2. CONCEPTO
TRABAJO:
Actividad física, intelectual o material, que realiza el ser
humano para satisfacer sus necesidades.
DERECHO DEL TRABAJO:
Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones que surgen del hecho social del trabajo
dependiente y las emanadas de las asociaciones sindicales,
cámaras empresariales y grupo de empleadores entre sí y
con el Estado.
Julio Armando Grisolía
4. ELEMENTOS PERSONALES
PATRONO:
Persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno
o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de
trabajo.
TRABAJADOR:
Es toda persona individual que presta a un patrono sus
servicios personales, materiales o intelectuales, en virtud de
un contrato o relación de trabajo.
5. REPRESENTANTES DEL PATRONO:
Son las personas individuales que ejercen a nombre de éste
funciones de dirección o de administración, tales como
gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las
que estén legítimamente autorizadas por aquél.
INTERMEDIARIO:
Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de
uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en
beneficio de un patrono.
6. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Es un derecho dinámico
Es un derecho de integración social
Es tuitivo
Es imperativo
Es un derecho especial
Es autónomo
7. CLASIFICACIÓN
Derecho Individual del Trabajo Se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente
considerados. Por un lado, el trabajador y por el otro, el empleador, que puede ser una
persona física o jurídica.
Derecho Colectivo del Trabajo: Se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: Por un
lado, las asociaciones sindicales de trabajadores y por el otro, los grupos o entidades
representativas de los empleadores y también el Estado como órgano de aplicación y
control.
Derecho Procesal del Trabajo. También se refiere al procedimiento en el ámbito judicial
ante los tribunales de trabajo, tanto en conflictos individuales como colectivos.
Derecho
distintos países, especialmente por los convenios y recomendaciones de la OIT.
Derecho Administrativo del Trabajo. Se ocupa del procedimiento administrativo,
esencialmente ante el Ministerio de Trabajo que actúa como mediador en los conflictos
individuales.
8. NATURALEZA JURÍDICA
El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Público,
porque al ocurrir su aplicación, el interés privado debe
ceder ante el interés social o colectivo.
4º. Considerando del Código de Trabajo, literal e)
9. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
FORMALES GENERALES DEL DERECHO:
LA LEY
LA COSTUMBRE
LA JURISPRUDENCIA
LA DOCTRINA Y PRINCIPIOS DEL DERECHO
LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD (unilateral-bilateral)
10. …FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
EXCLUSIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE
TRABAJO
EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
LA SENTENCIA O LAUDO ARBITRAL
EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
11.
12. Función:
Fundamentan el Ordenamiento Jurídico y orientan al
juez o al intérprete de la norma.
Definición:
Son las reglas inmutables e ideas esenciales que forman
las bases sobre las cuales se sustenta todo el
ordenamiento jurídico-laboral.
13. 1. PRINCIPIO DE TUTELARIDAD o PROTECTOR
La protección del trabajador constituye la razón
ser del derecho laboral.
Es considerado el más importante porque tiene
como finalidad proteger la dignidad del trabajador
en su condición de persona humana. Consiste en
distintas técnicas dirigidas a equilibrar las
diferencias preexistentes entre trabajador y
empleador
14. El Principio de Tutelaridad se manifiesta en
tres reglas:
Principio Indubio Pro Operario
Aplicación de la norma más favorable
Regla de la condición más beneficiosa
15. Principio Indubio Pro Operario
Señala que en caso de duda sobre la
interpretación en el contenido o el alcance
de la norma, se debe seleccionar aquella
interpretación que sea más favorable al
trabajador.
16. Aplicación de la norma más favorable
Consiste en que al concurrir dos o más
leyes laborales que pueden ser aplicadas a
determinada situación jurídica, el
intérprete o el operador jurídico
preferirán la norma que resulte más
favorable al trabajador.
Se diferencia del principio indubio pro
operario en que la duda se plantea en la
selección de la norma aplicable y no
como aquél donde la duda reside en la
interpretación del contenido o alcance de
la norma
17. Regla de la condición más beneficiosa
“Supone la existencia de una situación
concreta anteriormente reconocida y
determina que ella debe ser respetada en la
medida que sea más favorable al trabajador
que la nueva norma que ha de aplicarse.” Pla
Rodríguez
18. Regla de la condición más beneficiosa:
Se diferencia del principio indubio pro operario en
que no existe ninguna duda sobre la interpretación
de la norma. Se trata más bien de la ultraactividad de
la norma derogada o modificada.
Se diferencia del principio de la norma más favorable
en que si bien concurren dos preceptos (la ley que
otorga el derecho y la nueva norma que la modifica
o deroga), no hay ninguna selección de una de las
Reglas, por ser más favorable al trabajador, sino más
bien, se señala que la nueva norma no se aplica para
los trabajadores que han adquirido el derecho
proveniente del precepto modificado o derogado.
19. 2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS
En sentido amplio es la imposibilidad jurídica del
trabajador de privarse voluntariamente de una o
más ventajas concedidas por el derecho del trabajo
en su beneficio.
20. 3. PRINCIPIO EVOLUTIVO
Tiende a otorgar cada vez mayores beneficios a
los trabajadores.
El Derecho Laboral es mutuante, llamado a
modificarse a cada momento, en la medida que
dichos cambios signifiquen mejoras para los
trabajadores.
21. 4. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
(O DE IRRENUNCIABILIDAD)
Se refiere a la imperatividad de las normas
laborales, que se debe entender aún frente
o contra la voluntad del mismo trabajador.
Es decir que las normas no pueden ser
dejadas sin efecto por voluntad de las partes
si establecen condiciones menos favorables
a los trabajadores, pero pueden disponer de
ellas, en la medida que mejoren los
derechos ahí consagrados.
22. 5. PRINCIPIO DE REALISMO
(O DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD)
Este principio otorga prioridad a los hechos,
es decir a lo que efectivamente ha ocurrido
en la realidad sobre las formas o
apariencias o lo que las partes han
convenido.
El contrato de trabajo es un contrato
realidad.
23. 6. PRINCIPIO DE SENCILLEZ
El derecho de trabajo debe formularse en
términos sencillos, de fácil aplicación y
asimilación, sin perjuicio de su sustentación
jurídica ni de los requisitos formales básicos.
Este principio se materializa con mayor
relevancia en el derecho procesal del trabajo.
No se trata de una disciplina “antiformalista”,
sino poco formalista”.
24. 7. PRINCIPIO CONCILIATORIO
El derecho del trabajo está llamado a cumplir una
función muy importante, es la conciliación de las
partes de la producción a efecto de beneficiar a la
sociedad en su conjunto.
25. 8. PRINCIPIO DE BUENA FE
Es un principio y un deber de conducta
reciproco de las partes, que si bien no es
específico del derecho del trabajo, adquiere
esencial relevancia, ya que el contrato no
solo contiene prestaciones de carácter
patrimonial sino también deberes de
conducta.
26. LECTURA OBLIGATORIA:
Artos. 102 y 106 CPRG
Considerandos y Artos. 1-17 CT
TAREA:
Analizar sentencias de la Corte de
Constitucionalidad en las que se apliquen los
principios del Derecho del Trabajo