1. JUZGADO MIXTO - Sede Lamud
EXPEDIENTE : 00028-2021-0-0105-JM-CI-01
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : ACEVEDO VELEZ VICTORIA AMADA
ESPECIALISTA : CASTAÑEDA GALLAC ROSA AURORA
DEMANDADO : CUARTA SALA TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
DEMANDANTE : GUERRA GUTIERREZ, FERMIN HERMINIO
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Lámud, doce de julio
Del año dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de demanda, presentado por la
Empresa MANCOLLKA S.A.C. a través de su Gerente General el Sr. Fermin
Herminio Guerra Gutierrez; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, toda persona
natural o jurídica tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, para el ejercicio o
defensa de sus derechos o intereses, de conformidad con previsto en el artículo 1 del
Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, los procesos
constitucionales proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales
por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona; y su finalidad es proteger dichos derechos,
reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un
derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un
acto administrativo, tal como lo prevén los artículos primero y segundo del Código
Procesal Constitucional; TERCERO: Que, asimismo, el proceso de amparo procede
en defensa de los derechos constitucionales señalados en el artículo treinta y siete
del mismo código acotado; CUARTO: Que, en el caso de autos, se advierte que la
pretensión de la Empresa accionante es que se proteja su derecho constitucional al
trabajo reponiendo su derecho para participar en los procesos de selección y de
contratar con el estado y se declare la nula la resolución número 1219-2020-TCE-S4
de fecha 22 de junio del año 2020, expedida por el Tribunal de Contrataciones del
Estado- OSCE y se repongan las cosas hasta el momento anterior en que se produjo
la violación de sus derechos constitucionales; QUINTO: Que, el escrito postulatorio
de demanda y subsanación interpuesto, cumple además con los requisitos previstos
por el artículo 42° del Código Procesal Constitucional “Artículo 42.- Demanda La
LAMUD (AV. BLAS VALERA N° 161),
Juez:ACEVEDO VELEZ Victoria Amada FAU 20159981216 soft
Fecha: 13/07/2021 07:35:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
AMAZONAS / LUYA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AMAZONAS -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
LAMUD (AV. BLAS VALERA N°
161),
Secretario:CASTAÑEDA GALLAC
Rosa Aurora FAU 20159981216
soft
Fecha: 13/07/2021 10:47:38,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: AMAZONAS /
LUYA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
AMAZONAS - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
2. demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos: 1) La
designación del Juez ante quien se interpone; 2) El nombre, identidad y domicilio
procesal del demandante; 16 Código Procesal Constitucional 3) El nombre y
domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 del presente
Código; 4) La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías
de producir la agresión del derecho constitucional; 5) Los derechos que se
consideran violados o amenazados; 6) El petitorio, que comprende la determinación
clara y concreta de lo que se pide; 7) La firma del demandante o de su representante
o de su apoderado, y la del abogado. En ningún caso la demanda podrá ser
rechazada por el personal administrativo del Juzgado o Sala correspondiente” por lo
que se corrobora que cumple con los requisitos de ley para ser admitida; SEXTO:
Que, los procesos de amparo por su naturaleza tienen trámite especial, tal como lo
prevé el artículo 53° y siguientes del Código Procesal Constitucional; por las
consideraciones expuestas; SE RESUELVE:
1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Empresa MANCOLLKA S.A.C.
a través de su Gerente General el Sr. Fermin Herminio Guerra Gutierrez, contra
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE y la Cuarta Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, debiéndose emplazar a su
Procurador, sobre Proceso Constitucional de Amparo.
2. TÉNGASE por ofrecidos y admitidos los medios probatorios.
3. CONFIÉRASE traslado a los emplazados para que dentro del plazo de CINCO
días de notificados, absuelvan el traslado de la demanda.
4. Al otrosí, NOTIFIQUESE a la Entidad demandada OSCE Y PROCURADURÍA
DE OSCE a través de su Mesa de Partes Virtual: https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/ , priorizándose la notificación virtual. NO HA LUGAR a la
entrega de oficios para su diligenciamiento, pudiendo la parte demandada
recabar copias del oficio respectivo para su conocimiento.
5. NOTIFÍQUESE.-