2. Definición de derecho laboral
El Derecho Laboral es el conjunto de normas
y principios que regulan las relaciones que se
crean con ocasión de la prestación de un
servicio personal a otra persona, natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
3. 1.1 Libertad de Trabajo
En Colombia los trabajadores tienen la libertad de escoger la actividad laboral
la cual se quieran desempeñar.
Corte Constitucional en Sentencia C-588 de 1997
Este principio se encuentra consignado en el artículo 26 de la Constitución
Política, en concordancia con los artículos 25 y 84 del estatuto superior y los
artículos 8 y 11 del CST
1.2 Obligatoriedad del Trabajo
Se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones
desempeñarse en materia laboral aportando su fuerza, con el objetivo de
contribuir para el desarrollo socioeconómico del estado, su consagración la
tenemos en el artículo 25 de la CP.
4. 1.3 Protección del Trabajo
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas. (Art. 25 CP)
Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección
al cesante en Colombia” Ley 1016 de 24 de febrero de 2006 “Por la cual se adoptan
legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la
periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”
1.4 Igualdad de Derechos
En el materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben ser tratados en
condiciones de igualdad, por lo tanto está prohibido Colombia cualquier tipo de distinción
por razón del carácter intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el género o
sexo con las respectivas excepciones establecidas por la ley.
Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011 “Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial
de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar
cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.”
Ley 931 de 30 de diciembre de 2004 “Por la cual se dictan normas sobre el derecho al
en condiciones de igualdad en razón de la edad.”
5. 1.5 Primacía de la Realidad
Significa que siempre que se reúnan los requisitos esenciales del contrato
de trabajo, se presume que este existe y que no deja de serlo por razón
nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le
agreguen (art. 23 num.2 CST) Representa esto que en lo laboral deben
preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren
formalmente en acuerdos o documentos4
1.6 Estabilidad
Si el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a
mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral,
puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por
terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá
derecho al reconocimiento de una indemnización
6. 1.7 Favorabilidad
Se refiere al evento que cuando exista una norma con diversas apreciaciones para
dar solución a un conflicto laboral, se tendrá en cuenta la que sea más favorable
para el empleado. No es posible extraer de cada una de las normas en conflicto
que más favorezca al trabajador y de esta manera crear un texto nuevo; solo es
posible escoger una norma y aplicarla en su integridad.
1.8 Irrenunciabilidad de beneficios mínimos
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración
el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual
que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la
ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas
mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
(Sentencia T-818/00, Exp., T-298277; M.P. Dr. ALEJANDRO
7. 1.9 Mecanismos de garantía de los derechos laborales.
1.9.1 Derecho de Petición
Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015 Es un derecho
fundamental, consiste en la facultad que tiene toda persona de presentar
peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o
particular, y de obtener pronta resolución. (Art. 23 CP)
1.9.2 Acción de Tutela
Consagrada en el artículo 23 de la CP, procede cuando un derecho fundamental
haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier
pública.
1.9.3 Conciliación y transacción laboral
1.9.3.1 Conciliación
Hace parte de los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos
en nuestro país se encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998:
“mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas
gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero
neutral y calificado, denominado conciliador”