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DERECHOII
LAURA IVONNE MALVAEZ CAMACHO.
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO CIVIL Y FAMILIAR EN TU VIDA
¿Qué es el derecho civil? Bueno, según uno de sus primeros practicantes, “Es lo que ni la
influencia puede afectar, ni la interrupción del poder, ni el dinero corromper. Y si fuera
reprimido o observado de manera inadecuada, nadie se sentiría seguro por nada”. El
estadista romano Cicerón pronunció esas famosas palabras hace más de 2000 años. Hoy, más
del 60% de los países del mundo tienen alguna forma de derecho civil. De hecho,
generalmente se considera un precursor de la construcción de sociedades estables donde los
individuos pueden perseguir sus ambiciones libres de las limitaciones de la opresión y la
tiranía. Si desea estudiar y tener una carrera dentro de esta noble tradición, esto es lo que
necesita saber sobre derecho civil.
El derecho civil es diferente. En lugar de centrarse en la relación entre el estado y el
individuo, se ocupa de las relaciones privadas entre los miembros de una comunidad. Por
ejemplo, la difamación, la calumnia y el incumplimiento de contrato son todos asuntos civiles.
A diferencia de los casos penales, que son procesados por el estado, los casos civiles son
iniciados por una parte privada, denominada demandante en términos legales. Los casos
suelen ser decididos por un juez y cualquier compensación solo puede ser económica. Un juez
de un tribunal civil no está facultado para imponer penas privativas de libertad.
Por último, los fiscales no necesitan probar su caso “más allá de una duda razonable”.
Más bien, “una preponderancia de pruebas” es suficiente para sellar una condena
civil. Según el estándar de preponderancia, “la carga de la prueba se cumple cuando
existe una probabilidad superior al 50% de que la afirmación sea cierta. “
¿Por qué es importante el derecho civil?
“Básicamente, el derecho civil trata sobre la resolución de conflictos, asegurando
que las disputas entre individuos no se conviertan en una confrontación violenta” Nos
menciona un abogado en Inca.
Fomenta la cooperación entre los miembros de la sociedad, disuadiendo los
comportamientos de explotación y las prácticas comerciales poco éticas. Sin el
derecho civil, las empresas más grandes podrían explotar a las empresas más
pequeñas al no pagar los bienes o servicios prometidos. Al mismo tiempo, un inquilino
no tendría ningún recurso si su antiguo propietario simplemente se negara a devolver
un depósito de seguridad sin una explicación adecuada.
Los casos de difamación desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento del
delicado equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos individuales. Alienta
a los medios de comunicación a informar información precisa y permite a las
personas cuestionar cualquier historia que crean que es falsa. En 2019, un juez
otorgó a Gregory Rush casi AUS $ 2 millones en compensación después de que el
Daily Telegraph de Australia publicara historias en las que se acusaba al actor de
comportarse de manera inapropiada con un coprotagonista. Un juez describió las
historias como “piezas de periodismo sensacionalista imprudente e irresponsable de
la peor clase”. En casos como este, los grandes pagos son indudablemente
significativos. Sin embargo, los demandantes suelen estar más preocupados por
restaurar algo que el dinero no puede comprar; su reputación y buena reputación en
la sociedad.
https://youtu.be/Z0NM-jGITpk
DERECHO CIVIL
El Derecho civil se ubica en la rama del Derecho privado y está constituido por un
conjunto de normas que regulan las situaciones comunes del hombre respecto a su
personalidad, patrimonio y familia. Es decir, determina las consecuencias esenciales
de los principales hechos y actos de la vida.
La palabra civil proviene del vocablo cives. En Roma, el cives (hombre de la ciudad)
era el sujeto capaz de adquirir derechos y obligaciones, ya que tenía la calidad de
persona, de ciudadano. Así, el ius civile (ius, derecho) tenía diversas acepciones:
a. Como derecho de cada pueblo;
b. Como derecho de los ciudadanos romanos, y
c. Como orden jurídico vigente en todo el imperio romano.
¿Por qué mencionamos el Derecho romano? Porque es antecedente de nuestro
derecho actual y te ayudará a incrementar tu cultura jurídica e histórica.
El Derecho civil ha adquirido diversos significados, ya que su contenido es una “fotografía”
que se toma en un momento determinado de la historia y refleja la organización política,
económica y social de cada país.
Para tu estudio, te proponemos la definición que del Derecho civil hace Galindo Garfias
(ilustre estudioso del Derecho en México). Lo entiende como “el conjunto de normas que se
refieren a la persona humana, y comprende los derechos de la personalidad (estado y
capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las
relaciones jurídico familiares (parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela)”.
La siguiente figura ilustra el campo de acción del Derecho civil:
Como recordarás, nuestro sistema jurídico tiende a la codificación de las normas, lo que
significa que se ordenan, sistematizan y unifican formando un código o compilación. Las
normas del Derecho civil se encuentran en el Código Civil.
Sabías que: La primera labor de codificación civil fue el código de Napoleón de 1804. En
éste se coordina el antiguo Derecho consuetudinario francés, los principios de Derecho
romano y el Derecho revolucionario.
En México, existe un Código Civil Federal y uno por cada entidad; por ejemplo, Código Civil
del Estado de México, Código Civil de Jalisco, Código Civil de Hidalgo, etcétera.
El primer Código Civil se promulgó el 13 de diciembre de su antecedente fue el que elaboró
Justo Sierra en Partió del código de Napoleón, el de Albertino de Cerdeña, los de Portugal,
Austria y Holanda, así como el proyecto de España de 1851. Se considera como uno de los
más avanzados de su tiempo por su sistema y claridad; consta de 4,126 artículos.
El Código Civil Federal actual, publicado en 1928, entró en vigor en 1932 y se encuentra
influido por la idea de socialización del Derecho.
https://youtu.be/5u8ppkq_uI8
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Tú, tus compañeros y nosotros somos personas. Y aunque te parezca extraño, la
Fábrica de Botones S.A. de C.V, donde trabaja doña Rosa, también lo es. ¿Sabes por
qué?
Para explicar qué es una persona imagina que te encuentras en el antiguo teatro
griego. Eres uno de los 18 mil espectadores dispuesto a observar la comedia o
tragedia que se presenta en aquel espectacular lugar. De pronto, aparece el actor
principal, quien cubre su rostro con una máscara (seguido de sus colegas), dispuesto
a interpretar y caracterizar al personaje al que dará vida.
La máscara le permite que su voz vibrante y sonora se haga oír en el lugar (del latín
personare, hacer sonar). Así, per sonare, con el paso del tiempo, llegó a significar el
autor enmascarado (personaje, persona, personalidad) y evolucionó a individuo
humano que es el significado más común que persiste hasta hoy.
Las personas “actúan” en el teatro del Derecho cuando intervienen como sujeto de
derechos y obligaciones para vender, comprar, hacer testamentos, celebrar
matrimonios, tener hijos, etcétera.
Jurídicamente persona es todo ente capaz de tener facultades y deberes. Se
clasifican en dos: a) física y b) moral, jurídica o colectiva (se le puede denominar
indistintamente). La primera se refiere al sujeto jurídico individual, es decir, al
hombre que adquiere derechos y obligaciones: tú, tu compañero, tu profesor.
Ente: cosa o ser que tiene existencia real.
La segunda surge cuando el hombre une esfuerzos y recursos para alcanzar un fin
común y se refiere a las asociaciones con personalidad. Es decir, el derecho le da
“existencia” para que pueda “actuar” en el teatro: la fábrica donde trabaja doña
Rosa, una refresquera, etcétera.
La persona moral debe reunir tres características:
a. Ser una asociación de hombres.
b. Tener un fin determinado: que puede ser de interés privado o de utilidad pública. El
fin puede ser general, como perseguir el bienestar común del municipio del estado
donde vives, o especial, como las cajas de ahorro o las casas de empeño.
c. Ser reconocidas por el Derecho, lo que hace que se convierta en un sujeto con
personalidad distinta a la de sus integrantes (la existencia que se le da).
El artículo 22 del Código Civil Federal establece cómo se adquiere la capacidad jurídica
de las personas físicas y el 25 quiénes son personas morales. Consúltalos en el apéndice
del libro.
Como te habrás dado cuenta, el concepto de persona física coincide con el de ser
humano.
En nuestro Derecho, todo ser humano tiene capacidad de goce, es decir, es sujeto de
derechos, que tiene derechos. También, reuniendo ciertas características, adquiere
capacidad de ejercicio o legal, lo que significa que puede hacer frente a las obligaciones
que ha adquirido, tiene obligaciones.
El Derecho romano sólo reconocía plena capacidad de goce a una minoría de seres humanos
que debían reunir los siguientes requisitos:
a. Tener status libertatis, ser libre y no esclavo.
b. Tener status civitatis, ser romanos y no extranjeros
c. Tener status familiae, ser independiente de la patria potestad.
¿Alguna vez has reflexionado por qué tenemos nombre, cuál es su utilidad o por qué no
podemos llamarnos como otros? De hecho, ocurre que existen dos o más personas con el
mismo nombre (homónimos). ¿Imaginas qué sucede? Coméntalo con el grupo.
Todas las personas tenemos cualidades que son inherentes a nuestra naturaleza humana.
Jurídicamente se denominan atributos de la personalidad y son los elementos propios y
característicos que tienen todas las personas y que generan ciertas consecuencias jurídicas.
Inherente: que por su naturaleza se encuentra inseparablemente unido a algo.
Los principales atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, estado civil y
nacionalidad.
https://youtu.be/_p5ev3w_jic
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Concepción Teórica de los Atributos de la Personalidad: Desde un punto de vista
estrictamente lingüístico, la palabra “atributo” , del latín attribtum, denota cada una
de las cualidades o propiedades de un ser. Así, jurídicamente hablando, los atributos
de la personalidad son cualidades que identifican e individualizan a un sujeto de
derecho, a fin de ubicarlo dentro del orden social y jurídico.
La doctrina establece como atributos de la personalidad, los siguientes: capacidad
jurídica, nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio y estado civil, en cuanto a las
personas físicas, así como todos ellos, excepto el estado civil, con relación a las
personas morales.
Atributo: cualidad o característica propia de una persona o una cosa, especialmente
algo que es parte esencial de su naturaleza.
¿Te has preguntado para qué sirve tener nombre?
Los Atributos de la personalidad son:
LA CAPACIDAD, es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos,
sujeto de obligaciones y, en su caso, ejercer esos derechos, cumplir esas
obligaciones y celebrar actos jurídicos por si misma. Ahora bien, de este concepto
genérico, se desprende dos especies de capacidad:
Capacidad de Goce, es decir, la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de
obligaciones. Todo sujeto debe tenerla, ya que de suprimirse carecería de razón
de ser la personalidad porque impediría al ente la posibilidad jurídica de actuar.
“No se concibe la noción de persona sin la capacidad de goce”.
Capacidad de Ejercicio, a la cual también se le llama capacidad negocial, y que
puede definirse como la aptitud para ser titular de derechos, sujeto de
obligaciones, celebrar actos jurídicos, así como exigir aquellos derechos y cumplir
aquellas obligaciones por sí mismo.
Tratándose de personas físicas, la capacidad de ejercicio está sujeta a condiciones
propias de los seres humanos, como la edad, circunstancias físico mentales, etc.
(artículos 22 y 23 del Código Civil de Guanajuato); y en cuanto las personas morales, su
capacidad de goce está limitada por su objeto, naturaleza y fines.
NOMBRE: El nombre sirve para designar a una persona –o cosa– distinguiéndola de las
demás de su especie, es decir, individualiza a la persona.
Individualizar: Señalar las características particulares que hacen que un individuo o
grupo sea diferente de los demás de su clase.
“Toda relación jurídica impone deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha
relación; de allí que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar concretamente que
persona o personas son sujetas de esa relación, quién o quiénes pueden exigir (como
acreedor o acreedores) una determinada conducta o sobre quiénes (deudor o deudores)
recae el deber jurídico de cumplirla.
En ese sentido, puede definirse al nombre como las palabras que identifican a una
persona, a fin de que sus actos, individualizados por el ordenamiento jurídico, generen
consecuencias que le sean atribuidas a ella y a nadie más.
En cuanto a las personas físicas, las palabras a que se hace mención en el párrafo precedente,
forman el nombre propio, también conocido como nombre de pila, y el apellido o apellidos,
generalmente paterno y materno, elemento que se identifica como el patronímico. La
vinculación de esos elementos es, propiamente, el nombre de la persona física; sin perder de
vista que “la partícula que podríamos llamar elemento principal del nombre, es el apellido, en
tanto que el nombre propio, sirve para integrar la denominación y para aludir con mayor
precisión a la persona a la cual se refieren aquellas partículas principales”.
Con relación al nombre de las personas morales, se tienen que distinguir, en principio, dos tipos
de entes colectivas: los públicas y los privadas. En tratándose de las personas morales públicas
(Nación, Estado, Municipio, etc.,) su nombre está íntimamente ligado a fenómenos culturales e
históricos; por su parte, los organismos descentralizados generalmente encuentran su nombre
en la ley que los crea y los regula y, con relación a las personas ideales de interés privado, es
bien conocida la distinción entre denominación y razón social con que suelen identificarse.
Como lo hemos estudiado, las relaciones jurídicas imponen derechos y obligaciones. Por
ejemplo, acudes a la tienda a comprar un kilogramo de huevo. Pagas el precio al señor X, porque
no tiene nombre. Recibe el dinero y se retira sin entregar el producto. ¿Qué harías? ¿A quién
exigirías tu derecho a recibir lo que compraste si no existiera la manera de identificar al
sujeto que tiene la obligación de entregar el producto?
Para ello existe el nombre; como atributo de la personalidad nos permite distinguir a
una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Tiene las siguientes
características:
El nombre está integrado por un conjunto de palabras de cuya combinación resulta la
particularización de la persona física o moral: nombre propio (Miguel, Julio, Carlos) y
apellidos (Gómez, Juárez, González).
El nombre propio lo eligen los padres y los apellidos están determinados por las
familias paterna y materna, lo que permite “ligar” jurídicamente a alguien con
determinadas personas.
Ejemplo de nombre propio
En la antigua Roma el nombre se integraba por:
a. El prenomen que hoy conocemos como nombre propio. Se utilizaba en contextos puramente
familiares y servía para distinguir al primogénito de un padre, quien generalmente lo
heredaba. Por ejemplo: Gaius.
b. El nomen indicaba la familia –en aquel tiempo se llamaba gens– a la que pertenecía alguien. Por
ejemplo: Gaius Julius.
c. El cognomen permitía identificar la rama de la familia a la que pertenecía. Por ejemplo, Gaius
Julius Caesar y Flavius Julius Valens eran de la misma familia –eran primos por Julius– pero
uno pertenecía a la rama de los Caesar y el otro a los Valens.
d. El agnomen era producto de alguna hazaña o característica importante realizada por algún
miembro de la familia, por lo que se le permitía “decorar” a las personas con un cuarto
nombre. Era una manera de transferir el orgullo a los descendientes. Por ejemplo, Gaius
Julius Caesar Magnus, que significa grande.
Así, un nombre romano era: Gaius (prenomen) Julius (nomen) Caesar (cognomen) Magnus
(agnomen).
Contrario a lo que sucede con las personas físicas, el nombre de las personas morales tiene un
valor. Se forma libremente y debe ser distinto al de otra sociedad. Para ello, se requiere la
escritura constitutiva (algo como el “acta de nacimiento” de la persona moral, lo cual lo veremos
en la clase siguiente) en la cual se estable el nombre para su identificación frente a los demás.
Ejemplo de Acta
Constitutiva
PATRIMONIO: Siguiendo la noción clásica del patrimonio, puede definirse a este
atribuyo como la universalidad jurídica, compuesta por un conjunto de bienes,
derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica.
Resulta oportuno destacar que, a decir de Baqueiro Rojas y Buenrostro Báez, “para
algunos juristas modernos, cabe la duda de que éste –el patrimonio- sea un atributo
de la persona”.
No obstante, difiero de las ideas de dichos juristas en razón de que el patrimonio es
un factor jurídico que cumple con los extremos que se han señalado como atributo de
la persona; es decir, si bien es cierto no ayuda para identificar a la persona, si
individualiza al sujeto y, tal vez, sea el atributo que más cabalmente cumple con esta
función, ya que puede haber individuos que tengan el mismo nombre, capacidad
jurídica igual, idéntico domicilio, una nacionalidad común y el mismo estado civil y, no
obstante, es poco menos que imposible que dos personas, aun compartiendo todos
esos atributos, lleguen a tener el mismo patrimonio, en relación con sus elementos
activos (bienes y derechos) y pasivos (obligaciones)
DOMICILIO: El domicilio es el lugar donde una persona reside habitualmente. Para
las personas morales se puede identificar:
Por la ley bajo la cual se crearon o por las que se rigen.
Por su escritura constitutiva.
Por el lugar donde se encuentra establecida su administración o representación
legal.
El artículo 29 del Código Civil Federal indica dónde puede ubicarse el domicilio de las
personas físicas.
Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen
habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en
ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar
donde se encontraren.
El domicilio es, el lugar en el que, para determinados efectos del Derecho, una
persona se asienta de manera permanente. En la legislación civil vigente se reconocen
tres tipos de domicilios:
Domicilio voluntario, que es aquel que se elige libremente, siempre que no se
perjudiquen intereses de terceros.
Domicilio legal, que es el que atribuye la ley a una persona, aun cuando de hecho
no se encuentre allí. (artículo 32 del Código Civil de Guanajuato)
Domicilio convencional, que, de acuerdo con el artículo 35 del Código Civil de
Estado, es el que se designa para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca
en él por más de seis meses.
ESTADO CIVIL: El estado civil es la situación que ocupa una persona con otra
creando o no un vínculo jurídicamente reconocido por la ley. Por ejemplo, casado,
concubino o unión libre, divorciado, viudo.
El estado civil o de familia es un atributo exclusivo de las personas físicas que
implica la situación que guarda un individuo dentro de su grupo familiar, con respecto
a sus relaciones de matrimonio o parentesco. Así, “el estado se determina en función
del grupo o de los grupos sociales a los que una persona pertenece, porque el
ordenamiento jurídico atribuye esa pertenencia, como inherente a la persona misma”
El estado civil tiene las siguientes características:
Características Significado
Indivisible Cada persona tiene un sólo estado civil,
por lo tanto, todo estado excluye otro
contrario a él. Por ejemplo, se es soltero
o casado. No se puede tener ambos
estados al mismo tiempo.
Indisponible No se puede transmitir por voluntad
propia a otra persona, es decir, no se
puede vender o ceder en manera alguna.
Invaluable en dinero No se le puede poner precio.
Imprescriptible No se adquiere o pierde el derecho de
tenerlo por el transcurso del tiempo.
NACIONALIDAD: Es importante que tengas claro que en el artículo 30 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra establecida la
manera en la que se adquiere la nacionalidad mexicana, por nacimiento o
naturalización.
Los mexicanos por nacimiento son quienes:
I. Nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus
padres.
II.Nazcan en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos nacidos en
territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre
mexicana nacida en territorio nacional.
III.Nazcan en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos por
naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por
naturalización.
IV.Nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o
mercantes.
Los mexicanos por naturalización son quienes obtengan de la Secretaría de
Relaciones Exteriores la carta de naturalización y los extranjeros que contraigan
matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio
dentro del territorio nacional.
NACIONALIDAD: La nacionalidad es un atributo de la persona que rebasa la
materia civil, para ubicarse en el contexto legal del Derecho Constitucional. La
nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado-
Nación.
Los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución General de la República establecen,
respectivamente, los requisitos para ser considerado mexicana o mexicano, quienes
son extranjeros y las causas de pérdida de la nacionalidad, todo ello con relación a
las personas físicas. Por su parte, la nacionalidad de las personas morales, se deduce
de lo dispuesto por la Ley de Nacionalidad, cuyo artículo octavo dispone que son
mexicanas las personas morales que cumplen con los siguientes requisitos:
Que sean constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Que establezcan su domicilio dentro del territorio de la República.
¿De qué te das cuenta?
Desde que somos concebidos nos encontramos bajo la protección del Derecho. El
pequeño José, dentro del vientre de doña Rosa, ya se hallaba bajo el amparo de la
ley. Todos los atributos de la personalidad son importantes: el nombre te
individualiza, el domicilio te ubica en un lugar determinado y el parentesco establece
tu posición en la familia.
https://youtu.be/_FAhLgRdyoA
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
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  • 2. LA IMPORTANCIA DEL DERECHO CIVIL Y FAMILIAR EN TU VIDA ¿Qué es el derecho civil? Bueno, según uno de sus primeros practicantes, “Es lo que ni la influencia puede afectar, ni la interrupción del poder, ni el dinero corromper. Y si fuera reprimido o observado de manera inadecuada, nadie se sentiría seguro por nada”. El estadista romano Cicerón pronunció esas famosas palabras hace más de 2000 años. Hoy, más del 60% de los países del mundo tienen alguna forma de derecho civil. De hecho, generalmente se considera un precursor de la construcción de sociedades estables donde los individuos pueden perseguir sus ambiciones libres de las limitaciones de la opresión y la tiranía. Si desea estudiar y tener una carrera dentro de esta noble tradición, esto es lo que necesita saber sobre derecho civil. El derecho civil es diferente. En lugar de centrarse en la relación entre el estado y el individuo, se ocupa de las relaciones privadas entre los miembros de una comunidad. Por ejemplo, la difamación, la calumnia y el incumplimiento de contrato son todos asuntos civiles. A diferencia de los casos penales, que son procesados por el estado, los casos civiles son iniciados por una parte privada, denominada demandante en términos legales. Los casos suelen ser decididos por un juez y cualquier compensación solo puede ser económica. Un juez de un tribunal civil no está facultado para imponer penas privativas de libertad.
  • 3. Por último, los fiscales no necesitan probar su caso “más allá de una duda razonable”. Más bien, “una preponderancia de pruebas” es suficiente para sellar una condena civil. Según el estándar de preponderancia, “la carga de la prueba se cumple cuando existe una probabilidad superior al 50% de que la afirmación sea cierta. “ ¿Por qué es importante el derecho civil? “Básicamente, el derecho civil trata sobre la resolución de conflictos, asegurando que las disputas entre individuos no se conviertan en una confrontación violenta” Nos menciona un abogado en Inca. Fomenta la cooperación entre los miembros de la sociedad, disuadiendo los comportamientos de explotación y las prácticas comerciales poco éticas. Sin el derecho civil, las empresas más grandes podrían explotar a las empresas más pequeñas al no pagar los bienes o servicios prometidos. Al mismo tiempo, un inquilino no tendría ningún recurso si su antiguo propietario simplemente se negara a devolver un depósito de seguridad sin una explicación adecuada.
  • 4. Los casos de difamación desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento del delicado equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos individuales. Alienta a los medios de comunicación a informar información precisa y permite a las personas cuestionar cualquier historia que crean que es falsa. En 2019, un juez otorgó a Gregory Rush casi AUS $ 2 millones en compensación después de que el Daily Telegraph de Australia publicara historias en las que se acusaba al actor de comportarse de manera inapropiada con un coprotagonista. Un juez describió las historias como “piezas de periodismo sensacionalista imprudente e irresponsable de la peor clase”. En casos como este, los grandes pagos son indudablemente significativos. Sin embargo, los demandantes suelen estar más preocupados por restaurar algo que el dinero no puede comprar; su reputación y buena reputación en la sociedad. https://youtu.be/Z0NM-jGITpk
  • 5.
  • 6. DERECHO CIVIL El Derecho civil se ubica en la rama del Derecho privado y está constituido por un conjunto de normas que regulan las situaciones comunes del hombre respecto a su personalidad, patrimonio y familia. Es decir, determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida. La palabra civil proviene del vocablo cives. En Roma, el cives (hombre de la ciudad) era el sujeto capaz de adquirir derechos y obligaciones, ya que tenía la calidad de persona, de ciudadano. Así, el ius civile (ius, derecho) tenía diversas acepciones: a. Como derecho de cada pueblo; b. Como derecho de los ciudadanos romanos, y c. Como orden jurídico vigente en todo el imperio romano. ¿Por qué mencionamos el Derecho romano? Porque es antecedente de nuestro derecho actual y te ayudará a incrementar tu cultura jurídica e histórica.
  • 7. El Derecho civil ha adquirido diversos significados, ya que su contenido es una “fotografía” que se toma en un momento determinado de la historia y refleja la organización política, económica y social de cada país. Para tu estudio, te proponemos la definición que del Derecho civil hace Galindo Garfias (ilustre estudioso del Derecho en México). Lo entiende como “el conjunto de normas que se refieren a la persona humana, y comprende los derechos de la personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones jurídico familiares (parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela)”. La siguiente figura ilustra el campo de acción del Derecho civil:
  • 8. Como recordarás, nuestro sistema jurídico tiende a la codificación de las normas, lo que significa que se ordenan, sistematizan y unifican formando un código o compilación. Las normas del Derecho civil se encuentran en el Código Civil. Sabías que: La primera labor de codificación civil fue el código de Napoleón de 1804. En éste se coordina el antiguo Derecho consuetudinario francés, los principios de Derecho romano y el Derecho revolucionario. En México, existe un Código Civil Federal y uno por cada entidad; por ejemplo, Código Civil del Estado de México, Código Civil de Jalisco, Código Civil de Hidalgo, etcétera. El primer Código Civil se promulgó el 13 de diciembre de su antecedente fue el que elaboró Justo Sierra en Partió del código de Napoleón, el de Albertino de Cerdeña, los de Portugal, Austria y Holanda, así como el proyecto de España de 1851. Se considera como uno de los más avanzados de su tiempo por su sistema y claridad; consta de 4,126 artículos. El Código Civil Federal actual, publicado en 1928, entró en vigor en 1932 y se encuentra influido por la idea de socialización del Derecho. https://youtu.be/5u8ppkq_uI8
  • 9.
  • 10. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Tú, tus compañeros y nosotros somos personas. Y aunque te parezca extraño, la Fábrica de Botones S.A. de C.V, donde trabaja doña Rosa, también lo es. ¿Sabes por qué? Para explicar qué es una persona imagina que te encuentras en el antiguo teatro griego. Eres uno de los 18 mil espectadores dispuesto a observar la comedia o tragedia que se presenta en aquel espectacular lugar. De pronto, aparece el actor principal, quien cubre su rostro con una máscara (seguido de sus colegas), dispuesto a interpretar y caracterizar al personaje al que dará vida. La máscara le permite que su voz vibrante y sonora se haga oír en el lugar (del latín personare, hacer sonar). Así, per sonare, con el paso del tiempo, llegó a significar el autor enmascarado (personaje, persona, personalidad) y evolucionó a individuo humano que es el significado más común que persiste hasta hoy.
  • 11. Las personas “actúan” en el teatro del Derecho cuando intervienen como sujeto de derechos y obligaciones para vender, comprar, hacer testamentos, celebrar matrimonios, tener hijos, etcétera. Jurídicamente persona es todo ente capaz de tener facultades y deberes. Se clasifican en dos: a) física y b) moral, jurídica o colectiva (se le puede denominar indistintamente). La primera se refiere al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre que adquiere derechos y obligaciones: tú, tu compañero, tu profesor. Ente: cosa o ser que tiene existencia real. La segunda surge cuando el hombre une esfuerzos y recursos para alcanzar un fin común y se refiere a las asociaciones con personalidad. Es decir, el derecho le da “existencia” para que pueda “actuar” en el teatro: la fábrica donde trabaja doña Rosa, una refresquera, etcétera.
  • 12. La persona moral debe reunir tres características: a. Ser una asociación de hombres. b. Tener un fin determinado: que puede ser de interés privado o de utilidad pública. El fin puede ser general, como perseguir el bienestar común del municipio del estado donde vives, o especial, como las cajas de ahorro o las casas de empeño. c. Ser reconocidas por el Derecho, lo que hace que se convierta en un sujeto con personalidad distinta a la de sus integrantes (la existencia que se le da). El artículo 22 del Código Civil Federal establece cómo se adquiere la capacidad jurídica de las personas físicas y el 25 quiénes son personas morales. Consúltalos en el apéndice del libro. Como te habrás dado cuenta, el concepto de persona física coincide con el de ser humano. En nuestro Derecho, todo ser humano tiene capacidad de goce, es decir, es sujeto de derechos, que tiene derechos. También, reuniendo ciertas características, adquiere capacidad de ejercicio o legal, lo que significa que puede hacer frente a las obligaciones que ha adquirido, tiene obligaciones.
  • 13. El Derecho romano sólo reconocía plena capacidad de goce a una minoría de seres humanos que debían reunir los siguientes requisitos: a. Tener status libertatis, ser libre y no esclavo. b. Tener status civitatis, ser romanos y no extranjeros c. Tener status familiae, ser independiente de la patria potestad. ¿Alguna vez has reflexionado por qué tenemos nombre, cuál es su utilidad o por qué no podemos llamarnos como otros? De hecho, ocurre que existen dos o más personas con el mismo nombre (homónimos). ¿Imaginas qué sucede? Coméntalo con el grupo. Todas las personas tenemos cualidades que son inherentes a nuestra naturaleza humana. Jurídicamente se denominan atributos de la personalidad y son los elementos propios y característicos que tienen todas las personas y que generan ciertas consecuencias jurídicas. Inherente: que por su naturaleza se encuentra inseparablemente unido a algo. Los principales atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad. https://youtu.be/_p5ev3w_jic
  • 14.
  • 15. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Concepción Teórica de los Atributos de la Personalidad: Desde un punto de vista estrictamente lingüístico, la palabra “atributo” , del latín attribtum, denota cada una de las cualidades o propiedades de un ser. Así, jurídicamente hablando, los atributos de la personalidad son cualidades que identifican e individualizan a un sujeto de derecho, a fin de ubicarlo dentro del orden social y jurídico. La doctrina establece como atributos de la personalidad, los siguientes: capacidad jurídica, nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio y estado civil, en cuanto a las personas físicas, así como todos ellos, excepto el estado civil, con relación a las personas morales. Atributo: cualidad o característica propia de una persona o una cosa, especialmente algo que es parte esencial de su naturaleza. ¿Te has preguntado para qué sirve tener nombre?
  • 16. Los Atributos de la personalidad son: LA CAPACIDAD, es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos, sujeto de obligaciones y, en su caso, ejercer esos derechos, cumplir esas obligaciones y celebrar actos jurídicos por si misma. Ahora bien, de este concepto genérico, se desprende dos especies de capacidad: Capacidad de Goce, es decir, la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla, ya que de suprimirse carecería de razón de ser la personalidad porque impediría al ente la posibilidad jurídica de actuar. “No se concibe la noción de persona sin la capacidad de goce”. Capacidad de Ejercicio, a la cual también se le llama capacidad negocial, y que puede definirse como la aptitud para ser titular de derechos, sujeto de obligaciones, celebrar actos jurídicos, así como exigir aquellos derechos y cumplir aquellas obligaciones por sí mismo.
  • 17. Tratándose de personas físicas, la capacidad de ejercicio está sujeta a condiciones propias de los seres humanos, como la edad, circunstancias físico mentales, etc. (artículos 22 y 23 del Código Civil de Guanajuato); y en cuanto las personas morales, su capacidad de goce está limitada por su objeto, naturaleza y fines. NOMBRE: El nombre sirve para designar a una persona –o cosa– distinguiéndola de las demás de su especie, es decir, individualiza a la persona. Individualizar: Señalar las características particulares que hacen que un individuo o grupo sea diferente de los demás de su clase. “Toda relación jurídica impone deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación; de allí que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetas de esa relación, quién o quiénes pueden exigir (como acreedor o acreedores) una determinada conducta o sobre quiénes (deudor o deudores) recae el deber jurídico de cumplirla. En ese sentido, puede definirse al nombre como las palabras que identifican a una persona, a fin de que sus actos, individualizados por el ordenamiento jurídico, generen consecuencias que le sean atribuidas a ella y a nadie más.
  • 18. En cuanto a las personas físicas, las palabras a que se hace mención en el párrafo precedente, forman el nombre propio, también conocido como nombre de pila, y el apellido o apellidos, generalmente paterno y materno, elemento que se identifica como el patronímico. La vinculación de esos elementos es, propiamente, el nombre de la persona física; sin perder de vista que “la partícula que podríamos llamar elemento principal del nombre, es el apellido, en tanto que el nombre propio, sirve para integrar la denominación y para aludir con mayor precisión a la persona a la cual se refieren aquellas partículas principales”. Con relación al nombre de las personas morales, se tienen que distinguir, en principio, dos tipos de entes colectivas: los públicas y los privadas. En tratándose de las personas morales públicas (Nación, Estado, Municipio, etc.,) su nombre está íntimamente ligado a fenómenos culturales e históricos; por su parte, los organismos descentralizados generalmente encuentran su nombre en la ley que los crea y los regula y, con relación a las personas ideales de interés privado, es bien conocida la distinción entre denominación y razón social con que suelen identificarse. Como lo hemos estudiado, las relaciones jurídicas imponen derechos y obligaciones. Por ejemplo, acudes a la tienda a comprar un kilogramo de huevo. Pagas el precio al señor X, porque no tiene nombre. Recibe el dinero y se retira sin entregar el producto. ¿Qué harías? ¿A quién exigirías tu derecho a recibir lo que compraste si no existiera la manera de identificar al sujeto que tiene la obligación de entregar el producto?
  • 19. Para ello existe el nombre; como atributo de la personalidad nos permite distinguir a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Tiene las siguientes características:
  • 20. El nombre está integrado por un conjunto de palabras de cuya combinación resulta la particularización de la persona física o moral: nombre propio (Miguel, Julio, Carlos) y apellidos (Gómez, Juárez, González). El nombre propio lo eligen los padres y los apellidos están determinados por las familias paterna y materna, lo que permite “ligar” jurídicamente a alguien con determinadas personas. Ejemplo de nombre propio
  • 21. En la antigua Roma el nombre se integraba por: a. El prenomen que hoy conocemos como nombre propio. Se utilizaba en contextos puramente familiares y servía para distinguir al primogénito de un padre, quien generalmente lo heredaba. Por ejemplo: Gaius. b. El nomen indicaba la familia –en aquel tiempo se llamaba gens– a la que pertenecía alguien. Por ejemplo: Gaius Julius. c. El cognomen permitía identificar la rama de la familia a la que pertenecía. Por ejemplo, Gaius Julius Caesar y Flavius Julius Valens eran de la misma familia –eran primos por Julius– pero uno pertenecía a la rama de los Caesar y el otro a los Valens. d. El agnomen era producto de alguna hazaña o característica importante realizada por algún miembro de la familia, por lo que se le permitía “decorar” a las personas con un cuarto nombre. Era una manera de transferir el orgullo a los descendientes. Por ejemplo, Gaius Julius Caesar Magnus, que significa grande. Así, un nombre romano era: Gaius (prenomen) Julius (nomen) Caesar (cognomen) Magnus (agnomen). Contrario a lo que sucede con las personas físicas, el nombre de las personas morales tiene un valor. Se forma libremente y debe ser distinto al de otra sociedad. Para ello, se requiere la escritura constitutiva (algo como el “acta de nacimiento” de la persona moral, lo cual lo veremos en la clase siguiente) en la cual se estable el nombre para su identificación frente a los demás.
  • 23. PATRIMONIO: Siguiendo la noción clásica del patrimonio, puede definirse a este atribuyo como la universalidad jurídica, compuesta por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica. Resulta oportuno destacar que, a decir de Baqueiro Rojas y Buenrostro Báez, “para algunos juristas modernos, cabe la duda de que éste –el patrimonio- sea un atributo de la persona”. No obstante, difiero de las ideas de dichos juristas en razón de que el patrimonio es un factor jurídico que cumple con los extremos que se han señalado como atributo de la persona; es decir, si bien es cierto no ayuda para identificar a la persona, si individualiza al sujeto y, tal vez, sea el atributo que más cabalmente cumple con esta función, ya que puede haber individuos que tengan el mismo nombre, capacidad jurídica igual, idéntico domicilio, una nacionalidad común y el mismo estado civil y, no obstante, es poco menos que imposible que dos personas, aun compartiendo todos esos atributos, lleguen a tener el mismo patrimonio, en relación con sus elementos activos (bienes y derechos) y pasivos (obligaciones)
  • 24. DOMICILIO: El domicilio es el lugar donde una persona reside habitualmente. Para las personas morales se puede identificar: Por la ley bajo la cual se crearon o por las que se rigen. Por su escritura constitutiva. Por el lugar donde se encuentra establecida su administración o representación legal. El artículo 29 del Código Civil Federal indica dónde puede ubicarse el domicilio de las personas físicas. Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. El domicilio es, el lugar en el que, para determinados efectos del Derecho, una persona se asienta de manera permanente. En la legislación civil vigente se reconocen tres tipos de domicilios:
  • 25. Domicilio voluntario, que es aquel que se elige libremente, siempre que no se perjudiquen intereses de terceros. Domicilio legal, que es el que atribuye la ley a una persona, aun cuando de hecho no se encuentre allí. (artículo 32 del Código Civil de Guanajuato) Domicilio convencional, que, de acuerdo con el artículo 35 del Código Civil de Estado, es el que se designa para el cumplimiento de determinadas obligaciones. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. ESTADO CIVIL: El estado civil es la situación que ocupa una persona con otra creando o no un vínculo jurídicamente reconocido por la ley. Por ejemplo, casado, concubino o unión libre, divorciado, viudo. El estado civil o de familia es un atributo exclusivo de las personas físicas que implica la situación que guarda un individuo dentro de su grupo familiar, con respecto a sus relaciones de matrimonio o parentesco. Así, “el estado se determina en función del grupo o de los grupos sociales a los que una persona pertenece, porque el ordenamiento jurídico atribuye esa pertenencia, como inherente a la persona misma”
  • 26. El estado civil tiene las siguientes características: Características Significado Indivisible Cada persona tiene un sólo estado civil, por lo tanto, todo estado excluye otro contrario a él. Por ejemplo, se es soltero o casado. No se puede tener ambos estados al mismo tiempo. Indisponible No se puede transmitir por voluntad propia a otra persona, es decir, no se puede vender o ceder en manera alguna. Invaluable en dinero No se le puede poner precio. Imprescriptible No se adquiere o pierde el derecho de tenerlo por el transcurso del tiempo.
  • 27. NACIONALIDAD: Es importante que tengas claro que en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra establecida la manera en la que se adquiere la nacionalidad mexicana, por nacimiento o naturalización. Los mexicanos por nacimiento son quienes: I. Nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II.Nazcan en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional. III.Nazcan en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. IV.Nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
  • 28. Los mexicanos por naturalización son quienes obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores la carta de naturalización y los extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional. NACIONALIDAD: La nacionalidad es un atributo de la persona que rebasa la materia civil, para ubicarse en el contexto legal del Derecho Constitucional. La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado- Nación. Los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución General de la República establecen, respectivamente, los requisitos para ser considerado mexicana o mexicano, quienes son extranjeros y las causas de pérdida de la nacionalidad, todo ello con relación a las personas físicas. Por su parte, la nacionalidad de las personas morales, se deduce de lo dispuesto por la Ley de Nacionalidad, cuyo artículo octavo dispone que son mexicanas las personas morales que cumplen con los siguientes requisitos: Que sean constituidas conforme a las leyes mexicanas. Que establezcan su domicilio dentro del territorio de la República.
  • 29. ¿De qué te das cuenta? Desde que somos concebidos nos encontramos bajo la protección del Derecho. El pequeño José, dentro del vientre de doña Rosa, ya se hallaba bajo el amparo de la ley. Todos los atributos de la personalidad son importantes: el nombre te individualiza, el domicilio te ubica en un lugar determinado y el parentesco establece tu posición en la familia. https://youtu.be/_FAhLgRdyoA
  • 30.
  • 31. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Realiza la actividad que se anexa y subirla a classroom.