El documento describe la diferencia entre bienes muebles e inmuebles. Los bienes muebles pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, mientras que los bienes inmuebles no pueden moverse sin destruirse o deteriorarse. Los bienes inmuebles incluyen la tierra y aquellos objetos destinados de forma permanente a la tierra o un edificio, así como derechos sobre bienes inmuebles.
2. BIENES MUEBLES
Se define por su naturaleza como:
Pueden ser:
Sus derechos de crédito son:
Pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse
fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios
o por una fuerza interna o por una fuerza extraña y
manteniendo su integridad.
Respecto a las cosas incorporales están se dividen en derechos
reales y derechos personales, los primeros son los que tenemos
sobre una cosa sin respecto a determinada persona y los
derechos personales los que solo pueden ser reclamados a
ciertas personas que contraen la obligación, ya sea por un
hecho suyo o la sola disposición de la ley.
Los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un
hecho suyo o la sola disposición de la Ley han contraído
las obligaciones correlativas
3. BIENES INMUEBLES
Se define por su naturaleza como:
Son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden
trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su
destrucción o deterioro porque responde al concepto de
fijeza.
Se define por su destinación como:
Expresa el artículo 528 "son inmuebles por su
destinación las cosas que el propietario del suelo
ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios
tales como:
•Los animales destinados a su labranza.
•Los instrumentos rurales.
•Las simientes
•Los forrajes y abonos
•Las prensas, coladero, alambiques, cubas y
toneles
•Los viveros de animales
Según el artículo 529
"Todos los objetos muebles que el propietario han
destinado a un terreno o edificio para que
permanezcan con él constantemente, o que no se
puedan separar sin romperse o deteriorarse la
parte del terreno o edificios a que estén sujetos"
Por el objeto al que se refiere:
Expresa el artículo 533. “Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por
determinarlo así la ley:
•Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.
•Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de
habitación.
•Las servidumbres prediales y la hipoteca.
•Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran
a los mismos"
4. BIENES INMUEBLES
“Los elementos que se mueven son muebles,
los que no, inmuebles”.Tomaron en cuanta el
factor físico y corporal.
Roma encontró como fundamento lógico
Por su fundamentación legal
Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”.
Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la
“mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos,
situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro.
“Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por
medio de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”.
La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 –
2 años). La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del
tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
Sus referentes históricos son en:
El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de:
muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a
los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles
de ser percibidos, sino solamente captados por la
inteligencia humana y que se emplazan en acciones y
derechos.
5. García Máynez, Eduardo,"Introducción al estudio del
derecho", Editorial Porrúa, México, 1988.
Gallegos Alcántara, Eridani, "Bienes y Derechos reales",
Editorial Iure editores S.A. de C.V., México, 1994.
Rafael Rojina Villegas, "Derecho civil mexicano", Editorial
Porrúa, México, 1991.