2. Cooperativas
Las cooperativas son asociaciones abiertas y
flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la
Economía Social y Participativa, autónomas, de
personas que se unen mediante un proceso y acuerdo
voluntario, para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar integral, colectivo y
personal, por medio de procesos y empresas de
propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente.
El artículo 2° de Código orgánico tributario en Venezuela establece
que:
3. 1. Convocar asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo
correspondientes y ejecutar toda decisión acordada en la Asamblea de
Asociados.
2. Llevar sistemas adecuados de contabilidad, así como cuidar los
documentos como libro de actas, libros contables y demás libros exigidos
con sus respectivos registros
3. Presentar a la asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el
plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de
reformas estatuarias, de conformidad con lo establecido en la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas.
4. Efectuar anualmente un estudio financiero de la cooperativa y
recomendar a la asamblea la forma en que debe utilizarse los
excedentes.
5. Adquirir, enajenar y gravar, previa aprobación de la Asamblea, bienes
inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
Aspectos administrativos de las cooperativas
Toda Cooperativa administrativamente debe:
4. Obligaciones de las cooperativas en
materia del Impuesto al Valor Agregado
IVA
Las Asociaciones Cooperativas no están sujetas al
cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sus
operaciones de venta en los productos o servicios que
ofrecen, a sus asociados o terceros,
esto puede evidenciarse en la Ley
del IVA, en su Titulo III relativo
a la no sujeción y los beneficios
fiscales, en su Capitulo I, en su
articulo 16, numeral 4.
5. En la Gaceta Oficial Nro.
41.745 de fecha 24 de
octubre 2019 se estableció
mediante el Decreto 4015
del 23 de octubre, la
exoneración del pago del
ISLR a los enriquecimientos
netos gravables de fuente
territorial obtenidos por las
Asociaciones Cooperativas
que se hubieren constituido
conforme las disposiciones
de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas.
Obligaciones de las cooperativas en materia de
Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Para el disfrute de la exoneración de
impuesto, los beneficiarios deben
realizar la actualización del Registro
Único de Información Fiscal (RIF)
aportando ante el SENIAT el
respectivo Certificado de
cumplimiento vigente, emitido por
la Superintendencia Nacional de
Cooperativas.
6. Requisitos que deben cumplir las
facturas emitidas por las cooperativas
con la normativa legal vigente del
SENIAT
7. Aspectos contables de las cooperativas
En las cooperativas el Tesorero es el
principal responsable de llevar o hacer
llevar la contabilidad y el resto de la
Instancia de la Administración
también es responsable
solidariamente. Por otra parte de la
Instancia de control evaluación debe
controlar y vigilar el uso de los
recursos económicos y su debido
registro en los libros, para la
Asamblea Ordinaria anual, éste
Consejo debe prestar su opinión libre
de los estatutos financieros.
8. Libros legales que deben llevar las
Cooperativas
Toda cooperativa en Venezuela, debe llevar
obligatoriamente en idioma castellano los
siguientes libros:
1. Libro de Actas de Asambleas
2. Libro de Asistencia a las Asambleas
3. Libro de Actas de cada una de las
Instancias que tenga la Cooperativa.
4. Libro de Registro de Asociados
5. Libros contables: Diario, Mayor e
Inventario
9. Normas contables que deben aplicar las
cooperativas
Las cooperativas llevarán contabilidad
conforme con los principios contables
generalmente aceptados, aplicables a las
cooperativas y establecerán sistemas que
permitan que los asociados, las instancias de
coordinación y control definidas en los
estatutos y el sector cooperativo cuenten con
información oportuna y adecuada para la toma
de decisiones. El régimen relativo al ejercicio
económico se establecerá en el estatuto así
como las disposiciones para el ejercicio
irregular al inicio de la cooperativa
10. Beneficios fiscales otorgados a las
cooperativas
Las cooperativas son entidades consideradas como protegidas que
tienen los siguientes beneficios a nivel fiscal:
Pagan solo en 5% de la cuota del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE).
Están exentas de pagar el ITP en determinados
actos de constitución y aplicación de capital así como
préstamos.
Cuentan con una exención del 95% en la cuota del IBI.
Tributan al 20% en el Impuesto de Sociedades.
Tienen una bonificación del 50% de la cuota integra
por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes
de compensar.
11. Conclusión
Las cooperativas en Venezuela han tenido gran
crecimiento en los últimos años gracias a que son
fáciles de solicitar su creación.
Para ejercer la contabilidad cooperativa el contador
publico debe reunir ciertos conocimientos
complementarios a su profesión tales como el
conocimiento de la economía social, del cooperativismo
y su función en la sociedad y comprender el contenido
patrimonial de estas entidades. Para desenvolverse en
esta área eficazmente, se debe ahondar en el estudio y
análisis de las leyes normas y reglamentos dirigidos al
control y administración de estas sociedades.