EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Terminación de los contratos
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Marco
Albanese López
C.I.V-25318167
Modalidad SAIA
Septiembre 2016
2. Cuando se habla de extinción o terminación de
los contratos, quiere decir que han dejado de
surtir los efectos jurídicos para los cuales
fueron celebrados. Claro esta, que hay varias
formas de terminación de los contratos.
3. La Disolución
De la misma manera en que los contratos se
celebran de mutuo acuerdo, pues es la expresión
de las voluntades de las partes, así mismo se
puede terminar el contrato de mutuo
consentimiento dando por extinguido el
contrato .
4. La Resolución
Se presenta solo en los contratos bilaterales, se
produce por el incumplimiento culposo de una
de las partes, mientras que la otra puede pedir
una acción resolutoria, para ser liberado de la
obligación por incumplimiento de la otra.
5. La Rescisión
Es un medio de impugnar los contratos, para
que no produzcan sus efectos normales,
cuando hay desproporción excesiva de las
prestaciones entre las partes en perjuicio de
la otra.
Debe ser emanada por el Juez y puede tener
subsidio.
6. La Revocación
Es la terminación del contrato por voluntad
unilateral de una de las partes.
En el Artículo 1150 CC tenemos el principio de
irrevocabilidad y las excepciones en los
Artículos 1459, 1639, 1673, ord. 5, 1704, ords.
1 y 2 del CC
7. La Nulidad
Cuando dejan de producir los efectos
pactados por las partes, por ineficacia o
insuficiencia, hacia las partes o a terceros.
Teoría de la Nulidad:
La doctrina a establecido dos tipos de nulidades
las absolutas y relativas.
8. La Nulidad Absoluta se presenta cuando los contratos no pueden
producir los efectos para lo cual fue creado y aprobados por la Ley. Puede
ser porque carezca de elemento esencial, o porque va contra el orden
público y las buenas costumbres.
Características:
- Protege el interés público
- Cualquier persona puede intentar la acción.
- Se puede alegar en cualquier estado y grado de proceso.
- No puede ser confirmado pero si puede celebrarse otro contrato
corrigiendo los vicios.
- La declaratoria de nulidad absoluta no prescribe.
9. La nulidad relativa o anulabilidad, se presenta cuando los contratos no
pueden producir los efectos para los cuales fueron celebrados, puede ser
porque viola alguna norma o algún interés particular de una de las partes.
Características:
- No afecta el contrato desde el inicio, produce sus efectos pero es
precario e inestable.
- Solo puede ser intentada por la persona en cuyo favor se otorga la
nulidad, su representante, herederos o causahabientes.
- Tiene prescripción a los 5 años como lo estable el Artículo 1346 CC.
- A través de la confirmación el contrato puede ser habilitado.
10. La confirmación es el acto unilateral de voluntad donde una persona,
tiene derecho de alegar la nulidad relativa de un contrato, renuncia
expresa o tácitamente a ejercer dicho derecho.
Características:
- Es un acto unilateral de voluntad, no requiere la aprobación de la otra
parte
- Renuncia al derecho de internar la acción o de oponer la excepción de
nulidad relativa y es irrevocable.
- No es un acto solemne, puede ser expresa o tácita, tiene requisitos de
fondo en el Artículo 1351CC.
11. Confirmación Expresa:
Es directa y especial para rehabilitar el contrato
afectado por nulidad. Los requisitos estas en el
Articulo 1351CC .
ConfirmaciónTácita:
Es la que se deduce de determinada actividad o
conducta desarrollada por la persona que sea apta
para hacer la convalidación.
12. ConfirmaciónTotal:
Es cuando abarca todo el contrato o el acto objeto
de la convalidación.
Confirmación Parcial:
Es la que comprende parte del acto o contrato; o
que se refiere a algunas de las estipulaciones del
contrato