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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Página 1 de 22
COMPUTACIÓN I
DOCENTE: CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, Omar
ALUMNAS: ALAYO ÑAMOC, Johanna
MORÁN OTTINIANO, Milena
TEMA: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
GRUPO: 6
2014-I
UNIVERSIDAD
CÉSAR VALLEJO
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Página 2 de 22
DEDICATORIA
A Dios por ser fuente de
sabiduría, conocimiento e
iluminarnos por el sendero
del bien.
Dedicamos este trabajo a
nuestros padres que nos
dieron la vida y familiares
que desinteresadamente
colaboraron con nuestro
desarrollo profesional.
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Página 3 de 22
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a nuestra Docentepor brindarnos su apoyo y
dedicaciónasí como también el estímulo hacía la
investigacióndel tema a tratar.
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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MARCO TEÓRICO
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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Tabla de contenido
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... 3
B) ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA:............................................................ 9
LA CONCILIACION ......................................................................................................... 12
DEFINICION. ............................................................................................................... 13
CLASIFICACION ............................................................................................................. 15
CLASES DE CONCILIADOR:.......................................................................................... 15
CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION:................................................................. 16
MEDIACIÓN .................................................................................................................... 17
ARBITRAJE..................................................................................................................... 17
ETAPA RESOLUTIVA Y DE EJECUCION DEL CONVENIO ........................................... 18
CONVENCION COLECTIVA ........................................................................................... 18
CONVENCION COLECTIVA ........................................................................................... 18
4. NIVELES QUE SE PUEDEN NEGOCIAR.................................................................... 19
5. PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA. ......................... 20
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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1. CONCEPTO:
Según la OIT la define como una actividad o proceso encaminado a
la conclusión de un contrato o acuerdo colectivo teniendo como
sujetos de la negociación colectiva a los empleadores o sus
organizaciones por una parte, y las organizaciones de trabajadores,
por otra, sólo siendo posible en ausencia de tales organizaciones
que representantes de los trabajadores interesados celebren
negociaciones colectivas.
Este derecho laboral fundamental, conocido también como
contratación colectiva, es uno de los elementos más importantes
de la libertad sindical en su
ámbito colectivo. Consiste en el dialogo de los representantes de los
trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un
acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y
otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo.
Asimismo se dice que la negociación colectiva es un instrumento
que sirve como un medio para que empleadores y trabajadores
resuelvan sus
conflictos de intereses. Es el conjunto de relaciones y procesos de
acercamiento dialogo, como se mencionó anteriormente, en cuyo
seno la
autonomía colectiva de trabajadores y empleadores produce el con
venio colectivo.
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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2. ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA:
A) TRES GRANDES ETAPAS
a).ETAPA DE PREPARACIÓN: elaboramos el Pliego, elige la
comisión negociadora, define la estrategia .
ETAPA PREPATARIO DEL CONVENIO
Los dirigentes sindicales elaboran el pliego de reclamos, el mismo que será
materia de debate en la asamblea de agremiados, en donde también se
designan a los representantes del sindicato que procederán a negociarlo; todo
lo cual se debe de registrar en el libro de actas del sindicato.
El empleador está obligado a recibir el pliego, salvo causa legal o convencional.
La norma contempla que en aquellos casos en los que el empleador sea
renuente a la recepción del pliego de reclamos, la entrega se efectuara a través
46%
36%
18%
0%
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1997
1982
1992
1997
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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de la AAT, teniéndose como fecha de recepción la de ingreso por mesa de
partes.
Resulta importante que en esta etapa se
desarrolle previamente un balance de los
efectos de los convenios colectivos
anteriores, por ello, a petición de los
representantes de los trabajadores, la
empresa deberá de entregar información
referida a la situación económica
financiera de la empresa, salvo que la
entrega de dicha información perjudique
a la empresa.
Dentro del proceso, a solicitud de las partes o de oficio, el Ministerio de Trabajo
efectuara una valorización del pliego presentado, examinando la situación económica
de la empresa a través de una oficina especializada que examinara la capacidad para
atender dichas peticiones teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas
similares de la misma actividad económica o en la región,
estudiando los hechos y circunstancias implícitos en la
negociación COLECTIVA DE TRABAJO.- Una vez presentado el
pliego de reclamos la negociación directa debe iniciarse
dentro de los 10 días calendario.
Obligación de Negociar de Buena Fe
Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a
abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la
contraria, sin menoscabo del derecho de huelga
legítimamente ejercitado.
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Página 9 de 22
Sólo están obligadas a negociar colectivamente las empresas
que hubieran cumplido por lo menos un año de
funcionamiento.
Formalidad y Plazos
La negociación colectiva se realizará en los plazos y
oportunidad en que las partes acuerden.
Dentro o fuera de la jornada laboral y debe iniciarse dentro
de los diez días calendario de presentado el pliego.
El empleador o empleadores podrán proponer cláusulas
nuevas o sustitutorias de las establecidas en convenciones
anteriores.
Las partes conservan en el curso de todo el proceso el
derecho de reunirse, por propia iniciativa o a indicación de la
Autoridad de Trabajo, y de acordar lo que estimen adecuado
Si una de las partes no estuviera de acuerdo con proseguir,
se tendrá por concluida la etapa respectiva
b) ETAPA DE DESARROLLO: establecidas por
La norma y se requiere de una comunicación permanente con la
base
c) ETAPA FINAL O DE CIERRE: Sistematizar
Acuerdos, evaluación y responsabilidades en la vigilancia del
cumplimiento.
B) ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA:
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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a) PRESENTACION DE PLIEGOS:Ella empieza con la presentación formal
de un pliego de reclamos al empleador.
El pliego deberá contener un proyecto de convención colectiva, en
que se formulen todas las peticiones de los trabajadores
sindicalizados. Las peticiones deberán estar relacionadas con las
mejoras remunerativas, condiciones de trabajo, productividad, entre
otros aspectos. Asimismo, el pliego también será puesto en
conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE).
En esta etapa no basta con la simple presentación, sino debe contar
con el asentimiento del empleador, el cual será fundamental para
iniciar la etapa preliminar en la negociación, en los parámetros de
ponderación y buena fe entre las partes, absteniéndose de toda
acción que pueda resultar lesiva para ambas partes
b) NEGOCIACION DIRECTA.continúa la “negociación directa” o “trato
directo”.
Esta segunda etapa implica que las partes (empleador y trabajador)
debidamente representadas
Y CONSTITUIDAS POR COMISIONES DE NEGOCIACIÓN, DEBERÁN
REUNIRSE LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS PARA LOGRAR TODO O
PARTE DE LAS DEMANDAS LABORALES ESTABLECIDAS EN EL PROYECTO
DE CONVENCIÓN COLECTIVA.
En el trato directo, el empleador deberá brindar la información precisa
relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras, a
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general,
la viabilidad de sus demandas.
eN ESTA ETAPA LAS PARTES PODRÁN SOLICITAR A LA AUTORIDAD DE
tRABAJO QUE SE PRACTIQUE LA VALORIZACIÓN DE SUS DEMANDAS,
CONSIDERANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL
EMPLEADOR, A EFECTOS DE EVALUAR SU CAPACIDAD PARA ATENDER
LAS PETICIONES HECHAS POR EL SINDICATO.
Muy independientemente de los avances y logros, en esta etapa se
puede dar por concluido la negociación colectiva, llegando a suscribirse
el acta final, que deberá ser puesto de conocimiento de la autoridad de
Trabajo para el registro correspondiente. Asimismo, los logros
empezarán a regir desde la fecha de presentación del pliego de
reclamos, es decir, tendrá efectos retroactivos.
VENTAJAS DE LA NEGOCIACIÓN DIRECTA
Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención
de un tercero.
Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de
procedimiento.
Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución al pliego
de reclamos.
ENFOQUES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTA
NEGOCIACIÓN POSICIONAL: Se presenta cuando las posiciones
planteadas inicialmente por las partes, empiezan con exigencias altas,
para luego ceder lentamente en forma mínima.
Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas.
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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c) CONCILIACION: Tenemos HUELGA y ARBITRAJE
LA CONCILIACION
BJETO.-La conciliación, es una institución que persigue
acercar las partes en conflicto para atenuar sus divergencias
EFINICION.-La Conciliación es una institución que se constituye como
un mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
CARACTERISTICAS
Se trata de un acto jurídico negocial realizado por un tercero
privado.
Trata de fomentar un acercamiento entre las partes.
Es un mecanismo de solución del conflicto
Carece de toda formalidad.
La oralidad e inmediación están siempre presentes.
CLASES.
LA CONCILIACION PRIVADA
EL ACTO CONCILIATORIO ADMINISTRATIVO
LA MEDIACION.
La medicación es una institución negociadora bastante antigua y al
igual que la conciliación, el comisionado colocado disposición de las partes
O
D
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Página 13 de 22
beligerantes trata de aproximarlos con una propuesta que se saca el de su
propia iniciativa para ver si con ella dicha parte se avienen a la solución
de conflicto.
PROPOSICIÓN.
La mediación es una institución según la cual un tercero componedor
llamado mediador, además de colaborar con las partes en su esfuerzo
por llegar a una solución, hace pública su posición, la plasma en una
propuesta o formula de solución que los beligerantes puedan rechazar o
recoger. Culmina su labor necesariamente con una recomendación
formal presentada a las partes quienes tienen la última palabra para
aceptarla o rechazarla.
El conciliador respecto del mediador, tienen un rol menos activo que
todas la demás instituciones del terceros componedores y ni siquiera
plantearía públicamente sus puntos de vista, pues jamás, lo hará
privadamente y por separado. Es más, su labor puede concluir sin que
haya esbozado un planteamiento de solución.
DEFINICION.
Para RUPRECHT: Es una media solución de los conflictos colectivos
de trabajo por el cual las partes acuden ante un órgano designado por
ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o
no ser acogida por las partes.
CARACTERISTICAS:
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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Institución jurídica que opera como sistema destinado a un actuar
pretensiones y en consecuencia, resolver conflictos. La mediación como
sistema con tales finalidades no precisa, en realidad, de la verdadera
existencia del conflicto, si no de la simple divergencia entre partes, que
puede conducir al conflicto real.
el sistema se caracteriza por la existencia de un tercero, bien
escogido por las partes, bien designado oficialmente y le corresponde
una función activa, no de simple aproximación de un punto de vista. No
son las partes si no el tercero el que, con los medios a su alcance, lleva
acabo la tarea de ofrecer la posible solución, pero si no que pueda
imponerla.
Es la propuesta lo que caracteriza más la institución o en el valor de
pura y simple recomendación encierra lo indicado por el tercero o
mediador.
La fuerza obligatoria de la recomendación no reside en la
recomendación misma, si no en la adhesión que las partes le presten, de
ahí que su papel es más importante que el del conciliador.
Este tercero con los medios a su alcance lleva a cabo la tarea de
ofrecer la posible solución.
Aceptada o rechazada la recomendación del mediador el
procedimiento cesa, queda terminada esta etapa de solución.
REGULACION DE LA
CONCILIACION LABORAL
Conciliación Administrativa: servicio de conciliación Administrativa
Conciliación en la inspección
Conciliación privada
Conciliación judicial
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
Tema sensible en la conciliación laboral
Concepto:
 La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una
o mas ventajas concedida por el derecho laboral en beneficio propio.
 Negocio jurídico unilateral que determina el abandono
irrevocable dentro de los limites establecidos en el ordenamiento
jurídico.
INICIO DE PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes,
efectuada ante la autoridad Administrativa de Trabajo o de oficio si la
Autoridad lo estime conveniente.
Previamente las partes deben informar sobre la terminación de la
negociación directa.
CLASIFICACION
Clases de conciliación:
A solicitud de parte: Las partes informaran a la AAT sobre la
terminación de la negociación directa y pedir el inicio de la
conciliación.
De oficio: Si ninguna parte lo solicita, la AAT podrá iniciar el
procedimiento de oficio si lo estima conveniente.
CLASES DE CONCILIADOR:
Público: Personal especializado del MTPE, en función de las necesidades del
servicio o por especialistas en diversos.
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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Privado: Pueden las partes, si así lo acuerdan, encomendar esta función o personas
privadas.
CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION:
La conciliación se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad en su desarrollo, con
participación activa del conciliador.
Se realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempre que exista la voluntad
de las partes para llevarlas a cabo.
El conciliador podrá actuar como mediador si las partes lo autorizan, en cuyo caso
presentaran una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o
rechazar.
De no prosperar la segunda etapa, una de las partes podrá recurrir al MTPE para
solicitar el inicio de la etapa conciliatoria, de la cual se encargará la Subdirección de
Negociaciones Colectivas. Ella mediará en la solución de los conflictos socio
laborales, asignando un conciliador, que convocará a las partes a las reuniones que
sean necesarias para tal fin.
Por último, de no haber un acuerdo en las etapas precedentes, las partes podrán
someter el diferendo a arbitraje, para lo cual se requerirá la aceptación del
empleador.
De conformidad con lo fijado en el D.S. N° 010-2003-TR, las normas procesales
serán iguales a toda forma de arbitraje y se regirán en los principios de oralidad,
sencillez, celeridad, inmediación y lealtad. Debe ser sumamente claro que el laudo
es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes.
Todas estas etapas conllevan a un solo objetivo, la firma del convenio colectivo,
que tendrá fuerza vinculante entre las partes, y que seguirá rigiendo mientras no
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Página 17 de 22
sea modificada por otra convención posterior. Así, la convención colectiva es el
producto final de la negociación colectiva
MEDIACIÓN
Institución creada como medio alternativo a la solución de conflictos,
llamada a acercar a las partes para que se encuentren una solución a sus
problemas de índole laboral.
El mediador posee un rol mas activo que como conciliador, en razón de que
directamente sugiere las propuestas de la solución, produciéndose de una forma
interventiva, a través de la cual un tercero neutral propone, a pedido de las partes
en el conflicto, alternativas de solución las cuales pueden ser aceptadas o
destinadas por los agentes negociadores.
Entre las principales características de la mediación se tiene:
Propositividad: Dado que no solo se acerca a las partes, sino que a petición de
estos, se expone, sugiere y formula una vía de solución.
Solemnidad: Se lleva a cabo de una manera formal y ritualista.
Reserva: Se lleva a cabo con sigilo y discusión, relación a las personas o entes
ajenos al conflicto.
Decisividad: En caso de alcanzar éxito, la solución aceptada por los agentes
negociadores produce efectos homólogos a una sentencia, laudo o resolución.
ARBITRAJE
Al término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los
trabajadores, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que los
trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga.
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Página 18 de 22
En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de
Compromiso Arbitral, en donde conste su decisión de someter la controversia a
arbitraje.
ETAPA RESOLUTIVA Y DE EJECUCION DEL CONVENIO
El término de la negociación colectiva se da por una solución brindada por medio
del trato directo o con la ayuda de terceros componedores (conciliación,
mediación o arbitraje). Desde ese momento, el acuerdo concluido tiene el carácter
de ejecutivo, por ende, cualquier transgresión parcial o toral del mismo, amerita el
tramite reparador con las subsecuentes sanciones, el documento al que se arribe
puede ser laudo arbitral (de haberse optado por el arbitraje), un convenio
colectivo, etc.)
CONVENCION COLECTIVA
Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo destinado a
regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales,
que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten,
a las personas en cuyo nombre se celebro y a quienes les sea aplicable, asi como a
los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepción
de quienes ocupan puestos de dirección o cargos de confianza.
CONVENCION COLECTIVA
Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin
necesidad de recurrir al procedimiento de negociación colectiva ante la AAT, para
cuyo efecto una o ambas presentaran solicitud dirigida a la Sub Dirección de
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Página 19 de 22
Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la
precitada dependencia proceda a su registro.
3. MARCO JURIDICO DE LA
NEGOCIACION COLECTIVA
Constitución Política del Perú 1993, art.28
„ OIT: Convenio 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (No
ratificado el Convenio 154 sobre NC)
„ TUO de Relaciones Colectivas (D.S.010-2003-TR)
„ Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas: D.S. Nº011-92-TR y modificatorias
„ TUPA del MTPE D.S.Nº016-2006 y modificatorias
„ Formularios para la información necesaria para valorizar las peticiones de los
trabajadores y examinar la situación económica, financiera de las empresas R.M.
Nº45-95-TR y R.M. Nº46-2007-TR.
4. NIVELES QUE SE PUEDEN NEGOCIAR
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Página 20 de 22
a) POR EMPRESA: Negocian el sindicato o los sindicatos de una determinada
empresa con los representantes empresariales.
Los ACUERDOS: “solamente afectan a los trabajadores de esta empresa”
B) POR RAMA O SECTOR ECONOMICO: Negocia una Federación de
trabajadores de un sector con el gremio empresarial del sector.
Los ACUERDOS:”afectan a todas las empresas del sector
C) A NIVEL NACIONAL: Negocian las Confederaciones de trabajadores con las
Confederaciones empresariales y/o el gobierno.
Los ACUERDOS: “afectan a todos los trabajadores”
5.PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA NEGOCIACION
COLECTIVA.
 REMUNERACIÓN: aumento general y bonificaciones
Diversas (familiar, escolar, por fallecimiento, quinquenios,
bonificación por cierre de pliego, etc.)
 CONDICIONES DE TRABAJO : : (uniformes, jornada, alimentación, salud y seguridad,
etc.)
 GESTION SINDICAL: : (local, licencias, facilidades para la
acción sindical, apoyo a la capacitación, etc.)
 ASPECTOS PRODUCTIVOS Y/O PRODUCTIVIDAD:
 CLAUSULAS DE GENERO: (categorías ocupacionales, bonificaciones por
productividad,
etc.).
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Página 21 de 22
REMUNERACIÓN .............. 01 CONDICIONES ------------ 02
GESTI................................. 03 PRODUCTIVIDAD----------- 04
CLÁUSULA..........................05
ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Página 22 de 22
BIBLIOGRAFIA
(MANTERO, 1995)
(HARO CARRANZA, 2044)

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  • 1. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 1 de 22 COMPUTACIÓN I DOCENTE: CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, Omar ALUMNAS: ALAYO ÑAMOC, Johanna MORÁN OTTINIANO, Milena TEMA: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA GRUPO: 6 2014-I UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 2. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 2 de 22 DEDICATORIA A Dios por ser fuente de sabiduría, conocimiento e iluminarnos por el sendero del bien. Dedicamos este trabajo a nuestros padres que nos dieron la vida y familiares que desinteresadamente colaboraron con nuestro desarrollo profesional.
  • 3. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 3 de 22 AGRADECIMIENTO Agradecemos a nuestra Docentepor brindarnos su apoyo y dedicaciónasí como también el estímulo hacía la investigacióndel tema a tratar.
  • 4. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 4 de 22 MARCO TEÓRICO
  • 5. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 5 de 22 Tabla de contenido AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... 3 B) ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA:............................................................ 9 LA CONCILIACION ......................................................................................................... 12 DEFINICION. ............................................................................................................... 13 CLASIFICACION ............................................................................................................. 15 CLASES DE CONCILIADOR:.......................................................................................... 15 CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION:................................................................. 16 MEDIACIÓN .................................................................................................................... 17 ARBITRAJE..................................................................................................................... 17 ETAPA RESOLUTIVA Y DE EJECUCION DEL CONVENIO ........................................... 18 CONVENCION COLECTIVA ........................................................................................... 18 CONVENCION COLECTIVA ........................................................................................... 18 4. NIVELES QUE SE PUEDEN NEGOCIAR.................................................................... 19 5. PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA. ......................... 20 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
  • 6. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 6 de 22 1. CONCEPTO: Según la OIT la define como una actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato o acuerdo colectivo teniendo como sujetos de la negociación colectiva a los empleadores o sus organizaciones por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, sólo siendo posible en ausencia de tales organizaciones que representantes de los trabajadores interesados celebren negociaciones colectivas. Este derecho laboral fundamental, conocido también como contratación colectiva, es uno de los elementos más importantes de la libertad sindical en su ámbito colectivo. Consiste en el dialogo de los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo. Asimismo se dice que la negociación colectiva es un instrumento que sirve como un medio para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses. Es el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento dialogo, como se mencionó anteriormente, en cuyo seno la autonomía colectiva de trabajadores y empleadores produce el con venio colectivo.
  • 7. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 7 de 22 2. ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA: A) TRES GRANDES ETAPAS a).ETAPA DE PREPARACIÓN: elaboramos el Pliego, elige la comisión negociadora, define la estrategia . ETAPA PREPATARIO DEL CONVENIO Los dirigentes sindicales elaboran el pliego de reclamos, el mismo que será materia de debate en la asamblea de agremiados, en donde también se designan a los representantes del sindicato que procederán a negociarlo; todo lo cual se debe de registrar en el libro de actas del sindicato. El empleador está obligado a recibir el pliego, salvo causa legal o convencional. La norma contempla que en aquellos casos en los que el empleador sea renuente a la recepción del pliego de reclamos, la entrega se efectuara a través 46% 36% 18% 0% NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1997 1982 1992 1997
  • 8. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 8 de 22 de la AAT, teniéndose como fecha de recepción la de ingreso por mesa de partes. Resulta importante que en esta etapa se desarrolle previamente un balance de los efectos de los convenios colectivos anteriores, por ello, a petición de los representantes de los trabajadores, la empresa deberá de entregar información referida a la situación económica financiera de la empresa, salvo que la entrega de dicha información perjudique a la empresa. Dentro del proceso, a solicitud de las partes o de oficio, el Ministerio de Trabajo efectuara una valorización del pliego presentado, examinando la situación económica de la empresa a través de una oficina especializada que examinara la capacidad para atender dichas peticiones teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares de la misma actividad económica o en la región, estudiando los hechos y circunstancias implícitos en la negociación COLECTIVA DE TRABAJO.- Una vez presentado el pliego de reclamos la negociación directa debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. Obligación de Negociar de Buena Fe Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado.
  • 9. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 9 de 22 Sólo están obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieran cumplido por lo menos un año de funcionamiento. Formalidad y Plazos La negociación colectiva se realizará en los plazos y oportunidad en que las partes acuerden. Dentro o fuera de la jornada laboral y debe iniciarse dentro de los diez días calendario de presentado el pliego. El empleador o empleadores podrán proponer cláusulas nuevas o sustitutorias de las establecidas en convenciones anteriores. Las partes conservan en el curso de todo el proceso el derecho de reunirse, por propia iniciativa o a indicación de la Autoridad de Trabajo, y de acordar lo que estimen adecuado Si una de las partes no estuviera de acuerdo con proseguir, se tendrá por concluida la etapa respectiva b) ETAPA DE DESARROLLO: establecidas por La norma y se requiere de una comunicación permanente con la base c) ETAPA FINAL O DE CIERRE: Sistematizar Acuerdos, evaluación y responsabilidades en la vigilancia del cumplimiento. B) ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA:
  • 10. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 10 de 22 a) PRESENTACION DE PLIEGOS:Ella empieza con la presentación formal de un pliego de reclamos al empleador. El pliego deberá contener un proyecto de convención colectiva, en que se formulen todas las peticiones de los trabajadores sindicalizados. Las peticiones deberán estar relacionadas con las mejoras remunerativas, condiciones de trabajo, productividad, entre otros aspectos. Asimismo, el pliego también será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En esta etapa no basta con la simple presentación, sino debe contar con el asentimiento del empleador, el cual será fundamental para iniciar la etapa preliminar en la negociación, en los parámetros de ponderación y buena fe entre las partes, absteniéndose de toda acción que pueda resultar lesiva para ambas partes b) NEGOCIACION DIRECTA.continúa la “negociación directa” o “trato directo”. Esta segunda etapa implica que las partes (empleador y trabajador) debidamente representadas Y CONSTITUIDAS POR COMISIONES DE NEGOCIACIÓN, DEBERÁN REUNIRSE LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS PARA LOGRAR TODO O PARTE DE LAS DEMANDAS LABORALES ESTABLECIDAS EN EL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA. En el trato directo, el empleador deberá brindar la información precisa relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras, a
  • 11. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 11 de 22 requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general, la viabilidad de sus demandas. eN ESTA ETAPA LAS PARTES PODRÁN SOLICITAR A LA AUTORIDAD DE tRABAJO QUE SE PRACTIQUE LA VALORIZACIÓN DE SUS DEMANDAS, CONSIDERANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL EMPLEADOR, A EFECTOS DE EVALUAR SU CAPACIDAD PARA ATENDER LAS PETICIONES HECHAS POR EL SINDICATO. Muy independientemente de los avances y logros, en esta etapa se puede dar por concluido la negociación colectiva, llegando a suscribirse el acta final, que deberá ser puesto de conocimiento de la autoridad de Trabajo para el registro correspondiente. Asimismo, los logros empezarán a regir desde la fecha de presentación del pliego de reclamos, es decir, tendrá efectos retroactivos. VENTAJAS DE LA NEGOCIACIÓN DIRECTA Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención de un tercero. Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento. Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución al pliego de reclamos. ENFOQUES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTA NEGOCIACIÓN POSICIONAL: Se presenta cuando las posiciones planteadas inicialmente por las partes, empiezan con exigencias altas, para luego ceder lentamente en forma mínima. Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas.
  • 12. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 12 de 22 c) CONCILIACION: Tenemos HUELGA y ARBITRAJE LA CONCILIACION BJETO.-La conciliación, es una institución que persigue acercar las partes en conflicto para atenuar sus divergencias EFINICION.-La Conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. CARACTERISTICAS Se trata de un acto jurídico negocial realizado por un tercero privado. Trata de fomentar un acercamiento entre las partes. Es un mecanismo de solución del conflicto Carece de toda formalidad. La oralidad e inmediación están siempre presentes. CLASES. LA CONCILIACION PRIVADA EL ACTO CONCILIATORIO ADMINISTRATIVO LA MEDIACION. La medicación es una institución negociadora bastante antigua y al igual que la conciliación, el comisionado colocado disposición de las partes O D
  • 13. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 13 de 22 beligerantes trata de aproximarlos con una propuesta que se saca el de su propia iniciativa para ver si con ella dicha parte se avienen a la solución de conflicto. PROPOSICIÓN. La mediación es una institución según la cual un tercero componedor llamado mediador, además de colaborar con las partes en su esfuerzo por llegar a una solución, hace pública su posición, la plasma en una propuesta o formula de solución que los beligerantes puedan rechazar o recoger. Culmina su labor necesariamente con una recomendación formal presentada a las partes quienes tienen la última palabra para aceptarla o rechazarla. El conciliador respecto del mediador, tienen un rol menos activo que todas la demás instituciones del terceros componedores y ni siquiera plantearía públicamente sus puntos de vista, pues jamás, lo hará privadamente y por separado. Es más, su labor puede concluir sin que haya esbozado un planteamiento de solución. DEFINICION. Para RUPRECHT: Es una media solución de los conflictos colectivos de trabajo por el cual las partes acuden ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes. CARACTERISTICAS:
  • 14. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 14 de 22 Institución jurídica que opera como sistema destinado a un actuar pretensiones y en consecuencia, resolver conflictos. La mediación como sistema con tales finalidades no precisa, en realidad, de la verdadera existencia del conflicto, si no de la simple divergencia entre partes, que puede conducir al conflicto real. el sistema se caracteriza por la existencia de un tercero, bien escogido por las partes, bien designado oficialmente y le corresponde una función activa, no de simple aproximación de un punto de vista. No son las partes si no el tercero el que, con los medios a su alcance, lleva acabo la tarea de ofrecer la posible solución, pero si no que pueda imponerla. Es la propuesta lo que caracteriza más la institución o en el valor de pura y simple recomendación encierra lo indicado por el tercero o mediador. La fuerza obligatoria de la recomendación no reside en la recomendación misma, si no en la adhesión que las partes le presten, de ahí que su papel es más importante que el del conciliador. Este tercero con los medios a su alcance lleva a cabo la tarea de ofrecer la posible solución. Aceptada o rechazada la recomendación del mediador el procedimiento cesa, queda terminada esta etapa de solución. REGULACION DE LA CONCILIACION LABORAL Conciliación Administrativa: servicio de conciliación Administrativa Conciliación en la inspección Conciliación privada Conciliación judicial
  • 15. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 15 de 22 IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Tema sensible en la conciliación laboral Concepto:  La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o mas ventajas concedida por el derecho laboral en beneficio propio.  Negocio jurídico unilateral que determina el abandono irrevocable dentro de los limites establecidos en el ordenamiento jurídico. INICIO DE PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada ante la autoridad Administrativa de Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estime conveniente. Previamente las partes deben informar sobre la terminación de la negociación directa. CLASIFICACION Clases de conciliación: A solicitud de parte: Las partes informaran a la AAT sobre la terminación de la negociación directa y pedir el inicio de la conciliación. De oficio: Si ninguna parte lo solicita, la AAT podrá iniciar el procedimiento de oficio si lo estima conveniente. CLASES DE CONCILIADOR: Público: Personal especializado del MTPE, en función de las necesidades del servicio o por especialistas en diversos.
  • 16. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 16 de 22 Privado: Pueden las partes, si así lo acuerdan, encomendar esta función o personas privadas. CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION: La conciliación se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad en su desarrollo, con participación activa del conciliador. Se realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempre que exista la voluntad de las partes para llevarlas a cabo. El conciliador podrá actuar como mediador si las partes lo autorizan, en cuyo caso presentaran una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazar. De no prosperar la segunda etapa, una de las partes podrá recurrir al MTPE para solicitar el inicio de la etapa conciliatoria, de la cual se encargará la Subdirección de Negociaciones Colectivas. Ella mediará en la solución de los conflictos socio laborales, asignando un conciliador, que convocará a las partes a las reuniones que sean necesarias para tal fin. Por último, de no haber un acuerdo en las etapas precedentes, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, para lo cual se requerirá la aceptación del empleador. De conformidad con lo fijado en el D.S. N° 010-2003-TR, las normas procesales serán iguales a toda forma de arbitraje y se regirán en los principios de oralidad, sencillez, celeridad, inmediación y lealtad. Debe ser sumamente claro que el laudo es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes. Todas estas etapas conllevan a un solo objetivo, la firma del convenio colectivo, que tendrá fuerza vinculante entre las partes, y que seguirá rigiendo mientras no
  • 17. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 17 de 22 sea modificada por otra convención posterior. Así, la convención colectiva es el producto final de la negociación colectiva MEDIACIÓN Institución creada como medio alternativo a la solución de conflictos, llamada a acercar a las partes para que se encuentren una solución a sus problemas de índole laboral. El mediador posee un rol mas activo que como conciliador, en razón de que directamente sugiere las propuestas de la solución, produciéndose de una forma interventiva, a través de la cual un tercero neutral propone, a pedido de las partes en el conflicto, alternativas de solución las cuales pueden ser aceptadas o destinadas por los agentes negociadores. Entre las principales características de la mediación se tiene: Propositividad: Dado que no solo se acerca a las partes, sino que a petición de estos, se expone, sugiere y formula una vía de solución. Solemnidad: Se lleva a cabo de una manera formal y ritualista. Reserva: Se lleva a cabo con sigilo y discusión, relación a las personas o entes ajenos al conflicto. Decisividad: En caso de alcanzar éxito, la solución aceptada por los agentes negociadores produce efectos homólogos a una sentencia, laudo o resolución. ARBITRAJE Al término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los trabajadores, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga.
  • 18. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 18 de 22 En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su decisión de someter la controversia a arbitraje. ETAPA RESOLUTIVA Y DE EJECUCION DEL CONVENIO El término de la negociación colectiva se da por una solución brindada por medio del trato directo o con la ayuda de terceros componedores (conciliación, mediación o arbitraje). Desde ese momento, el acuerdo concluido tiene el carácter de ejecutivo, por ende, cualquier transgresión parcial o toral del mismo, amerita el tramite reparador con las subsecuentes sanciones, el documento al que se arribe puede ser laudo arbitral (de haberse optado por el arbitraje), un convenio colectivo, etc.) CONVENCION COLECTIVA Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebro y a quienes les sea aplicable, asi como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o cargos de confianza. CONVENCION COLECTIVA Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociación colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentaran solicitud dirigida a la Sub Dirección de
  • 19. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 19 de 22 Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro. 3. MARCO JURIDICO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Constitución Política del Perú 1993, art.28 „ OIT: Convenio 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (No ratificado el Convenio 154 sobre NC) „ TUO de Relaciones Colectivas (D.S.010-2003-TR) „ Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas: D.S. Nº011-92-TR y modificatorias „ TUPA del MTPE D.S.Nº016-2006 y modificatorias „ Formularios para la información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica, financiera de las empresas R.M. Nº45-95-TR y R.M. Nº46-2007-TR. 4. NIVELES QUE SE PUEDEN NEGOCIAR
  • 20. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 20 de 22 a) POR EMPRESA: Negocian el sindicato o los sindicatos de una determinada empresa con los representantes empresariales. Los ACUERDOS: “solamente afectan a los trabajadores de esta empresa” B) POR RAMA O SECTOR ECONOMICO: Negocia una Federación de trabajadores de un sector con el gremio empresarial del sector. Los ACUERDOS:”afectan a todas las empresas del sector C) A NIVEL NACIONAL: Negocian las Confederaciones de trabajadores con las Confederaciones empresariales y/o el gobierno. Los ACUERDOS: “afectan a todos los trabajadores” 5.PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.  REMUNERACIÓN: aumento general y bonificaciones Diversas (familiar, escolar, por fallecimiento, quinquenios, bonificación por cierre de pliego, etc.)  CONDICIONES DE TRABAJO : : (uniformes, jornada, alimentación, salud y seguridad, etc.)  GESTION SINDICAL: : (local, licencias, facilidades para la acción sindical, apoyo a la capacitación, etc.)  ASPECTOS PRODUCTIVOS Y/O PRODUCTIVIDAD:  CLAUSULAS DE GENERO: (categorías ocupacionales, bonificaciones por productividad, etc.).
  • 21. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 21 de 22 REMUNERACIÓN .............. 01 CONDICIONES ------------ 02 GESTI................................. 03 PRODUCTIVIDAD----------- 04 CLÁUSULA..........................05
  • 22. ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Página 22 de 22 BIBLIOGRAFIA (MANTERO, 1995) (HARO CARRANZA, 2044)