2. Sino que hay que
repartirla entre los
herederos forzosos.
El legislador ha determinado
que como mínimo se ha de
dejar algo a ciertos herederos,
a esto que ha de ser repartido
se le conoce como legítima.
La legítima es la
parte de la herencia
de la cual no se
puede disponer
libremente tras
nuestra muerte
3. Verificada esta operación se obtiene un cumulo de bienes, un acervo,
permite calcular porciones legitimas de mejoras y libre disposición.
También pueden producirse compensaciones y deducciones.
Las legitimas suponen una limitación de la libertad del testador.
Si testador no tiene legitimarios puedo disponer libre mente de sus
bienes.
4. Existe una diferencia entre primer y según orden sucesorio; cuando hay uno o mas
hijos, recién la legitima y también hay lugar a otra asignación forzosa que es de las
mejoras.
Cuando hay hijos los bienes del causante se dividen en cuatro partes iguales, dos de
ellas constituyen la legitima; una cuarta mas será de mejoras y la ultima cuarta parte
de libre disposición
En el primer orden sucesorio, la parte de libre disposiciones es la cuarta parte de los
bienes del causante; mientras que en el segundo orden sucesorio es la mitad de dichos
bienes.
6. Porciones de legitimas mejoras y libre disposición.-
La mitad de los bienes se dividirá por cabezas entre los
respectivos legitimarios, según las reglas de sucesión
intestada.
7. No habiendo descendientes con derecho de suceder,
la mitad restante es la porción de bienes de que el
difunto ha podido disponer a su arbitrio.
8. Habiendo descendientes, se dividirá en cuatro partes:
Dos de ellas, o sea la mitad del acervo para las
legitimas rigorosas;
Una cuarta para las mejoras, con que el difunto haya
querido favorecer;
Y la otra cuarta, es la que ha podido disponer a su
arbitrio.
9. Esta porción sucesoria
atribuida como una mejorar
se puede asignar integra a
un hijo, bisnieto o
descendiente.
Una persona puede dejar la
mejora a su nieto cuando
todavía vive su hijo del
causante.
Se puede realizar una
atribución libre o favor de
un descendiente pero del
testador y no otro pariente
de líneas ascendientes o
colateral
Puede también asignar a
varios al igual distribuirla
entre los beneficiosos sea
en partes iguales o
desiguales.
Se afirma la voluntad del
legislador de beneficiar a
los descendientes:
la porción entre legitima
la porción de libre
disposición
El monto de la legitima es
siempre la cuarta parte de
los bienes del causante.
10. Significa por
consiguiente partes
iguales de la
herencia asignando
mejoras o en partes
desiguales si la
mejora favorece a
uno solo, o en
porciones
diferentes a los
sucesores.
El testador no
dispone de la
porción de mejoras
le deja por igual a
los hijos o
descendientes
siguiendo la
sucesión intestada.
Legitima
Efectiva
Estipulado en el
Art. 1479
Esta prohibido
hacer convenios
sobre la sucesión de
un persona viva
Ley
11. Art. 1479 permite convenciones con los legitimarios respecto de las
asignaciones forzosas mientras que el Art. 1227 que ser sobre mejoras y no
sobre legítima.
También en el Art. 1227 se hace referencia sobre el contenido negativo: no
donar, ni asignar en testamento una parte o toda la mejora a otros
descendientes, por cuanto no cabe hablar de posibles convenciones, si
solamente es posible esa, de carácter negativo.
Otro punto que se hace referencia en el Art. 1227 sobre «a la sazón del
legitimario» esto quiere decir que al tiempo en que se hace la convención, el
dueño de los bienes puede prometer a un legitimario que no dejará mejora a
los otros descendientes, y está es válida y le beneficiará al legitimario, aunque
haya dejado de serlo a la muerte del predecesor.