Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Casos prácticos
1. MÓDULO IV
Casos por resolver
CASOS
POR
RESOLVER
Orientaciones:
1. En forma grupal,
deberán resolver y
explicar detalladamente
de acuerdo al contenido
programático.
2. Por criterios jurídicos
que han aprendido en el
aula, evaluar al grupo
que le corresponde.
Módulo
IV
2. Veamos cómo podemos resolver esta situación
Imaginemos un testador que deja una
Herencia de 200 millones y dos hijos,
Herederos legitimarios. No hizo donaciones
durante su vida. Instituye como heredera a su
madre; y deja un legado a nombre de la
Sra. D por 50 millones.
¿Qué institución prevista en el contenido del Itinerario Formativo del
Módulo IV, se puede aplicar?
¿Cuál es la porción disponible?
Proporcionalmente representar gráficamente la respuesta a la resolución
De esta situación.
3. Resolver:
En Enero 2018, falleció la Sra. Juana Valladares, casada con el Sr. Pedro
Ramírez en régimen de gananciales, segunda nupcias, de cuyo matrimonio
nacieron 3 hijos, en el cual lejó todos sus bienes y usufruto universal a su
marido y en el remanente instituyó herederos universales a sus tres hijos. De
este testamento nunca se ha realizado la partición de la herencia.
Posteriormente fallece el Sr. Pedro Ramírez, quien deja un testamento en el
que lega la legítima estricta que establece el Código Civil, en parte iguales sus
hijos “C” y “D”, a su otro hijo “E”, lo instituye heredero universal del remante
de sus bienes y a “F”, esposa de “E”, le lega los libros y ajuar doméstico con
cargo del tercio de libre disposición.
6 meses antes de su fallecimiento, el Sr. Pedro, donó una cantidad de dinero,
mediante bonos a “F” y a sus hijos, con quien “E” mantiene una régimen de
separación de bienes.
1) ¿Qué porcentaje de las herencias, le corresponde a cada uno de los
herederos.
2) Tras el fallecimiento de la madre, hay que incrementar en la parte privativa
del padre, el valor del usufruto que le corresponde de la herencia de la
madre?
3) Tiene los hijos de “E” y su mujer la obligación legal de retornar a la
herencia del padre, Sr. Pedro Ramírez, los regalos de dinero recibidos?. Si
es así, cómo se hace la devolución y a través de qué figura?
4. Que la suma de los bienes anteriormente señalados, conforman
aproximadamente el “…acervo hereditario existente para el momento de
la apertura de la Sucesión, en razón de no existir pasivo para la referida
fecha, al activo neto deberá ser incluido por agregación ficticia, los
valores de los cinco (5) últimos bienes para el calculo de la legítima, de
todos los coherederos que no hayan dado su consentimiento para
efectuar las enajenaciones de estos, conforme a lo estipulado en los
Artículo 886 y 889 del Código Civil; por esta una Sucesión intestada el
activo corresponde íntegramente por partes iguales a los legitimarios;
haciendo la salvedad, conforme a la excepción establecida en el último
aparte del Artículo 886 ejusdem, que establecen “la colación y la
imputación referidas no pueden pedirse sino por los legitimarios que no
hayan dado su consentimiento para la enajenación”. En consecuencia por
interpretación de lo estipulado en el referido artículo, la cónyuge
sobreviviente y coheredera C.M.V.D.B., no entraría a participar en la
partición de los valores de los cinco (5) últimos bienes identificados, por
cuanto autorizo y dio su consentimiento para efectuar las enajenaciones
en perjuicio de los restantes legitimarios…” (sic). Este párrafo está en la
sentencia prevista en Recursos del aula virtual….Analizar e interpretar
según lo DECIDIDO en la sentencia.
5. Nicomedes, otorgó testamento a favor de dos hermanos (Angela y
Ricardo). Ricardo falleció en 1982, dejando una hija llamada Laura. En
1983, fallece Nicómedes.
¿Qué institución se dá en este caso y Laura, podrá representar a su
padre Ricardo?