Este documento resume los cinco medios tradicionales para terminar un contrato: 1) Disolución o Revocación por mutuo acuerdo de las partes antes del cumplimiento, 2) Resolución por incumplimiento de una parte, 3) Nulidad cuando el contrato no cumple los requisitos legales, 4) Rescisión cuando hay una desproporción excesiva en las prestaciones en perjuicio de una parte, y 5) Cumplimiento cuando se cumplen las obligaciones acordadas. También distingue entre terminación natural al vencer el plazo o cu
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Terminacion de los contratos
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Cs. Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Civil Obligaciones
TERMINACION DE LOS CONTRATOS
Alumno: Alvarado O. Pedro J.
C.I.: 24.159.386
Sección Saia A
Prof.: Abg. Marolyn Montilla
Barquisimeto; Marzo 2018
2. La Terminación del Contrato:
Debe entenderse como la extinción de las obligaciones causadas por los
mismos; es decir, es la situación jurídica en la cual el pacto deja de producir efectos o
consecuencias jurídicas.
Toda terminación de contrato implica su extinción, en el sentido de que deja
de producir efectos hacia el futuro, pero no así en el pasado.
La terminación de un contrato puede producirse por causas naturales o
violentas:
Terminación natural: Se considera terminación natural cuando ha vencido el
plazo, o se ha cumplido la finalidad del mismo, las partes de mutuo acuerdo
han decidido su terminación.
Terminación violenta: En cambio la terminación violenta, es cuando surgen
algunas causales que impiden la continuidad del contrato, dando lugar a la
resolución o rescisión contractual.
Existen cinco (05) medios tradicionales y aceptados por la doctrina como vías
para obtener la terminación de los contratos:
1. Disolución o Revocación:
En este caso, existe un mutuo consentimiento en no ejecutar el mismo. Antes
del cumplimiento de las obligaciones, si fuera bilateral el mismo, las partes pudieran
convenir en no cumplirlo de manera recíproca; es decir, si del común acuerdo nace un
contrato, del común acuerdo también puede extinguirse el mismo.
2. Resolución:
Es cuando existe el incumplimiento de una de las partes, por lo cual, la otra no
ha cumplido con su parte de la obligación, ni tiene interés futuro de hacerlo.
3. Un ejemplo de esto lo establece el Artículo 1.167 del Código Civil que expresa:
"Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su
obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del
contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si
hubiere lugar a ello".
Se diferencia de la "revocación"; puesto que, interviene un tercero para declarar su
fin.
3. Nulidad:
Cuando el mismo no cumple con los requisitos de validez para producir los
efectos deseados por las partes y los que le atribuye la ley, tanto respecto de las
propias partes como respecto de los terceros, ocurre cuando faltan los elementos
esenciales a su existencia o validez.
4. Rescisión:
Es un medio de impugnar contratos, en el sentido de que no produzcan sus
efectos normales en aquellos casos que establecen una desproporción excesiva entre
las prestaciones de las partes en perjuicio o detrimento de alguna de ellas.
5. Cumplimiento:
Es la consecuencia o prestación convenida en el contrato una vez llegada a
perfeccionar su cumplimiento. El contrato deja de existir por haberse perfeccionado
ya sea por el tiempo o un acontecimiento.
4. BIBLIOGRAFIA
Aguilar G., J. L. (2009). Contratos y Garantías, Derecho Civil IV. Caracas,
Venezuela: Universidad Católica Andrés Bello.
Código Civil Venezolano.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires, Argentina: Editorial Heliasta.