2. EL DERECHO DE
OBLIGACIONES, SE APLICA A
TODAS LAS RAMAS DEL
DERECHO CIVIL, LLÁMESE
DERECHO DE PERSONAS,
DERECHO DE FAMILIA,
DERECHO DE SUCESIONES O
DERECHOS REALES
3. MARCEL
PLANIO
L
• Si se quisiera organizar para el Derecho civil
un método de enseñanza apropiado a este
género de estudios, debería analizarse en
primer lugar la teoría general de las
obligaciones; cuando el estudiante sepa lo
que es un acreedor y un deudor, cómo se es
acreedor y deudor y cómo se deja de serlo,
podrá comprender inmediatamente y sin
esfuerzo las teorías e ideas que no asimila
actualmente sino en forma muy imperfecta y
con dificultad
4. BÉLIME
• Las obligaciones y, sobre todo, las obligaciones
contractuales, constituyen la parte del Derecho al
que se aplican, con más libertad, los principios de
la razón pura. Por ello, mientras el estado de las
personas se ha desarrollado gradualmente,
mientras las leyes de la propiedad han variado
según las ideas religiosas y políticas, llegando a
ser objeto de teorías innovadoras, las reglas de
los contratos han permanecido como columnas
inquebrantables de la jurisprudencia a cuyo
derredor se unen todos los principios, todos los
intereses
5. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN
Justiniano, en donde existen
elementos esenciales como son
el vínculo jurídico y la
exigibilidad, que es el
constreñimiento por el cual el
acreedor puede compeler a su
deudor el cumplimiento de la
prestación, y el deber de este
último de pagar lo ofrecido.
• Según Giorgi “la obligación es
un vínculo jurídico entre dos
o más personas
determinadas, en virtud del
cual una o varias de ellas
(deudor o deudores) quedan
ligadas con otra u otras
(acreedor o acreedores), para
dar, hacer o no hacer algo”
6. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
• Por su fuente
• Por la naturaleza de la
prestación
• Por la pluralidad de objetos
• Por la pluralidad de sujetos
• Por estar determinada o ser
determinabl
• Por su independencia
• Por ser puras o modales
• Por agotarse
instantáneamente con el
cumplimiento de una
prestación o ser duraderas