1. Br Maria Alejandra Fari�a Mancano
C.I: V-27.429.314
Universidad Ferm�n Toro
Vicerrectorado Facultad de Ciencia Jur�dica
Extensi�n San Felipe Yaracuy
Admisi�n De Los Hechos
y
Procedimiento Especial De Los Juicios
Contra El Presidente De La Rep�blica
2. Admisi�n de los Hechos
Es una forma de proceder
que resuelve un Juez Penal
en primera instancia sin
necesidad de juicio oral
Tiene su
fundamento legal en
el art 375 del COPP
Efectos de la Solicitud y de Decisi�n
Solo tiene en principio dos efectos procesales
A) Suspende el procedimiento ordinario, el cual
implica renuncia a derechos procesales
B) Se produce un adelanto de sentencia, es decir,
no hay una practica de medios probatorios, ni
una valoraci�n sobre los resultados de ellas
3. Admisi�n de los Hechos
C�digo
Org�nico
Procesal
Penal
Tiene lugar desde la audiencia preliminar,
una vez admitida la acusaci�n hasta
antes de la recepci�n de las pruebas
LEGITIMADO ACTIVO:
Es el imputado el cual podr� en la
oportunidad establecida por la ley
apegarse a este procedimiento con el
�nico fin de obtener una reducci�n en la
pena
REQUISITOS
Es necesario el cumplimiento de
varios presupuestos, los cuales
se pueden clasificar en
presupuestos subjetivos y
materiales u objetivos
4. Admisi�n de los Hechos
Materiales u Objetivo Subjetivo
Estos son los concernientes
al contenido y al alcance de
la instrucci�n de admisi�n
de hechos
Estos solo atiende a los
sujetos procesales, y solo
puede ser solicitado por el
imputado
5. Procedimiento por admisi�n de los hechos
Es una forma de proceder que resuelve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de
juicio oral y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario
El alguacil anuncia
la llegada del juez a
la sala de audiencia
El Juez ordena al secretario
que identifique a las partes y
explique el motivo de la audiencia
El Juez inicia a la audiencia
explicando a las partes como se
desarrolla la misma, haciendo saber
al imputado sus derechos seg�n el
COPP, cediendo luego la palabra al
fiscal del Ministerio Publico
El Fiscal ratifica su acusaci�n
con las Pruebas y narra
brevemente los hechos y delito
del imputado
El juez se dirige al acusado
explic�ndole el delito imputado, su
derecho a declarar o no, as� como
el beneficio que tiene si admite los
hechos de forma voluntaria
d�ndole el derecho de palabra
El imputado
admite los hechos
de manera
voluntaria, el Juez
cede la palabra a la
defensa
El abogado defensor ratifica la admisi�n
hecha por el ciudadano, y solicita al juez la
pena por el delito con las rebajas y beneficios
que establece el COPP
El Juez sentencia otorgando las rebajas
establecida en el procedimiento de admisi�n
de hechos e indica el sitio de reclusi�n para el
condenado
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6. Procedimiento para
los Juicios contra el
Presidente
El art
376 del
COPP
Corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia declarar
si hay o no merito para el
enjuiciamiento del Presidente
de la Rep�blica
Mediante querella
presentada por el
Fiscal General de la
Rep�blica ante el
TSJ
Declara si hay o no
merito para el
enjuiciamiento
Recibida la querella el TSJ el
convoca la audiencia oral y
publica dentro de los 30 d�as
siguiente para que el
imputado de respuesta a la
querella
El Fiscal General explica la
querella y el Defensor
expone sus alegatos
La audiencia oral el tribunal
deber� de pronunciarse
dentro de los 5 d�as
siguientes si hay merito o no
para el enjuiciamiento
Inicia
TSJ
Una vez
Abierta
concluida
7. Declara que hay merito para el
enjuiciamiento del Presidente
debe continuar conociendo de la
causa hasta la sentencia
definitiva previa autorizaci�n de
la Asamblea Nacional
Procedimiento para
los Juicios contra el
Presidente
El art
376 del
COPP
Declara que no hay merito para
el enjuiciamiento debe
pronunciar el sobreseimiento, por
el numeral que este considere sea
procedente
Si el tribunal
Si
No