El documento introduce el Derecho Procesal Penal, explicando que regula el proceso penal desde su inicio hasta su finalización para investigar y sancionar conductas delictivas. Describe los sistemas inquisitivo y acusatorio, señalando que el sistema acusatorio reconoce al imputado como sujeto de derecho titular de garantías, a diferencia del sistema inquisitivo. También explica la relación del Derecho Procesal Penal con otras ramas del derecho y la política criminal del Estado.
Nociones del Derecho Penal, Clasificación, Fuentes del Derecho, Clasificación, Valor de las Fuentes del Derecho Penal, Norma Penal, Ley Penal, Principio de la Legalidad.
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LA APLICACIÓN DELA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO
1. Introducción
La teoría de la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo es enseñado en los primeros ciclos a los estudiantes de Derecho en cursos como Introducción a las Ciencias Jurídicas o Derecho Civil I (por su desarrollo inminentemente privatista), no obstante ello cuando se aprende académicamente uno desconoce la importancia práctica de este tema en el ejercicio profesional para la solución de conflictos en la aplicación de normas que nacen día a día (me atrevo a decir que ni si quiera nos podemos imaginar la variedad de problemas y supuestos a los que tenemos que enfrentarnos los operadores jurídicos). Y es que, en la práctica jurídica los operadores del derecho deben identificar y aplicar correctamente la norma jurídica a un caso concreto.
Introductoriamente este tema pude aprenderlo gracias a las enseñanzas del profesor Marcial Rubio Correa, quien de forma muy didáctica pudo explicar las teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo, así como algunos supuestos de conflicto concretos, y el régimen acogido por nuestro sistema jurídico.
Es el caso que la práctica profesional, como es normal, viene rebasando los alcances teóricos que pude aprehender teóricamente, por lo cual importa analizar algunos de los supuestos concretos que vienen ocurriendo en el día a día, a fin de plantear soluciones a partir de ejercicios interpretativos que nos permita extraer una lectura de la norma acorde con el sistema jurídico; todo ello para contribuir con el enriquecimiento de criterios a favor de los operadores jurídicos.
Atendiendo a ello, el presente artículo pretende analizar algunos problemas y brindar algunas respuestas a través del estudio y análisis de casos concretos, sobre la aplicación de las normas en el tiempo, la normativa aplicable cuando se produce un cambio normativo frente a procedimientos de otorgamiento de habilitaciones en trámite, o en procedimientos trilaterales.
Antes de abordar el tema en concreto plantearemos algunas ideas básicas sobre la aplicación de las normas en el tiempo para efectos de sentar las bases conceptuales que nos permitan analizar los casos específicos que más adelante plantearemos.
2. Teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo
La función de todo operador jurídico es interpretar las normas y aplicar aquellas que contemplen los supuestos de hecho pertinentes al caso en concreto en función de la norma vigente. Como es lógico, no existe problema en la aplicación de la norma jurídica en el tiempo cuando un determinado acto, hecho, situación o relación jurídica en su creación y durante vigencia es regido por una sola norma. El problema ocurre cuando frente a un determinado acto han sucedido una serie de normas en el tiempo. En doctrina se ha señalado que la rama del derecho que resuelve este tipo de conflictos es el derecho transitorio, que está compuesto por un conjunto de n
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
LA APLICACIÓN DELA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO
1. Introducción
La teoría de la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo es enseñado en los primeros ciclos a los estudiantes de Derecho en cursos como Introducción a las Ciencias Jurídicas o Derecho Civil I (por su desarrollo inminentemente privatista), no obstante ello cuando se aprende académicamente uno desconoce la importancia práctica de este tema en el ejercicio profesional para la solución de conflictos en la aplicación de normas que nacen día a día (me atrevo a decir que ni si quiera nos podemos imaginar la variedad de problemas y supuestos a los que tenemos que enfrentarnos los operadores jurídicos). Y es que, en la práctica jurídica los operadores del derecho deben identificar y aplicar correctamente la norma jurídica a un caso concreto.
Introductoriamente este tema pude aprenderlo gracias a las enseñanzas del profesor Marcial Rubio Correa, quien de forma muy didáctica pudo explicar las teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo, así como algunos supuestos de conflicto concretos, y el régimen acogido por nuestro sistema jurídico.
Es el caso que la práctica profesional, como es normal, viene rebasando los alcances teóricos que pude aprehender teóricamente, por lo cual importa analizar algunos de los supuestos concretos que vienen ocurriendo en el día a día, a fin de plantear soluciones a partir de ejercicios interpretativos que nos permita extraer una lectura de la norma acorde con el sistema jurídico; todo ello para contribuir con el enriquecimiento de criterios a favor de los operadores jurídicos.
Atendiendo a ello, el presente artículo pretende analizar algunos problemas y brindar algunas respuestas a través del estudio y análisis de casos concretos, sobre la aplicación de las normas en el tiempo, la normativa aplicable cuando se produce un cambio normativo frente a procedimientos de otorgamiento de habilitaciones en trámite, o en procedimientos trilaterales.
Antes de abordar el tema en concreto plantearemos algunas ideas básicas sobre la aplicación de las normas en el tiempo para efectos de sentar las bases conceptuales que nos permitan analizar los casos específicos que más adelante plantearemos.
2. Teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo
La función de todo operador jurídico es interpretar las normas y aplicar aquellas que contemplen los supuestos de hecho pertinentes al caso en concreto en función de la norma vigente. Como es lógico, no existe problema en la aplicación de la norma jurídica en el tiempo cuando un determinado acto, hecho, situación o relación jurídica en su creación y durante vigencia es regido por una sola norma. El problema ocurre cuando frente a un determinado acto han sucedido una serie de normas en el tiempo. En doctrina se ha señalado que la rama del derecho que resuelve este tipo de conflictos es el derecho transitorio, que está compuesto por un conjunto de n
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
Apuntes de introduccion al derecho procesal penal
1. INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL PENAL.
Concepto
El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido
proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.
El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad
de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso
desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y
sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las
circunstancias particulares de cada caso concreto.
Contenido del Derecho Procesal Penal:
- En sentido amplio, todo lo que tenga que ver con el proceso penal.
- En sentido estricto, lo regulado por el Código Procesal Penal.
Ubicación del Derecho Procesal en el Derecho Público Formal:
Comencemos precisando que, en todo proceso penal se presenta un conflicto de intereses,
entre, por una parte, el interés del Estado en la persecución penal, esto es, en el
esclarecimiento y sanción de los hechos delictivos, y por la otra, el interés del imputado en
que se respeten sus garantías penales.
La base de la diferencia entre ambos sistemas - el inquisitivo y el acusatorio- radica, en la
forma en que ellos resuelven el conflicto de intereses mencionado. En el sistema inquisitivo,
en que el imputado es concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto
2. de derecho titular de garantías frente al poder penal del Estado, se hace prevalecer
ampliamente el interés estatal en desmedro de las garantías del imputado. Ello se explica
porque el procedimiento inquisitivo se corresponde histórica e ideológicamente con el
Estado absoluto, que se caracteriza precisamente por no reconocer límites a su poder
fundados en los derechos de las personas. El sistema acusatorio, aunque existió en otras
épocas anteriores, es propio del Estado moderno, por lo que, consecuentemente, le reconoce
al imputado su calidad de sujeto de derecho al que le corresponden una serie de garantías
penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso,
que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio
pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal, compatibilizar
la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del imputado.
No todos los tratadistas aceptan la distinción entre el derecho material y el derecho público
formal, pero esa manera de pensar carece de razones sólidas, por cuanto es innegable que al
lado de las normas jurídicas que rigen los hechos en su realidad material, hay otras que
tienden a regular las relaciones que surgen de la comisión de los hechos, por lo cual parece
evidente que las segundas son maneras de hacer valer las primeras, es decir formas de actuar.
En este sentido se puede afirmar que el procesal es un derecho público formal.
Relación Con El Derecho.
Si bien el derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de
otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación,
se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho procesal penal tiene
vinculaciones.
Derecho Constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los
límites a los que el derecho procesal penal deberá sujetarse, con principios como el de que
nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio
previo, etc.
3. Derecho Civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho procesal penal
provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe
haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
Derecho Mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar
con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el
concepto de cheque.
Derecho Administrativo: no solo hay conductas en la administración que tienen
consecuencias penales, sino que también es a través del derecho administrativo donde se
fijan, establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial penal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución
y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva
o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas,
la sanción para el infractor.
Fuentes del Derecho Procesal Penal:
Primordial : La LEY. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los
Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal, las normas
rectoras.
Otras:
- Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.
- Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley.
Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos
plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de
modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.
- Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema
del common law.
4. Importancia De La Constitución Y De Los Tratados Internacionales Enel Derecho
Procesal Penal.
Todos sabemos que la constitución de la República Dominicana, es la carta magna que rige
a esta nación, al ser la carta magna esta por encima de las demás leyes, ordenanzas, decretos,
etc. Los que dignifica que el Derecho Procesar Penal, no es la acepción, este al igual que
todas las demás leyes deben estar sujetos a la constitución, sus artículos no pueden
contradecir los artículos de esta.
Junto a la constitución de la República Dominicana, se encuentra los Tratados
Internacionales. Esto a su vez, no están por encima de la constitución, pero si por encima de
las demás leyes, códigos, decretos etc.
LA APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCÉSALES EN EL ESPACIO Y EL TIEMPO.
La Republica Dominicana, cuenta con un espacio terrestre, aéreo y marítimo, que es
indispensable para que esta pueda ser considerado como un Estado Libre e independiente.
Todas leyes, en estos casos las Procesales solo surtirán efecto dentro de este territorio.
La Republica Dominicana al ser un Estado Organizado y dividido en provincias y
municipios, estos a su vez se encargan de resolver los litigios que tuvieron lugar el su
jurisdicción.
Cuando en Derecho Procesal Penal, se habla de tiempo, se refiere esos plazos que están
establecidos para ejecutar cada paso del proceso de un litigio. Es bueno tener en cuenta
también que las leyes incluyendo las procesales solo surgen efectos para el porvenir.
5. APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL
La aplicación de la ley procesal se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio
y sobre los sujetos. La aplicación de la ley procesal difiere de la aplicación de la norma
jurídica (derecho sustantivo), es decir existen métodos particulares de aplicación de la ley
procesal.
APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
La ley procesal se aplica sobre la base de dos principios:
A) El Principio de la lex fori
B) El Principio de la locus regit actum .
Principio de la lex fori
EL PRINCIPIO DE LA LEX FORI . (Ley del fuero). Significa que se aplica la norma
procesal del lugar del juez o del órgano jurisdiccional. “En los conflictos territoriales de
leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal
que haya de conocer de los mismos
Principio de la locus regit actum
EL PRINCIPIO DE LA LOCUS REGIT ACTUM . Significa que, los actos jurídicos están
regidos por la ley del lugar en que son celebrados En consecuencia, cualquiera que sea la
nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local
determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos.
6. Estos principios son fundamentales, es decir, ninguna ley extraña puede invadir un territorio
determinado, a no ser por cooperación, a través de la Cancillería o la Interpol, en derecho
privado (ej., exhorto suplicatorio).
En derecho público, especialmente en Derecho Penal Internacional no existe cooperación,
sino pactos firmados, por ej., la extradición.
APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
Para la aplicación de la ley en el tiempo el Derecho general se rige por el Principio de la
Irretroactividad y en algunas ocasiones se da la vacatio legis (vacío legal, vacación de la ley)
El derecho procesal también se rige por el Principio De La Irretroactividad, pero los
estudiosos no recomiendan aceptar la vacatio legis.
EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.
Establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su
entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (CP, 4). “ La Ley es sólo
para lo venidero…” (CPE, 33).
LA “VACATIO LEGIS”. "Es el plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante
el cual no es obligatoria.”. La vacatio legis es una suspensión temporal de la entrada en vigor
de la ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma ley. Se expresa
de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se esta creando un
vacío legal temporal.
7. En materia procesal no se recomienda la vacatio legis porque coexisten dos leyes procesales
el antiguo y el nuevo, creando inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con
la antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley procesal.
SOBRE LAS PERSONAS.
La ley procesal no reconoce fuero (eclesiástico, militar, etc.) porque violaría el Principio de
Igualdad Procesal (CPE, 14 ; CP, 70 ; CPP, 3), excepto en materia penal en lo referente a los
diplomáticos que se rigen por tratados.
Existen también procesos de carácter político : los Casos De Corte, no son fueros sino
procesos políticos, que necesitan de un antejuicio (levantamiento del fuero) y lo gozan ciertas
personas en razón al cargo político que desempeñan.
Fuero deriva del latín forum, tribunal. El fuero es el privilegio que gozan ciertas personas
solo por el hecho de pertenecer a cierta clase social o cargo público para ser juzgados por
tribunales especiales.
NATURALEZA DE DERECHO PROCESAL.
Es público, porque permite la aplicación de la norma jurídica a la solución de conflictos entre
particulares y además por su intima relación con el derecho constitucional.
8. Derecho Procesal Penal Y Política Criminal Del Estado: Relación.
En ocasiones en lugar de Derecho Procesal Penal se habla de Derecho Procesal Criminal,
pero como acertadamente señala Jiménez Asenjo. La diferencia no pasa de ser filológica
puesto que ambas se refieren a la misma cosa resultando por lo tanto equivalente y variando
solo en el motivo de inspiración en que se basan.
En tanto que la una se fija en el hecho u objeto, que da origen al procedimiento, esto es, el
delito o crimen, según la clásica denominación latina y de aquí el derivado “criminal”, la otra
se fija en el resultado final de la misma o sea la pena a imponer y aquí la clasificación “penal”
que de ella se deduce.
Diversos Sistema Procesales Penales Inquisitorio Características Principales.
En verdad, tanto manta una cosa como otra razón para concederle el privilegio de dar nombre
a la rama considerada, pero como el derecho sustantivo (material) se denomina comúnmente
“penal” la conveniencia de guardar la mayor paridad nemotécnica con la ley adjetiva aconseja
favorecer la adopción de este ultimo titulo para el derecho procesal de esta clase.
* Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de
órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe
ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.
* Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el
Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir
actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.
* Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso
Penal tiene dos etapas:
9. - La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.
- El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.
* Sistema Acusatorio Modernizado: El órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de
un ente ajeno a la administración judicial (Ministerio Público) al producirse un delito. El
Ministerio Público está a cargo de la etapa de la investigación.
A continuación, expondré de forma didáctica las marcadas diferencias existentes entre el
Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio.
ACUSATORIO PRINCIPALES CARACTERES.
SISTEMAS ACUSATORIOS:
El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto
es, se acciona motivando al poderjurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de
bien jurídico legalmente protegido.
1.- El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el
pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La
acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se
confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.
2.- El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da
justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque
rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para
motivar sentencias.
3.- Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un
tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o
si la ley ha sido aplicada.
4.- Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La
etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre
acusador y acusado.
10. 5.- Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones
de oficio.
6.- En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez
sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de
las pruebasconstituye una carga exclusiva de las partes.
7.- La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia
condenatoria.
8.- La libertad personal del acusado es respetada
9.- El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento
1.10 MIXTO. PRINCIPALES CARACTERES
SISTEMA MIXTO:
Debido a los inconvenientes y ventajas del proceso acusatorio e inquisitorio y a modo de una
combinación entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia.
Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos
etapas:
- La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.
- El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO
A.- PRIMER PERIODO
1.- Instrucción escrita.
2.- Absoluto secreto.
3.- Encarcelación preventiva y segregación del inculpado
4.- Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al
Ministerio Público.
5.- Intervalo arbitrario entre los actos.
6.- Procedimiento siempre analítico.
7.- Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del
procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria.
11. B.- SEGUNDO PERIODO
1.- Desde aquél momento nace la publicidad.
2.- Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito"
pasó a ser "acusato".
3.- Cesa el análisis y comienza la síntesis.
4.- Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.
5.- Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
6.- Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.
7.- El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son
valederos si no se producen en el proceso oral. En otra palabras, el proceso tiene dos fases:
una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento
principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado.
8.- Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el
acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor
exponer sus razones.
9.- Debe leerse la sentencia en público.
10.- Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.
TAREA, FIN Y METAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL.
El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un
delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.
Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o
absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad
durante la investigación.
12. VINCULACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL CON OTRAS RAMAS
JURÍDICAS.
Si bien el derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de
otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación,
se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho procesal penal tiene
vinculaciones.
Derecho Constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los
límites a los que el derecho procesal penal deberá sujetarse, con principios como el de que
nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio
previo, etc.
Derecho Civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho procesal penal
provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe
haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
Derecho Mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar
con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el
concepto de cheque.
Derecho Administrativo: no solo hay conductas en la administración que tienen
consecuencias penales, sino que también es a través del derecho administrativo donde se
fijan, establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial penal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución
y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva
o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas,
la sanción para el infractor.
13. DERECHO PROCESAL Y DERECHO PENAL.
Es importante citar que el derecho penal viene siendo la madre del derecho procesal, pero no
obstante esta madre tiene que ir de la mano de su hijo, debido, a que la madre conoces lo que
hay que hacer, pero su hijo, en este caso el derecho procesal penal conoce el procedimiento
para hacer lo que hay que hacer.
Por esta razón es la estrella vinculación que existen entre estos dos derecho. Si bien es cierto
que el derecho penal es el derecho que se encarga de sancionar los delitos cometidos a la
sociedad; el derecho procesal penal guía ese proceso para que tenga una aplicación correcta.
DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PÚBLICO.
Se admite generalmente que el Derecho se divide en publico y privado, los cuales se
diferencian entre si porque, en principio, mientras las normas del uno tienen como finalidad
regular las relaciones entre el Estado y los particulares o entre los Estados entre si, el objetivo
de las reglas del otro es regir las relaciones entre los particulares.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede decir que el Derecho Procesal Penal, pertenece al
derecho publico pues su objeto es poner en movimiento la función jurisdiccional del Estado,
regir algunas relaciones entre este y los particulares para asegurar la imposición de una
sanción a quienes violen ciertas leyes y evitar que las personas sean injusta o
exhorbitadamente castigadas.
DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PROCESAL
El derecho procesal recibe su calificación de lo que a fin de cuentas es su objeto principal, el
proceso, y puesto que estudia todo cuanto se relaciona con el mismo, su contenido y extinción
están en gran medida determinados por aquel, pese a lo cual ha recibido diversas
denominaciones. En efecto.
Se le ha llamado instrucción, por ejemplo, al antiguo código que regia en Francia el aspecto
penal se llama de Instrucción Criminal. A veces se le designa con el nombre de
procedimiento, por ejemplo, entre nosotros los particulares cuerpos legales que recogen las
14. reglas de forma se denominan código de procedimiento civil y código de procedimiento
criminal, pero dicho vocablo resulta inadecuado pues alude a la forma de actuar.
La materia del derecho procesal penal, es la más comprensiva, pues si bien es cierto que la
aplicación de sus reglas no supone necesariamente la existencia de un proceso, es indudable
que su puesta en ejecución tiene normalmente como propósito llegar a él o evitarlo.
DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PRIVADO.
Como citamos anteriormente al referirnos al derecho procesal penal y el derecho publico,
hacíamos referencias a la relación entre el derecho publico y privado. Uno trata de la
relaciones entre el Estado y los particulares, y entre otros Estados entre sí.
El derecho procesal penal se relaciona con el derecho privado, debido a que el derecho
privado, regula las relaciones de los particulares entre sí. El derecho procesal penal solo viene
al estable el procedimiento a usar en los casos penales donde el litigio sea entre dos
particulares.