Sapiro, Gisèle. - La sociología de la literatura [ocr] [2016].pdf
Pliego interrogatorio (modi)
1. PREGUNTAS PARA LA QUÍMICO FARMACÉUTICA MARÍA ISABEL ROSA
SÁNCHEZ PAREDES.
1. SI ES MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ? Y SI ES MIEMBRO
PNP QUE MUESTRE SU CARNET DE IDENTIDAD POLICIAL?
2. SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA DIRECTIVA N° 25-14-2018-DIRGEN
PNP/DIRCRI-B, … NORMAS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS QUE REGULAN
LAS ACTIVIDADES EN EL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL A CARGO DE
LA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ,
aprobado con Resolución Directoral N° 269-2018-DIRGEN- COAS. Del 16 de julio
del 2018, establece que:
a. En la segunda DisposiciónGeneral: “La Dirección de Criminalística de la Policía
Nacional de Perú, es el órgano rector del Sistema Criminalística Policial, con
competencia de carácter funcional, administrativo, normativo, operativo, técnico
y científico, que brinda apoyo a las unidades policiales, en el desarrollo de sus
actividades funcionales, realizando exámenes técnicos y científicos, formulando
dictámenes, informes y demás documentos oficiales a solicitud de las
autoridades competentes como parte de su actividad funcional, establecida en la
normatividad legal vigente”.
b. En la Segunda Disposición Específica.- Son Integrantes del Sistema
Criminalístico Policial.- 7.1.2.6 Las Unidades de exámenes de Dosaje Etílico y
todas sus secciones a nivel nacional ubicadas en las instalaciones de Dirección
de Sanidad Policía Nacional del Perú.
c. La indicada Directiva presenta una Guía de Procedimientos para Certificar y
Acreditar a los Peritos Criminalísticos del sistema e indica en el punto “G” de las
disposiciones Generales que solo podrán realizar esa función los miembros de la
Policía Nacional del Perú en su condición de Oficiales o Sub Oficiales de Armas
o Servicios o Asimilados.
3. SI TIENE CONOCIMIENTO QUE: la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-
DGPNP-DIREJESAN-B, aprobada con Resolución Directoral N° 1219-2016-
DIRGEN/DIREJESAN-PNP, que “Dicta Normas y Procedimientos para la atención
de exámenes de Dosaje Etílico a personas involucradas en la participación de
accidentes de tránsito, intervención en operativos de alcoholemia y asuntos
laborales a nivel nacional”, establece QUE:
a. En Disposiciones Generales Literal “I”, Numeral “20”, indica que el Informe
Pericial de Dosaje Etílico debe llevar la firma y post firma del Perito responsable
del procesamiento”.
b. En Disposiciones Específicas literal “B”, numeral “12”, indica el examen químico
cuantitativo, debe ser realizado según anexo N° 12 por un profesional de
2. Salud PNP (perteneciente a la Policía Nacional del Perú)… Colegiado y
habilitado por el colegio profesional correspondiente…
4. SIN TIENE CONOCIMIENTO QUE DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN
CONTENIDA EN EL INFORME PERICIAL QUE SUSCRIBE, que da como resultado
que la indicada persona se encontraba con 2.98 g/L de alcohol se sangre en el
momento de la toma de muestra, y esta cantidad sería mayor aun si se considera
que el accidente se produjo 46 minutos antes; pues si aplicamos el cálculo
retrospectivo, obtenemos que en los 46 minutos que trascurrieron entre la hora del
accidente y la toma de muestra se eliminaron 0.10 g/L más, lo que indica que en
ese momento habría estado con 3.08 g/L de alcohol en sangre, situacion que de
acuerdo a las tablas:
a. De acuerdo al anexo “Tabla de Alcoholemia” que forma parte de la Ley 27753: el
examen estaría en el CUARTO PERIODO GRAVE ALTERACIÓN DE LA
CONCIENCIA, con un comportamiento muscular, relajación de los esfínteres; por
lo que sería imposible que estuviera conduciendo un vehículo motocicleta.
b. De acuerdo a La Tabla de Niveles de alcohol en sangre de la Ley de Widmark,
tendría un comportamiento de depresión grave del sistema nervioso central,
pérdida del conocimiento, posibilidad de muerte; y presentaría discapacidad
de funcionamiento de la vejiga, hipoventilación, desequilibrio y disminución
de la frecuencia cardiaca; otro fundamento científico que demuestre que es
imposible que pueda estar conduciendo un vehículo.
5. VERIFICÓ ANTES DE EXAMINAR LA MUESTRA SI ESTA CONTABA CON
CADENA DE CUSTODIA Y CON CADENA DE FRIO, REQUISITOS
INDISPENSABLES EN ESTOS CASOS?
6. Tomo las medidas para que existiera una contramuestra y así la persona examinada
tuviera el derecho a recurrir a ellas si el caso fuera necesario?
7. NOTO LOS RESULTADOS EN LOS CUADERNOS Y REGISTROS
ESTABLECIDOS Y PUEDE PRESENTAR EN EL MOMENTO LA
DOCUMENTACIÓN O EXPEDIENTES QUE DEJEN CONSTANCIA DEL
CONTROL DE CALIDAD INTERNO COMO: CURVA DE CALIBRACIÓN,
PRUEBAS CRUZADAS, QUE DEMUESTREN EL CONTROL MINUCIOSO Y
EXHAUSTIVO DEL PROCEDIMIENTO? TAL COMO LO DISPONE LA DIRECTIVA
EN EL ANEXO 12.
PREGUNTAS PARA EL CAPITÁN S PNP DANIEL E. JORGE RAMÍREZ COMO JEFE
DE DOSAJE ETÍLICO- HUARAZ.
1. SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA DIRECTIVA N° 25-14-2018-DIRGEN
PNP/DIRCRI-B,… NORMAS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS QUE REGULAN
LAS ACTIVIDADES EN EL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL A CARGO DE
3. LA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ,
aprobado con Resolución Directoral N° 269-2018-DIRGEN- COAS. Del 16 de julio
del 2018, establece QUE:
a. En la segunda Disposición General: “La Dirección de Criminalística de la Policía
Nacional de Perú, es el órgano rector del Sistema Criminalística Policial, con
competencia de carácter funcional, administrativo, normativo, operativo, técnico y
científico, que brinda apoyo a las unidades policiales, en el desarrollo de sus
actividades funcionales, realizando exámenes técnicos y científicos, formulando
dictámenes, informes y demás documentos oficiales a solicitud de las autoridades
competentes como parte de su actividad funcional, establecida en la normatividad
legal vigente”.
b. En la Segunda Disposición Específica.- Son Integrantes del Sistema
Criminalístico Policial.- 7.1.2.6 Las Unidades de exámenes de Dosaje Etílico y
todas sus secciones a nivel nacional ubicadas en las instalaciones de Dirección
de Sanidad Policía Nacional del Perú.
c. La indicada Directiva presenta una Guía de Procedimientos para Certificar y
Acreditar a los Peritos Criminalísticos del sistema e indica en el punto “G” de las
disposiciones Generales que solo podrán realizar esa función los miembros de la
Policía Nacional del Perú en su condición de Oficiales o Sub Oficiales de Armas o
Servicios o Asimilados.
2. SI TIENE CONOCIMIENTO QUE: la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-
DIREJESAN-B, aprobada con Resolución Directoral N° 1219-2016-
DIRGEN/DIREJESAN-PNP, que “Dicta Normas y Procedimientos para la atención de
exámenes de Dosaje Etílico a personas involucradas en la participación de
accidentes de tránsito, intervención en operativos de alcoholemia y asuntos laborales
a nivel nacional”, establece QUE:
a. En Disposiciones Generales Literal “I”, Numeral “20”, indica que el Informe Pericial
de Dosaje Etílico debe llevar la firma y post firma del Perito responsable del
procesamiento”.
b. En Disposiciones Específicas literal “B”, numeral “12”, indica el examen químico
cuantitativo, debe ser realizado según anexo N° 12 por un profesional de Salud
PNP (perteneciente a la Policía Nacional del Perú)… Colegiado y habilitado por
el colegio profesional correspondiente…
3. SI SABE QUE LA QUÍMICO FARMACÉUTICA MARÍA ISABEL ROSA SÁNCHEZ
PAREDES, NO ES MIEMBRO DE LA PNP, PORQUE PERMITIÓ QUE REALIZARA
FUNCIONES QUE ESTÁN DETERMINADAS POR LEY?
4. 4. Con que frecuencia supervisa que los equipos utilizados se encuentren
correctamente calibrados? Y si puede presentar en el momento todos los
expedientes que den fe de un adecuado mantenimiento.
PREGUNTAS PARA EL CRLN S PNP JOSÉ DENNIS CABEZUDO REATEGUI, JEFE
DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE DOSAJE ETÍLICO- LIMA.
5. SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA DIRECTIVA N° 25-14-2018-DIRGEN
PNP/DIRCRI-B,… NORMAS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS QUE REGULAN
LAS ACTIVIDADES EN EL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL A CARGO DE
LA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ,
aprobado con Resolución Directoral N° 269-2018-DIRGEN- COAS. Del 16 de julio
del 2018, establece QUE:
d. En la segunda Disposición General: “La Dirección de Criminalística de la Policía
Nacional de Perú, es el órgano rector del Sistema Criminalística Policial, con
competencia de carácter funcional, administrativo, normativo, operativo, técnico y
científico, que brinda apoyo a las unidades policiales, en el desarrollo de sus
actividades funcionales, realizando exámenes técnicos y científicos, formulando
dictámenes, informes y demás documentos oficiales a solicitud de las autoridades
competentes como parte de su actividad funcional, establecida en la normatividad
legal vigente”.
e. En la Segunda Disposición Específica.- Son Integrantes del Sistema
Criminalístico Policial.- 7.1.2.6 Las Unidades de exámenes de Dosaje Etílico y
todas sus secciones a nivel nacional ubicadas en las instalaciones de Dirección
de Sanidad Policía Nacional del Perú.
f. La indicada Directiva presenta una Guía de Procedimientos para Certificar y
Acreditar a los Peritos Criminalísticos del sistema e indica en el punto “G” de las
disposiciones Generales que solo podrán realizar esa función los miembros de la
Policía Nacional del Perú en su condición de Oficiales o Sub Oficiales de Armas o
Servicios o Asimilados.
6. SI TIENE CONOCIMIENTO QUE: la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-
DIREJESAN-B, aprobada con Resolución Directoral N° 1219-2016-
DIRGEN/DIREJESAN-PNP, que “Dicta Normas y Procedimientos para la atención de
exámenes de Dosaje Etílico a personas involucradas en la participación de
accidentes de tránsito, intervención en operativos de alcoholemia y asuntos laborales
a nivel nacional”, establece QUE:
c. En Disposiciones Generales Literal “I”, Numeral “20”, indica que el Informe Pericial
de Dosaje Etílico debe llevar la firma y post firma del Perito responsable del
procesamiento”.
5. d. En Disposiciones Específicas literal “B”, numeral “12”, indica el examen químico
cuantitativo, debe ser realizado según anexo N° 12 por un profesional de Salud
PNP (perteneciente a la Policía Nacional del Perú)… Colegiado y habilitado por
el colegio profesional correspondiente…
7. SI USTED ORDENÓ O TENÍA CONOCIMIENTO QUE LA QUÍMICO
FARMACÉUTICA MARÍA ISABEL ROSA SÁNCHEZPAREDES, NO ES MIEMBRO
DE LA PNP, PORQUE PERMITIÓ QUE EL CAPITÁN S PNP DANIEL E. JORGE
RAMÍREZ COMO JEFE DE DOSAJE ETÍLICO- HUARAZ, ACTUARA CON
NEGLIGENCIA DURANTE EL PROCESAMIENTO, TRNASLADO Y RESULTADO,
DANDO LA CONRIMIDA DE LA MISMA.
8. SI USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE LA QUÍMICO FARMACÉUTICA MARÍA
ISABEL ROSA SÁNCHEZ PAREDES, ACTUALMENTE VIENE REALIZANDO
ESTAS ACTIVIDADES A AFINES A LA FUNCIÓN POLICIAL, LA MISMA QUE
SIGUE LABORANDO BOJO EL MANDO DEL CAPITÁN S PNP DANIEL E. JORGE
RAMÍREZ COMO JEFE DE DOSAJE ETÍLICO- HUARAZ, FUNCIONES QUE
ESTÁN DETERMINADAS POR LEY?
9. SI SABE QUE LA QUÍMICO FARMACÉUTICA MARÍA ISABEL ROSA SÁNCHEZ
PAREDES, NO ES MIEMBRO DE LA PNP, PORQUE PERMITIÓ QUE REALIZARA
FUNCIONES QUE ESTÁN DETERMINADAS POR LEY?
10.Con que frecuencia supervisa que los equipos utilizados se encuentren
correctamente calibrados? Y si puede presentar en el momento todos los
expedientes que den fe de un adecuado mantenimiento.