1. FACULTAD DE DERECHO Alba
Área: Derecho Privado I / unidad 5 1er Año
1. Medidas especiales de protección:
a) Internación de personas sin consentimiento: finalidad, requisitos, trámite
INTERNACIÓN DE PERSONAS.
Muchos tiempos las instituciones psiquiátricas fueron lugares de encierros y aislamiento de las personas con
padecimientosmentales.Loque se busca actualmente es que estas personas puedan desarrollar su propio plan de
vida.
La internación de personas sin su consentimiento o Involuntaria: es la decidida por el equipo de salud. Proceden
únicamente previa evaluación del equipo interdisciplinario que determine la existencia de un riesgo cierto e
inminente para uno mismo o para terceros, es de carácter excepcional y debe haber ausencia de otra alternativa
eficaz para su tratamiento y una sentencia judicial que lo apruebe.
FINALIDAD: que la persona no cause un daño a un tercero o a sí mismo. Y que sirva para la recuperación de la
persona no para su reclusión.
REQUISITOS:
la existencia de un riesgo cierto e inminente para uno mismo o para un terceros.
ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.
Enfermedad mental.
Ser alcohólico crónico/toxicómano.
TRAMITE
Cuando procede la internación se designa un sistema de apoyos. El servicio puede ser prestado por una o varias
personas. El juez es quien lo designa. (El mismo es para cualquier medida que facilite a la persona en la toma de
decisiones para dirigir su persona y administrar sus bienes).
La internación debe ser inscripta en el registro de estado civil y capacidad de las personas.
b) legislación especial Ley 26.657 y los Art. 41 y 42 CCyC.
LEY 26.657:
ART 41- internación.Lainternaciónsinconsentimientode unapersonatenga ono restringida su capacidad procede
solo si se cumplen los siguientes recaudos.
Debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario que señalen los motivos que justifiquen la
internación de la persona y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad.
Solo procede ante la existencia de un riesgo cierto e inminente de un daño para la persona o para un tercero.
Es consideradaunrecursoterapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible. Debe ser revisada
periódicamente.
La sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad duración y periodicidad de la revisión.
ART 42 – trasladodispuestoporautoridadpública.Evaluacióne internación.Laautoridadpública puede disponer el
trasladode un apersona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de un daño
para sí o para terceros,a uncentro de salud para su evaluación. En ese caso, si fuese admitida la internación, debe
cumplirse conlosplazosymodalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios
públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
Situación Jurídica De La Mujer Casada: Panorama De La Evolución De Su Estatus Legal.
pueblosprimitivos:conanterioridadalahistoriaescrita,lamujerfue el eje principalde lahumanidadya que
la sociedad estaba organizada sobre la base del matriarcado, el que tenía su razón de ser cuando los
individuosprimitivos Vivianenun estado de promiscuidad absoluta donde lo único cierto que tenían era la
madre.
derechoromano:enla primeraetapalamujerera un sujetoincapazsometidoala voluntaddel paterfamilia
fueraeste supadre,su maridoo el padre de su cónyuge,si se casaba con un alieni iuris.ladesapariciónde la
manus o su uso cada vez más frecuente y la consiguiente separación de bienes entre los cónyuges, fue
colocando a la mujer en una situación de independencia personas y patrimonial respecto del marido.
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enel derechogermánico: lamujercasadavivía bajola potestad del marido este la podía repudiar, empeñar
e inclusovender en caso de necesidad. sin embargo la madre gozo de mayor potestad sobre los hijos, esta
tenía derechoaser la tutorade sushijosal momento de la muerte del otro progenitor, pero para ejercer la
tutela tenía que prometer no volver a casarse.
influencia del cristianismo: influyo considerablemente en la concepción de la mujer ya que dignifico su
posición como madre la que fue exaltada con la Figura de la virgen maría. a la maternidad la rodea una
imagende respetoe obediencia.si bienel cristianismo eleva la figura de la mujer algunos textos del nuevo
testamente parecieran indicar la desigualdad de los cónyuges.
edadmedia:tuvocomobase la diferencia de sus miembros, esta jerarquía también se plasma en la familia
donde si bien la mujer tenía autoridad sobre los hijos prevalecía la voluntad del padre.
codificación:existíanquienespretendían reivindicar a la mujer y quienes la seguían considerando como un
serfrágil.el códigode napoleónviene a ser una transacción entre ambos extremos, se le otorga a la madre
un papel más extenso que en los tiempos precedentes pero sin llegar a equiparársela al hombre.
siglo xx: la mujer soltera no tenía derecho a elegir a su marido sino que este le era impuesto por el padre.
estasituaciónde atropelloalalibertadperduropormuchossiglosypoco fue loque hizola iglesiacatólicaen
su contra porque si bien decía que quienes se casan son los contrayentes,
en el código canónico afirma que es conveniente contar con el consentimiento de los padres. la mujer
casada adquiría el apellido del cónyuge, le debía obediencia, adquiría su domicilio, la nacionalidad del
marido, etc.
Situación Actual.
Se equilibralasituaciónde lamujerenciertosaspectoscomoel ejerciciode laresponsabilidadparental,elecciónpor
ambospadresdel nombre de los hijos. Con 23515 ya no era obligatorio llevar el apellido del marido. Se suprime la
obligación del domicilio marital.
2. Inhabilitados:
a) Concepto: La inhabilitaciónjudicial esunainstituciónque tiene porobjetolaprotecciónde personasque padecen
determinadas deficiencias psíquicas y en tanto estas puedan llevar a otorgar al sujeto actos perjudiciales para su
patrimonio.
Fundamento: Art. 48 CC y C
caso comprendido: Art.48CC y C, Puedenserinhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes
exponganasu cónyuge,conviviente,hijosmenoresde edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio.(es una
excepciónal art31 que establece que lasrestriccionesala capacidad sonsiempre enbeneficiode lapropia persona)
A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece de una alteración funcional
permanente oprolongada,físicaomental,que enrelaciónasuedady mediosocial,educacional o laboral. La acción
solo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.
b) Prodigalidad. Régimen legal
CódigoDe Vélez:constituíacausade inhabilitación la ebriedad y la toxicomanía, pero fueron eliminados en el CCC.
En Vélez los distintos supuestos eran:
Ebriedad y toxicomanía: se hallaba supeditada a que el alcoholismo habitual o el uso de estupefacientes
producían unasituaciónde anormalidad y por tanto el mero abuso en el consumo de bebidas alcohólicas o
de drogas no es suficiente para que se declare la inhabilitación.
Semialienacion: la disminución de las funciones psíquicas del individuo.
Prodigalidad
Actualidad: El nuevo código en su art. 48 ha mantenido la inhabilitación pero la ha restringido a un único caso, la
prodigalidad en la gestión de los bienes.
c) Procedimiento y nociones particulares al caso.
Una vez que el legitimadopromueve ladeclaraciónde inhabilitaciónse procede aladesignaciónde unapoyo para el
otorgamientode losactosde disposición.El juezcompetente es el juez de familia. El procedimiento es sumario. La
sentenciadebe inscribirse enel registrode estadocivil ycapacidadde laspersonas.Tratándose en materia procesal,
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quedasometidoalasreglasque dictenlasprovincias,en aquellas provincias que no las tienen, son aplicables en la
medida que resulten compatibles, las disposiciones relativas al juicio de insania.
d) Condición jurídica de los inhabilitados: regla general y limitaciones a la capacidad. Nulidad de los actos mal
otorgados.
CONDICIÓN JURÍDICA DEL INHABILITADO: REGLA GENERAL Y LIMITACIONES A LA CAPACIDAD: Los inhabilitados
son capacesde hechoque tienen limitada la capacidad para disponer. La capacidad de disponer es una subespecie
de la capacidadde hechoporque entra enla nociónde aptitudpara enajenarcomoconsecuenciade laposibilidadde
discernir la conveniencia económica o no del acto que realiza.
Hay circunstanciasque influyensobre sudiscernimiento que hacen que el sujeto quede sometido a un régimen de
asistencia para los actos de disposición.
En cuanto a los de administración, tienen plena capacidad para realizarlos. Además tiene capacidad para la
realización de ciertos actos, ej.
Capacidad para testar
Capacidad para aceptar y renunciar herencias
Capacidad para trabajar, no gozara de la libre disposición de los frutos.
NULIDAD DE LOS ACTOS MAL OTORGADOS: Una vez declarada la inhabilitación judicial, el individuo pierde la
aptitud para celebrar cierto tipo de negocios jurídicos. Si el interdicto realiza alguno de los actos prohibidos sin la
venia de su asistente, este acto será nulo de nulidad relativa y por ende confirmarle.
e) Rehabilitación total y parcial del inhabilitado. Arts. 48 al 50 C. C. y Com.
REHABILITACIÓN DEL INHABILITADO
Debe basarse en un examen psíquico del individuo como así también investigar la conducta del prodigo al llevar a
cabo actos de administración.
ART 49 EFECTOS. La declaración de inhabilitación que importa la designación de un apoyo, que debe asistir al
inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la
sentencia.
ART 50 CESE DE LA INHABILITACIÓN:el cese de lainhabilitaciónse decretaporel juezque la declaro, previo examen
interdisciplinarioque dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez
puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por si o con apoyo.