2.
Art. 515 C.cio. Conjunto de bienes organizados
por el empresario para realizar los fines de la
empresa.
ESTABLECIMIENTOS DE
COMERCIO
3.
4.
ELEMENTOS
ART 516 Ccio Hace parte del establecimiento de comercio y
la ley lo protege
Nombre/
Marca
Derechos
sobre
inventos y/o
creaciones
Proceso de
elaboración
7.
Debe matricularse dentro del mes siguiente a la fecha
en que inició actividades.
La solicitud de matrícula se debe presentar en la cámara
de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a
funcionar el establecimiento.
¿CUANDO Y DONDE SE
DEBE MATRICULAR?
8.
Verificar que en la Cámara de Comercio no exista registrado un
nombre igual o similar al escogido.
Adquirir en cámara de comercio el formulario para matrícula
de establecimiento de comercio.
Diligenciar el formulario indicando exacta y correctamente los
datos solicitados.
¿CÓMO EFECTUAR LA
MATRÍCULA?
9. Presentar el formulario en cámara de
comercio
Cancelar el valor de los derechos de
matrícula, que liquidará el cajero con base en
el valor comercial del establecimiento
declarado en el formulario.
10.
IMPORTANCIA DE LA MATRICULA
DE ESTABLECIMIENTOS DE
COMERCIO
Facilita la
prueba de su
propiedad
No se podrán
registrar otros
establecimientos
de comercio o
sociedades con
el mismo
nombre.
Evita multas.
11. Es una fuente de
información
comercial para
quienes deseen
conocer los
datos del
establecimiento
(actividad,
ubicación, valor,
etc.)
Permite ingresar
a la base de
datos de la
Cámara de
Comercio.
Facilita la
celebración de
negocios con los
sectores público
y privado.
13.
Art. 517 C.cio Siempre que haya que procederse
a la enajenación forzada de un establecimiento
de comercio se prefiere que se realice en bloque.
Si no pudiere hacerse en tal forma se efectuara
la enajenación separada de sus distintos
elementos.
ENAJENACION FORZADA
14.
ARRENDAMIENTOS
Art. 518 C.cio Si el empresario ocupaba el
inmueble no menos de dos años consecutivos
tendrá derecho a la renovación del contrato.
El propietario necesita el inmueble
Incumplimiento de contrato
Mantenimiento
15. Art 521. Si hay que reparar deberá
informar al arrendatario con 60 días de
anticipación.
parágrafo. Si el numero de locales se
reduce se dará prioridad a los mas
antiguos.
Art 522 Si no se empieza la
remodelación luego de 3 meses se
deberá indemnizar al arrendatario por
perjuicios causados.
Art. 523 c.cio No se podrá subarrendar sin autorización
del propietario.