Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual
1. DELITOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL Y DERECHOS AFINES:
Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribución de programas informáticos, o
piratería informática.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
Son delitos difíciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar
las pruebas.
Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos
pueden cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático y sin estar
presente físicamente en el lugar de los hechos.
Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aún más la
identificación y persecución de los mismos.
2. QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cuando se habla de la propiedad intelectual se hace referencia a la facultad
que tienen las personas de usar, disfrutar y disponer de su propias
creaciones. En nuestro país, los derechos de propiedad intelectual son
protegidos por el Estado mediante un organismo denominado INDECOPI.
Los derechos de propiedad intelectual pueden ser de dos tipos: i) el derecho
de autor (obras literarias, artísticas, etc.) y ii) la propiedad industrial (marcas
y patentes)
3. LA PROPIEDAD INTELECTUAL ES LA RELACIONADA A LOS DERECHOS
INTANGIBLES.
Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un
escritor sobre la novela que escribió.
Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o
utilizadas para fines diversos.
La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono
Por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican
sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos.
4. La Propiedad Intelectual es fundamental para la sociedad, pues si si no se respeta no se puede
contar con un correcto funcionamiento del mercado.
5. LO QUE DICE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN
PERÚ LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Debemos tener en cuenta que en nuestro país no existe una ley que regule
la propiedad intelectual en general. Lo que existe son un conjunto de
disposiciones que regulan las distintas maneras de proteger las creaciones
del ingenio humano, entre la cuales destacan dos: la ley del derecho de
autor y la ley de propiedad industrial.
6. LA LEY DE DERECHO DE AUTOR:
Esta ley señala que el derecho de autor protege todas las
creaciones del intelecto humano en el ámbito artístico y literario
independientemente de su género, forma de expresión, merito o
finalidad.
Eso sí, debemos tener claro que aquello que se protege es la
obra misma y no las ideas que le dieron origen.
7. LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
A diferencia de la ley de derechos de autor, la ley de propiedad industrial no ofrece una
definición de propiedad industrial, pero podemos decir que se trata de todos aquellos
derechos que protegen invenciones humanas tales como nuevos procedimientos,
diseños o marcas que tienen por finalidad principal potenciar la actividad mercantil.
8. Forman parte del objeto de protección de la ley: Las patentes de invención,
los certificados de invención, las patentes de los modelos de utilidad, los
diseños industriales, los secretos empresariales, los esquemas de trazados
de circuitos integrados, las marcas de los productos y de servicios, las
marcas colectivas, las marcas de certificación, los nombres comerciales, los
lemas comerciales, y las denominaciones de origen
9. LOS TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Como lo habíamos adelantado, podemos destacar dos tipos de derecho de propiedad
intelectual: El derecho de autor y el derecho de propiedad industrial.
o EL DERECHO DE AUTOR.
Se trata de un derecho complejo, ya que se encuentra, a su vez, constituido por 2 derechos:
1) Derechos patrimoniales
2) 2) derechos morales.
10. o EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
Al igual que el derecho de autor, la propiedad industrial es un derecho
complejo. Se encuentra compuesto fundamentalmente por el derecho
de marcas y de patentes.
o EL DERECHO DE MARCAS.-
Es la protección que se le otorga a una señal distintiva que identifica e
individualiza un producto. Dicha protección se relaciona
fundamentalmente a la imposibilidad de su uso o disfrute sin la previa
autorización del sujeto que la registró.
o EL DERECHO DE PATENTES.-
Es el conjunto de facultades que la ley otorga al inventor de un
determinado producto o procedimiento.
11. LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN
PERÚ PROPIEDAD INTELECTUAL EN PERÚ
Un delito es una conducta humana sancionada con una pena, la cual
puede ser la perdida de la libertad, la multa, la inhabilitación o alguna
jordana de trabajo comunitario. Las conductas que lesionan la propiedad
intelectual se clasifican en:
Delitos contra los derechos de autor y conexos
Delitos contra la propiedad industrial.
12. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR.
Entre los principales tenemos:
DELITO DE VIOLACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR.
Se configura cuando la persona que se encuentra autorizada para publicar una obra lo
hace:
a) sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor o traductor
b) Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecten la reputación del autor
como tal
c) Publique la obra con abreviaturas, adiciones o supresiones sin el consentimiento del
titular
d) Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para
publicarlas en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas
por separado.
La sanción por la comisión de este delito puede ser de entre 2 y 4 años de pena
privativa de libertad, además de una multa
13. DELITO DE REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA SIN
AUTORIZACIÓN DEL AUTOR.
Se habrá cometido este delito, cuando una persona modifica, distribuya mediante venta,
o reproduce una obra, una interpretación, etc., sin la autorización del autor.
La sanción por la comisión de este delito puede ser de entre 2 y 6 años de pena
privativa de la libertad además de una multa.
DELITO DE PLAGIO.
Se configura cuando una persona respecto de una obra, la difunde como propia
copiándola o reproduciéndola textualmente atribuyéndose o atribuyendo a otra la
autoría o titularidad ajena.
La sanción por la comisión de este delito puede oscilar entre 4 y 8 años de pena
privativa de la libertad además de una multa.
14. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Entre los más importantes tenemos:
DELITO DE USO NO AUTORIZADO DE PRODUCTO.
Se configura cuando una persona utiliza con fines económicos, de cualquier
forma, un producto amparado por una patente de invención, modelo de
utilidad o diseño industrial.
La sanción por la comisión de este delito puede oscilar entre 2 a 5 años,
además de la inhabilitación o la multa según corresponda.
15. DELITO DE USO O VENTA NO AUTORIZADA DE DISEÑO INDUSTRIAL.
Se configura cuando se fabrique , comercialice , se distribuya o almacene etiquetas, sellos o envases
que contengan marcas registradas; cuando retiren o utilicen etiquetas ,sellos o envases que contengan
marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; o cuando envasen y/o comercialicen
productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros.
La sanción por la comisión de este delito puede oscilar entre 2 a 5 años de pena privativa de la libertad.
16. LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El sistema de protección de la propiedad intelectual se organiza en torno a una entidad del
estado denominada INDECOPI, la cual para lograr sus fines cuenta con tres direcciones:
LA DIRECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR.
Esta dirección cuenta con la “comisión de derechos de autor” que es el órgano al cual se debe
acudir como primera instancia en caso de que se vulneren los derechos contemplados en la ley de
derecho de autor.
LA DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Esta dirección conoce y resuelve las solicitudes de registro patentes de inversión, patentes de
modelo de inversión, esquema de trazado de circuitos integrados.
Además cuenta con la comisión de invenciones y nuevas tecnologías la cual se encarga de resolver,
en primera instancia, los conflictos que se puedan generar en torno a los derechos sobre una
determinada patente
17. PORQUE ES MEJOR PASAR POR UN ABOGADO PARA
TODO LO QUE ES PROPIEDAD INTELECTUAL
La protección de la propiedad intelectual en nuestro país aún no es la más óptima.
El plagio y la utilización de patentes sin la autorización del inventor son pan de
cada día en nuestro país.
Por ello ante las constantes amenazas que existen contra la propiedad intelectual
en nuestra sociedad lo más recomendable es contar con la asesoría continua de un
abogado.
Un abogado especializado se encuentra en la capacidad de asesorarlo en temas como:
el registro de su obra, marca o patente, en exigir el cumplimiento real de los derechos
conferidos por la ley, en la defensa de sus derechos en el caso de la comisión de un
delito contra la propiedad intelectual.
18. PIRATERÍA INFORMÁTICA
Pirata informático es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación y
distribución con fines lucrativos y a gran escala de distintos medios y contenidos
(software, videos, música) de los que no posee licencia o permiso de su autor,
generalmente haciendo uso de un ordenador. Siendo la de software la práctica de
piratería más conocida.
19. TIPOS DE PIRATERÍA:
* Piratería de software
* Piratería de música
* Piratería de videojuegos
*Piratería de películas
Aunque casi todas las compañías (tanto productoras, desarrolladores de
software y marcas de hardware y software, como puede ser Sony o
Microsoft), reiteran que la piratería es perjudicial tanto para el
consumidor como para los desarrolladores y distribuidores y, por tanto,
es ilegal; estudios revelan que la piratería estimula las ventas de software
legal.
20. ¿QUÉ ES LA PIRATERÍA INFORMÁTICA?
La piratería informática es la distribución o reproducción ilegal de las fuentes o aplicaciones de
software de Adobe para su utilización comercial o particular. Sea deliberada o no, la piratería
informática es ilegal y está castigada por la ley.
La piratería se presenta de diversas formas. Estas son algunas de las formas de piratería más
habituales:
* Duplicado de usuario con licencia para usuarios sin licencia * Distribución ilegal a través de
Internet
* Utilización ilegal de Adobe® Acrobat® en red
* Distribución de versiones educativas especiales a clientes sin autorización
* Distribución de fuentes o software de Adobe falsos
21. DUPLICADO DE USUARIO CON LICENCIA PARA
USUARIOS SIN LICENCIA
Cuando se copia software sin haber adquirido la cantidad adecuada de licencias, se infringen las
leyes de copyright. Todas estas actividades son formas de piratería informática:
* Hacer una copia de un programa para un amigo.
* Una empresa que oculta el número real de equipos en los que se utiliza un programa.
* Incluir copias de las fuentes de Adobe al enviar archivos.
22. DISTRIBUCIÓN ILEGAL A TRAVÉS DE INTERNET
Tenga cuidado cuando compre software a través de Internet. Muchos distribuidores con
tienda virtual en Internet o que venden a través de sitios de subastas distribuyen copias de
software de forma ilegal a sabiendas. Según las estimaciones, hasta un 90% del software
que se vende a través de sitios de subastas en Internet es pirata o de dudosa legitimidad.
Por eso, si el precio parece demasiado bueno para ser cierto, probablemente el producto
sea falso. Algunos sitios web prometen posibles descargas gratuitas.
23. UTILIZACIÓN ILEGAL DE ADOBE ACROBAT EN RED
Adobe Acrobat es una herramienta útil que ayuda a los empleados a comunicarse de forma
eficaz y segura dentro de la empresa. Dada la necesidad de compartir los archivos de
Acrobat con una amplia red de empleados y socios, existen algunas condiciones específicas
en los acuerdos de licencias que deben tenerse en cuenta.
24. Es ilegal hacer cualquiera de estas cosas:
Compartir o copiar fuentes de forma diferente de como permite el acuerdo de licencia.
Incluir una copia de una fuente junto con los archivos de origen para generar su salida.
25. TIPOS DE PIRATERÍA INFORMATICA
Puede protegerse contra errores potenciales, fallos del sistema y virus que pueden venir dentro del
software pirateado si comprende las maneras que existen de que un software pirateado entre en el
mercado y en los equipos.
> Abuso de usuario final
> Descarga de Internet
> Precarga en disco duro
> Falsificación de software
> Infracción de las licencias de fuentes
26. DESCARGA DE INTERNET
Los piratas ofrecen software ilegal para descargar en Internet de diferentes maneras. La única
forma segura de comprar software original de Adobe® para su descarga es Adobe Store. Las
diferentes artimañas que emplean los sitios web piratas incluyen:
> Un sitio web que ofrece descargas gratuitas a cambio de cargar otro programa (si acepta
una oferta de este tipo usted mismo se convierte en pirata informático)
> Distribuidores en línea que ofrecen tratos especiales en nombre del editor del software,
como ventas de liquidación de inventario o quiebra
> Sitios de subastas de Internet que ofrecen software falso, fuera de canal o pirateado
> Redes de intercambio de archivos que permiten la transferencia no autorizada de
programas con copyright
27. FALSIFICACIÓN DE SOFTWARE
Los falsificadores copian y venden materiales protegidos con copyright de manera ilegal a
clientes que no lo sospechan y que creen que están comprando software original. Es difícil
identificar que se trata de software falsificado porque a menudo incluye un embalaje
sofisticado, manuales e incluso tarjetas de registro. Normalmente, los clientes se dan cuenta de
que han comprado software falsificado cuando intentan registrarlo y no pueden, lo que puede
hacer que no funcione o que lo haga incorrectamente.
Asegúrese de que los vendedores en línea muestran una imagen del producto antes de
comprarlo.
28. LA PIRATERÍA EN EL PERÚ
La piratería en nuestro país es algo amargo, no sólo por el acto que de por sí es censurable,
sino principalmente porque es la consecuencia de una situación económica deprimida y de
la que todos formamos parte.
La Web ha aumentado la piratería de software y es que es muy fácil para empresas
aparentemente legítimas crear un Portal y después de anunciarse distribuir material pirata.
Además, el crecimiento explosivo del comercio electrónico, combinado con el anonimato,
han facilitado aún más a los criminales vender software falsificado en línea.
Se estima que el 70% del software usado en el Perú son copias ilegales.
Las pérdidas por piratería de software ocasionan un gran impacto económico en los países
de la región y en todo el mundo. Cada copia de software utilizada sin la licencia apropiada
cuesta ingresos fiscales, empleos y oportunidades de crecimiento para mercados de
software que están en desarrollo
29. PIRATERÍA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ
El software es uno de los baluartes tecnológicos más apreciados de la Era de la Información,
puesto que rige el funcionamiento del mundo de los ordenadores y de la Internet.
Los piratas informáticos no sólo perjudican a las compañías que fabrican software, sino que,
al no ser posible reinvertir el dinero que éstas obtienen en investigación y desarrollo de
programas más avanzados, también perjudican a todos los usuarios.
Existe un marco legal que condena hasta con 8 años de prisión a quien o quienes atenten
contra la Propiedad Intelectual pero éste, lamentablemente no se aplica a cabalidad.
30. Además de las consecuencias legales pertinentes, el uso de software copiado o
falsificado también supone:
> Mayor exposición a virus de software, discos dañados o software defectuoso por
otras causas.
> Falta de documentación o documentación inadecuada. Ausencia de garantías.
> Falta de apoyo técnico del producto disponible para los usuarios que cuentan
con las licencias adecuadas.
> Imposibilidad de acceder a las actualizaciones de software que se ofrecen a los
usuarios que cuentan con las licencias adecuadas.
31. TIPOS DE PIRATERÍA (SOFTWARE)
Dos de las formas más comunes de piratería de software:
Copias realizadas por el usuario final: amigos que se prestan discos entre sí, u
organizaciones que no reportan el número real de instalaciones del material que
realizaron.
Falsificación: duplicación y distribución a gran escala de software copiado
ilegalmente. El pirata provoca el desempleo, se enriquece ilícitamente y roba la
Estado los tributos que debería pagar. Y lo que es más grave: promueve la fuga de
talentos.