Este documento describe las normas sobre la presentación de estados financieros auditados en Perú. Establece que las entidades con ingresos anuales o activos mayores a 3,000 UIT deben preparar estados financieros de acuerdo a las NIIF. También especifica los plazos y procedimientos para la presentación de la información financiera a la Superintendencia del Mercado de Valores, así como las posibles sanciones por no cumplir con estos requisitos.
Ciclo contable empresa comercial ( registro de los inventarios)
Trabajo de auditoria financiera
1. UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD
EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
TEMA: NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
AUDITADOS
CUESTIONARIO N° 01
1. ¿Qué entidades se encuentran obligadas a preparar los estados
financieros expresados conforme a las Normas Internacionales de
Información Financiera – NIIF?
Las sociedadeso entidades que hubieren obtenido ingresos anuales por venta
de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o
excedan a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de
las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema
de fondos colectivos.
2. ¿Qué sucede en el caso de los estados financieros expresados en
moneda distinta al Nuevo Sol?
Los importes de ventas o activos serán los que resulten de convertir a Nuevos
Soles la respectiva moneda, aplicando el tipo de cambio contable disponible y
publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden
dichos estados financieros.
En el caso no exista tipo de cambio para ese día, se tomará en cuenta el ultimo
tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros
y administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
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3. ¿Cuál es la información que debe ser remitida a la Superintendencia del
Mercado de Valores?
Las entidades deben presentar a la Superintendencia de Mercados (SMV) la
siguiente información:
Estado de Situación Financiera
Flujo de Efectivo
Estado de Cambios en el patrimonio y
Dictamen de sociedad de auditoria.
4. ¿Se debe contar obligatoriamente con la clave SOL asignada por la
SUNAT a fin de enviar información?
Para acceder al aplicativo de envió de la información se deberá emplear la
clave del Sistema de Operaciones en Línea – Clave SOL que la Entidad tiene
asignada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT.
La información se considera presentada cuando se envié de acuerdo con la
forma y medio establecidos. Una vez remitida la información, la entidad recibirá
un cargo electrónico con firma digital, donde se consignará la fecha y hora de
recepción.
5. ¿Cuál es el plazo para el envío de la información financiera?
Debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 01 al 30 de
junio del siguiente ejercicio económico. Para tal efecto, la SMV establecerá y
publicará en el Portal del Mercado de Valores el cronograma para la
presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de
entrega.
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6. ¿Se debe cobrar alguna cantidad de dinero por la presentación de la
información?
El cumplimiento de la obligación de presentación de información financiera no
genera obligación de pago de tasa o contribución alguna a la SMV por parte
de la Entidad.
7. ¿Existe alguna sanción por la no presentación de la información? Detalle
las sanciones
Las entidades que no presenten oportunamente su información financiera
serán pasibles de sanción por la SMV, con amonestación o multa no menor de
una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad
y proporcionalidad.
Las sanciones que se impondrán serán las siguientes:
Si dicha información es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de
vencimiento de presentación la entidad será sancionada con
amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.
En el caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado
en el numeral anterior la entidad estará sujeta a una sanción no menor de
seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.
8. ¿Qué criterios se deben tener en cuenta al imponer la sanción?
Se tendrán en consideración los criterios establecidos en el numeral 3 del
artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, los atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 236°-A
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de la referida Norma, y los criterios aplicables al procedimiento administrativo
sancionador por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica
o eventual de información a la SMV, en los que no se opongan las presuntas
normas.
9. ¿Cuál es la UIT que se debe considerar para la aplicación de la multa?
La UIT aplicable para efecto de la determinación de la multa será la vigente en
la fecha en que se cometió la infracción.
10. ¿Se puede acceder a la información financiera presentada por las
sociedades o entidades?
Para poder obtener la información, se debe presentar una solicitud dirigida a
la SMV con identificación Del solicitante y previo pago por concepto de
obtención de la información solicitada.
Los referidos Estados Financieros serán entregados por la SMV en un plazo
no mayor de siete (7) días hábiles, plazo que podrá prorrogar
excepcionalmente por cinco (05) días hábiles adicionales.