1. LA TRIBUTACION EN LA
EDAD MEDIA
EXPOSITOR :
DR. CPCC. HUGO GUILLERMO DIAZ
PANDURO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
UCAYALI
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,
ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
2. EVOLUCION DE LA TRIBUTACION
EN LA EDAD MEDIA
Durante la edad media eran cuantioso y diversos los
impuestos que estaban obligados a pagar los vasallos
del Rey, a la iglesia o a su señor.
La monarquía para cubrir sus cuantiosos gastos,
desarrollo un modelo tributario que le permitía
obtener de sus súbditos rentas cada vez mas
cuantiosas.
Hasta mediados del siglo XIII, dichos gravámenes se
reducían a prestaciones personales que se pagaban
en especie, todo lo que pudiera ser fruto de la tierra,
además de la cría de ganado, ya que el monarca tenia
siempre parte en los ingresos de labrador.
3. EVOLUCION DE LA TRIBUTACION
EN LA EDAD MEDIA
Conforme avanzaba el tiempo estas prestaciones se
diversificaban y algunas se convirtieron en económicas,
otras podían redimir una pena mediante el pago de una
determinada cantidad monetaria estipulada previamente.
También en no pocas ocasiones, salían a la luz
enfrentamientos mas o menos declarados entre los
concejos y la institución monárquica derivados del cobro o
pago de otros tributos.
La hacienda obtenían fondos principalmente de tributos
directos: rentas sobre personas, propiedades reales,
regalías y monopolios.
4. EVOLUCION DE LA TRIBUTACION EN
LA EDAD MEDIA
En muchas ocasiones a lo largo de la historia, y por
diferentes motivos, solo se vio favorecida por
privilegios reales, quedando exenta del pago de
algún os de estos tributos.
5. IMPUESTOS, TRIBUTOS, Y
RENTAS EN LA EDAD MEDIA
Las Acémilas.- Eran aportaciones de mulas o animales de
carga para el acarreo de víveres y cargas en campañas
militares. Al ser de carácter ocasional impidió que
generaran un impuesto fijo y continuado.
El Exadero.- Era el tributo que debía pagar cada persona
que trabajaba con una “axada” (azada)
Las Caballerías.- Era el pago que se hacia anualmente para
mantener todo lo relacionado con las mismas (guerreros
con su montura, equipo de armamento y manutención de
los animales).
6. IMPUESTOS, TRIBUTOS, Y
RENTAS EN LA EDAD MEDIA
En 1366 Pedro IV concedió un privilegio a la villa de Sos por
que el que la exime de los pagos de caballerías con la
finalidad de atraer pobladores a la villa, disponiendo
además que, pueden poblar las localidades de gentes de
otros reinos, incluso criminales, a excepción de implicados
en herejía y sodomía.
Las Calumnias o “colonias”.- eran las multas que imponía la
justicia en el ejercicio de sus funciones, contribuyendo por
ello a aumentar considerablemente las arcas de la Hacienda
Publica.
7. IMPUESTOS, TRIBUTOS, Y RENTAS EN LA
EDAD MEDIA
El Carneraje.- Era otro tributo que se apli9caba sobre .los ganados tras-
humantes que atravesaban las tierras del reino. La primera vez de la que
se tiene noticia de este impuesto se dio en 1105, cuando ALFONSO I,
exime a los clérigos de San Esteban de Sos y a sus bienes de “carnale et
de fossatera”.
La Cena.- Era un tributo fijo que se pagaba para sufragar los gastos de
una corte real itinerante, pagado en un principio en especie, pero
cuando la administración real se asentó de una forma mas o menos
estable en una ciudad, paso a ser pagado en dinero. Las alijamas judías
eran las que con mas frecuencia satisfacían esta retribución.
El Diezmo.- (o decimo) era el impuesto o tributo por el que los fieles
entregaban a la iglesia la de4cima parte de sus frutos o provechos para
el mantenimiento del culto y ejercicio del m ist3erio eclesiástico.
8. RECAUDADORES DE IMPUESTOS
La Fonssadera.- Era el tributo que deberían .pagar los
hombres libres y vasallos en concepto de contribución a la
defensa del territorio, y también se llamaba así al trabajo
personal que realizaban para mantener en buen estado las
construcciones defensivas; estos trabajos personales no
generaban pago alguno.
Para el mantenimiento de los castillos se les pagaba
directamente a los tenentes de la Hacienda Real parte de los
tributos obtenidos de las rentas de una judería,
generalmente del lugar donde se ubicaba el castillo. En Sos
los tenentes del Castillo, cobraban los beneficios de los
hornos reales de la localidad, y quizás alguna otra renta mas,
(entre 300 y 400 sueldos jaqueses)
9. RECAUDADORES DE IMPUESTOS
La Fossatera.- Era el impuesto que debían satisfacer los que
debían ir a la guerra pero no concurrían a ella.
El General.- o generalidades eran los impuestos que se
gravaban sobre la importación y exportación de mercancías y
el consumo en la Corona de Aragón, era extensivo a todos los
estamentos y personas incluido el Rey.
El primer testimonio de este impuesto data de 1364 cuando
PEDRO IV de Aragón necesitaba dinero urgentemente para
satisfacer los cuantiosos gastos que suponían la guerra con
castilla (guerra de los Pedros), la implantación de este
impuesto se prolongo hasta el siglo XVII.
10. RECAUDADORES DE IMPUESTOS
El Herbatiucm.- o Herbaje, eran los pagos que se aplicaban
sobre los ganados transhumantes que atravesaban tierras y
bosques estacionalmente en busca de pastos. La recepción
de estos cobros solía recaer en la fiscalía. Existe un
documento de 1295 en el que el Rey JAIME II, concedió a los
habitantes de Sos, el monto del Herbaje o su arrendamiento
para la reconstrucción y reparación de los muros de la Villa,
devastada por las luchas constantes.
También hay datos de que en algunas ocasiones y por
determinadas circunstancias de necesidad, era el concejo
quien podía ejercer algún tipo de derecho sobre estas
exacciones.
11. RECAUDADORES DE IMPUESTOS
Las Lezdas.- Eran los peajes que gravaban el
transito de personas y mercancías por las tierras del
reino, se abona por la compra-venta de mercancías o
por introducir productos en determinados lugares,
pero nunca por salir de ellos, y la LEZDA la pagaba
el comprador. Solían existir en las localidades
cercanas a la frontera con Navarra, como es el caso
de Sos, o en caminos muy transitados.
En 1336 PEDRO IV, confirmó a los habitantes de Sos
una carta de confirmación de ALFONSO IV, por lo
que ratifico la exención de los derechos de las
Lezdas y peaje, concedidas por JAIME II en 1302.
12. RECAUDADORES DE IMPUESTOS
El monedaje.- Es un tributo que se pagaba al soberano por
la fabricación de moneda instituido por PEDRO II. En
1205, ofreció numerosas dificultades en su colecta y
muchas ciudades y villas reclamarían al Rey sobre abusos
cometidos por la propia definición respecto a la
personalidad jurídica o fiscal del contribuyente. Pero en la
época de JAIME II, concretamente en 1302, cuando se
reglamentaron definitivamente los criterios que debían
ser utilizados y recogidos en los capitolios. Así en
febrero de dicho año concedía la exención o franquicia
de este tributo a todas las Aljamas de los Judíos de
Aragón, las ordenes Militares solo pagarían la mitad del
monedaje correspondiente al Rey y en los lugares de su
señorío militar.
13. RECAUDADORES DE
IMPUESTOS
En marzo del mismo año obliga a que el monedaje sea
pagado por todas las personas, cristianos y moros
posean bienes patrimoniales o raíces superiores a 70
sueldos jaqueses, a contribuir con un maravedí (7
sueldos jaqueses) cada 07 años, quedando exentos los
hombre ricos (que ya lo estaban desde 1205):
caballeros, infanzones y clérigos en general, salvo que
estos dos últimos se dedicaban a negocios o
actividades impropias de su condición o naturaleza.
Además los infanzones que residan en lugares
pertenecientes a ordenes militares o señorío laico de
Ricos hombres, mantenían igualmente el privilegio de
exención.
14. RECAUDADORES DE
IMPUESTOS
Así mismo son contemplados otras disposiciones sobre las
características de la unidad fiscal de los contribuyentes, sobre
su personalidad social o jurídica o sobre las propiedades a
tener en cuentita para realizar la tasación.
El Montazgo.- Era el impuesto que se recibía por la cesión
temporal de los derechos de uso de un determinado bosque o
monte.
La Pecha.- Era el mas habitual de carácter personal y se carga
sobre los bienes muebles e inmuebles de los pecheros, estando
exentos de su pago los Nobles, infanzones y eclesiásticos. Las
pechas recaudadas se destinaban generalmente a pagar las
caballerías por las cuales esta asignado un lugar en honor a un
noble.
15. RECAUDADORES DE IMPUESTOS
La hambruna y la pobreza que asolaban en el siglo XIV,
debido a la peste y las guerras, hizo que Jaime II
promulgaba la extensión del pago de la pecha a los pobres
de Sos durante un año.
“El pontaticum o pontazgo”, es el peaje que se cobra por
usar el puente.
“El portazgo”.- es un tributo que se solicitaba en la puerta
de las ciudades y villas por la entrada de productos con
motivo de la celebración de ferias y mercados. En estos
generalmente era el consejero quien se encargaba de
recibirlos, aunque también el monarca podría obtener
rentas.
16. RECAUDADORES DE IMPUESTOS
“La” primicia”, consiste en la obligación de
entregar a la iglesia la cuadragésima y la
sexagésima parte de los primeros frutos de la
tierra y el ganado.
En 1341Pedro IV concede al consejo de Sos la
gestión de la primicia para destinarla a la fabrica
de la iglesia y, si sobrase algo, a los muros y a
otros negocios de la villa. Igualmente Juan I, en
1391, declara que se entregue la primicia a la villa
de Sos para emplearla en el culto y en la fabrica de
la iglesia parroquial.
17. RECAUDADORES DE IMPUESTOS
“Las saca” o “passagios” eran los aranceles aduaneros
que pagaban las poblaciones que por su proximidad con
la frontera de Navarra tenia puestos aduaneros. Sos tenia
un puesto aduanero, y las cantidades cobradas podían
ser utilizadas, del mismo modo que los peajes, como
pago de las caballerías con los que ciertos nobles
servían al rey.
“La sisa”, era un impuesto indirecto implantado primero
en Aragón y luego en Castilla que consistía en descontar
en el momento de la compra una determinada cantidad
en el peso o volumen de ciertos productos; la diferencia
entre el precio pagado y el de lo recibido era la “sisa”.
Como gravaba bienes de primera necesidad ( pan, carne,
vino, harina, etc), era un impuesto muy impopular.
18. RECAUDADORES DE IMPUESTOS
“La yugada”, viene a sustituir al “La
pecha”, pues a lo largo del siglo XIII todas
las localidades de la zona consiguieron
permutar la pecha por este tributo fijo
calculado sobre el numero de animales de
labor o “yugos” que el pechero poseía, y en
consecuencia, según la extensión de sus
terrenos agrarios “la yugada”.
19. PAGO DE DIEZMOS A LA IGLESIA
Los productos del subsuelo-minas y salinas, su explotación y
comercialización constituían verdaderas regalías cuyas rentas
iban a parar directamente al fisco real. También el rey se
reservaba en las ciudades y villas de su dominio una serie de
bienes y uso de los mismos por el que los habitantes tendrían
que pagar determinadas sumas: eran los bosques, pastos,
hornos fraguadas, molinos o por la caza y la pesca, que
generaban cuantiosas rentas destinadas a cubrir las
necesidades del gasto público.
Se tiene que constancia de que en Sos en el año 1343 los
beneficios del horno se evaluaron en 600 sueldos y se los
repartían a medias el monarca y el alcalde del castillo.
Otros tributos al fisco eran “el acadeca, el alzaque, la botilla, el
census, el infortione, el cuarto, la quinta, la novena, la talla o
taja, el boalaje, el salis, etc.
20. PAGO DE DIEZMOS A LA IGLESIA
Algunos tributos tenían carácter perpetuo, otros eran
anuales, otros temporales dependiendo de la estación del
año o de cualquier otra circunstancia, otros eventuales según
la condición casual del momento, y por ultimo, están los
tributos personales que se pagan una única vez para
redimirse de alguna pena o excusa de alguna obligación.
Como hemos visto eran muchos y muy variados los tributos,
tasas, cargas, rentas y gravámenes en la Edad Media, sin
embargo los monarcas, en muchas ocasiones, declaraban
exentos de los mismos a los habitantes por diferentes
motivos, como ocurrió en al Villa de Sos en diversas etapas
de la historia; exenciones, dispensas y privilegios que iremos
viendo.
21. PAGO DE DIEZMOS A LA IGLESIA
No obstante, igual que ocurre en la actulidad, había quien intentaba
soslayar sus obligaciones fiscales. Así, el 9 de octubre de 1335, el
soberano ordena a su consejero Martin Garces de Manciella, Baile
de Aragon, que atienda la demanda interpuesta por la aljama de
Uncastillo frente a los correligionarios que trasladaron sus
domicilios a Sádaba, Cstiliscar y El Real, a fin de eludir sus
responsabilidades fiscales.
En suma, que impida un pernicioso flujo migratorio “quod non
nulliJudea dicte aliame …”, por la pérdida que ello significaba.
La recaudación de impuestos iba destinada a las arcas reales, pero
los pocos estudios existentes sobre el Patrimonio Real hace que
apreciemos con especial interés la información ofrecida por un
cabreo de 1417 y estudiado en la Villa de Sos por el profesor Sarasa:
• Impuestos ordinarios: Pecha ordinaria de la aljama de los judíos,
600 sueldos jaqueses; otros derechos de dicha aljam: 500 sueldos.