1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrantes:
Maridalin Manzo
C.I.: 26.732.528
SAIA
2. CONFLICTOS LABORALES
Modos de autocomposición:
En éstos, la fórmula específica de arreglo
corresponde a los propios sujetos de las
relaciones colectivas de trabajo. Se
caracterizan por la participación directa de los
interlocutores sociales, quienes frente al
conflicto deciden fórmulas de solución.
Son modos de autocomposición:
a) La negociación: cuando las partes se ponen de
acuerdo y no van al inspector de trabajo directa
entre las partes.
b) La conciliación: donde un tercero interviene en
la negociación para coadyuvar a las partes a
alcanzar un acuerdo.
c) La mediación: donde el tercero interviene en la
negociación y somete a consideración de las
partes fórmulas específicas de arreglo.
d) La consulta directa: a los trabajadores y
trabajadoras y patronos o patronas involucrados
en el conflicto, mediante la instalación de una
comisión de encuesta, la celebración de un
referéndum o cualquier otra modalidad que se
estime apropiada.
Y pueden ser por: Encuesta o referéndum.
Modos de heterocomposición:
En éstos, la fórmula de solución del
conflicto deriva de una voluntad extraña
o ajena a los referidos sujetos, es decir
de un tercero que la impone en ejercicio
de facultades jurisdiccionales.
Son modos de heterocomposición:
a) El arbitraje: Es un método de solución de
conflicto mediante la decisión llamada laudo
arbitral, la cual es tomada por un tercero.
b) La decisión judicial: Esta puede ser una
sentencia de condena o mero declarativa, es
decir una sentencia de carácter normativo,
que persigue coloca la interpretación en
manos del juez para que de esa forma se
resuelva el conflicto.
Diferencias e importancias entre conciliación y mediación:
Mediación:
• El juez aquí no propone una solución.
• El mediador no influye directamente si
no indirectamente en el resultado.
• La mediación basa su fundamento en la
voluntad de las partes con ayuda de un
tercero.
Conciliación:
• El Juez aquí propone una solución al problema.
• El conciliador influye directamente en el
resultado del acuerdo que en su caso alcancen
las partes.
• La conciliación basa su fundamento en la
voluntad de las partes de dialogar, por muy
distantes que sean sus respectivas posturas.
3. CONFLICTOS LABORALES
El arbitraje:
Es un procedimiento de resolución de conflictos
por el cual los diferendos se someten a un tercero
neutral e independiente para que éste los resuelva
en forma definitiva y obligatoria para las partes.
Esta resolución se denomina "laudo" o "decisión”.
De una forma u otra el arbitraje ocupa un lugar en
la mayoría de los sistemas gubernamentales de
resolución de conflictos laborales y, algunas
veces, también es utilizado voluntariamente por
las partes en conflicto.
La conciliación:
Es un medio alternativo de resolución de
conflictos donde las partes, por sí o representadas
por sus letrados, intentan dirimir su conflicto bajo
la dirección de un tercero.
La huelga:
Se entiende por huelga la suspensión colectiva
de las labores por los trabajadores y las
trabajadoras interesados e interesadas en un
conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la
presencia colectiva de trabajadores y
trabajadoras en las inmediaciones del lugar de
trabajo, una vez declarada la huelga.