UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
Derecho a cavar en propiedad ajena para recuperar bienes escondidos
1. Nixon Alexander Mora Restrepo
Taller Norberto Bobbio: Proposiciones
Introducción al Derecho
Tecnológico de Antioquia
ARTICULO 702. Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera
persona el permiso de cavar en el suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare
pertenecerle y estar escondidos en él; y si señalare el paraje en que están
escondidos y diere competente seguridad de que probará su derecho sobre ellos, y
de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá este negar
el permiso, ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas.
1.A) Presupuesto de hecho:
Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el permiso
de cavar en el suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle y estar
escondidos en él
Consecuencia:
[…] y de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá este
negar el permiso, ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas.
1.B) Toda persona que conozca de manera exacta y pueda mostrar su pertenencia
sobre bienes que estén bajo la tierra, tendrá derecho a cavar bajo tierra y el dueño
de la heredad o de un edificio no se podrá oponer so pena de perjuicio.
El dueño de una heredad o de un edificio se podrá oponer al ingreso y excavación
en su propiedad, si la persona no señala de forma exacta la ubicación de los dineros
o alhajas que se encuentren escondidos, en este caso no abonará perjuicio al dueño
de la heredad sino el reclamante.
Todo dueño de una heredad o propiedad debe permitir el ingreso a las personas
que demuestren de manera precisa su derecho y ubicación de dinero o alhajas que
se encuentren enterradas o escondidas en la propiedad, de no hacerlo acreditara
con los perjuicios que se generen para el dueño de la heredad o propiedad.
1.C) Revisando el artículo 702, se podrías decir que tiene una forma declarativa mas
no exclamativa, además tiene una función imperativa, ya que se encargada de dar
una orden y establecer un comportamiento determinado para cierto caso, para el
nuestro se encarga de regular el derecho a la pertenencia de dineros o alhajas que
2. estén en un determinado lugar que tenga propietario o heredero. Como indica
Bobbio, “Pero a veces un mandato se manifiesta de manera declarativa, como
sucede generalmente en los artículos de las leyes, los cuales, aunque sin duda tiene
una función imperativa, casi siempre se expresan con proposiciones declarativas.”
1.D) El artículo 702 del Código Civil es una verdadera orden y esta dirigida en una
primera instancia al dueño de una heredad o de un edificio, quien debe de permitir
el ingreso consentido del reclamante o quien posea el derecho a los bienes; en un
segundo momento, es también una orden también para el reclamante, ya que debe
de mostrar de manera precisa la ubicación y derecho de los bienes que estén
escondidos.
1.E) Con el artículo 702 nos encontramos frente a una preposiciónprescriptiva, toda
vez que se impone una orden que pretende regular un comportamiento o problema
social, y su intención no es entregar información científica como si lo hace la
preposición descriptiva; además, validando los tres criterios presentados por
Bobbio: función, comportamiento del destinatario y valoración, se enmarcan dentro
de la norma en mención.
2) No podría afirmarse que esta norma técnica del Código Civil sea asimilable a los
imperativos hipotéticos, ya que los imperativos hacen referencia en un sentido ético,
entendido en gran medida desde los postulados del “deber” o ética kantiana, en este
sentido, los imperativos hipotéticos buscan cumplir con un fin que puede ser
valorativo, y la elección de este fin es libre; en contraposición, el articulo impone un
obligación directa y no deja libertad de acción, en consecuencia, el dueño de una
heredad o edificio tiene la obligación de acceder a dejar cavar en su propiedad al
reclamante de los bienes siempre que haya cumplido con los requisitos de
demostrar su relación, evidenciando que no tiene libertad de elección; además la
consecuencia o acción que se desprende de este no busca un fin valorativo de lo
“bueno” o “malo.”
3) Las posibles consecuencias de la violación del articulo 702 del Código Civil sería
un castigo económico o indemnización por el valor de dichos dinero o alhajas,
también podría ser que obtenga un castigo en una reclamación jurídica donde se le
obligue a acceder a que se haga la excavación en sus predios. Esta respuesta nos
sirve de criterio para determinar que nos encontramos ante una norma de derecho
y no ante una norma moral, ya que la pregunta indicada en este caso sería
preguntarnos si la orden y consecuencia son justas, validas o eficaces, mas no sería
correspondiente decir que la orden y consecuencia es “buena” o “correcta”, toda vez
que la orden no permite juicios de valoración de este sentido; además, la norma
3. pretende regular un comportamiento social desde imperativos heterónomos, no
autónomos.