Análisis del múltiple asesinato que ha sido tipificado como "acción en defensa propia". En mí opinión, esta tipificaciòn no es otra cosa que avalar lo que yo llamo "licencia para matar"
tipos de organización y sus objetivos y aplicación
Otra mirada
1. Defensa Propia
¿…O Licencia Para Matar?
Lo del pasado inmediato tiene que ver con un sujeto que, en versión propia, hasta ahora no
demostrada. Según: él:”… Fui atacado por tres hombres que me iban a robar”. Hasta ahora
pareciera que, para algunos y algunas, han avalado la versión del sujeto que, supuestamente
iba a ser robado, o muerto. Entre estas personas aparece la alcaldesa Claudia Nayibe López
Hernàndez. De por sí, desde mi interpretación, es como si la alcaldesa entrara en la reflexión
aquella que remite al concepto de “seguridad ciudadana”, que ha estado en boga. Algo asì
como que, cada quien, està en la obligación de aceptar aquello que dice “el que la hace la
paga”.
Ahora bien, en un entendido elemental de la ciencia jurídica; cabe una aseveración como la de
la señora alcaldesa, cuando han hecho tránsito averiguaciones con fuerza de investigación por
parte de lo que se denominan “autoridades competentes”. Para este o para cualquier otro caso
similar, autoridades competentes sugiere la intervención de la Fiscalía General de la Nación. O,
por lo menos, los agentes individuales o colectivos que conocieran del caso. Y, por esta vìa
debiera derivar en una vocación procesal, por lo menos a tono con el principio universal
inherente al debido proceso. Para el caso de Colombia, la Constitución Política es precisa y
clara; respecto a la noción del derecho a la vida; derecho al debido proceso y, lo fundamental,
la noción de Estado Social de Derecho: artículos 1, 11, 14,21 y 29.
En pasado un tanto lejano “las autoridades competentes”, avalaban intervenciones y acciones
como “ley de fuga”. Un esperpento jurídico-militar que autorizaba a cualquier chafarote a
disparar a matar a un detenido. Simplemente, en su bitácora, el matador dejaba constancia que
“…el detenido o detenida intentó acción de escape”. Y, en seguidilla de recuerdos, todo lo
acaecido respecto a quien o quienes se exhibían como “enemigos de la paz, el Estado, las
gentes de bien…”. La doctrina Ñungo. Es Estatuto de Seguridad…, ahora Ley 1801 de 2016
(Código Nacional de Policía.).
Poco me gusta pedir prestadas frases y/o palabras para denotar el significado de lo que pienso
y digo. Mucho menos, tratándose de palabras y/o frases patentadas por ostentadores del saber
burgués desmirriado. Como fuera el caso de Darío Echandìa, Tipificado como “maestro”, por la
historiografía oficial.
Pero es que, cuando contextualizó la frase “país de cafres”; lo hizo en alusión a que quienes
se sintieron aludidos y/o aludidas. Eran y sus pares actuales, siguen siendo eso: como sujetos y
sujetas sin principios válidos, sólidos. Al menos para el consumo en el mismo corpus de
liberales y conservadores. Y, yo agregaría, sin aparentes nexos precisos partidistas. Pero si,
continuadores y continuadoras del acervo cultural-politico-ideológico que nos ha posicionado
como eso. Como “país de cafres” Simplemente porque, al menos yo que pienso y actúo de
manera distinta no he tenido las agallas para construir una opción política pragmática para
confrontarlos.. Es decir a los y las cafres (suertudos, parlanchines y parlanchinas. Engañadores
y engañadoras; soñadores y soñadoras en perversidad y en prostitución de ideas, utopías y
similares).
El ahora, en el contexto que describo, tiene que ver con lo siguiente: se devanan (los y las
cafres) los sesos argumentando en relación con derechos individuales y colectivos, a partir de la
Norma Constitucional de 1991. Qué somos Estado Social de Derecho. Qué tenemos
garantizado el debido proceso. Qué las autoridades civiles, militares, policiales, más un gran
etcétera, están al servicio de la democracia. Qué somos país (tal vez el mejor de América
Latina”,) como dice el desvergonzado Premio Nobel de Paz, espurio. Y, a este, le siguen en
cantar de corifeos todos los partidos políticos y sus aristas y sus clones. Y los y las dirigentes de
estos y de los clones de sus clones.
2. Pero no le doy màs vueltas al asunto. Cuando inició trámite el proyecto de ley que
desembocaría en la Ley 1801 de 2016, recién los y las cafres, habían propalada el embuchado o
“el puro cuento malparido acerca de “El Mejor Policía del Mundo” era un colombiano. A lo bien
y partícipe de la Cofradía de Cafres denominados y denominadas, también, “Gentes de Bien”
Lo que pasa, ahora, es que se ha profundizado la noción echada al vuelo, por parte de
bandidos como Álvaro Uribe Vélez y sus corifeos dentro fuera de Centro Democrático (¿…o será
mejor decir Antro Democrático). En el sentido de considerar que “las gentes de bien” están
autorizadas para avalar o ejecutar cuanta acción malvada, se atraviese. En ese contexto se han
venido sucediendo innumerables violaciones a los postulados constitucionales y, en general, a la
norma mínima internacional que reivindica el derecho a la vida. La cantidad de personas
muertas a partir de la jerigonza del avieso ex presidente son ya casi que incalculable en su
número. Es decir, para remitir, otra vez al pasado medio; procedimiento infames para matar,
como en el caso de lo sucedido con el cuerpo politico “Unión Patriótica”.
Una “perla”: Emilio Archila (alto consejero presidencial para el posconflicto), ante la sucesión de
líderes asesinados y asesinadas desmovilizados y desmovilizadas y militantes del Partido Farc,
ha dicho públicamente:”…se están matando entre ellos. Es decir que las disidencias son
responsables de estos crímenes::.(ver archivos de noticieros de televisión y de radio).
Pero, volviendo a lo inicial de mi artículo, decía que al sujeto que mató a tres hombres, con
pistola semiautomática nueve milímetros y que, con solo halar el gatillo una sola vez, dispara
ráfagas de hasta nueve o diez tiros; ya ha sido absuelto. No otra cosa es el vuelo que ha
tomado lo dicho por la alcaldesa Claudia Nayibe López, como también el abogado Francisco
Bernate quien, a su vez, ha recibido el respaldo de periodistas como Gustavo Gómez y Cristóbal
Vásquez (audición lunes tres de febrero de 2020).
El argumento “Legítima Defensa”; ha sido el soporte para absolver al asesino. El problema es
que esta (la legítima defensa) no ha sido probada. Al menos, los acuciosos “medios de
comunicación” no lo han hecho. Tampoco la alcaldesa de Bogotá D.C.; tampoco Francisco
Bernate; tampoco Gustavo Gómez. Es decir, los susodichos y la susodicha, han dado por
sentado, en sus expresiones a favor del asesino, que el sujeto obró en defensa de su vida.
Existe otra Perogrullada: quien o quienes pueden efectuar afirmaciones como ésta de la
“legítima defensa” de alguien que ha asesinado a tres personas, vuelvo y digo, son las
autoridades competentes. En ninguna instancia judicial, al menos que yo sepa, se ha tramitado
el asunto. No conozco ninguna audiencia, ni ningún pronunciamiento pertinente de juez o
jueza…solo la presunción que el asesino mató a tres personas, porque, éstas, lo iban a matar.
Casi siempre, cuando este tipo de situaciones se presentan, al menos aparecen imágenes
captadas por cámaras de seguridad.
Ahora bien, los acuciosos y acuciosas defensores y defensora del asesino, parten de hechos
que, de por sí, son deleznables:”…que los muertos. O, al menos uno de ellos, portaban armas
blancas…lo que hace suponer que si iban a matar a quien los mató”
Traigo a cuento algo tanto o màs perverso que este hecho. En pasado muy reciente sujetos
uniformados de la Policía Nacional, mataron a dos personas que “…iban a matar a Rodrigo
Londoño (Timochenco)…esta intención de matar, por parte de las dos personas que fueron
muertas en indefensión; no ha sido probada. Inclusive, algunos familiares de las dos personas
asesinadas (…en el lenguaje oficial:…dados de baja), han tratado de resarcir, al menos, los
derechos de quienes ya no viven para hacerlo por cuenta propia.
De lo que se trata, al menos de mi parte, es de invocar la atención en el sentido de que se ha
entronizado la versión y pulso dogmático y miserable de la doctrina de Álvaro Uribe Vélez; de
sus áulicos propios de Centro Democrático. De todas, sin excepción, las autoridades militares y
de policía. En el sentido de dar por bien muertos o muertas aquellos y aquellas que sean
asesinados o asesinadas; siempre y cuando lo avalen las gentes de bien”. Es decir, lo que
digan, piensen y actúan los “elegidos”. En otras palabras, vuelve y juega la lógica jurídica de
Ñungo.
3. ESTATUTO ANTITERRORISTA
En 1.975 se llevó a cabo el juicio contra quienes se dijo que eran los asesinos del General
Carlos Arturo Rincón Quiñónez, inspector general de las fuerzas armadas.
Por: Por Ferdinando Casariegos C.*
18 de junio 2004, 12:00 a.m.
(Efectúo transcripción de artículo publicado por el Periódico El Tiempo)
En las audiencias públicas actúo como fiscal del consejo de guerra el coronel Ñungo quien ante
los argumentos de los defensores de los acusados y la opinión pública que clamaban por su
inocencia ,el famoso coronel sentó la tesis de que era mejor condenar a un inocente a que un
culpable saliera de la cárcel. Con esa tesis fueron condenados a veinticuatro años a la isla de
Gorgona, los sindicados de la muerte del general. Sin- embargo, días después, el presidente
López Michelsen levantó el estado de sitio y los procesos pasaron a la justicia ordinaria, la cual
concluyó que no existían pruebas contra los acusados y que las recaudadas adolecían de toda
clase de vicios, por lo cual declaró la nulidad de todo lo actuado, y puso en libertad a quienes
habían sido condenados a veinticuatro años de prisión. Este episodio viene a cuento con motivo
de la aprobación del estatuto antiterrorista: se ha dicho que a grandes males, grandes remedios
y que, frente a la guerra que libra Colombia contra la violencia, se deben tomar todas las
medidas, para que la doctrina de la seguridad democrática tenga éxito. Pero quienes están
expuestos a sufrir los rigores de este estatuto draconiano , son los ciudadanos comunes y
corrientes , el de a pié, el que no tiene velas con el terrorismo ni con el narcotráfico, el que
hace patria trabajando en el surco o en la ciudad, ya lo hemos visto en las redadas que se han
venido haciendo , cómo a quienes se detiene es a los inocentes .Mucho van a sufrir los
derechos fundamentales con el mencionado estatuto y todo aquél que hable contra el gobierno
va quedar sub judice, reseñado gracias a los allanamientos, a las intervenciones telefónicas, a
las sospechas, a los informantes, a los testigos ocultos. Después de treinta años, quién lo
creyera, revive la doctrina Ñungo, ya no para un caso específico, sino para toda la nación, con
más fuerza que el estatuto de seguridad del presidente Turbay, cercana a las consignas de
Hitler. Dios no libre de caer en las garras del estatuto porque hubiera sido más fácil a los judíos
salir de los Campos de Concentración de Auschwitz.
*Ex magistrado
Un poco como cerrando este escrito, decididamente, la alcaldesa Claudia Nayibe López
Hernàndez, a quien valoro su pulso de mujer que ha enfrentado todo tipo de bochinche
moralista de los neo-cruzados y neo-inquisidores. Mujer de amplio vuelo libertario. Que ha
sabido actuar en momentos muy difíciles de su vida. Y que, por lo mismo, es a la lucha de las
mujeres en nuestro país, lo que ella (Antonia Santos Plata) fuera a la lucha por la
independencia, en ese día a día en veces tratado de borrar por los chafarotes hombres.
Digo, entonces, que no le està permitido, en coherencia con lo que ha sido, expresar que “…el
que mató a tres hombres…tuvo que hacerlo, porque ellos (los muertos) lo iban a matar…”. Eso
se lo debe dejar a quienes están obligados constitucionalmente y por la misma razón de su
oficio. Es decir a la Fiscalía, a los jueces y las juezas…
Tan estrambóticas declaraciones, parecen sacadas del repertorio de los aviesos y las aviesas
dirigentes de Centro Democrático…y de aquellos y aquellas que, a nombre de las “gentes de
4. bien”; están haciendo trizas los derechos humanos mínimos en nuestro país. Están validando
doctrinas como las de Ñungo. Y de Donald Trump (por ejemplo en el caso del asesinato del
General Iraní Qasem Soleimani). Y de Juan Manuel Santos Calderón, quien siendo ministro de
defensa en el segundo mandato de Álvaro Uribe Vélez prohijara la invasión a territorio
ecuatoriano para matar, entre otras personas, a Raúl Reyes. O cuando en la màs perversa
actuación validaría indicios, pruebas malvadas recibiría de un guerrillero traidor, la mano
amputada de quien fuera su comandante; en la intención de cobrar la recompensa que fuera
ofrecida por el mismo sujeto ministro de defensa, Juan Manuel Santos Calderón.