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AUTONOMIA COLECTIVA. DERECHO DE LAS PARTES EN LA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA
DE DERECHO
Autor: Lina Hernández
C.I: V12879981
Saia B/I
Prof. Emily Ramirez
SEPTIEMBRE, 2019
2. son métodos alternativos para la resolución
de conflictos dentro del proceso civil. Son
métodos alternativos ya que el que se
considera el método principal para dirimir
conflictos es la intervención del Estado; en
particular, el Poder Judicial.
MODOS DE AUTOCOMPOSICIÓN Y
DE HETEROCOMPOSICIÓN
Se trata de la renuncia del derecho propio
en beneficio del derecho ajeno. Su
determinación puede ser en dos sentidos:
unilateral y bilateral, dependiendo de si los
dos sujetos del conflicto llegan a una
acuerdo, o si uno de ellos cede en sus
derechos.
ATOCOMPOSICIÓN
es un medio alternativo de resolución de
conflictos donde las partes, por sí o
representadas por sus letrados, intentan
dirimir su conflicto bajo la dirección de un
tercero.
CONCILIACION
es un modo de solución del conflicto que
surge de un acuerdo entre las partes por el
cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto
de la condición de órgano judicial y que
además actúa con arreglo al mandato
recibido, resuelve la controversia.
ARBITRAJE
Se trata de la resolución de una disputa
mediante la intervención de un tercero que
no es parte del litigio en cuestión. Ese
tercero no es una mera presencia en el
proceso, sino que su decisión sobre la
resolución del mismo es vinculante para
las partes.
HETEROCOMPOSICIÓN
Se basa en el principio de autonomía
privada y se opone al concepto de
heteronomía e intervencionismo (de
las administraciones públicas) en la
regulación y conformación de las
relaciones de trabajo.
COMO FUNCIONA LA
AUTONOMÍA COLECTIVA
DIFERENCIAS E IMPORTANCIAS ENTRE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
La diferencia radica en el nivel de intervención que tiene el profesional durante el proceso de negociación. En los procesos
de mediación no hay una intervención directa, solo se suguieren algunas alternativas de solución y las partes pueden
modificar las condiciones de acuerdo a sus necesidades particulares haciendo que el proceso sea más viable para ambas
partes porque se modifican las alternativas hasta encontrar una solución que satisface a ambas partes.
En los procesos de conciliación es el profesional encargado de la conciliación el que proporcionará a las partes la solución
que considere mejor, pero dicha solución, aunque sea muy buena, no se origina como inicativa de las partes, por tanto no
termina de resolver en toda su dimensión el problema que afecta a las partes, tocando todas las aristas, porque puede
haber un aspecto emocional oculto en todo el proceso de negociación, un aspecto que solo es conocido por la parte
afectada.