Este documento trata sobre conceptos básicos de derecho sucesoral. Define derecho sucesoral como el conjunto de normas que regulan la transmisión de derechos y patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Explica los tres momentos de una sucesión: 1) apertura con el fallecimiento, 2) delación donde los herederos deciden aceptar o rechazar, y 3) adquisición donde los herederos asumen las relaciones jurídicas del fallecido. También define términos como herencia, legado y principios
1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
DERECHO SAUCESORIAL.
ALUMNA
Sarai Garate.
C.I: 27348539
2. Derecho sucesoral.
Definiciones.
Conjunto de normas y principios jurídicos que
gobiernan la transmisión de los derechos y del
patrimonio en general de una persona que
muere a quienes van a sustituirlo en esos de-
rechos, es decir, que es el
que regula la transmisión
de esos derechos de una
persona a otra, ante la
muerte de la primera.
Cuando una persona está
viva y muere, en vida tiene
una serie de derechos
(relaciones jurídicas, obli-
gaciones, derechos que
producen efectos jurídicos), cuando la persona
muere deja de ser persona (sujeto de dere-
chos y obligaciones), y comienza a ser el Cujus,
entonces algunos de esos derechos se extin-
guen y otros se transmiten a otras personas.
3. Nociones generales.
CONSECUENCIAS.
Primera consecuencia.
a) Quien sostiene la incapacidad,
tiene la carga de la prueba.
b) Quien sostiene la capacidad
nada tiene que demorar.
Segunda consecuencias.
Normas de carácter taxativo, no
admite analogía.
INCAPACIDAD.
*Relativa: Sólo impide a
quien la sufre, suceder a
otra persona específicamen-
te determinada y no le
afecta para suceder a otra.
Absoluta: La persona
Afecta por ella no puede
suceder mortis causa a na-
4. Artículo 833.- El testamento es
un acto revocable por el cual
una persona dispone para des-
pués de su muerte de la totali-
dad o de parte de su patrimo-
Nociones generales.
Fuentes del Derecho Sucesoral:
La ley.
Las jurisprudencias.
Los testamentos.
Formas de adquirir la condi-
ción de Heredero
Por Parentesco, probada con la
Partida o Acta de Nacimiento.
Mediante Disposición Testa-
mentaria
Mediante una Sentencia defini-
tivamente firme (casos por ejemplo de inquisición de paterni-
dad o maternidad).
5. Derechos trasmisibles e
intrasmisibles.
Transmisibles.
Generalmente todos los derechos son aptos para
ser transmisibles por ejemplo cuando alguien muere. ...
Los derechos, obligaciones o propiedades que pueden transmitir-
se en una sucesión son por ejemplo: La propiedad intelectual o
artística, la hipoteca, el dominio, el derecho a reclamar cuota ali-
menticia, etc.
Todos los derechos reales de que era titular el autor, salvo aque-
llos que nacen de una desmembración de la propiedad que deba
cesar a la muerte (como el usufructo, el uso y la habitación) cuya
duración, por ser vitalicios, termina con el fallecimiento de su ti-
tular.
Intrasmisibles.
En un sentido general, entendemos por transmisibilidad de una
obligación, la aptitud que ésta tiene para saltar de un sujeto a
otro sin menoscabo de su esencia mis- ma. ... La aptitud de una
obligación para ser susceptible de transmisión, obedece a deter-
minadas peculiaridades de los elementos que la conforman.
6. Definiciones básicas.
La herencia.
La herencia es la institución del derecho sucesoral, que
alude al patrimonio que deja la persona que fallece y que
se va a transmitir a su vez a las personas autorizadas por
testamento o por la ley para recibirlo.
Legado.
Consiste en la transmisión gratuita y a título particular hecha
por el testador, de un bien determinado o susceptible de de-
terminarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho,
en un servicio o hecho a favor de una persona y a cargo de la
herencia, de un heredero o de otro legatario, cuyo domicilio y
posesión al momento de la muerte del testador.
Delación: Es el llamado que hace la ley o el testamento del de cu-
jus para que determinadas personas se conviertan en sucesores
a titulo universal, es decir, herederos.
Herencia Yacente y herencia vacante: Estos supuestos ocurren
cuando no hay persona que asuma, reclame o reciba una heren-
cia y están contemplados en el CCV en sus artículos 1060 al 1065,
donde se definen cada una de los supuestos y todas las circuns-
tancias que ocurren cuando la herencia no es reclamada.
7. 1.- Continuidad del Causante
El heredero subentra en la sucesión en la misma condición
que el causante, es decir mantiene la titularidad de los dere-
chos y obligaciones del de cuyus sin modificación alguna.
1.- Si es heredero apertura la sucesión.
2.- La herencia se acepta (100%) o se repudia toda (0%) no
hay punto medio.
3.- La herencia no se puede aceptar imponiendo término o
condición.
4.- Una vez aceptada no hay revocabilidad del acto
5.- El heredero no puede a mutuo propio modificar, cambiar
o reformar el objetivo de la relación jurídica.
Principios.
2.- Unidad de la herencia. La Herencia No es susceptible de divi-
sión o fraccionamiento.
3.- Coexistencia de heredero y legatario. Nada impide que
en una herencia concurran los institutos de heredero y lega-
tario, o sea, que existan simultáneamente su sucesión uni-
versal y sucesión particular, así como sucesión testamenta-
ria y sucesión intestada cesión.
8. 4.Igualdad de las relacio-
nes jurídicas. - Según la
cual todas las relaciones ju-
rídicas contenidas en el pa-
trimonio hereditario se
transmiten idénticas a los
herederos o causahabien-
tes, sin sufrir modificación
alguna.
Características de las Normas que Integran.
El Derecho Sucesoral Herencia equivale a patrimonio y en el
campo de los derechos patrimoniales la voluntad de las par-
tes juega un rol protagónico.
Las normas que gobiernan el
orden sucesorio conceden a
los ciudadanos la posibilidad
de recurrir o ejercer el princi-
pio de la autonomía de la
parte.
9. Momentos de la sucesión
1.- APERTURA: Es el momento en el cual principia la transmisión
de derechos de la persona que muere a sus herederos y/o cau-
sahabientes. Se da tanto en
la sucesión testamentaria
como en la ab intestato. Pa-
ra que se abra la sucesión
es requisito sine qua non
que se haya producido el
hecho cierto de la muerte
de una persona natural. Así
el patrimonio de ese cau-
sante se transmite ipso ju-
re. Tiempo y lugar. Ver art
993 Código Civil Venezolano El fallecimiento de una persona, de-
be estar expresamente reconocido en el respectivo documento
Efectos jurídicos. 1.- Determinación de la competencia del Juez
en cuanto a las causas que se originan en la sucesión. 2.- Deter-
minación de la aceptación de la herencia 3.- Publicación del testa-
mento. Petición de apertura del testamento cerrado. 4.- En el lu-
gar de la apertura de la sucesión, es donde deben darse los actos
jurídicos del mismo.
10. 2.- DELACIÓN (o diferimiento)
Facultad real, concreta y actual concedi-
da a una persona, está se encuentra en
libertad de aceptar o repudiar la heren-
cia a la cual fue llamado, es decir, deci-
de si accede al tercer momento.
3.- ADQUISICIÓN: -
Es un hecho que consiste en subentrar el heredero en el lugar
del de cujus y en asumir todas las relaciones jurídicas de éste.
La herencia abierta y atribuida a determinada persona pasa a
ser propiedad de está, es decir, la adquiere directamente y por
disposición de la ley, o a consecuencia de una declaración de
voluntad suya a la cual se equipara la conducta del llamado
que se comporta respecto de la herencia como tal heredero.