Este documento resume las diferentes causas de terminación de la relación laboral entre un empleador y empleado. Identifica causas ajenas a la voluntad de las partes como fuerza mayor, muerte del trabajador o patrono, incapacidad del trabajador o cesación de la empresa. También describe causas dependientes de la voluntad de las partes como mutuo consentimiento, llegada del término o conclusión de la obra. Por último, explica causas dependientes de la voluntad de una de las partes, como despido o retiro.
2. La relación laboral termina en el momento en que deja de
existir el vínculo jurídico-laboral entre el patrono y el trabajador. La
terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los
artículos 98 al 111 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Terminación de la relación de trabajo
Clasificación de las causas de terminación del
contrato
Causas ajenas a la voluntad de las partes
Constituyen los hechos o circunstancias ajenas,
independientes al trabajador
y al patrono y que extinguen la relación laboral o el contrato de
trabajo
• Fuerza mayor
Constituye una causa de extinción de la relación laboral cuando su
consecuencia necesaria, inmediata y directa sea el cierre definitivo de la
empresa.
3. • La muerte del trabajador
Esta causal es consecuencia del carácter intuito persona que tiene la
relación de trabajo respecto del prestado de servicios. si el está personalmente
obligado a prestarlos, es evidente que su muerte constituye causa de
extinción.
• La muerte del patrono
Es causa de terminación en circunstancias especiales, aunque no lo es
en principio porque el contrato de trabajo generalmente se celebra intuito
persona respecto del trabajador. la muerte del patrono se considera como un
caso de fuerza mayor cuando se trata de un contrato intuito persona respecto
al patrono.
• La incapacidad del trabajador
Se da cuando la incapacidad es absoluta y permanente. Cuando la
incapacidad es resultado de un accidente del trabajo o de una enfermedad
profesional, la ley regula sus consecuencias.
4. • La cesación o quiebra inculpable de la empresa.
Se da cuando por causas extrañas el patrono no continua la relación laboral. en el
caso de la quiebra, aun cuando directamente no produzca la cesación de actividades, es
justo reconocer al trabajador el derecho de exigir la terminación del vínculo que a la
empresa lo ataba; pero si n hace uso de ese derecho y continúa prestando sus servicios en
la explotación dirigida por el síndico, no debe considerarse que haya terminado el
anterior contrato y que exista otro, sino que ha continuado la relación anterior.
• Causas de extinción de los contratos, conforme a las
disposiciones del derecho común.
Podría incluirse dentro de ellas la pérdida total de la nave o la imposibilidad de
continuar navegando y la suspensión o revocación del título profesional sin el cual no
puede ejercer sus labores de trabajador.
5. Causas dependientes de la voluntad de
las partes.
Constituyen los hechos o circunstancias que dependen de la voluntad
del trabajador y del patrono y que extinguen la relación laboral o el
contrato de trabajo.
• Mutuo consentimiento
Es la regla general de la extinción de los contratos. la
relación laboral no escapa a esta regla. la voluntad de las
partes que no requieren continuarla es digna de respeto. su
procedencia como causa de terminación ha sido reconocida
por el legislador en materia laboral.
• La llegada del termino
Esta la encontramos en los contratos por tiempo determinado. en el
momento de celebrarse el contrato se hizo clara la intención de poner fin al
contrato al vencerse el tiempo estipulado. no se necesita aviso alguno.
6. • La conclusión de la obra
Es un término incierto, que se encuentra en los contratos para una obra
determinada. Ha de entenderse la conclusión de la obra, la realización de
aquella determinada labor o servicio para la cual había sido contratado el
trabajador.
• Causas válidamente estipuladas
en el contrato
Previstas como objeto de estipulación contractual,
esas causas tienen que clasificarse entre las que emanan
de la voluntad conjunta de las partes. la ley no ha
querido cerrar la puerta a las hipótesis que los
interesados, mejor que nadie, podrían prever: pero hay
que suponer que esas causas han de ser tales que no
desnaturalicen la protección acordada al trabajador en
caso de despido, pues de otra manera, serían recurso
fácil para eludir las normas que rigen la materia.
7. Causas dependientes de la voluntad
de una de las partes
La voluntad unilateral es causa genérica de terminación en
todos los contratos de trabajo, aun cuando su frecuencia sea más lógica en
los que tienen duración indeterminada, siendo de mayor o menor entidad la
consecuencia de la falta de motivos según los compromisos anteriores
contraído por las partes en cuanto a su duración.
• Despido
Cuando proviene del patrono: a pesar de las
restricciones, sigue siendo la forma más corriente de
terminación de la relación de trabajo, a la vez que la más
fecunda en diferencias entre las partes.
• Retiro
En algunos casos utilizan la palabra renuncia, pero esta
implica el acuerdo de voluntades, aunque sea por iniciativa del
trabajador, ya que supone una aceptación por parte del patrono.