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Marco legal fiscal alto directivo
1.
MARCO LEGAL Y
FISCAL DE ALTOS DIRECTIVOS: Alternativas de optimización fiscal de la retribución de los altos cargos MARIO SOLER Barcelona, 27 de marzo de 2003 HUMAN CAPITAL SERVICES © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
2.
INDICE
ALTERNATIVAS DE OPTIMIZACIÓN FISCAL DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ALTOS CARGOS I. La nueva Ley del IRPF y su efecto en el diseño del paquete retributivo II. Fiscalidad de los esquemas retributivos ligados con instrumentos de previsión social III. Tratamiento fiscal del régimen indemnizatorio HUMAN CAPITAL SERVICES 2 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
3.
Paquetes retributivos y
reforma IRPF 2003 Efecto de la reforma del IRPF en los esquemas retributivos: Ampliación límites exención Eliminación de límites Retribuciones en la reducción flexibles (retribuciones en Retribuciones especie) Retribución fija + dinerarias a medio/ largo plazo Retribuciones + obtenidas en el Retribución extranjero variable a corto plazo Incentivos basados + en acciones Sistemas de Previsión Social Establecimiento de planes protegidos HUMAN CAPITAL SERVICES 3 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
4.
I. LA NUEVA
LEY DEL IRPF Y SU EFECTO EN EL DISEÑO DEL PAQUETE RETRIBUTIVO HUMAN CAPITAL SERVICES © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
5.
Reducción del 40%
para rendimientos irregulares Reducciones aplicables a los rendimientos irregulares del trabajo hasta 31 de diciembre de 2002: Rentas irregulares Rentas notoriamente en general irregulares Rentas dinerarias Sistemas de opciones irregulares sobre acciones 30% de reducción 30% de reducción Límite de 17.900 euros por Límite de 17.900 euros año de generación por cinco años HUMAN CAPITAL SERVICES 5 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
6.
Reducción del 40%
para rendimientos irregulares Reducciones aplicables a los rendimientos irregulares del trabajo desde 1 de enero de 2003: Rentas irregulares Rentas notoriamente en general irregulares Rentas dinerarias Planes generales de Resto planes de irregulares opciones sobre acciones opciones sobre acciones 40% de reducción 40% de reducción 40% de reducción 40% de reducción Sin límite Límite de 35.800 euros Límite de 17.900 euros Sin límite por año de generación por año de generación HUMAN CAPITAL SERVICES 6 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
7.
Reducción del 40%
para rendimientos irregulares Concepto de “periódica o recurrente”: Requisito de carácter indeterminado. Criterio de la Administración (DGT 6 de marzo y 18 de febrero de 2000 entre otras): “Los rendimientos del trabajo que inicialmente pudieran tener un periodo de generación superior a dos años perderán la reducción del 30% si se trata de retribuciones que se devengan con una determinada periodicidad, o que tienden a repetirse en el tiempo, aunque el tiempo transcurrido entre los citados devengos no sea el mismo”. (…) “La finalidad de esta norma es impedir la aplicación de la reducción del 30 a rendimientos que, aún cuando pudieran transcurrir varios años hasta resultar ser exigibles, una vez producida ésta, se obtengan con una periodicidad tal que quepa considerar que su obtención es regular en el tiempo, sin presencia del elemento excepcionalidad u ocasionalidad necesarios para que resulte aplicable la reducción del 30%” . (…) “La valoración de si un rendimiento se obtiene de forma periódica o recurrente puede efectuarse tanto a priori, si las retribuciones están ya así definidas en el tiempo, como a posteriori, si una vez percibidas las retribuciones los hechos demuestran que éstas se repitieron en el tiempo, sin más límite temporal que la existencia de un plazo suficientemente dilatado, de tal manera que no quepa apreciar que el para el trabajador se convierta en una fórmula retributiva normal.” HUMAN CAPITAL SERVICES 7 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
8.
Reducción del 40%
para rendimientos irregulares (…) “Para la correcta valoración de si un rendimiento tiende a repetirse en el tiempo, no debe confundirse la forma o valoración bajo la cual se satisface dicha retribución, ya se trate de bonos por antigüedad, entrega de acciones, primas por cumplimiento de objetivos, etc. sino que debe atenderse a la concurrencia de las circunstancias que permiten apreciar que el trabajador obtiene, con independencia de la forma, estas retribuciones de forma periódica o regular en el tiempo.” No es posible extrapolar la definición de renta no periódica o recurrente establecida en el Reglamento del IRPF para las opciones sobre acciones a otros supuestos. DGT 18/2/2000 : “Resulta claro que esta disposición, y en particular, el hecho de que la periodicidad se defina en función de un límite temporal, resulta sólo aplicable a las opciones de compra de acciones, ya que este precepto no se expresa en términos generales, sino que se limita a este supuesto específico.” HUMAN CAPITAL SERVICES 8 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
9.
Reducción del 40%
para rendimientos irregulares BONUS DIFERIDO: INVITACIÓN A PERÍODO DE EVALUACIÓN DE OBTENCIÓN DEL PARTICIPAR EN EL CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS RENDIMIENTO SISTEMA Y FIJACIÓN OBJETIVOS DE OBJETIVOS NO HAY NO HAY NO HAY RENDIMIENTO DEL TRIBUTACION TRIBUTACION TRIBUTACIÓN TRABAJO IRREGULAR HUMAN CAPITAL SERVICES 9 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
10.
Exención en la
entrega de acciones MODIFICACION ARTICULO 43.2.a) Entrega de acciones Se eleva de 3.005,06 a 12.000 euros anuales la no tributación en supuestos de entrega de acciones o participaciones de la propia Sociedad o de otras empresas del grupo de sociedades (y ejercicio de opciones), en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. No se han modificado los requisitos reglamentarios aplicables: ü Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa. ü Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares no tengan una participación, directa o indirecta superior al 5 por cien. ü Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años. HUMAN CAPITAL SERVICES 10 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
11.
Bonus anual con
entrega de acciones INVITACIÓN A EVALUACIÓN DEL OBTENCIÓN DEL MANTENIMIENTO PARTICIPAR EN EL GRADO DE RENDIMIENTO: DE LAS ACCIONES SISTEMA Y FIJACIÓN CONSECUCIÓN DE ENTREGA DE DURANTE TRES DE OBJETIVOS OBJETIVOS ACCIONES AÑOS Y POSTERIOR VENTA RTO. TRABAJO CONSOLIDACIÓN EN ESPECIE EXENCIÓN / NO HAY NO HAY EXENCIÓN TRIBUTACION TRIBUTACION GANANCIA 12.000 EUROS PATRIMONIAL ANUALES HUMAN CAPITAL SERVICES 11 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
12.
Entrega diferida de
acciones: plan de ahorro INVITACIÓN AL PLAN PERÍODO DE ADQUISICIÓN Y PERÍODO DE AHORRO ENTREGA DE MANTENIMIENTO Y ACCIONES VENTA DE ACCIONES RENDIMIENTO DEL TRABAJO CONSOLIDACIÓN NO HAY NO HAY IRREGULAR POR LA DE LA EXENCION / TRIBUTACION TRIBUTACIÓN ENTREGA GANANCIA EXENCIÓN :12000 € PATRIMONIAL HUMAN CAPITAL SERVICES 12 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
13.
Entrega diferida de
acciones: RSU ASIGNACION DE PERÍODO DE OBTENCIÓN DEL MANTENIMIENTO UNIDADES FIDELIZACIÓN Y RENDIMIENTO ACCIONES (>3 años) CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS (>2 años) RENDIMIENTO DEL TRABAJO CONSOLIDACIÓN NO HAY NO HAY IRREGULAR EXENCIÓN / TRIBUTACION TRIBUTACION EXENCIÓN GANANCIA (12.000 EUROS PATRIMONIAL ANUALES) HUMAN CAPITAL SERVICES 13 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
14.
Revalorización de acciones:
SAR ASIGNACION DE PERÍODO DE OBTENCIÓN DEL REINVERSION UNIDADES FIDELIZACIÓN Y RENDIMIENTO ACCIONES EQUIVALENTES A CUMPLIMIENTO DE ACCIONES OBJETIVOS (>2 años) RENDIMIENTO GANANCIA NO HAY NO HAY DEL TRABAJO PATRIMONIAL TRIBUTACION TRIBUTACION IRREGULAR HUMAN CAPITAL SERVICES 14 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
15.
Límite de reducción
en el ejercicio de opciones NUEVO ARTÍCULO 44 bis Opciones sobre acciones El límite máximo de reducción del 17.2.a) se duplicará para los rendimientos del trabajo en especie derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos (desaparece la referencia al desarrollo reglamentario): ü Las acciones deben mantenerse, al menos, durante 3 años, a contar desde el ejercicio de compra. ü La oferta deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. Modificación del artículo 68 del Reglamento (nuevo apartado 3): En los planes generales de entrega de opciones no hay consecuencias para la Sociedad del incumplimiento posterior por parte del empleado en relación con el mantenimiento de las acciones durante un período de tres años. El empleado debe presentar una declaración complementaria, con inclusión de los intereses de demora. HUMAN CAPITAL SERVICES 15 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
16.
Opciones sobre acciones
CONCESIÓN DE LAS FIN DEL PERÍODO FECHA DE VENTA DE LAS OPCIONES DE EXCLUSIÓN EJERCICIO ACCIONES RENDIMIENTO NO HAY NO HAY DEL TRABAJO GANANCIA TRIBUTACION TRIBUTACIÓN EN ESPECIE PATRIMONIAL IRREGULAR HUMAN CAPITAL SERVICES 16 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
17.
Trabajos realizados en
el extranjero FES Apoyar el desplazamiento al extranjero dentro de un marco de seguridad jurídica HUMAN CAPITAL SERVICES 17 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
18.
Trabajos realizados en
el extranjero Concepto Requisitos Beneficios Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o estableci- miento permanente (en el extranjero). Exención por los rendi- Trabajos mientos percibidos por efectivamente estos trabajos con el límite realizados en el extranjero anual de 60.101,21 €. Que aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF. Que no se trate de un paraíso fiscal. q Incompatible con el régimen de excesos por destino en el extranjero. HUMAN CAPITAL SERVICES 18 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
19.
Salario emocional y
retribución flexible RETRIBUCIÓN FLEXIBLE La retribución flexible pretende: Optimizar la retribución neta de los empleados, mediante el aprovechamiento de las distintas alternativas de planificación fiscal que ofrece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adecuar el salario del empleado a sus necesidades. Pagar en función de las expectativas del empleado, no de la empresa. Aprovechar las condiciones más ventajosas que puede disfrutar una sociedad en la contratación de determinados servicios para sus empleados. La nota de flexibilidad viene dada por la posibilidad que tendría cada trabajador por optar entre las distintas fórmulas alternativas a la mera retribución dineraria, dentro de los límites fijados por la sociedad, que pudieran resultar de la normativa aplicable. Se distinguen: Retribuciones a la carta: págame como yo quiera. Planes menú: déjame escoger lo que yo quiera. HUMAN CAPITAL SERVICES 19 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
20.
Salario emocional y
retribución flexible Artículo 43. D): Gasto en guarderías exento. Está incluido dentro de la exención la posibilidad de que este servicio pueda ser prestado por un tercero debidamente autorizado. Primas de seguro de enfermedad: exentas siempre que: La cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar también a su cónyuge y descendientes. Las primas no excedan de 500 euros anuales por cada asegurado. El exceso sobre dicha cuantía tiene la consideración de retribución en especie. HUMAN CAPITAL SERVICES 20 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
21.
Salario emocional y
retribución flexible Retribuciones flexibles (Retribuciones en especie) Economías de contratación Vehículo Teléfonos Seguro Seguro móviles médico accidentes Cuotas de Previsión Ordenador clubes social Internet Asesor legal/ financiero Vivienda Viajes Guardería Préstamos bajo Ticket Formación interés Restaurant Ahorros fiscales HUMAN CAPITAL SERVICES 21 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
22.
Salario emocional y
retribución flexible Ejemplo sistema de retribución flexible IMPUESTOS NECESIDADES NETO Situación inicial Asistencia médica 1.502 Ret. dineraria 60.100 Ret. dineraria 60.100 Tickets-restaurant 1.727 Impuestos -14.790 Ret. en especie 0 Ordenador e internet 1.502 - = Necesidades - 13.550 S. Social y reducc. -13.538 Vivienda vacaciones 1.202 ------------ ------------ Segundo Vehículo 7.614 ------------ RENTA NETA 31.770 CUOTA INTEGRA 14.790 TOTAL 13.550 Situación PAGADAS POR LA COMPAÑÍA SIC Efecto fiscal: Ret. Dineraria 46.553 Ret. dineraria 46.553 Asistencia médica 300 Impuestos -11.000 Ret. en especie - 4.600 S. Social y reducc. -13.538 ------------ - Tickets-restaurant Ordenador e internet 0 0 = Necesidades 0 ------------ Vivienda vacaciones 500 Segundo vehículo 3.800 RENTA NETA 35.553 CUOTA INTEGRA 11.000 ----------- TOTAL 4.600 AHORRO 3.783 € HUMAN CAPITAL SERVICES 22 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
23.
II. FISCALIDAD DE
LOS ESQUEMAS RETRIBUTIVOS LIGADOS CON INSTRUMENTOS DE PREVISIÓN SOCIAL HUMAN CAPITAL SERVICES © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Salario diferido: Planes
jubilación CONSIDERACIONES PREVIAS La previsión social privada se ha consolidado en España como un elemento de compensación habitual. Teniendo en cuenta los datos demográficos así como la incertidumbre en materia de previsión pública, se espera que la previsión social privada tienda a incrementarse en los próximos años. Ventajas de la implantación de un sistema de previsión social: Proporciona un cierto nivel de seguridad a los empleados frente al futuro, especialmente a los empleados de más antigüedad. Recompensa la fidelidad a la empresa con independencia de los resultados, ya que normalmente no suele estar ligado a la consecución de objetivos. Potencia el efecto de retención de los empleados si la percepción de la retribución se liga a la permanencia en la empresa. Es una forma de retribución fiscalmente eficaz al tratarse de una retribución diferida con un buen régimen fiscal. HUMAN CAPITAL SERVICES 24 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Salario diferido: Planes
jubilación ADHESIÓN AL PAGO DE LAS PERÍODO DE PAGO DE LA SISTEMA PRIMAS ESPERA PRESTACIÓN (EN FORMA DE CAPITAL) NO HAY NO HAY NO HAY RENDIMIENTO DEL TRIBUTACION TRIBUTACION TRIBUTACIÓN TRABAJO REDUCCIÓN 40% HUMAN CAPITAL SERVICES 25 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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III. TRATAMIENTO FISCAL
DEL REGIMEN INDEMNIZATORIO HUMAN CAPITAL SERVICES © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Despidos improcedentes
Art. 7 Ley de IRPF: INDEMNIZACIONES EXENTAS “Estarán exentas las siguientes rentas: (...) e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivo de bajas incentivadas.” HUMAN CAPITAL SERVICES 27 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Despidos improcedentes
Ø RELACIÓN LABORAL COMÚN Art. 56 Estatuto de los Trabajadores: “1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En el caso de readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir en los términos previstos en el artículo 57 de esta Ley. En el caso de indemnización ésta consistirá en una cantidad de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. (...)” HUMAN CAPITAL SERVICES 28 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Despidos improcedentes
Ø PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN Art. 11 RD 1382/1985: “1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con límite de seis mensualidades. (...) 2. El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades. (...).” HUMAN CAPITAL SERVICES 29 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Despidos improcedentes
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA SOBRE APLICABILIDAD DE LA EXENCIÓN EN IRPF EN CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN TSJC 30/05/96 “cuantías que no son propiamente obligatorias según Ley (...) pero que sí tienen una función similar y subsidiaria para el caso de que las partes nada pacten al respecto y que participa de la naturaleza indemnizatoria por pérdida del derecho de trabajo, cuantía equiparable al límite máximo que, con carácter obligatorio, señala el Estatuto de los trabajadores y que no constituye renta – y no está sujeta a tributación – sólo en cuanto a ese límite, pero sí tendrán la consideración de renta y quedan sujetas al impuesto el exceso de las cantidades percibidas en concepto de indemnización, (...)” TEAC 23/10/98 “las indemnizaciones por cese laboral no sujetas son las que no excedan del límite máximo que con carácter obligatorio señale la legislación vigente, concluye estableciendo que las citadas indemnizaciones resultan sujetas en su totalidad al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (...) en los supuestos de indemnización por cese laboral resultante de contratos de alta dirección, queda sujeta y no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la totalidad de dichas indemnizaciones.” HUMAN CAPITAL SERVICES 30 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Despidos improcedentes
AN 22/10/01 “resulta que tal Real Decreto no establece ningún límite, ni máximo ni mínimo, de “carácter obligatorio” respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección, toda vez que los señalados en su art. 11 son “a falta de pacto” y “en su defecto” y, por ello meramente subsidiarias de lo convenido, (...) No habiendo ningún límite máximo señalado con carácter obligatorio (...), las indemnizaciones que por el cese de este personal se perciban quedan sujetas al Impuesto por imperio de la norma general que contiene el artículo 14 de su entonces ley reguladora.” DGT 09/03/00 “Si, como señala el TS, no existe ningún límite máximo fijado con carácter obligatorio por el Real Decreto 1382/1985, no puede sino concluirse que la totalidad de la indemnización satisfecha estará plenamente sometida al Impuesto, y su sistema de retenciones a cuenta.” DGT 17/05/02 “ al no existir límite máximo fijado con carácter obligatorio por el Real Decreto 1382/1985, la totalidad de la indemnización satisfecha estará plenamente sometida al Impuesto y su sistema de retenciones a cuenta. (...)” HUMAN CAPITAL SERVICES 31 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Despidos improcedentes
Art. 17.2 Ley IRPF: RENTA IRREGULAR “Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: a) El 40 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (...)” HUMAN CAPITAL SERVICES 32 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Despidos improcedentes
CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Ø RELACIÓN LABORAL COMÚN DGT 16/11/00 “las cantidades que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador, en función estricta del tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral estarán sujetas a tributación (...), con la calificación de rentas de carácter irregular a efectos de su liquidación, por cuanto se consideran rendimientos del trabajo generados en función del número de años trabajados en la empresa. DGT 28/11/00 “el derecho económico derivado del acuerdo como consecuencia de la extinción de la relación laboral por despido improcedente no se ha ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, sino que nace ex-novo a raíz de dicho acuerdo realizado entre las partes para llevar a cabo el abono del tal indemnización voluntaria. (...) En conclusión, “la indemnización voluntaria” percibida por el interesado, no podrá ser objeto de la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998” HUMAN CAPITAL SERVICES 33 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Despidos improcedentes
DGT 16/02/01 “A estos efectos, el período de generación vendrá calculado de acuerdo con el tiempo durante el cual prestó sus servicios el trabajador en la empresa. (...) Las cantidades percibidas, una vez superado el límite exento (...), en la medida que tengan un período de generación superior a dos años, se computarán como sigue: (...) procederá a practicar la reducción del 30 por 100 en los rendimientos íntegros a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998.” Ø PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN DGT 09/03/00 “dichas cantidades tendrán la consideración de renta irregular siendo su período de generación el número de años trabajados, contados de fecha a fecha, de acuerdo con lo señalado en los artículos 59.uno.b) y 64 de la Ley del Impuesto.” HUMAN CAPITAL SERVICES 34 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Despidos de mutuo
acuerdo No aplica la exención contemplada en el artículo 7.e) de la Ley de IRPF ya que la indemnización percibida se establece en virtud de pacto entre las partes. Art. 10 Reglamento de IRPF: reducción del 40% “A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo: (...) f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.” HUMAN CAPITAL SERVICES 35 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Otras consideraciones
Supuestos de nueva contratación (art. 1 del Reglamento del IRPF): “ El disfrute de la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 43/1995 (...).” q Movilidad dentro del Grupo de empresas: A efectos de calcular la indemnización por despido exenta de tributación se tendrá en cuenta el número de años de servicio prestados en el grupo (DGT 14/09/01). HUMAN CAPITAL SERVICES 36 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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Otras consideraciones
Promoción interna y posterior cese de la relación laboral: La parte indemnizatoria correspondiente a la relación laboral común se calculará de acuerdo con la cuantía establecida en el ET, teniendo en cuenta el periodo de permanencia con exclusión de la duración de la relación laboral especial. (Sentencia de 17 de enero de 2000 del TSJ de Madrid). HUMAN CAPITAL SERVICES 37 © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved
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