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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
El proceso especial por razón de la
función pública: Reglas de
competencia, actos de
investigación y decisión
discrecional del fiscal
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 1 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
I) Procesos especiales por razón de la función pública
A) Elenco y fundamento
Procesos
especiales
Celeri
dad
Privi
legio
Situación
especial
del
procesa
do
Natura
leza
de la
acción
penal
Dere
cho
penal
premial
Proceso inmediato
(arts· 446º-448º)
El proceso por
delitos de función
atribuidos a altos
funcionarios públicos
(arts· 449º-451º)
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 2 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Procesos
especiales
Celeri
dad
Privi
legio
Situación
especial
del
procesa
do
Natura
leza
de la
acción
penal
Dere
cho
penal
premial
El proceso por
delitos comunes
atribuidos a
congresistas y otros
altos funcionarios
(arts· 452º-453º)
El proceso por
delitos de función
atribuidos a otros
funcionarios públicos
(arts· 454º-455º)
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 3 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Procesos
especiales
Celeri
dad
Privi
legio
Situación
especial
del
procesa
do
Natura
leza
de la
acción
penal
Dere
cho
penal
premial
El proceso de
seguridad
(arts· 456º-458º)
Proceso por delito de
ejercicio privado de
la acción penal
(arts· 459º-467º)
El proceso de
terminación
anticipada
(arts· 468º-471º)
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 4 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Procesos
especiales
Celeri
dad
Privi
legio
Situación
especial
del
procesa
do
Natura
leza
de la
acción
penal
Dere
cho
penal
premial
Proceso por
colaboración eficaz
(arts· 472º-481º)
El proceso por faltas
(arts· 482º-487º)
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
SECCIÓN II — EL PROCESO POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Delitos de Función Delitos comunes
Proceso
especial
 Presidente de la
República
 Congresistas
 Ministros de Estado
 Miembros del Tribunal
Constitucional
 Miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura
 Vocales de la Corte
Suprema
 Fiscales Supremos
 Defensor del Pueblo
 Presidente de la
República
 Congresistas
 Ministros de Estado
 Miembros del Tribunal
Constitucional
 Miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura
 Vocales de la Corte
Suprema
 Fiscales Supremos
 Defensor del Pueblo
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 6 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Delitos de Función Delitos comunes
 Contralor General  Contralor General
 Jueces Superiores
 Fiscales Superiores
 Miembros del Consejo
Supremo de Justicia Militar
 Procurador Público
 Magistrados del Poder
Judicial (queda sólo el juez
de primera instancia)
 Magistrados del Ministerio
Público (quedan sólo
Fiscales Adjuntos
Supremos y Adjuntos
Superiores)
No es aplicable
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Delitos de Función Delitos comunes
En procedimiento distinto al
de la sección anterior
 Juez de Paz Letrado
 Fiscal Provincial
 Fiscal Adjunto
Provincial
 Otros funcionarios que
señale la Ley
Proceso
común
Aplicable a todo funcionario
que no se halle en los
listados anteriores
 Jueces Superiores
 Fiscales Superiores
 Miembros del Consejo
Supremo de Justicia Militar
 Procurador Público
 Magistrados del Poder
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Delitos de Función Delitos comunes
Judicial
 Magistrados del
Ministerio Público
 Aplicable a todo
funcionario que no se halle
en el listado del art· 99º de
la Constitución
I) El proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos
(arts· 449º-451º)
A) Base constitucional
Artículo 99º. —Acusación Constitucional
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante
el Congreso: al Presidente de la República; a los repre-
sentantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los
miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros
del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de
la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor
del Pueblo y al Contralor General por infracción de la
Constitución y por todo delito que cometan en el ejerci-
cio de sus funciones y hasta cinco años después de que
hayan cesado en éstas.
Magistrado encargado
Fiscal Fiscal Supremo
Juez de la Investigación
Preparatoria
Juez Supremo de la Investigación
Preparatoria
Juez de Juicio Sala Penal Especial
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 10 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Magistrado encargado
Instancia de apelación Sala Suprema que prevé la LOPJ
B) El problema del agraviado: ¿por qué aquí se vuelve al régimen antiguo y
en el proceso común se da una apertura para la acción popular
indiscriminada?
C) Se distinguen dos fases: la denuncia y la resolución de acusación
(art· 450º.1)
D) Debió haberse especificado el caso en que el acusado sea el Fiscal de
la Nación; el CPP parece haber asumido que en esos casos el Fiscal de
la Nación habrá sido removido del cargo o habrá renunciado por decoro.
E) No hay diligencias preliminares y por el art· 339º.2 ello le quita —al
menos en parte— la discrecionalidad fiscal sobre la finalización del
proceso.
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 11 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
F) No luce nada constitucional esa resolución que "aprueba" la
formalización de la investigación preparatoria (art· 450º.3), que tuvo un
émulo de facto en Huaura y que no se condice ni con las potestades del
MP ni con la lógica de la formalización en el CPP.
1) ¿Cómo es que para ejercer una potestad constitucional, el MP
requiere "permiso" del PJ? (art· 450º.4)?
2) La supuesta base radica en el tercer párrafo del art· 100º de la
Constitución («En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el
Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el
plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción
correspondiente»)
G) El control de requisitos de procedibilidad opera sobre IP formalizada,
y en cambio en el proceso común tenemos un control en fase de DD PP
(art· 334º.4): el eje se desplaza del MP al PJ.
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 12 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
H) Hay (art· 450º.6) una distinción entre ampliar los hechos y adecuar la
calificación típica: lo primero requiere contar con el Congreso; lo
segundo no
I) La finalización del proceso en sentido favorable al imputado (art· 450º.8)
dice que devuelve al imputado sus derechos políticos: ¿no habrá querido
decir que lo restaura en el pleno ejercicio de sus funciones, si le fueron
suspendidas?
J)El art· 450º.9 («El plazo que se refiere al artículo 99º de la Constitución
no interrumpe ni suspende la prescripción de la acción penal de
conformidad con el artículo 84º del Código Penal») o es irrelevante o
introduce confusión: nada tienen que ver los 5 años con la prescripción;
sólo es el lapso dentro del cual ha de seguirse un procedimiento. ¿O es
que se alude al art· 117º de la Constitución: «El Presidente de la
República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la
patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias,
regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 13 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o
funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros
organismos del sistema electoral». Aquí la situación es diferente: el
Presidente no podrá ser acusado no en función de los 5 años de
vigencia del proceso de acusación constitucional; sino en función de la
vigencia de su mandato; y es esto y no aquello lo que suspende (y no
interrumpe) el plazo de prescripción. Además este proceso empieza con
IP formalizada y hay que tomar en cuenta el art· 339º.1.
K) El art· 450º.10 establece algo de Perogrullo (vencido el plazo de
vigencia del proceso especial, el funcionario se somete al proceso
común) pero que puede ser útil para algunos casos de pretensión de
interpretación extraña. Se habla de "ex" alto funcionario; y no
necesariamente es así.
L) El régimen de la acumulación (art· 451º.2); parece seguir en términos
radicales el precepto del art· 33º (que «las causas deberán acumularse
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 14 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
y serán tramitadas según las reglas especiales previstas en este
Título»).
1) Se supone —según el art· 47º— que salvo que varias personas sean
acusadas por un mismo delito («La acumulación es obligatoria en el
supuesto del numeral 2 del artículo 31»), la acumulación es facultativa
(«En los demás casos será facultativa, siempre que los procesos se
encuentren en el mismo estado e instancia, y no ocasionen grave
retardo en la administración de justicia»)
2) Por encima de la regulación del art· 47º, el art· 451º.2 quiere que
siempre se acumulen los dos procesos (el común que se siga contra
los procesados que no están comprendidos en el art· 99º de la
Constitución y el especial para los que sí están en tal supuesto), y ello
a pesar de que se estipula que el proceso común debe seguir mientras
se tramita («la causa deberá separarse para que se continúe en la
jurisdicción ordinaria contra quienes no proceda este procedimiento»
—art· 452º.2).
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 15 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
3) El art· 452º.2 no hace distingos entre si
(i) Todos los implicados están por un mismo delito o por varios.
(ii) En el caso anterior, necesariamente el delito contra el funcionario
público es el más grave (así sea menos grave, igual la acumulación
no se hace por el procedimiento del delito más grave [en este caso,
el común], sino siempre por el procedimiento especial).
4) Así, se deja de lado el art· 33º.1: «En caso de concurso de delitos
sujetos a distintos trámites procesales, el procedimiento se seguirá de
acuerdo al que corresponde al delito con pena más grave»
M) El art· 451º.1 («[…] el Juez de la causa, de oficio o a pedido del
Ministerio Público o de otro sujeto procesal, previa audiencia con la
intervención de los mismos, remitirá copia de lo actuado a la Fiscalía de
la Nación para que se proceda a la formulación de la denuncia
constitucional correspondiente; si el Fiscal de la Nación no está
conforme con la resolución judicial solicitará la intervención de la Sala
Penal de la Corte Suprema para que se pronuncie al respecto. […]») es
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 16 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
abiertamente inconstitucional sobre la pseudo-potestad de la Corte
Suprema
II) El proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos
funcionarios (arts· 452º-453º)
A) Es privilegio puro (en sentido etimológico); no tiene razón de protección
del cargo, sino sólo de la persona.
B) Período de cobertura de este proceso: desde que el alto funcionario
es elegido hasta un mes después de haber cesado en sus funciones.
C) Requisito de procedibilidad (ver el art· 334º.4): «que el Congreso, o el
Pleno del Tribunal Constitucional en el caso de sus miembros, siguiendo
el procedimiento parlamentario —o el administrativo en el caso del
Tribunal Constitucional— que corresponda»
D) Dos caminos de inicio en el proceso
Modos de inicio del proceso Procedimiento de autorización
Originario Previamente se emite la Emitida que sea la resolución
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 17 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Modos de inicio del proceso Procedimiento de autorización
resolución autoritativa autoritativa, se inicia el proceso
Derivado
En el transcurso de un
proceso común se
descubre que un/el
imputado está incurso en
este proceso especial
El Juez (¿el juez? Si estamos en
investigación preparatoria ¿no es
el Fiscal el que está conduciendo
todo?) elevará el pedido al
Presidente de la Corte Superior
para que se eleven los actuados al
Congreso o al Tribunal
Constitucional y éstos emitan la
resolución autoritativa
El imputado es
sorprendido en flagrante
delito
Es puesto, dentro de 24 horas, a
disposición del Congreso o del
Tribunal Constitucional para que
éste emita resolución autoritativa
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 18 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
La gran pregunta es ¿qué sucede con la detención de la persona si
somos realistas? Imaginemos que el imputado sea detenido el viernes
en la tarde. ¿Se reunirá el Congreso o el Tribunal Constitucional la
mañana del sábado para sesionar y decidir? Si no lo va a hacer hasta el
lunes siguiente (supuesto que no sea feriado), suponiendo que el
pronunciamiento se haga a las 9 de la mañana y el asunto sea derivado
a la Fiscalía, para que solicite la prisión preventiva, con mucho
optimismo a las 12 del día se estará resolviendo. Y recién se estará
poniendo a disposición del Juez al detenido en la mañana del lunes.
¿Dónde quedan las 48 horas del art· 2º.24.f de la Constitución?
E) En el art· 453º.2 dice: «Desde el momento en que se dicte la resolución,
que es inimpugnable, se reservará lo actuado en ese extremo a la
espera de la decisión de la autoridad competente, sin perjuicio de
continuar la causa si existen otros procesados». La posterior resolución
autoritativa puede dar pie a una acumulación, siempre y cuando ésta no
entorpezca el avance del proceso por las personas que continuaron
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 19 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
siendo procesadas, pues la acumulación «será facultativa, siempre que
los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia, y no
ocasionen grave retardo en la administración de justicia» (art· 47º.2).
III) El proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios
públicos (arts· 454º-455º)
A) Elenco de funcionarios a los que se les aplica:
1) Jueces Superiores (¿no están ya en la categoría Magistrados del
Poder Judicial, más adelante?)
2) Fiscales Superiores (¿no están ya en la categoría Magistrados del
Ministerio Público, más adelante?)
3) Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar
4) Procurador Público
5) Magistrados del Poder Judicial
6) Magistrados del Ministerio Público
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
B) Dos niveles de procesamiento
Nivel Magistrado encargado
Funcionarios bajo esta
cobertura
Primero
SUPREMO
Fiscal Fiscal Supremo  Jueces Superiores
 Fiscales
Superiores
 Miembros del
Consejo Supremo de
Justicia Militar
 Procurador Público
 Magistrados del Poder
Judicial (queda sólo el
juez de primera
instancia)
 Magistrados del
Juez de la
Investigación
Preparatoria
Juez Supremo de la
Investigación
Preparatoria
Juez de Juicio Sala Penal Especial
Instancia de
apelación
Sala Suprema que
prevé la LOPJ
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Nivel Magistrado encargado
Funcionarios bajo esta
cobertura
Ministerio Público
(quedan sólo Fiscales
Segund
o
SUPERIOR
Fiscal Fiscal Superior
 Juez de Paz
Letrado
 Fiscal Provincial
 Fiscal Adjunto
Provincial
 Otros funcionarios
que señale la Ley
Juez de la
Investigación
Preparatoria
Juez Superior de la
Investigación
Preparatoria
Juez de Juicio
Sala Penal Especial
Superior
Instancia de
apelación
Sala Penal de la
Corte Suprema
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 22 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
A) Requisito de procedibilidad para el primer nivel
Fiscal de la Nación Indagación preliminar
Disposición que decide el
ejercicio de la acción
penal
Fiscal respectivo
(supremo)
Formalización de la
investigación preparatoria
B) Excepción al requisito de procedibilidad del nivel uno. —Flagrancia.
Se dice en este caso que el detenido va directamente al Fiscal Supremo:
¿cuál?
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
C) El nivel 2 no tiene requisito de procedibilidad; simplemente el
Presidente de la Corte Superior y el Fiscal Superior Decano designan a
los magistrados de primera instancia.
D) Flagrancia en el nivel 2. — Se dice en este caso que el detenido va
directamente al Fiscal Superior: ¿cuál? El Fiscal Superior Decano
tendría que designarlo.
II) Reglas de competencia
A) Los fiscales no tienen competencia (arts· 16º-59º del CPP de 2004),
sino sólo distribución de funciones según indique el Fiscal de la Nación
(art· 63º.2 del CPP de 2004)
B) En esa medida, no hay problema alguno en que la Fiscalía Suprema
que se encargue de estos procesos especiales sea una Penal,
Contencioso Administrativa o de Control Interno.
C) Es en tal sentido una mera opción que la Fiscalía Suprema de
Control Interno:
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 24 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
1) No sólo vea los asuntos que son claramente mera falta disciplinaria
2) Sino que —en fase preliminar— también se aboque a hechos que
presuntamente constituyen delitos de función
D) En contra de un ne bis in idem sobre un proceso disciplinario que se siga
por los mismos hechos, el Recurso de Nulidad Nº 2090-2005-
LAMBAYEQUE, del 07JUN2006, emitido por la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema, autoriza a que pueda haber sanción administrativa y
sanción penal sobre el mismo hecho.
III) Actos de investigación
A) Sobre prevaricato
1) Hacia la prueba del dolo
2) La distinción entre una interpretación cuestionable y el delito
B) El art· 424º y:
1) El principio de ultima ratio
2) La ineficacia probable
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 25 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
C) Hacia una metodología: el dibujo de ejecución
1) Cómo suelen ser en la realidad la formulación de cargos
Se imputa a [Acusado 1], [Acusado 2], [Acusado 3], [Acusado 4],
[Acusado 5], [Acusado 6], [Acusado 7], haber realizado la
[Conducta 1], que constituye el [Delito 1], en agravio de [Víctima 1],
[Víctima 2] y [Víctima 3]. Así mismo, se imputa a [Acusado 2] y
[Acusado 4] haber realizado la [Conducta 2] que constituye el
[Delito 2], en agravio de [Víctima 2] y [Víctima 4]. Por su parte,
[Acusado 4], [Acusado 6], [Acusado 7] y [Acusado 8] realizaron la
[Conducta 3], que configura el [Delito 3], en agravio de [Víctima 1] y
[Víctima 3].
Se ofrecen como prueba:
1) Prueba 1
2) Prueba 2
3) Prueba 3
4) Prueba 4
5) Prueba 5
6) Prueba 6
7) Prueba 7
8) Prueba 8
9) Prueba 9
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 26 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
10) Prueba 10
11) Prueba 11
12) Prueba 12
13) Prueba 13
14) Prueba 14
15) Prueba 15
16) Prueba 16
17) Prueba 17
18) Prueba 18
19) Prueba 19
20) Prueba 20
21) Prueba 21
22) Prueba 22
23) Prueba 23
24) Prueba 24
25) Prueba 25
26) Prueba 26
27) Prueba 27
28) Prueba 28
29) Prueba 29
30) Prueba 30
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 27 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
1) Cómo deberían ser (según la doctrina de la imputación necesaria):
Elementos
fácticos
Descripción
concreta
Elementos de
convicción
Información
esperada
Elemento
fáctico 1
Cómo se da el
elemento
fáctico 1 en el
caso concreto
Fuente de
información 1
Información 1
Fuente de
información 2
Información 2
Fuente de
información 3
Información 3
Elemento
fáctico 2
Cómo se da el
elemento
fáctico 2 en el
caso concreto
Fuente de
información 4
Información 4
Fuente de
información 5
Información 5
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 28 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Elementos
fácticos
Descripción
concreta
Elementos de
convicción
Información
esperada
Fuente de
información 3
Información 3
Elemento
fáctico 3
Cómo se da el
elemento
fáctico 3 en el
caso concreto
Fuente de
información 6
Información 6
Fuente de
información 7
Información 7
Fuente de
información 8
Información 8
Elemento
fáctico 4
Cómo se da el
elemento
fáctico 4 en el
caso concreto
Fuente de
información 9
Información 9
Información 10
Fuente de
información 2
Información 11
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 29 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Elementos
fácticos
Descripción
concreta
Elementos de
convicción
Información
esperada
Fuente de
información 10
Información 12
Información 4
Elemento
fáctico 5
Cómo se da el
elemento
fáctico 5 en el
caso concreto
Fuente de
información 11
Información 13
Información 6
Fuente de
información 12
Información 14
Fuente de
información 13
Información 15
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 30 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
2) Un ejemplo en un caso con varios imputados y varios hechos
delictivos
Imputaciones
Descripción
fáctico jurídica
de la
imputación
Elementos del
tipo
Elementos de
convicción
Unidad de
imputación 1
Juan hizo trata
de personas en
agravio de Leah
Entre Tarapoto y
Chiclayo, entre
el 20151217 al
20160519
Factor 1
Abuso de
situación de
vulnerabilidad
Informe social
Testimonio de
Mariela
Declaración de
Leah
Factor 2
Traslado
Declaración de
Leah
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Imputaciones
Descripción
fáctico jurídica
de la
imputación
Elementos del
tipo
Elementos de
convicción
Informe de lista de
pasajeros de la
empresa El señor
de conchamarca
Testimonio de
Mariela
Factor 3
Esclavitud
Informe de la
agente encubierta
Mince
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 32 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Imputaciones
Descripción
fáctico jurídica
de la
imputación
Elementos del
tipo
Elementos de
convicción
Vídeo grabado por
la Policía
Declaración de co
agraviada Mirtha
Unidad de
imputación 2
Adriana hizo
trata de
personas en
agravio de
Mirtha
Factor 1
Engaño
Declaración de co
agraviada Leah
Testimonio de
Norah
Contenido de la
agenda de Adriana
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Imputaciones
Descripción
fáctico jurídica
de la
imputación
Elementos del
tipo
Elementos de
convicción
Entre Tarapoto y
Trujillo, entre el
20151219 al
20160522
Factor 2
Transporte
Boletos aéreos a
nombre de Adriana
y de Adela
Falso DNI de Adela,
que tiene el rostro y
la huella digital de
Mirtha
Vídeo de cámara de
seguridad del
aeropuerto
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 34 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Imputaciones
Descripción
fáctico jurídica
de la
imputación
Elementos del
tipo
Elementos de
convicción
Factor 3
Prostitución
Certificado médico
que da positivo para
gonorrea en Mirtha
Informe del agente
encubierto Robin
sobre haber tomado
los servicios
sexuales de Mirtha
Vídeo tomado por el
agente encubierto
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 35 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Imputaciones
Descripción
fáctico jurídica
de la
imputación
Elementos del
tipo
Elementos de
convicción
Unidad de
imputación 3
Juan hizo trata
de personas en
agravio de
Romina
Entre Tarapoto y
Lima, entre el
Factor 1
Concesión de
pagos (a la
madre de
Romina)
Declaración de la
madre de Romina,
Rosy
Agenda de Juan
Vídeo de seguridad
del banco donde se
hizo el pago
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 36 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Imputaciones
Descripción
fáctico jurídica
de la
imputación
Elementos del
tipo
Elementos de
convicción
20151218 al
20160618
Factor 2
Recibir (a la
menor)
Vídeo de seguridad
de la empresa de
transportes señor
de conchamarca
Correo electrónico
de Juan a Adriana
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Imputaciones
Descripción
fáctico jurídica
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imputación
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Vídeo de seguridad
de tienda de ropa
en que se aprecia a
Juan comprando
vestimenta a
Romina
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Imputaciones
Descripción
fáctico jurídica
de la
imputación
Elementos del
tipo
Elementos de
convicción
Factor 3
Extracción de
órganos
Necropsia de
Romina que da
cuenta de
extracción
quirúrgica
premortem de
córneas, corazón,
médula, hígado y
riñones
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 39 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Imputaciones
Descripción
fáctico jurídica
de la
imputación
Elementos del
tipo
Elementos de
convicción
Agenda de Juan
que expresa la
“venta” de dichos
órganos
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
Imputaciones
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fáctico jurídica
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imputación
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Pericias de ADN
que dan cuenta que
en los cuerpos de
Adolfo, Benito,
Estella y Francisco
hay órganos con el
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El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
II) Decisión discrecional del fiscal
A) Tomar en cuenta el criterio judicial
1) Usualmente para no insistir en un requerimiento que no será
acogido
2) Si se quiere dar batalla principista, que sea bajo conocimiento de
causa
B) El archivo
1) ¿Hay una causa probable?
2) ¿Es eficiente el uso del tiempo en algo que no rendirá frutos?
(i) Si no hubiese mayor cosa que hacer, podría ser.
(ii) Pero si hay otras cosas más productivas, es un dispendio de
recursos del Estado
(a) Razonable noción de lo razonable
(b) Base en la estadística
Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa
Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 42 de 43
El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal
C) El sobreseimiento
1) Recordemos que el juicio oral no es continuación de la
investigación
2) Por tanto, se acusa si hay elementos completos del caso.
(i) No se trata de que el fiscal recién se entere de qué pasó en el
caso penal, durante el juicio
(ii) Se trata de convencer al juez sobre información que el fiscal ya
conoce.
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Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 43 de 43

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  • 1. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 1 de 43
  • 2. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal I) Procesos especiales por razón de la función pública A) Elenco y fundamento Procesos especiales Celeri dad Privi legio Situación especial del procesa do Natura leza de la acción penal Dere cho penal premial Proceso inmediato (arts· 446º-448º) El proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos (arts· 449º-451º) Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 2 de 43
  • 3. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Procesos especiales Celeri dad Privi legio Situación especial del procesa do Natura leza de la acción penal Dere cho penal premial El proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios (arts· 452º-453º) El proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (arts· 454º-455º) Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 3 de 43
  • 4. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Procesos especiales Celeri dad Privi legio Situación especial del procesa do Natura leza de la acción penal Dere cho penal premial El proceso de seguridad (arts· 456º-458º) Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal (arts· 459º-467º) El proceso de terminación anticipada (arts· 468º-471º) Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 4 de 43
  • 5. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Procesos especiales Celeri dad Privi legio Situación especial del procesa do Natura leza de la acción penal Dere cho penal premial Proceso por colaboración eficaz (arts· 472º-481º) El proceso por faltas (arts· 482º-487º) Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 5 de 43
  • 6. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal SECCIÓN II — EL PROCESO POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Delitos de Función Delitos comunes Proceso especial  Presidente de la República  Congresistas  Ministros de Estado  Miembros del Tribunal Constitucional  Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura  Vocales de la Corte Suprema  Fiscales Supremos  Defensor del Pueblo  Presidente de la República  Congresistas  Ministros de Estado  Miembros del Tribunal Constitucional  Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura  Vocales de la Corte Suprema  Fiscales Supremos  Defensor del Pueblo Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 6 de 43
  • 7. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Delitos de Función Delitos comunes  Contralor General  Contralor General  Jueces Superiores  Fiscales Superiores  Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar  Procurador Público  Magistrados del Poder Judicial (queda sólo el juez de primera instancia)  Magistrados del Ministerio Público (quedan sólo Fiscales Adjuntos Supremos y Adjuntos Superiores) No es aplicable Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 7 de 43
  • 8. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Delitos de Función Delitos comunes En procedimiento distinto al de la sección anterior  Juez de Paz Letrado  Fiscal Provincial  Fiscal Adjunto Provincial  Otros funcionarios que señale la Ley Proceso común Aplicable a todo funcionario que no se halle en los listados anteriores  Jueces Superiores  Fiscales Superiores  Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar  Procurador Público  Magistrados del Poder Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 8 de 43
  • 9. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Delitos de Función Delitos comunes Judicial  Magistrados del Ministerio Público  Aplicable a todo funcionario que no se halle en el listado del art· 99º de la Constitución I) El proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos (arts· 449º-451º) A) Base constitucional Artículo 99º. —Acusación Constitucional Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 9 de 43
  • 10. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los repre- sentantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejerci- cio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. Magistrado encargado Fiscal Fiscal Supremo Juez de la Investigación Preparatoria Juez Supremo de la Investigación Preparatoria Juez de Juicio Sala Penal Especial Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 10 de 43
  • 11. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Magistrado encargado Instancia de apelación Sala Suprema que prevé la LOPJ B) El problema del agraviado: ¿por qué aquí se vuelve al régimen antiguo y en el proceso común se da una apertura para la acción popular indiscriminada? C) Se distinguen dos fases: la denuncia y la resolución de acusación (art· 450º.1) D) Debió haberse especificado el caso en que el acusado sea el Fiscal de la Nación; el CPP parece haber asumido que en esos casos el Fiscal de la Nación habrá sido removido del cargo o habrá renunciado por decoro. E) No hay diligencias preliminares y por el art· 339º.2 ello le quita —al menos en parte— la discrecionalidad fiscal sobre la finalización del proceso. Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 11 de 43
  • 12. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal F) No luce nada constitucional esa resolución que "aprueba" la formalización de la investigación preparatoria (art· 450º.3), que tuvo un émulo de facto en Huaura y que no se condice ni con las potestades del MP ni con la lógica de la formalización en el CPP. 1) ¿Cómo es que para ejercer una potestad constitucional, el MP requiere "permiso" del PJ? (art· 450º.4)? 2) La supuesta base radica en el tercer párrafo del art· 100º de la Constitución («En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente») G) El control de requisitos de procedibilidad opera sobre IP formalizada, y en cambio en el proceso común tenemos un control en fase de DD PP (art· 334º.4): el eje se desplaza del MP al PJ. Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 12 de 43
  • 13. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal H) Hay (art· 450º.6) una distinción entre ampliar los hechos y adecuar la calificación típica: lo primero requiere contar con el Congreso; lo segundo no I) La finalización del proceso en sentido favorable al imputado (art· 450º.8) dice que devuelve al imputado sus derechos políticos: ¿no habrá querido decir que lo restaura en el pleno ejercicio de sus funciones, si le fueron suspendidas? J)El art· 450º.9 («El plazo que se refiere al artículo 99º de la Constitución no interrumpe ni suspende la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 84º del Código Penal») o es irrelevante o introduce confusión: nada tienen que ver los 5 años con la prescripción; sólo es el lapso dentro del cual ha de seguirse un procedimiento. ¿O es que se alude al art· 117º de la Constitución: «El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 13 de 43
  • 14. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral». Aquí la situación es diferente: el Presidente no podrá ser acusado no en función de los 5 años de vigencia del proceso de acusación constitucional; sino en función de la vigencia de su mandato; y es esto y no aquello lo que suspende (y no interrumpe) el plazo de prescripción. Además este proceso empieza con IP formalizada y hay que tomar en cuenta el art· 339º.1. K) El art· 450º.10 establece algo de Perogrullo (vencido el plazo de vigencia del proceso especial, el funcionario se somete al proceso común) pero que puede ser útil para algunos casos de pretensión de interpretación extraña. Se habla de "ex" alto funcionario; y no necesariamente es así. L) El régimen de la acumulación (art· 451º.2); parece seguir en términos radicales el precepto del art· 33º (que «las causas deberán acumularse Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 14 de 43
  • 15. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal y serán tramitadas según las reglas especiales previstas en este Título»). 1) Se supone —según el art· 47º— que salvo que varias personas sean acusadas por un mismo delito («La acumulación es obligatoria en el supuesto del numeral 2 del artículo 31»), la acumulación es facultativa («En los demás casos será facultativa, siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia, y no ocasionen grave retardo en la administración de justicia») 2) Por encima de la regulación del art· 47º, el art· 451º.2 quiere que siempre se acumulen los dos procesos (el común que se siga contra los procesados que no están comprendidos en el art· 99º de la Constitución y el especial para los que sí están en tal supuesto), y ello a pesar de que se estipula que el proceso común debe seguir mientras se tramita («la causa deberá separarse para que se continúe en la jurisdicción ordinaria contra quienes no proceda este procedimiento» —art· 452º.2). Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 15 de 43
  • 16. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal 3) El art· 452º.2 no hace distingos entre si (i) Todos los implicados están por un mismo delito o por varios. (ii) En el caso anterior, necesariamente el delito contra el funcionario público es el más grave (así sea menos grave, igual la acumulación no se hace por el procedimiento del delito más grave [en este caso, el común], sino siempre por el procedimiento especial). 4) Así, se deja de lado el art· 33º.1: «En caso de concurso de delitos sujetos a distintos trámites procesales, el procedimiento se seguirá de acuerdo al que corresponde al delito con pena más grave» M) El art· 451º.1 («[…] el Juez de la causa, de oficio o a pedido del Ministerio Público o de otro sujeto procesal, previa audiencia con la intervención de los mismos, remitirá copia de lo actuado a la Fiscalía de la Nación para que se proceda a la formulación de la denuncia constitucional correspondiente; si el Fiscal de la Nación no está conforme con la resolución judicial solicitará la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema para que se pronuncie al respecto. […]») es Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 16 de 43
  • 17. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal abiertamente inconstitucional sobre la pseudo-potestad de la Corte Suprema II) El proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios (arts· 452º-453º) A) Es privilegio puro (en sentido etimológico); no tiene razón de protección del cargo, sino sólo de la persona. B) Período de cobertura de este proceso: desde que el alto funcionario es elegido hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. C) Requisito de procedibilidad (ver el art· 334º.4): «que el Congreso, o el Pleno del Tribunal Constitucional en el caso de sus miembros, siguiendo el procedimiento parlamentario —o el administrativo en el caso del Tribunal Constitucional— que corresponda» D) Dos caminos de inicio en el proceso Modos de inicio del proceso Procedimiento de autorización Originario Previamente se emite la Emitida que sea la resolución Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 17 de 43
  • 18. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Modos de inicio del proceso Procedimiento de autorización resolución autoritativa autoritativa, se inicia el proceso Derivado En el transcurso de un proceso común se descubre que un/el imputado está incurso en este proceso especial El Juez (¿el juez? Si estamos en investigación preparatoria ¿no es el Fiscal el que está conduciendo todo?) elevará el pedido al Presidente de la Corte Superior para que se eleven los actuados al Congreso o al Tribunal Constitucional y éstos emitan la resolución autoritativa El imputado es sorprendido en flagrante delito Es puesto, dentro de 24 horas, a disposición del Congreso o del Tribunal Constitucional para que éste emita resolución autoritativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 18 de 43
  • 19. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal La gran pregunta es ¿qué sucede con la detención de la persona si somos realistas? Imaginemos que el imputado sea detenido el viernes en la tarde. ¿Se reunirá el Congreso o el Tribunal Constitucional la mañana del sábado para sesionar y decidir? Si no lo va a hacer hasta el lunes siguiente (supuesto que no sea feriado), suponiendo que el pronunciamiento se haga a las 9 de la mañana y el asunto sea derivado a la Fiscalía, para que solicite la prisión preventiva, con mucho optimismo a las 12 del día se estará resolviendo. Y recién se estará poniendo a disposición del Juez al detenido en la mañana del lunes. ¿Dónde quedan las 48 horas del art· 2º.24.f de la Constitución? E) En el art· 453º.2 dice: «Desde el momento en que se dicte la resolución, que es inimpugnable, se reservará lo actuado en ese extremo a la espera de la decisión de la autoridad competente, sin perjuicio de continuar la causa si existen otros procesados». La posterior resolución autoritativa puede dar pie a una acumulación, siempre y cuando ésta no entorpezca el avance del proceso por las personas que continuaron Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 19 de 43
  • 20. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal siendo procesadas, pues la acumulación «será facultativa, siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia, y no ocasionen grave retardo en la administración de justicia» (art· 47º.2). III) El proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (arts· 454º-455º) A) Elenco de funcionarios a los que se les aplica: 1) Jueces Superiores (¿no están ya en la categoría Magistrados del Poder Judicial, más adelante?) 2) Fiscales Superiores (¿no están ya en la categoría Magistrados del Ministerio Público, más adelante?) 3) Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar 4) Procurador Público 5) Magistrados del Poder Judicial 6) Magistrados del Ministerio Público Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 20 de 43
  • 21. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal B) Dos niveles de procesamiento Nivel Magistrado encargado Funcionarios bajo esta cobertura Primero SUPREMO Fiscal Fiscal Supremo  Jueces Superiores  Fiscales Superiores  Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar  Procurador Público  Magistrados del Poder Judicial (queda sólo el juez de primera instancia)  Magistrados del Juez de la Investigación Preparatoria Juez Supremo de la Investigación Preparatoria Juez de Juicio Sala Penal Especial Instancia de apelación Sala Suprema que prevé la LOPJ Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 21 de 43
  • 22. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Nivel Magistrado encargado Funcionarios bajo esta cobertura Ministerio Público (quedan sólo Fiscales Segund o SUPERIOR Fiscal Fiscal Superior  Juez de Paz Letrado  Fiscal Provincial  Fiscal Adjunto Provincial  Otros funcionarios que señale la Ley Juez de la Investigación Preparatoria Juez Superior de la Investigación Preparatoria Juez de Juicio Sala Penal Especial Superior Instancia de apelación Sala Penal de la Corte Suprema Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 22 de 43
  • 23. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal A) Requisito de procedibilidad para el primer nivel Fiscal de la Nación Indagación preliminar Disposición que decide el ejercicio de la acción penal Fiscal respectivo (supremo) Formalización de la investigación preparatoria B) Excepción al requisito de procedibilidad del nivel uno. —Flagrancia. Se dice en este caso que el detenido va directamente al Fiscal Supremo: ¿cuál? Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 23 de 43
  • 24. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal C) El nivel 2 no tiene requisito de procedibilidad; simplemente el Presidente de la Corte Superior y el Fiscal Superior Decano designan a los magistrados de primera instancia. D) Flagrancia en el nivel 2. — Se dice en este caso que el detenido va directamente al Fiscal Superior: ¿cuál? El Fiscal Superior Decano tendría que designarlo. II) Reglas de competencia A) Los fiscales no tienen competencia (arts· 16º-59º del CPP de 2004), sino sólo distribución de funciones según indique el Fiscal de la Nación (art· 63º.2 del CPP de 2004) B) En esa medida, no hay problema alguno en que la Fiscalía Suprema que se encargue de estos procesos especiales sea una Penal, Contencioso Administrativa o de Control Interno. C) Es en tal sentido una mera opción que la Fiscalía Suprema de Control Interno: Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 24 de 43
  • 25. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal 1) No sólo vea los asuntos que son claramente mera falta disciplinaria 2) Sino que —en fase preliminar— también se aboque a hechos que presuntamente constituyen delitos de función D) En contra de un ne bis in idem sobre un proceso disciplinario que se siga por los mismos hechos, el Recurso de Nulidad Nº 2090-2005- LAMBAYEQUE, del 07JUN2006, emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, autoriza a que pueda haber sanción administrativa y sanción penal sobre el mismo hecho. III) Actos de investigación A) Sobre prevaricato 1) Hacia la prueba del dolo 2) La distinción entre una interpretación cuestionable y el delito B) El art· 424º y: 1) El principio de ultima ratio 2) La ineficacia probable Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 25 de 43
  • 26. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal C) Hacia una metodología: el dibujo de ejecución 1) Cómo suelen ser en la realidad la formulación de cargos Se imputa a [Acusado 1], [Acusado 2], [Acusado 3], [Acusado 4], [Acusado 5], [Acusado 6], [Acusado 7], haber realizado la [Conducta 1], que constituye el [Delito 1], en agravio de [Víctima 1], [Víctima 2] y [Víctima 3]. Así mismo, se imputa a [Acusado 2] y [Acusado 4] haber realizado la [Conducta 2] que constituye el [Delito 2], en agravio de [Víctima 2] y [Víctima 4]. Por su parte, [Acusado 4], [Acusado 6], [Acusado 7] y [Acusado 8] realizaron la [Conducta 3], que configura el [Delito 3], en agravio de [Víctima 1] y [Víctima 3]. Se ofrecen como prueba: 1) Prueba 1 2) Prueba 2 3) Prueba 3 4) Prueba 4 5) Prueba 5 6) Prueba 6 7) Prueba 7 8) Prueba 8 9) Prueba 9 Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 26 de 43
  • 27. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal 10) Prueba 10 11) Prueba 11 12) Prueba 12 13) Prueba 13 14) Prueba 14 15) Prueba 15 16) Prueba 16 17) Prueba 17 18) Prueba 18 19) Prueba 19 20) Prueba 20 21) Prueba 21 22) Prueba 22 23) Prueba 23 24) Prueba 24 25) Prueba 25 26) Prueba 26 27) Prueba 27 28) Prueba 28 29) Prueba 29 30) Prueba 30 Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 27 de 43
  • 28. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal 1) Cómo deberían ser (según la doctrina de la imputación necesaria): Elementos fácticos Descripción concreta Elementos de convicción Información esperada Elemento fáctico 1 Cómo se da el elemento fáctico 1 en el caso concreto Fuente de información 1 Información 1 Fuente de información 2 Información 2 Fuente de información 3 Información 3 Elemento fáctico 2 Cómo se da el elemento fáctico 2 en el caso concreto Fuente de información 4 Información 4 Fuente de información 5 Información 5 Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 28 de 43
  • 29. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Elementos fácticos Descripción concreta Elementos de convicción Información esperada Fuente de información 3 Información 3 Elemento fáctico 3 Cómo se da el elemento fáctico 3 en el caso concreto Fuente de información 6 Información 6 Fuente de información 7 Información 7 Fuente de información 8 Información 8 Elemento fáctico 4 Cómo se da el elemento fáctico 4 en el caso concreto Fuente de información 9 Información 9 Información 10 Fuente de información 2 Información 11 Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 29 de 43
  • 30. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Elementos fácticos Descripción concreta Elementos de convicción Información esperada Fuente de información 10 Información 12 Información 4 Elemento fáctico 5 Cómo se da el elemento fáctico 5 en el caso concreto Fuente de información 11 Información 13 Información 6 Fuente de información 12 Información 14 Fuente de información 13 Información 15 Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 30 de 43
  • 31. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal 2) Un ejemplo en un caso con varios imputados y varios hechos delictivos Imputaciones Descripción fáctico jurídica de la imputación Elementos del tipo Elementos de convicción Unidad de imputación 1 Juan hizo trata de personas en agravio de Leah Entre Tarapoto y Chiclayo, entre el 20151217 al 20160519 Factor 1 Abuso de situación de vulnerabilidad Informe social Testimonio de Mariela Declaración de Leah Factor 2 Traslado Declaración de Leah Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 31 de 43
  • 32. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Imputaciones Descripción fáctico jurídica de la imputación Elementos del tipo Elementos de convicción Informe de lista de pasajeros de la empresa El señor de conchamarca Testimonio de Mariela Factor 3 Esclavitud Informe de la agente encubierta Mince Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 32 de 43
  • 33. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Imputaciones Descripción fáctico jurídica de la imputación Elementos del tipo Elementos de convicción Vídeo grabado por la Policía Declaración de co agraviada Mirtha Unidad de imputación 2 Adriana hizo trata de personas en agravio de Mirtha Factor 1 Engaño Declaración de co agraviada Leah Testimonio de Norah Contenido de la agenda de Adriana Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 33 de 43
  • 34. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Imputaciones Descripción fáctico jurídica de la imputación Elementos del tipo Elementos de convicción Entre Tarapoto y Trujillo, entre el 20151219 al 20160522 Factor 2 Transporte Boletos aéreos a nombre de Adriana y de Adela Falso DNI de Adela, que tiene el rostro y la huella digital de Mirtha Vídeo de cámara de seguridad del aeropuerto Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 34 de 43
  • 35. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Imputaciones Descripción fáctico jurídica de la imputación Elementos del tipo Elementos de convicción Factor 3 Prostitución Certificado médico que da positivo para gonorrea en Mirtha Informe del agente encubierto Robin sobre haber tomado los servicios sexuales de Mirtha Vídeo tomado por el agente encubierto Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 35 de 43
  • 36. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Imputaciones Descripción fáctico jurídica de la imputación Elementos del tipo Elementos de convicción Unidad de imputación 3 Juan hizo trata de personas en agravio de Romina Entre Tarapoto y Lima, entre el Factor 1 Concesión de pagos (a la madre de Romina) Declaración de la madre de Romina, Rosy Agenda de Juan Vídeo de seguridad del banco donde se hizo el pago Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 36 de 43
  • 37. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Imputaciones Descripción fáctico jurídica de la imputación Elementos del tipo Elementos de convicción 20151218 al 20160618 Factor 2 Recibir (a la menor) Vídeo de seguridad de la empresa de transportes señor de conchamarca Correo electrónico de Juan a Adriana Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 37 de 43
  • 38. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Imputaciones Descripción fáctico jurídica de la imputación Elementos del tipo Elementos de convicción Vídeo de seguridad de tienda de ropa en que se aprecia a Juan comprando vestimenta a Romina Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 38 de 43
  • 39. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Imputaciones Descripción fáctico jurídica de la imputación Elementos del tipo Elementos de convicción Factor 3 Extracción de órganos Necropsia de Romina que da cuenta de extracción quirúrgica premortem de córneas, corazón, médula, hígado y riñones Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 39 de 43
  • 40. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Imputaciones Descripción fáctico jurídica de la imputación Elementos del tipo Elementos de convicción Agenda de Juan que expresa la “venta” de dichos órganos Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 40 de 43
  • 41. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal Imputaciones Descripción fáctico jurídica de la imputación Elementos del tipo Elementos de convicción Pericias de ADN que dan cuenta que en los cuerpos de Adolfo, Benito, Estella y Francisco hay órganos con el ADN de Romina Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 41 de 43
  • 42. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal II) Decisión discrecional del fiscal A) Tomar en cuenta el criterio judicial 1) Usualmente para no insistir en un requerimiento que no será acogido 2) Si se quiere dar batalla principista, que sea bajo conocimiento de causa B) El archivo 1) ¿Hay una causa probable? 2) ¿Es eficiente el uso del tiempo en algo que no rendirá frutos? (i) Si no hubiese mayor cosa que hacer, podría ser. (ii) Pero si hay otras cosas más productivas, es un dispendio de recursos del Estado (a) Razonable noción de lo razonable (b) Base en la estadística Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 42 de 43
  • 43. El proceso especial por razón de la función pública: Reglas de competencia, actos de investigación y decisión discrecional del fiscal C) El sobreseimiento 1) Recordemos que el juicio oral no es continuación de la investigación 2) Por tanto, se acusa si hay elementos completos del caso. (i) No se trata de que el fiscal recién se entere de qué pasó en el caso penal, durante el juicio (ii) Se trata de convencer al juez sobre información que el fiscal ya conoce. Encuentro de fiscales de control interno: los retos del sistema de control interno frente a la modernización legislativa Alcides CHINCHAY CASTILLO — página 43 de 43