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TAREA III 
ESPECIALIZACION: 
- DERECHO PENAL INTERNACIONAL – 
TEMA: 
VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O 
MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR. 
INTEGRANTES 
DR. MARIO RAPHAEL ESPIN ESCOBAR AB. SEGUNDO PEDRO TISALEMA TISALEMA. 
AMBATO – TUNGURAHUA 
ECUADOR 
2014 
1
VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL 
NÚCLEO FAMILIAR 
Podemos definir como Violencia Psicológica como toda actividad orientada a 
desestabilizar emocionalmente a una persona, afectando su tranquilidad 
emocional, resultado del cual es el desequilibrio, y la desesperación al momento 
de centrar una actividad. No hay duda que la reiterada conducta del insulto y la 
expresión amenazante haya o no circunstancias que permitan afirmar el anuncio 
de un mal emocional constituyéndose de esta manera una violencia psíquica que 
directamente afecta a la dignidad de la persona que las recibe, así como al 
derecho a la paz individual o familiar. Este tipo de violencia es el resultado del 
uso de palabras o epítetos soéces, vulgares, denigrantes, afectando a la reputación 
y buen nombre, para lo cual el agresor se vale o utiliza toda clase de medios que 
no causan daños físicos, pero sí afectan a la personalidad, mediante ofensas, 
llamadas telefónica, difundiendo falsos criterios de personalidad de la víctima, 
que en todo caso llegaríamos al tema de las injurias sean calumniosas, graves 
conforme a la ley 
Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia es considerada como parte de 
la cultura, y en cierto modo, se acepta como integrante de la formación familiar. 
El comportamiento violento y agresivo ha estado presente a través de toda la 
historia y ha quedado gravado en documentos que van desde las antiguas 
escrituras hasta las tablas estadísticas actuales. 
“La violencia es tan vieja como el mundo, está vinculada a los orígenes, 
evolución y desarrollo del hombre. Desde la antigüedad se hayan referencias 
sobre ello, en escritos de filósofos y pensadores como: Amoximandro, Heráclito, 
y Sofos del mismo modo que es reflejado por artistas, en diferentes 
manifestaciones de otros tiempos, ya sean narrativos o escultores” 
En el matrimonio tradicional la mujer estaba destinada a dar hijos, 
principalmente varones, así como criarlos y ocuparse al mismo tiempo de las 
tareas del hogar. “En la Legislación Romana base de la sociedad occidental, la 
mujer era una posesión del marido y como tal no tenía control legal sobre su 
persona, sus recursos e hijos. En la edad media bajo la legislación feudal, las 
tierras se heredaban por líneas masculinas e implicaban poder político, 
favoreciendo aún más la subordinación de la mujer” 
La misoginia, definida como la aversión u odio hacia las mujeres, existe desde 
tiempos inmemoriales. Para decir un ejemplo histórico se puede señalar que, el 
Positivismo en sus inicios fue misógino Augusto Comte, el padre de la 
2
Sociología Moderna, reiteró antiguas y falsas creencias sobre la mujer en sus 
influyentes escritos. 
En 1839 (año del nacimiento de Hostos) escribió: “La relativa inferioridad de la 
mujer en este sentido es incontestable, poco capacitada como está en 
comparación con el hombre, para la continuidad en intensidad del esfuerzo 
mental, o bien debido a la debilidad intrínseca de su raciocinio, o a su ligera 
sensibilidad moral y física, que son hostiles a la abstracción científica y a la 
concentración”. 
Después de la Conferencia Mundial de Copenhague la cuestión fue debatida 
intensamente por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer y por 
el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en sus 
periodos de sesiones celebradas entre 1982 y 1984. El tema continuó recibiendo 
cada vez mayor atención en 1984 y 1985, en especial en la Conferencia Mundial 
de Nairobi para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de la 
Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, y el Séptimo 
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del 
Delincuente, que tuvieron lugar en 1985. En las estrategias de Nairobi se 
reconoció que la violencia contra la mujer es un tema complejo y un obstáculo 
para el logro de la paz y de los demás objetivos del Decenio de la ONU para la 
mujer, que son la igualdad y el desarrollo. Un importante momento de 
concertación fue la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas 
de la resolución 40/36 de 29 de noviembre de 1985 sobre la violencia en el 
hogar, resolución que patrocinaba una acción concertada y multidisciplinaria, 
dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, a fin de combatir el problema 
e instó a que se introdujeran medidas criminológicas específicas para lograr una 
respuesta equitativa y humana de los sistemas de justicia a la victimización de la 
mujer en la familia. 
Como parte de la labor de las Naciones Unidas a fines de 1986 se celebró la 
Reunión del Grupo de Expertos sobre la violencia en la familia, en particular sus 
efectos sobre la mujer. En esta reunión, que agrupó a expertos de todo el mundo, 
se examinaron cuestiones medulares sobre esta problemática para conocer su 
naturaleza, sus causas y los efectos que sobre las víctimas produce. También 
evaluó los métodos de intervención que se pueden prestar a quienes son 
violentadas y formuló recomendaciones para hacer frente a la violencia contra la 
mujer en el hogar. 
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia 
Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” suscrito en la ciudad de Belén 
do Para Brasil, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados 
Americanos (OEA), el 9 de junio de 1994, en su Art. 1 señala que debe 
entenderse por violencia contra la mujer “..cualquier acción o conducta, basada 
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o 
3
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”; el Art. 4 
de la indicada Convención establece que: Toda mujer tiene derecho al 
reconocimiento, goce ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a 
las libertades consagradas por los derechos humanos y a las libertades sobre 
derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales 
e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre 
otros: literal b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral 
…y , g. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales 
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.- Nuestra 
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66, reconoce y garantiza 
dentro de los derechos de libertad en el numeral tres el derecho a la integridad 
personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual . 
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador establece: 
Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se 
considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o 
sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás 
integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la 
o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, 
ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo 
grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la 
procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, 
conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. 
El Art. 157, establece que según los grados de afectación mental sea leve, 
moderado o severo será la sanción que se le imponga 
Artículo 519.- Finalidad.- La o el juzgador podrá ordenar una o varias medidas 
cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de: 
1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso 
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penal. 
2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el 
cumplimiento de la pena y la reparación integral. 
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Artículo 520.- Reglas generales de las medidas cautelares y de protección.- 
La o el juzgador podrá ordenar medidas cautelares y de protección de acuerdo 
con las siguientes reglas:
1. Las medidas cautelares y de protección podrán ordenarse en delitos. En caso 
de contravenciones se aplicarán únicamente medidas de protección. 
2. En delitos, la o el juzgador dispondrá únicamente a solicitud fundamentada de 
la o el fiscal, una o varias medidas cautelares. En contravenciones, las medidas 
de protección podrá disponerlas de oficio o a petición de parte. 
3. La o el o el juzgador resolverá de manera motivada, en audiencia oral, pública 
y contradictoria. De ser el caso, se considerará las solicitudes de sustitución, 
suspensión y revocatoria de la medida, u ofrecimiento de caución que se 
formule al respecto. 
4. Al motivar su decisión la o el juzgador considerará los criterios de necesidad y 
proporcionalidad de la medida solicitada. 
5. Deberán cumplirse en forma inmediata después de haber sido ordenadas y se 
notificará a los sujetos procesales de conformidad con lo previsto en este 
Código. 
6. La interposición de recursos no suspenderá la ejecución de las medidas 
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cautelares o medidas de protección. 
7. En caso de incumplimiento de la medida cautelar por parte de la persona 
procesada, la o el fiscal solicitará su sustitución por otra medida más eficaz. 
8. La o el juzgador vigilará el cumplimiento de las 
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Podemos observar que en forma clara si bien señala que las medidas de 
protección se aplicarán únicamente en el caso de contravenciones, no es menos 
cierto que más adelante el segundo inciso del Art. 558 en forma imperativa 
dispone que en caso de delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el 
fiscal de existir méritos solicitará una o varias medidas de protección al juzgador, 
en los Arts. 1, 4 literal b, 7 literales b, c y d de la Convención Interamericana 
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención 
de Belém do Pará”, Art. 66 numeral 3 literales a), b) y c) en relación con el Art. 
78 de la Constitución de la República del Ecuador y con el Art. 444 numeral 11 
del COIP, Protección establecidas en los numerales: 2, 3 y 4 del Art. 558 del 
COIP, esto es, 2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, 
testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren; 3. 
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La Constitución de la República del Ecuador en su primer artículo señala con 
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jurídica que es fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que
éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en 
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públicas encaminadas a la protección estatal en el ámbito de la violencia, 
encontrando así el artículo 35 que en forma imperativa señala que las víctimas de 
violencia doméstica y sexual, recibirán atención prioritaria, el artículo 66 
numeral 3, establece que se reconoce y garantiza a las personas “El derecho a la 
integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y 
sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado 
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma 
de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y 
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra 
toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se 
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.”, el artículo 
81 determina que: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos 
para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar (…)” , el 
artículo 341 señala ha previsto también que: “El Estado generará las condiciones 
para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que 
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular 
la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia 
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desigualdades, exclusión, discriminación o violencia (…)”, y finalmente el 
artículo 393 establece que: “El Estado garantizará la seguridad humana a través 
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personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y 
discriminación y la comisión de infracciones y delitos (…).” 
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia 
contra la mujer y la familia en su artículo 1 en forma expresa señala que debe 
entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en 
su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la 
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; es decir, que por violencia 
contra la mujer incluye la violencia física, psicológica o sexual, siendo por tanto 
obligación de los estados partes, actuar con la debida diligencia para prevenir, 
investigar y sancionar la violencia contra la mujer, e inclusive adoptar medidas 
jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, 
dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra 
su integridad o perjudique su propiedad, bajo lo cual, deberá establecer 
procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a 
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y 
el acceso efectivo a tales procedimientos, con mecanismos judiciales y 
administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga 
acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño y otros medios de 
compensación justos y eficaces. 
6
Corolario de lo afirmado, se tiene que las medidas de protección tienen como 
finalidad proteger los derechos de las víctimas, evitar que se obstaculice la 
práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción y garantizar la 
reparación integral a las víctimas conforme al precepto del Art. 78 de la 
Constitución de la República del Ecuador, 
7 
BIBLIOGRAFÌA. 
1. http://html.rincondelvago.com/violencia-fisica-psicologica-y-sexual.html 
2. http://www.eumed.net/rev/cccss/20/ashm.html 
3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” 
4. Código Orgánico Integral Penal Del Ecuador. 
5. Constitución de la República del Ecuador

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Tarea iii violencia psicologica contra la mujer o miembros del nucle familiar un delito que nadie puede cometer

  • 1. TAREA III ESPECIALIZACION: - DERECHO PENAL INTERNACIONAL – TEMA: VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR. INTEGRANTES DR. MARIO RAPHAEL ESPIN ESCOBAR AB. SEGUNDO PEDRO TISALEMA TISALEMA. AMBATO – TUNGURAHUA ECUADOR 2014 1
  • 2. VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR Podemos definir como Violencia Psicológica como toda actividad orientada a desestabilizar emocionalmente a una persona, afectando su tranquilidad emocional, resultado del cual es el desequilibrio, y la desesperación al momento de centrar una actividad. No hay duda que la reiterada conducta del insulto y la expresión amenazante haya o no circunstancias que permitan afirmar el anuncio de un mal emocional constituyéndose de esta manera una violencia psíquica que directamente afecta a la dignidad de la persona que las recibe, así como al derecho a la paz individual o familiar. Este tipo de violencia es el resultado del uso de palabras o epítetos soéces, vulgares, denigrantes, afectando a la reputación y buen nombre, para lo cual el agresor se vale o utiliza toda clase de medios que no causan daños físicos, pero sí afectan a la personalidad, mediante ofensas, llamadas telefónica, difundiendo falsos criterios de personalidad de la víctima, que en todo caso llegaríamos al tema de las injurias sean calumniosas, graves conforme a la ley Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia es considerada como parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta como integrante de la formación familiar. El comportamiento violento y agresivo ha estado presente a través de toda la historia y ha quedado gravado en documentos que van desde las antiguas escrituras hasta las tablas estadísticas actuales. “La violencia es tan vieja como el mundo, está vinculada a los orígenes, evolución y desarrollo del hombre. Desde la antigüedad se hayan referencias sobre ello, en escritos de filósofos y pensadores como: Amoximandro, Heráclito, y Sofos del mismo modo que es reflejado por artistas, en diferentes manifestaciones de otros tiempos, ya sean narrativos o escultores” En el matrimonio tradicional la mujer estaba destinada a dar hijos, principalmente varones, así como criarlos y ocuparse al mismo tiempo de las tareas del hogar. “En la Legislación Romana base de la sociedad occidental, la mujer era una posesión del marido y como tal no tenía control legal sobre su persona, sus recursos e hijos. En la edad media bajo la legislación feudal, las tierras se heredaban por líneas masculinas e implicaban poder político, favoreciendo aún más la subordinación de la mujer” La misoginia, definida como la aversión u odio hacia las mujeres, existe desde tiempos inmemoriales. Para decir un ejemplo histórico se puede señalar que, el Positivismo en sus inicios fue misógino Augusto Comte, el padre de la 2
  • 3. Sociología Moderna, reiteró antiguas y falsas creencias sobre la mujer en sus influyentes escritos. En 1839 (año del nacimiento de Hostos) escribió: “La relativa inferioridad de la mujer en este sentido es incontestable, poco capacitada como está en comparación con el hombre, para la continuidad en intensidad del esfuerzo mental, o bien debido a la debilidad intrínseca de su raciocinio, o a su ligera sensibilidad moral y física, que son hostiles a la abstracción científica y a la concentración”. Después de la Conferencia Mundial de Copenhague la cuestión fue debatida intensamente por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer y por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en sus periodos de sesiones celebradas entre 1982 y 1984. El tema continuó recibiendo cada vez mayor atención en 1984 y 1985, en especial en la Conferencia Mundial de Nairobi para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de la Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, y el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que tuvieron lugar en 1985. En las estrategias de Nairobi se reconoció que la violencia contra la mujer es un tema complejo y un obstáculo para el logro de la paz y de los demás objetivos del Decenio de la ONU para la mujer, que son la igualdad y el desarrollo. Un importante momento de concertación fue la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la resolución 40/36 de 29 de noviembre de 1985 sobre la violencia en el hogar, resolución que patrocinaba una acción concertada y multidisciplinaria, dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, a fin de combatir el problema e instó a que se introdujeran medidas criminológicas específicas para lograr una respuesta equitativa y humana de los sistemas de justicia a la victimización de la mujer en la familia. Como parte de la labor de las Naciones Unidas a fines de 1986 se celebró la Reunión del Grupo de Expertos sobre la violencia en la familia, en particular sus efectos sobre la mujer. En esta reunión, que agrupó a expertos de todo el mundo, se examinaron cuestiones medulares sobre esta problemática para conocer su naturaleza, sus causas y los efectos que sobre las víctimas produce. También evaluó los métodos de intervención que se pueden prestar a quienes son violentadas y formuló recomendaciones para hacer frente a la violencia contra la mujer en el hogar. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” suscrito en la ciudad de Belén do Para Brasil, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el 9 de junio de 1994, en su Art. 1 señala que debe entenderse por violencia contra la mujer “..cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o 3
  • 4. psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”; el Art. 4 de la indicada Convención establece que: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los derechos humanos y a las libertades sobre derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: literal b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral …y , g. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.- Nuestra Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66, reconoce y garantiza dentro de los derechos de libertad en el numeral tres el derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual . El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador establece: Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. El Art. 157, establece que según los grados de afectación mental sea leve, moderado o severo será la sanción que se le imponga Artículo 519.- Finalidad.- La o el juzgador podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de: 1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso 4 penal. 2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral. 3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción. 4. Garantizar la reparación integral a las víctimas. Artículo 520.- Reglas generales de las medidas cautelares y de protección.- La o el juzgador podrá ordenar medidas cautelares y de protección de acuerdo con las siguientes reglas:
  • 5. 1. Las medidas cautelares y de protección podrán ordenarse en delitos. En caso de contravenciones se aplicarán únicamente medidas de protección. 2. En delitos, la o el juzgador dispondrá únicamente a solicitud fundamentada de la o el fiscal, una o varias medidas cautelares. En contravenciones, las medidas de protección podrá disponerlas de oficio o a petición de parte. 3. La o el o el juzgador resolverá de manera motivada, en audiencia oral, pública y contradictoria. De ser el caso, se considerará las solicitudes de sustitución, suspensión y revocatoria de la medida, u ofrecimiento de caución que se formule al respecto. 4. Al motivar su decisión la o el juzgador considerará los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida solicitada. 5. Deberán cumplirse en forma inmediata después de haber sido ordenadas y se notificará a los sujetos procesales de conformidad con lo previsto en este Código. 6. La interposición de recursos no suspenderá la ejecución de las medidas 5 cautelares o medidas de protección. 7. En caso de incumplimiento de la medida cautelar por parte de la persona procesada, la o el fiscal solicitará su sustitución por otra medida más eficaz. 8. La o el juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas cautelares y de protección con intervención de la Policía Nacional. Podemos observar que en forma clara si bien señala que las medidas de protección se aplicarán únicamente en el caso de contravenciones, no es menos cierto que más adelante el segundo inciso del Art. 558 en forma imperativa dispone que en caso de delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el fiscal de existir méritos solicitará una o varias medidas de protección al juzgador, en los Arts. 1, 4 literal b, 7 literales b, c y d de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Art. 66 numeral 3 literales a), b) y c) en relación con el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador y con el Art. 444 numeral 11 del COIP, Protección establecidas en los numerales: 2, 3 y 4 del Art. 558 del COIP, esto es, 2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren; 3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros y lo mas importante una boleta de auxilio, Y 4 Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La Constitución de la República del Ecuador en su primer artículo señala con claridad que, el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, definición sobre la cual se construye un conjunto de principios como la seguridad jurídica que es fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que
  • 6. éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes. La Constitución en sus diferentes artículos ha previsto garantías y políticas públicas encaminadas a la protección estatal en el ámbito de la violencia, encontrando así el artículo 35 que en forma imperativa señala que las víctimas de violencia doméstica y sexual, recibirán atención prioritaria, el artículo 66 numeral 3, establece que se reconoce y garantiza a las personas “El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.”, el artículo 81 determina que: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar (…)” , el artículo 341 señala ha previsto también que: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia (…)”, y finalmente el artículo 393 establece que: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos (…).” La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia en su artículo 1 en forma expresa señala que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; es decir, que por violencia contra la mujer incluye la violencia física, psicológica o sexual, siendo por tanto obligación de los estados partes, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, e inclusive adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad, bajo lo cual, deberá establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, con mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño y otros medios de compensación justos y eficaces. 6
  • 7. Corolario de lo afirmado, se tiene que las medidas de protección tienen como finalidad proteger los derechos de las víctimas, evitar que se obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción y garantizar la reparación integral a las víctimas conforme al precepto del Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador, 7 BIBLIOGRAFÌA. 1. http://html.rincondelvago.com/violencia-fisica-psicologica-y-sexual.html 2. http://www.eumed.net/rev/cccss/20/ashm.html 3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” 4. Código Orgánico Integral Penal Del Ecuador. 5. Constitución de la República del Ecuador