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Marco regulatorio español para los RPAS. Javier Asenjo. AESA
- 1. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Avenida General Perón 40
28020 Madrid
NORMATIVA CIVIL RPAS
Autor: Javier Asenjo Moreno
Dirección: Dirección de Seguridad de Aeronaves
Cargo: Jefe de Servicio de Trabajos Aéreos y Aviación General
Lugar, Fecha: Seminario RPAS
Madrid, 07 de octubre de 2014
© AESA 2012
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- 2. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
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Índice
Punto de partida
Real Decreto Ley 8/2014
Proyecto de Real Decreto
FAQ
NORMATIVA CIVIL RPAS
- 3. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
© AESA 2012
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Punto de partida
Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
Chicago 1944
- 4. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
© AESA 2012
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Punto de partida
Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento y del
Consejo de 20 de febrero de 2008 (Basic
Regulation)
Artículo 1.2 (BR no aplicable a)
a) los productos, componentes, equipos, personal y organismos
mencionados en el apartado 1, letras a) y b), cuando se efectúen
actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y
salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares
- 5. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Punto de partida
Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento y del
Consejo de 20 de febrero de 2008 (Basic
Regulation)
Artículo 4 Principios básicos y aplicabilidad
……………………………………………………
El apartado 1 no será de aplicación a las aeronaves a
las que se hace referencia en el anexo II.
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Anexo II
……………………………………………………
i) las aeronaves no pilotadas con una masa operativa
no superior a 150 kg;
……………………………………………………
- 6. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Punto de partida
Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento y del
Consejo de 20 de febrero de 2008 (Basic
Regulation)
Los Estados Miembros deben establecer regulación
aplicable a:
RPAS con MTOW< 150 kg
RPAS empleados en las operaciones indicadas en el
artículo 1.2 de la BR
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- 7. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Publicado en el BOE de 5 de julio de 2014
Carácter “transitorio”
Adaptación Ley 48/1960, de 21 de julio (LNA)
Definición de aeronave (art. 11)
– a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas
capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del
aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos
motopropulsores.
– b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda
sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean
las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»
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- 8. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Adaptación Ley 48/1960, de 21 de julio (LNA)
Aplicabilidad legislación y normativa aeronáutica
(artículo 150)
– 1. Las aeronaves de transporte privado de Empresas, las de
Escuelas de Aviación, las dedicadas a trabajos técnicos o
científicos y las de turismo y las deportivas quedarán sujetas a las
disposiciones de esta Ley ………………………………………………
– 2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera
que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que
sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos,
quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus
normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas
aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras
aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así
se determine expresamente en su normativa específica.»
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- 9. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Adaptación Ley 48/1960, de 21 de julio (LNA)
Artículo 71bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(Declaración Responsable y comunicación previa)
Incorporación del concepto de comunicación previa
(artículo 151)
– «Las actividades aéreas que se realicen a los fines del artículo
anterior, excepto las de turismo y las deportivas, requerirán la
comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o su
autorización, a efectos de mantener la seguridad en las
operaciones aeronáuticas y de terceros, en los casos en que la
naturaleza de estas operaciones, el entorno o circunstancias en
que se realizan supongan riesgos especiales para cualquiera de
ellos, y estarán sometidas a su inspección en los términos
establecidos por la legislación vigente.»
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- 10. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Actividades aéreas contempladas:
Trabajos técnicos o científicos
Vuelos especiales (p. ej.: Vuelos de prueba de
producción, etc.)
Catástrofe, grave riesgo o calamidad pública
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- 11. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales
Condiciones generales (art. 50.3):
Operaciones diurnas
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VMC
- 12. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales
Operación BVLOS (art. 50.3 a))
Régimen de declaración (art. 50.6)
MTOW ≤ 2kg
Zonas fuera de aglomeraciones de edificios en
ciudades, pueblos o lugares habitados o de
reuniones de personas al aire libre
Dentro del alcance de la emisión por radio de la
estación de control
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- 13. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales
Operación BVLOS (art. 50.3 a))
Disponer medios para poder conocer la posición de
la aeronave (p. ej.: transponder)
altura máxima sobre el terreno no mayor de 400
pies (120 m.)
En espacio aéreo no controlado
Publicación de NOTAM
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- 14. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales
Operación VLOS (art. 50.3 b))
Régimen de declaración (art. 50.6)
MTOW < 25kg
Zonas fuera de aglomeraciones de edificios en
ciudades, pueblos o lugares habitados o de
reuniones de personas al aire libre
dentro del alcance visual del piloto, una distancia
de éste < 500 m
altura máxima sobre el terreno ≤ 400 pies (120 m.)
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- 15. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales
Operación RPAS 25 < MTOW < 150 kg u operaciones
art. 1.2 BR (extinción y SAR) con MTOW > 150 kg (art.
50.3 c))
Sujeto a autorización de AESA (art. 50.7)
Inscritas en el RMA
Disponer de certificado de aeronavegabilidad
Operación conforme a condiciones y limitaciones
del CdA
Espacio aéreo no controlado
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- 16. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales
Requisitos (art. 50. 3 d)) a cumplir por el operador:
1.º Disponer de la documentación relativa a la
caracterización de las aeronaves: definición de su
configuración, características y prestaciones.
2.º Manual de operaciones: procedimientos de la
operación.
3.º Estudio aeronáutico de seguridad de la operación u
operaciones genérico o específico para un área geográfica
o tipo de operación determinado
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- 17. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales
Requisitos (art. 50. 3 d)) a cumplir por el operador:
4.º Realización satisfactoria de los vuelos de prueba que
resulten necesarios para demostrar que la operación
pretendida puede realizarse con seguridad.
5.º Programa de mantenimiento de la aeronave,
(recomendaciones del fabricante)
6.º Cualificación de los pilotos.
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- 18. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales
Requisitos (art. 50. 3 d)) a cumplir por el operador:
7.º Seguro u otra garantía financiera la responsabilidad
civil frente a terceros
MTOW < 20 kg Real Decreto 37/2001,
MTOW > 20 kg Reglamento (CE) n.º 785/2004
8.º Protección frente a actos de interferencia ilícita
durante las operaciones y procedimientos necesarios para
evitar el acceso de personal no autorizado a la estación
de control y a la ubicación de almacenamiento de la
aeronave.
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- 19. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales
Requisitos (art. 50. 3 d)) a cumplir por el operador:
9.º Medidas adicionales necesarias para garantizar la
seguridad de la operación y para la protección de las
personas y bienes subyacentes.
10.º Distancia mínima de 8 km. aeródromo o,
vuelos art. 50.3 a), si la infraestructura cuenta con
procedimientos IFR, distancia mínima de 15 km. de ARP
En otro caso - Coordinación con aeródromos
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- 20. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales
Medios aceptables cumplimiento requisitos del
art. 50. 3 d)
Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea de 7 de julio de 2014
Contiene 9 apéndices con información relativa a:
Contenido Manual Operaciones
Estudio de Seguridad
Formación de pilotos
Caracterización de las aeronaves
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- 21. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Vuelos especiales (art. 50.4)
Prueba de producción y de mantenimiento
Demostración no abiertos al público (asistentes
evento o clientes potenciales)
Programas de investigación, nacionales o
europeos, demostrar la viabilidad de una
actividad con RPAS
Desarrollo, puesta a punto técnicas y
procedimientos Vuelos de I+D nuevos
productos RPAS
Vuelos de prueba la seguridad operaciones 50.3
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- 22. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Vuelos especiales (art. 50.4)
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Régimen:
Si MTOW< 25 kg Declaración
Si MTOW≥ 25 kg Autorización
Condiciones operación:
Diurnas
VMC
Espacio aéreo no controlado
VLOS o, en una zona del espacio aéreo segregada (TSA)
Zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades,
pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas
al aire libre
- 23. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Vuelos especiales (art. 50.4)
Cumplimiento de las mismas condiciones
expuestas en art 50.3 d) a excepción:
Manual de operaciones (art. 50.3 d) 2º)
Realización vuelos de prueba (art 50.3 d) 4º)
Establecimiento de programa de mantenimiento
(art. 50.3 d) 5º)
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- 24. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Catástrofe, grave riesgo o calamidad pública(art.
50.8)
Los operadores podrán realizar, bajo su
responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las
condiciones en situaciones de grave riesgo, catástrofe
o calamidad pública, así como para la protección y
socorro de personas y bienes en los casos en que
dichas situaciones se produzcan, cuando les sea
requerido por las autoridades responsables de la
gestión de dichas situaciones
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- 25. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
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Real Decreto Ley 8/2014
Requisitos aplicables a los pilotos (art. 50.5)
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Al menos 18 años
Conocimientos teóricos de cualquier licencia de
piloto:
tener o haber tenido (ult. 5 años) una licencia,
certificado de conocimientos teóricos de una
ATO o autoridad Estado OACI
< 25 Kg: certificado básico (VLOS) o avanzado
(BLOS) de ATO
Médico LAPL (hasta 25 Kg) o clase 2 (> 25 Kg)
Curso de la aeronave y su pilotaje (fabricante,
autorizado por éste o ATO)
- 26. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Procedimiento
Para los operadores (art. 50.3) y vuelos
especiales (art. 50.4) de aeronaves < 25 Kg,
comunicación previa y declaración responsable
(art. 71 bis Ley 30/1992)
5 días de antelación
Acuse de recibo de AESA habilita para
desarrollar las operaciones
Para los operadores y vuelos especiales de
aeronaves de más de 25 Kg - autorización
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- 27. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Real Decreto Ley 8/2014
Número de operadores que han presentado la
comunicación previa a fecha 06/10/2014
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14 operadores
Operadores autorizados a fecha 06/10/2014
1 Operador en trámite
- 28. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Proyecto de Real Decreto
Escenarios operativos: Adicionalmente a los
escenarios del RDL 8/2014
Escenario definido en art. 50.3.b (VLOS MTOW < 25 kg)
incorpora operación EVLOS
Escenario operacional aeronaves MTOW< 10kg
vuelo en zonas urbanas máxima distancia del piloto 100 m,
máxima altura 120 m
zonas acotadas o distancia de seguridad de edificios y
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personas
permiso Subdelegación del Gobierno
Escenario operacional MTOW< 25 kg BVLOS
espacio no controlado
contar con sistemas para D&A o espacio segregado
Vuelo en espacio aéreo controlado: Permiso ATC
- 29. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
Proyecto de Real Decreto
Para aeronaves MTOW > 25 kg
CdA
DOA (certificado de tipo restringido) conforme a
Parte 21
POA (Producción en serie) conforme a Parte 21
Operador: Sujeto a autorización
Excepción: Permiso de vuelo para aeronaves
experimentales
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- 30. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
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FAQ
• 1. ¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación en España?
• 2. ¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones,
bodas, conciertos, etc…?
• 3. ¿Se puede usar un dron para grabar un partido de baloncesto o cualquier actividad
en un recinto cerrado?
• 4. ¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?
• 5. ¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto para poder volar un dron?
• 6. ¿Qué requisitos se le requerirá al operador (empresa) propietaria de los drones?
• 7. ¿Qué requisitos necesita cumplir un dron para poder volar legalmente?
• 8. ¿Cómo debe ser la placa identificativa y quién la debe poner?
• 9. ¿Qué condiciones y limitaciones tiene un dron de hasta 25 kilos para poder realizar
trabajos aéreos?
• 10. ¿Qué condiciones tiene que cumplir un centro de formación para emitir los
certificados básico y avanzado a los pilotos de drones?¿Quién los autoriza?
- 31. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
NORMATIVA CIVIL RPAS
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FAQ
• 11. ¿Cualquier ATO puede emitir el certificado básico para el pilotaje de aeronaves
civiles pilotadas por control remoto? ¿Tiene que tener una base específica como un
curso previo o algo así?
• 12. ¿Una escuela de vuelo de ULM autorizada por AESA puede desarrollar los cursos
Básico y Avanzado y expedir los certificados que acrediten la superación de dichos
cursos?
• 13. ¿Es posible que una Escuela que se dedica en exclusiva a los RPAS pueda obtener
la Aprobación de AESA para dar formación exclusivamente en RPAS? ¿El
procedimiento sería el indicado en la web de AESA?
• 14. ¿ El estudio aeronáutico o de seguridad debe hacerse para cada situación concreta
o para un mismo tipo de operación?
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/traba
jos/marco_drones/preguntas/default.aspx
- 32. Código de Plantilla: F-DEA-FOR 01 3.0
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Avenida General Perón 40
28020 Madrid
FIN DE LA PRESENTACIÓN