1. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
TEMAS A DESARROLLAR :
DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.
CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS? ¿QUÉ RELACIÓN
TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET
CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECTONTRATACIÓN
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN
ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN?
EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
2. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
Contratación electrónica: Son aquellos
contratos que se realizan con el uso de
ordenadores, es decir programas
informáticos o cualquier otro medio
electrónico.
Contratación informática: Debemos precisarlo como la
contratación de bienes (aquellos elementos que
forman parte del sistema o servicios informáticos, que
proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e
instrucciones y que conforman el soporte físico del
elemento informático.
De esta forma, encontramos una diferencia claramente resaltada, la
contratación electrónica hace uso de programas informáticos,
electrónicos para realizar contratos, mientras que la contratación
informática son aquellos contratos que se hacen para adquirir o vender
dichos programas.
3. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS? ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN?
Son aquellos contratos que son redactados
solamente por una de las partes, por lo tanto, la otra
parte del contrato deberá acatar dichas clausulas sin
poder modificarlas. Lo que trae como consecuencia
muchas veces el abuso de la parte que elabora el
contrato y la subordinación de la otra.
La relación se da cuando en un contrato electrónico a
través del uso de programadores, solo una de las
partes quien redacta el mismo y por lo tanto la otra
parte del contrato, tiene como única opción aceptar
para evitar mayores demoras en estos, y se da una
clara desventaja hacia una de las partes, mayor
vulnerabilidad de ser afectados.
4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECTONTRATACIÓN?
Por cláusulas abusivas se puede entender a todas aquellas
estipulaciones no negociadas contractualmente entre ambas
partes que son quienes intervienen en el contrato, por lo
tanto, son aquellas prácticas no consentidas expresamente
por una de las partes que, en contra de las exigencias de la
buena fe causan, perjuicio del consumidor y usuario.
5. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN
ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN?
Se le denomina vicios de consentimiento a
aquellas actos que alteren de cierta forma, ya
sea por error, dolo, violencia, un contrato
informático.
Para que exista un contrato, debe existir un
consentimiento, que ha de ser serio, espontáneo y
libre. Cuando alguna de estas cualidades o
condiciones del consentimiento no se da, se dice
que el consentimiento se encuentra viciado. Un
vicio del consentimiento existe siempre que la
voluntad contractual se ha formado
defectuosamente.
6. ¿QUÉ ES EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA?
Es una técnica novedosa, principalmente
consiste en la trasferencia a terceras personas
de aquellas labores que otra persona realizaba,
es decir la función que anteriormente se
realizaba dentro de una compañía, ahora se
realizara en una agencia exterior.
En este caso podemos entender al Outsourcing
como nuevas contrataciones de servicios
informáticos o sistemáticos para que realicen
funciones principales que anteriormente las
realizaba otro persona, de esta forma será la
tecnología que dará frutos en la compañía o
empresa.