Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
domicilio de conexion.pptx
1. El Domicilio como
Factor de Conexión
Una de las modificaciones más importantes de la Ley de
Derecho Internacional Privado, es la sustitución del Principio
de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio, como factor
de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y
relaciones familiares y sucesorias.
Tal modificación se ajusta mejor a las realidades
demográficas, económicas y sociales de
Venezuela
Lo cual
“El domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre
presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
Es
Domicilio
Este cambio surgió a partir de la entrada en
vigencia de la LDIP, y de esta manera, coexisten
dos tipos de domicilio en Venezuela:
Vincula la persona y un lugar determinado que no
supone necesariamente un asiento temporal fijo o
permanente. No hay presencia de elemento
extranjero.
Vincula a un hecho físico de connotación
temporal, como la residencia habitual o la
residencia principal. Si hay presencia de
elemento extranjero.
- Art. 27 del CCV (Calificación de domicilio).
- Art. 28 del CCV (Domicilio de las sociedades,
corporaciones establecimientos y asociaciones
autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, así como
las compañías que tengas muchos establecimientos o
sucursales).
- Art. 30 del CCV (Domicilio de los funcionarios
públicos).
- Art. 31 del CCV (Domicilio de los transeúntes o las
personas de ejercicio ambulante).
- Art. 32 del CCV (Domicilio especial).
- Art. 33 del CCV (Domicilio de los conyugues,
incapaces, menores de edad).
- Art. 34 del CCV (Domicilio los dependientes y
sirvientes).
- Art. 11 de la LDIP (calificación del domicilio).
- Art. 12 de la LDIP (domicilio de la mujer casada):
concatenado con el principio de igualdad de sexos
(numeral 1, Art. 21 CRBV) y el encabezamiento del Art. 33
CCV.
- Art. 13 de la LDIP (domicilio de los menores e
incapaces). Se consagra una calificación autónoma del
domicilio para ellos, apartándose de la calificación legal
contenida en el Art. 33 CCV y los Arts. 142 y 143 LORC.
- Art. 14 de la LDIP (domicilio de los funcionarios). Cuando
la residencia habitual de un funcionario de un organismo
público nacional, extranjero o internacional sea resultado
de sus funciones, no se considerará domiciliado en ese
lugar a los fines de la aplicación de esta Ley.