SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
LEY ORGANICA
PROCESAL LABORAL
NORETZY CASTILLO 17858811
PROF. GABRIELLIS RODRIGUEZ
• La Ley Orgánica Procesal del Trabajo como instrumento de humanización del proceso laboral venezolano
El Proceso Laboral Venezolano había entrado en una profunda y aguda crisis que obligaba a una transformación
radical de la justicia laboral que resolviera de una manera rápida, expedita y honesta los conflictos de carácter
social que en ella se plantean.
Era necesario sustituir el modelo de justicia vigente en el país, caracterizado por una total y absoluta
deshumanización del proceso, por un proceso humanizado que privilegiara la justicia social e hiciere efectiva la
justicia laboral en beneficio del equilibrio necesario que debe existir entre el capital y el trabajo.
Era urgente y necesario eliminar el proceso actual fundamentalmente escrito (“desesperadamente escrito”
como lo calificara Couture), lento, pesado, burocrático, alejado de la realidad. Por un proceso que permitiese el
efectivo acceso a la justicia que garantice el cumplimiento del fin social del mismo, lo cual sólo sería posible a
través de un proceso oral que a través de la inmediación, concentración, publicidad y abreviación, humanizara
definitivamente el proceso.
En este mismo sentido se ha inclinado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando señala
en su artículo 257 que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las
leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Igualmente, la Disposición Transitoria Cuarta señala que dentro del primer año, contado a partir de su
instalación, la Asamblea Nacional aprobará: “4. Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el
funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o
trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley Orgánica Procesal del Trabajo
estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los
hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso”.
De acuerdo a las señaladas disposiciones constitucionales, era obligatoria una reforma profunda del derecho
procesal laboral venezolano, el cual a través de los principios de oralidad, mediación, concentración, publicidad,
celeridad y rectoría del juez en el proceso, humanizara definitivamente el proceso judicial del trabajo en
nuestro país.
La irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores posee rango constitucional en la mayor parte
de las constituciones del mundo y en Venezuela no podía manifestarse la excepción. La Constitución
del año 1999 vigente a la presente fecha febrero 2004 la consagra en su artículo 89 Numeral 2 cuando
señala que "Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al
término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley".
Solamente por vía excepcional es permisible la que particularmente he llamado irrenunciabilidad
relativa, pues, como ha quedado escrito, la concesión de algunos derechos laborales solamente se
concretará mediante la vía transaccional la cual está blindada con un conjunto de requisitos cuya
imperatividad de cumplimiento, harán siempre posible su anulabilidad.
Es conveniente señalar que, para que pueda hablarse de excepcionalidad en atención a la
irrenunciabilidad, ha menester que se produzcan concesiones recíprocas tanto del patrono como del
trabajador en el momento en el cual se materialicen: "Las negociaciones tendentes a precaver un
litigio o a ponerle fin al mismo". Esta es la interpretación que es posible dentro del marco del orden
normativo venezolano el cual sirve de referente general para poder explicar y comprender que la
transacción laboral es un medio eventual por medio del cual pudiera enervarse la irrenunciabilidad
que, a juicio de muchos especialistas, debe ser absoluta sin admitir ninguna excepción.
• La tendencia universal hacia la humanización del proceso supone la
realización efectiva de los siguientes postulados:
• a) Protección Jurídica igual para todos;
• b) Igualdad real de oportunidades para las partes en el proceso;
• c) Facilitación del acceso a la justicia;
• d) Mejoramiento de la información relacionada con los mecanismos
de protección jurídica;
• e) Eliminación de las barreras de comunicación en el proceso;
• f) Introducción de una mayor transparencia y claridad en el proceso;
• g) Aumento de las oportunidades de participación individual en el
proceso;
• h) Aceleración y simplificación de los procedimientos;
• i) Aumento de la eficacia procedimental;
• j) Disminución de los costos privados y sociales de la protección
jurídica.
• El primer Congreso Internacional de Derecho Procesal Civil, celebrado
en 1978 en G
LOS ARTICULOS MAS RESALTANTES EN MATERIA ESTABILIDAD LABORAL SON.
• Artículo 191. Los patronos que ocupen menos de diez (10) trabajadores, no estarán
obligados al reenganche del trabajador despedido, pero sí al pago de las prestaciones e
indemnizaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el despido obedezca a
una justa causa que en todo caso será objeto de calificación por el Tribunal competente.
• Artículo 192. Será causal de destitución del Juez el hecho de que éste no decida el
procedimiento en la oportunidad fijada en este Capítulo.
• Artículo 193. Son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre
derechos y garantías constitucionales, los Tribunales del Trabajo previstos en esta Ley,
aplicándose el procedimiento establecido al efecto.
• Artículo 194: Los artículos 49, 178 y 179 de la presente Ley entrarán en vigencia una vez
publicada la misma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el resto
de su articulado, al año siguiente de dicha publicación, desde su vigencia quedará derogada
la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, promulgada el 16 de agosto
de 1940, reformada parcialmente el 30 de julio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, con
la excepción de los artículos 33 al 41, ambos inclusive; de igual manera quedan derogados
los procedimientos especiales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos
52, 53 y 116 al 124, ambos inclusive, así como el artículo 655 ejusdem. También quedan
derogados los artículos 47 al 62, ambos inclusive y el artículo 264, del Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo. Finalmente queda derogado el Artículo 859, numeral 2, del Código de
Procedimiento Civil y cualesquiera otras disposiciones procedimentales que se opongan a
esta Ley.
• Artículo 195: Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los procesos judiciales
del trabajo que se inicien desde su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en el
Capítulo II del Título IX.
• Artículo 196: Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en
curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo
juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el
Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.
• Artículo 197: Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley
Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por ésta Ley, se
le aplicarán las siguientes reglas:
• 1. Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán
remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con
las normas de esta Ley;
• 2. Todas aquellas causas en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por
vencerse, el término de promoción de pruebas, se procederá a evacuar las mismas, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y el procedimiento continuará
su curso, conforme lo estipula el numeral 3 de este artículo.
• 3. Cuando se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, vencido éste según la Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, se procederá a fijar el acto de informes orales, para el décimo
quinto (15) día hábil siguiente; las conclusiones de estos informes deberán ser consignadas en forma
escrita, en la misma oportunidad de su presentación oral, con una extensión máxima de tres (3) folios. El
Juez de Juicio dictará su sentencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de los
informes.
• 4. Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) días
siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
• Artículo 198: La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la
apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo,
aplicando el procedimiento previsto en esta Ley.
• Artículo 199: Las causas que se encuentren en segunda instancia y
casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y
por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la
presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada
en vigencia.
• Artículo 200: Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de
Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta
su decisión definitiva.
• Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el
transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de
procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas
en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la
causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este
último deberá declarar la perención.
ENLAPERENCION
• Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe
ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
• Artículo 203. La perención no impide que se vuelva a proponer
la demanda y solamente extingue el proceso. En tal sentido,
no corren los lapsos de prescripción legalmente establecidos y
no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo
1.972 del Código Civil.
• Artículo 204. En ningún caso el demandante podrá volver a
proponer la demanda, si no hubieren transcurrido noventa
(90) días después de declarada la perención de la instancia.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Fases del proceso adjetivo laboral
Fases del proceso adjetivo laboralFases del proceso adjetivo laboral
Fases del proceso adjetivo laboralJhonmer Briceño
 
Procedimiento en primera instancia
Procedimiento en primera instanciaProcedimiento en primera instancia
Procedimiento en primera instanciaALEXISJOSEGOMEZARANG
 
EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAY EL ARBITRAJE
EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAY EL ARBITRAJEEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAY EL ARBITRAJE
EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAY EL ARBITRAJEAndrés Nuccio Fuciños
 
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - VenezuelaLey orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - VenezuelaHugo Araujo
 
procedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxprocedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxeducacion
 
Procedimiento de Primera Instancia
Procedimiento de Primera Instancia Procedimiento de Primera Instancia
Procedimiento de Primera Instancia KevimarMendezAmaro
 
Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...
Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...
Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...Carlos Andrés Pérez-Garzón
 
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA 2do corte.docx
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA  2do corte.docxEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA  2do corte.docx
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA 2do corte.docxDARKYARIAS
 
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- ProcedimientosSOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientosmichakevin
 
Procedimiento Procesal Laboral
Procedimiento Procesal LaboralProcedimiento Procesal Laboral
Procedimiento Procesal LaboralVictorUlacio2
 
Cómo solicitar al juez la nulidad de una resolución administrativa modelo d...
Cómo solicitar al juez la nulidad de una resolución administrativa   modelo d...Cómo solicitar al juez la nulidad de una resolución administrativa   modelo d...
Cómo solicitar al juez la nulidad de una resolución administrativa modelo d...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Procedimiento de primera instancia
Procedimiento de primera instanciaProcedimiento de primera instancia
Procedimiento de primera instanciaRubennyYpz
 
PRESENTACION LABORAL D.pdf
PRESENTACION LABORAL D.pdfPRESENTACION LABORAL D.pdf
PRESENTACION LABORAL D.pdfDuivimarArmella
 
Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3gabogadosv
 
Mod 3
Mod 3Mod 3
Mod 3cefic
 
Precedentes Vinculantes en Materia Procesal Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci VassalloPrecedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes en Materia Procesal Dr. Giancarlo Cresci VassalloHeiner Rivera
 

La actualidad más candente (20)

Fases del proceso adjetivo laboral
Fases del proceso adjetivo laboralFases del proceso adjetivo laboral
Fases del proceso adjetivo laboral
 
Procedimiento en primera instancia
Procedimiento en primera instanciaProcedimiento en primera instancia
Procedimiento en primera instancia
 
EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAY EL ARBITRAJE
EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAY EL ARBITRAJEEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAY EL ARBITRAJE
EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAY EL ARBITRAJE
 
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - VenezuelaLey orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
 
procedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxprocedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptx
 
Estabilidad de trabajo
Estabilidad de trabajoEstabilidad de trabajo
Estabilidad de trabajo
 
primera instancia.pptx
primera instancia.pptxprimera instancia.pptx
primera instancia.pptx
 
Procedimiento de Primera Instancia
Procedimiento de Primera Instancia Procedimiento de Primera Instancia
Procedimiento de Primera Instancia
 
Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...
Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...
Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...
 
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA 2do corte.docx
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA  2do corte.docxEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA  2do corte.docx
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA 2do corte.docx
 
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- ProcedimientosSOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
 
Procedimiento Procesal Laboral
Procedimiento Procesal LaboralProcedimiento Procesal Laboral
Procedimiento Procesal Laboral
 
Cómo solicitar al juez la nulidad de una resolución administrativa modelo d...
Cómo solicitar al juez la nulidad de una resolución administrativa   modelo d...Cómo solicitar al juez la nulidad de una resolución administrativa   modelo d...
Cómo solicitar al juez la nulidad de una resolución administrativa modelo d...
 
Amparo Laboral
Amparo LaboralAmparo Laboral
Amparo Laboral
 
Procedimiento de primera instancia
Procedimiento de primera instanciaProcedimiento de primera instancia
Procedimiento de primera instancia
 
PRESENTACION LABORAL D.pdf
PRESENTACION LABORAL D.pdfPRESENTACION LABORAL D.pdf
PRESENTACION LABORAL D.pdf
 
DERECHO LABORAL.pptx
DERECHO LABORAL.pptxDERECHO LABORAL.pptx
DERECHO LABORAL.pptx
 
Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3
 
Mod 3
Mod 3Mod 3
Mod 3
 
Precedentes Vinculantes en Materia Procesal Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci VassalloPrecedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes en Materia Procesal Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
 

Similar a Ley Orgánica Procesal Laboral Venezuela

Antecedentes del Derecho Procesal Laboral
Antecedentes del Derecho Procesal LaboralAntecedentes del Derecho Procesal Laboral
Antecedentes del Derecho Procesal Laboralnilbelysanais
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoNesirk Pastran
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Francelys Silva
 
Revista Digital Laboral
Revista Digital LaboralRevista Digital Laboral
Revista Digital LaboralDerecho Uft
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoNesirk Pastran
 
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493Elver Ruiz Díaz
 
Acuerdo CSJ 31 2011
Acuerdo CSJ 31 2011 Acuerdo CSJ 31 2011
Acuerdo CSJ 31 2011 IUS - URL
 
Codigo procesal constitucional peru
Codigo procesal constitucional peruCodigo procesal constitucional peru
Codigo procesal constitucional peruwaltherdk3
 
Revista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralRevista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralCARMEN JULIA ASUAJE
 
Fragmentos jurídicos.-revista-derecho-laboral
Fragmentos jurídicos.-revista-derecho-laboral Fragmentos jurídicos.-revista-derecho-laboral
Fragmentos jurídicos.-revista-derecho-laboral Esthefani Morales
 
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro -
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro - Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro -
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro - ENJ
 
CODIGO-PROCESAL-CONSTITUCIONAL.pdf
CODIGO-PROCESAL-CONSTITUCIONAL.pdfCODIGO-PROCESAL-CONSTITUCIONAL.pdf
CODIGO-PROCESAL-CONSTITUCIONAL.pdfGuidoEscobarRojas
 
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajoManual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajocristofer Magduglas
 
Ley de-procedimientos-constitucionales
Ley de-procedimientos-constitucionalesLey de-procedimientos-constitucionales
Ley de-procedimientos-constitucionalesSave Solutions
 

Similar a Ley Orgánica Procesal Laboral Venezuela (20)

Revista laboral
Revista laboralRevista laboral
Revista laboral
 
Todo
TodoTodo
Todo
 
Antecedentes del Derecho Procesal Laboral
Antecedentes del Derecho Procesal LaboralAntecedentes del Derecho Procesal Laboral
Antecedentes del Derecho Procesal Laboral
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
Revista Digital Laboral
Revista Digital LaboralRevista Digital Laboral
Revista Digital Laboral
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
 
Revista laboral
Revista laboralRevista laboral
Revista laboral
 
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
 
Acuerdo CSJ 31 2011
Acuerdo CSJ 31 2011 Acuerdo CSJ 31 2011
Acuerdo CSJ 31 2011
 
Codigo procesal constitucional peru
Codigo procesal constitucional peruCodigo procesal constitucional peru
Codigo procesal constitucional peru
 
Revista maria salas
Revista maria salasRevista maria salas
Revista maria salas
 
Revista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralRevista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboral
 
Fragmentos jurídicos.-revista-derecho-laboral
Fragmentos jurídicos.-revista-derecho-laboral Fragmentos jurídicos.-revista-derecho-laboral
Fragmentos jurídicos.-revista-derecho-laboral
 
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro -
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro - Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro -
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro -
 
Kanovioo
KanoviooKanovioo
Kanovioo
 
Revista Digital
Revista DigitalRevista Digital
Revista Digital
 
CODIGO-PROCESAL-CONSTITUCIONAL.pdf
CODIGO-PROCESAL-CONSTITUCIONAL.pdfCODIGO-PROCESAL-CONSTITUCIONAL.pdf
CODIGO-PROCESAL-CONSTITUCIONAL.pdf
 
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajoManual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
 
Ley de-procedimientos-constitucionales
Ley de-procedimientos-constitucionalesLey de-procedimientos-constitucionales
Ley de-procedimientos-constitucionales
 

Más de Noretzycastillo

Principios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorioPrincipios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorioNoretzycastillo
 
Extincion relacion tributaria
Extincion relacion tributariaExtincion relacion tributaria
Extincion relacion tributariaNoretzycastillo
 
Relación arrendaticia Noretzy Castillo
Relación arrendaticia Noretzy CastilloRelación arrendaticia Noretzy Castillo
Relación arrendaticia Noretzy CastilloNoretzycastillo
 
Presentacion Relación arrendaticia
Presentacion Relación arrendaticiaPresentacion Relación arrendaticia
Presentacion Relación arrendaticiaNoretzycastillo
 
Sucesión testamentaria 07122015
Sucesión testamentaria 07122015Sucesión testamentaria 07122015
Sucesión testamentaria 07122015Noretzycastillo
 

Más de Noretzycastillo (7)

Inspeccion judicial
Inspeccion judicialInspeccion judicial
Inspeccion judicial
 
Principios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorioPrincipios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorio
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Extincion relacion tributaria
Extincion relacion tributariaExtincion relacion tributaria
Extincion relacion tributaria
 
Relación arrendaticia Noretzy Castillo
Relación arrendaticia Noretzy CastilloRelación arrendaticia Noretzy Castillo
Relación arrendaticia Noretzy Castillo
 
Presentacion Relación arrendaticia
Presentacion Relación arrendaticiaPresentacion Relación arrendaticia
Presentacion Relación arrendaticia
 
Sucesión testamentaria 07122015
Sucesión testamentaria 07122015Sucesión testamentaria 07122015
Sucesión testamentaria 07122015
 

Último

texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024AndreRiva2
 

Último (20)

texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
 

Ley Orgánica Procesal Laboral Venezuela

  • 1. LEY ORGANICA PROCESAL LABORAL NORETZY CASTILLO 17858811 PROF. GABRIELLIS RODRIGUEZ
  • 2. • La Ley Orgánica Procesal del Trabajo como instrumento de humanización del proceso laboral venezolano El Proceso Laboral Venezolano había entrado en una profunda y aguda crisis que obligaba a una transformación radical de la justicia laboral que resolviera de una manera rápida, expedita y honesta los conflictos de carácter social que en ella se plantean. Era necesario sustituir el modelo de justicia vigente en el país, caracterizado por una total y absoluta deshumanización del proceso, por un proceso humanizado que privilegiara la justicia social e hiciere efectiva la justicia laboral en beneficio del equilibrio necesario que debe existir entre el capital y el trabajo. Era urgente y necesario eliminar el proceso actual fundamentalmente escrito (“desesperadamente escrito” como lo calificara Couture), lento, pesado, burocrático, alejado de la realidad. Por un proceso que permitiese el efectivo acceso a la justicia que garantice el cumplimiento del fin social del mismo, lo cual sólo sería posible a través de un proceso oral que a través de la inmediación, concentración, publicidad y abreviación, humanizara definitivamente el proceso. En este mismo sentido se ha inclinado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando señala en su artículo 257 que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Igualmente, la Disposición Transitoria Cuarta señala que dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: “4. Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso”. De acuerdo a las señaladas disposiciones constitucionales, era obligatoria una reforma profunda del derecho procesal laboral venezolano, el cual a través de los principios de oralidad, mediación, concentración, publicidad, celeridad y rectoría del juez en el proceso, humanizara definitivamente el proceso judicial del trabajo en nuestro país.
  • 3. La irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores posee rango constitucional en la mayor parte de las constituciones del mundo y en Venezuela no podía manifestarse la excepción. La Constitución del año 1999 vigente a la presente fecha febrero 2004 la consagra en su artículo 89 Numeral 2 cuando señala que "Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley". Solamente por vía excepcional es permisible la que particularmente he llamado irrenunciabilidad relativa, pues, como ha quedado escrito, la concesión de algunos derechos laborales solamente se concretará mediante la vía transaccional la cual está blindada con un conjunto de requisitos cuya imperatividad de cumplimiento, harán siempre posible su anulabilidad. Es conveniente señalar que, para que pueda hablarse de excepcionalidad en atención a la irrenunciabilidad, ha menester que se produzcan concesiones recíprocas tanto del patrono como del trabajador en el momento en el cual se materialicen: "Las negociaciones tendentes a precaver un litigio o a ponerle fin al mismo". Esta es la interpretación que es posible dentro del marco del orden normativo venezolano el cual sirve de referente general para poder explicar y comprender que la transacción laboral es un medio eventual por medio del cual pudiera enervarse la irrenunciabilidad que, a juicio de muchos especialistas, debe ser absoluta sin admitir ninguna excepción.
  • 4. • La tendencia universal hacia la humanización del proceso supone la realización efectiva de los siguientes postulados: • a) Protección Jurídica igual para todos; • b) Igualdad real de oportunidades para las partes en el proceso; • c) Facilitación del acceso a la justicia; • d) Mejoramiento de la información relacionada con los mecanismos de protección jurídica; • e) Eliminación de las barreras de comunicación en el proceso; • f) Introducción de una mayor transparencia y claridad en el proceso; • g) Aumento de las oportunidades de participación individual en el proceso; • h) Aceleración y simplificación de los procedimientos; • i) Aumento de la eficacia procedimental; • j) Disminución de los costos privados y sociales de la protección jurídica. • El primer Congreso Internacional de Derecho Procesal Civil, celebrado en 1978 en G
  • 5. LOS ARTICULOS MAS RESALTANTES EN MATERIA ESTABILIDAD LABORAL SON. • Artículo 191. Los patronos que ocupen menos de diez (10) trabajadores, no estarán obligados al reenganche del trabajador despedido, pero sí al pago de las prestaciones e indemnizaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el despido obedezca a una justa causa que en todo caso será objeto de calificación por el Tribunal competente. • Artículo 192. Será causal de destitución del Juez el hecho de que éste no decida el procedimiento en la oportunidad fijada en este Capítulo. • Artículo 193. Son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre derechos y garantías constitucionales, los Tribunales del Trabajo previstos en esta Ley, aplicándose el procedimiento establecido al efecto. • Artículo 194: Los artículos 49, 178 y 179 de la presente Ley entrarán en vigencia una vez publicada la misma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el resto de su articulado, al año siguiente de dicha publicación, desde su vigencia quedará derogada la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, promulgada el 16 de agosto de 1940, reformada parcialmente el 30 de julio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, con la excepción de los artículos 33 al 41, ambos inclusive; de igual manera quedan derogados los procedimientos especiales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 52, 53 y 116 al 124, ambos inclusive, así como el artículo 655 ejusdem. También quedan derogados los artículos 47 al 62, ambos inclusive y el artículo 264, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente queda derogado el Artículo 859, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil y cualesquiera otras disposiciones procedimentales que se opongan a esta Ley.
  • 6. • Artículo 195: Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los procesos judiciales del trabajo que se inicien desde su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II del Título IX. • Artículo 196: Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio. • Artículo 197: Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por ésta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas: • 1. Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley; • 2. Todas aquellas causas en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse, el término de promoción de pruebas, se procederá a evacuar las mismas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y el procedimiento continuará su curso, conforme lo estipula el numeral 3 de este artículo. • 3. Cuando se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, vencido éste según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, se procederá a fijar el acto de informes orales, para el décimo quinto (15) día hábil siguiente; las conclusiones de estos informes deberán ser consignadas en forma escrita, en la misma oportunidad de su presentación oral, con una extensión máxima de tres (3) folios. El Juez de Juicio dictará su sentencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de los informes. • 4. Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
  • 7. • Artículo 198: La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley. • Artículo 199: Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia. • Artículo 200: Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva. • Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
  • 8. ENLAPERENCION • Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. • Artículo 203. La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente extingue el proceso. En tal sentido, no corren los lapsos de prescripción legalmente establecidos y no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1.972 del Código Civil. • Artículo 204. En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, si no hubieren transcurrido noventa (90) días después de declarada la perención de la instancia.