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Normas de la Ley de Americanos
con Discapacidades (ADA)
Adoptadas por el Departamento de Justicia
de EUA (2010) y el DOT de EUA (2006)
Acerca de esta Edición de las Normas ADA
Los estándares de ADA son emitidos por el Departamento de Justicia (DOJ) y el Departamento de
Transporte (DOT) y se aplican a las instalaciones cubiertas por la ADA en la nueva construcción y
alteraciones. Normas ADA del Departamento de Justicia de 2010 se aplican a todas las instalaciones
cubiertas por la ADA, con excepción de los transportes públicos, que están sujetos a las normas de la
ADA 2006 del Ministerio de Transporte.
Ambas normas son muy similares y están estrechamente basadas en las Directrices ADA de
Accesibilidad de la Junta (ADAAG). Sin embargo, cada uno contiene algunas disposiciones únicas, que
se señalan en esta edición de las normas.
Departamento de Justicia de Normas de la ADA (2010)
Normas ADA del Departamento de Justicia (2010) se convirtió en obligatoria el 15 de marzo de
2012. Se incluyen disposiciones adicionales relativas a:
Zonas de concentración (221) centros de asistencia médica (sección 223) Lugares de Alojamiento
(secciones 224) de cubierta en lugares de educación (224 y 233) de detención y correccionales (sección
232) Establecimientos centro de servicios sociales (233) unidades de vivienda residencial (sección 233 )
Los estándares del Departamento de Justicia también están disponibles en el sitio web del
Departamento de Justicia en www.ada.gov .
Departamento de Transporte ADA Normas para Instalaciones de Transporte (2006)
Las normas ADA de DOT (2006) se aplican a las instalaciones utilizadas por los gobiernos estatales y
locales para dar servicios de transporte público designado, incluyendo paradas y estaciones de autobús
y estaciones de trenes.
Incluyen disposiciones únicas relativas a:
•Ubicación de las Rutas Accesibles (206.3)
•Advertencias detectables en las rampas del cordón (406.8)
•Áreas de Embarque y Alerta de Autobuses (810.2.2)
•Plataformas de la estación de tren (810.5.3)
Normas ADA 2010 del Departamento de Justicia para el Diseño Accesible
Visión de conjunto
El Departamento de Justicia publicó regulaciones para los títulos II y III de la Ley de Americanos con
Discapacidades de 1990 "ADA" en el Registro Federal revisada el 15 de septiembre de 2010. Estos
reglamentos adoptados revisados, las normas de accesibilidad exigibles llaman las Normas ADA 2010
para Diseño Accesible " 2010 Normas "o" Normas”. Las Normas de 2010 establecen requisitos mínimos
- tanto de alcance como técnicos - para instalaciones de gobierno estatal y local recién diseñadas y
construidas o alteradas, alojamientos públicos e instalaciones comerciales para ser fácilmente
accesibles y utilizables por individuos con discapacidades.
La adopción de las Normas de 2010 también establece un punto de referencia revisado para las
entidades del Título II que opten por realizar cambios estructurales en las instalaciones existentes para
satisfacer sus requisitos de accesibilidad a los programas; Y establece una referencia similar para las
entidades del Título III que emprendan una remoción de barreras fácilmente alcanzable.
El Departamento está dando este documento con los estándares oficiales de 2010 en una
publicación. El documento incluye:
• Las Normas de 2010 para los gobiernos estatales y locales, que consisten en los reglamentos del
Título II en 28 CFR 35.151 y ADAAG 2004 en 36 CFR parte 1191, apéndices B y D;
• Las Normas de 2010 para alojamientos públicos e instalaciones comerciales, que consisten en las
regulaciones Título III en 28 CFR parte 36, subparte D, y ADAAG 2004 en 36 CFR parte 1191,
apéndices B y D.
El Departamento reunió en una publicación separada la guía de regulación revisada que se aplica a las
Normas. El Departamento incluyó una guía en sus reglamentos revisados de la ADA publicados el 15 de
septiembre de 2010. Esta guía da información detallada sobre la adopción por el Departamento de las
Normas de 2010 incluyendo cambios en las Normas, el razonamiento detrás de esos cambios y
respuestas a los comentarios públicos recibidos sobre estos temas. El documento, de orientación sobre
las normas de la ADA 2010 para el Diseño Accesible, se puede descargar desdewww.ADA.gov.
Para más información
Para obtener información sobre la ADA, incluyendo las regulaciones de la ADA 2010 revisados, por
favor visite el sitio web del Departamento www.ADA.gov ; O, para respuestas a preguntas específicas,
llame a la línea de información gratuita de la ADA al 800-514-0301 (Voz) o al 800-514-0383 (TTY).
2010 NORMAS PARA INSTALACIONES DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO LOCAL: TÍTULO II
Las instalaciones del gobierno estatal y local deben cumplir con los requisitos de las Normas de 2010,
incluyendo tanto las regulaciones del Título 11 en 28 CFR 35.151; Y ADAAG 2004 en el 36 CFR parte
1191, apéndices B y D.
En los pocos lugares donde los requisitos entre los dos difieren, prevalecen los requisitos del 28 CFR
35.151.
Fecha de Cumplimiento para el Título II
Si la fecha de inicio para la construcción es el 15 de marzo de 2012 o después, todas las instalaciones
de gobierno estatal y local recién construidas o alteradas deben cumplir con las Normas de 2010. Antes
de esa fecha, las Normas de 1991 (sin la exención de ascensor), la UFAS o las Normas de 2010 podrán
ser utilizadas para tales proyectos cuando comience el inicio de la construcción a partir del 15 de
septiembre de 2010.
28 CFR 35.151 Nueva construcción y reformas a) Diseño y construcción.
(1) Cada instalación o parte de una instalación construida por, en nombre o para uso de una entidad
pública, deberá ser diseñada y construida de tal manera que la facilidad o parte de la instalación sea
fácilmente accesible y utilizable por individuos con discapacidades, La construcción se inició después
del 26 de enero de 1992.
(2) Excepción por impracticabilidad estructural.
(i) No se requiere el pleno cumplimiento de los requisitos de esta sección cuando una entidad pública
puede demostrar que es estructuralmente impracticable cumplir con los requisitos. El cumplimiento total
se considerará estructuralmente impracticable sólo en esas raras circunstancias cuando las
características únicas del terreno impiden la incorporación de características de accesibilidad.
(Ii) Si el cumplimiento total de esta sección resultara estructuralmente impracticable, el cumplimiento de
esta sección se requiere en la medida en que no sea estructuralmente impracticable. En ese caso,
cualquier parte de la instalación que pueda ser accesible se hará accesible en la medida en que no sea
estructuralmente impracticable.
(Iii) Si dar accesibilidad en conformidad con esta sección a individuos con ciertas discapacidades (por
ejemplo, aquellos que usan sillas de ruedas) sería estructuralmente impracticable, sin embargo se
garantizará accesibilidad a personas con otros tipos de discapacidad (por ejemplo, aquellos que usan
muletas o Que tienen deficiencias visuales, auditivas o mentales) según esta sección.
(B) Alteraciones.
(1) Cada instalación o parte de una instalación modificada por, en nombre de, o para el uso de una
entidad pública de una manera que afecte o pudiera afectar la usabilidad de la instalación o parte de la
instalación, será alterada en la medida de lo posible De tal manera que la parte alterada de la
instalación sea fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidades, si la alteración fue
comenzada después del 26 de enero de 1992.
(2)La trayectoria de los requisitos de viaje de § 35.151 (b) (4) se aplicará solamente a las alteraciones
emprendidas solamente para propósitos diferentes a satisfacer los requisitos de accesibilidad del
programa de § 35.150.
(3)
(i) Las modificaciones de las propiedades históricas deberán cumplir, en la medida de lo posible, las
disposiciones aplicables a las propiedades históricas en las normas de diseño especificadas en la
sección 35.151 (c).
(Ii) Si no es factible dar acceso físico a una propiedad histórica de una manera que no amenace o
destruya el significado histórico del edificio o instalación, se proveerán métodos alternativos de acceso
según los requisitos de § 35.150.
(4) Camino de viaje. Una alteración que afecte o pueda afectar la usabilidad o el acceso a un área de
una instalación que contenga una función primaria deberá ser hecha para asegurar que, en la medida
de lo posible, la ruta de viaje a la zona alterada y los baños, Teléfonos y bebederos que sirven a la zona
alterada son fácilmente accesibles y utilizables por individuos con discapacidades, incluyendo individuos
que usan sillas de ruedas, a menos que el costo y alcance de tales alteraciones sea desproporcionado
al costo de la alteración general.
I) Función primaria. Una "función primaria" es una actividad importante para la que se pretende la
instalación. Las áreas que contienen una función principal incluyen, pero no se limitan a, el comedor de
una cafetería, las salas de reuniones en un centro de conferencias, así como las oficinas y otras áreas
de trabajo en las que se llevan a cabo las actividades de la entidad pública que utiliza la instalación
fuera.
(A) Las salas mecánicas, las salas de calderas, los almacenes de suministros, los salones o vestuarios
de los empleados, los armarios de limpieza, las entradas y los pasillos no son áreas que tienen una
función principal. Los baños no son áreas que contienen una función primaria a menos que la provisión
de baños sea el propósito primario del área, por ejemplo, en paradas de descanso de autopistas.
(B) Para los propósitos de esta sección, las alteraciones a ventanas, hardware, controles, enchufes
eléctricos y señalización no se considerarán alteraciones que afecten la usabilidad o el acceso a un
área que contenga una función primaria.
(Ii) Una "trayectoria de viaje" incluye una vía continua de paso peatonal sin obstrucciones mediante la
cual se puede acercar, entrar y salir de la zona alterada, y que conecta la zona alterada con una
aproximación exterior (incluyendo aceras, calles y áreas de estacionamiento ), Una entrada a la
instalación, y otras partes de la instalación.
(A)Una vía de acceso accesible puede consistir en paseos y aceras, rampas de acera y otras rampas
para peatones interiores o exteriores; Caminos claros por los vestíbulos, corredores, habitaciones y
otras áreas mejoradas; Pasillos de acceso de estacionamiento; Ascensores y ascensores; O una
combinación de estos elementos.
(B) Para los fines de esta sección, el término "ruta de viaje" también incluye los baños, teléfonos y
bebederos que sirven a la zona alterada.
(c) Puerto seguro. Si una entidad pública construyó o alteró los elementos requeridos de una ruta de
viaje según las especificaciones en las Normas de 1991 o las Normas Uniformes de Accesibilidad
Federales antes del 15 de marzo de 2012, la entidad pública no está obligada a modificar dichos
elementos para reflejar incremental Cambios en los Estándares 2010 únicamente debido a una
alteración a un área de función primaria servida por ese camino de viaje.
(Iii)Desproporcionalidad.
(A)Las alteraciones hechas para dar una ruta de acceso accesible a la zona alterada se considerarán
desproporcionadas con respecto a la alteración general cuando el costo supere el 20% del costo de la
modificación del área de funciones primarias.
(B) Los costos que pueden ser contados como gastos requeridos para dar una ruta de viaje accesible
pueden incluir:
(1) Costes asociados con la provisión de una entrada accesible y una ruta accesible a la zona alterada,
por ejemplo, el costo de ensanchar puertas o instalar rampas;
(2)Los costos asociados con la accesibilidad de los baños, tales como instalar barras de agarre,
agrandar los puestos de inodoro, aislar tuberías o instalar controles accesibles del grifo;
(3)Costos asociados con la provisión de teléfonos accesibles, tales como reubicar el teléfono a una
altura accesible, instalar dispositivos de amplificación o instalar un teléfono de texto (TTY); y
(4)Costos asociados con la reubicación de una fuente de beber inaccesible.
(Iv) Obligación de dar elementos accesibles en caso de desproporción.
(A)Cuando el costo de las modificaciones necesarias para que el recorrido de la zona alterada sea
totalmente accesible sea desproporcionado con respecto al coste de la modificación general, el
recorrido se hará accesible en la medida en que pueda hacerse accesible sin incurrir en costes
desproporcionados.
(B) Al elegir qué elementos accesibles ofrecer, se debe dar prioridad a aquellos elementos que
proporcionen el mayor acceso, en el siguiente orden:
(1)Una entrada accesible;
(2)Una ruta accesible a la zona alterada;
(3)Al menos un baño accesible para cada sexo o un solo baño unisex;
(4)Teléfonos accesibles;
(5)Fuentes accesibles para beber; y
(6)Cuando sea posible, elementos adicionales accesibles como estacionamiento, almacenamiento y
alarmas.
(V)Serie de pequeñas alteraciones.
(A)La obligación de dar una vía de desplazamiento accesible no podrá ser eludida mediante la
realización de una serie de pequeñas modificaciones en la zona servida por una sola vía de
desplazamiento si dichas modificaciones pudieran haberse realizado como una sola empresa.
(B)
(1) Si un área que contiene una función primaria se alteró sin dar una ruta de acceso accesible a esa
área, y
Las alteraciones posteriores de esa zona o de una zona diferente en la misma vía de desplazamiento se
efectúen en un plazo de tres años a partir de la modificación original, el costo total de las modificaciones
de las zonas funcionales primarias de dicha vía durante los tres años anteriores Ser considerado para
determinar si el costo de hacer accesible esta ruta de viaje es desproporcionado.
(2) Sólo se tomarán en cuenta las modificaciones realizadas a partir del 15 de marzo de 2011 para
determinar si el costo de dar un recorrido accesible es desproporcionado con el costo total de las
alteraciones.
C) Normas de accesibilidad y fecha de cumplimiento.
(c)Si la construcción física o alteraciones comienzan después del 26 de julio de 1992, pero antes del 15
de septiembre de 2010, las nuevas construcciones y alteraciones sujetas a esta sección deben cumplir
con las normas UFAS o 1991, excepto que la exención de ascensor contenida en la sección 4.1. 3 (5) y
4.1.6 (1) (k) de las Normas de 1991 no se aplicarán. Se permitirán desviaciones de los requisitos
particulares de cualquiera de las normas mediante el uso de otros métodos cuando resulte claramente
evidente que se da un acceso equivalente a la instalación o a una parte de la instalación.
(d)Si la construcción física o alteraciones comienzan a partir del 15 de septiembre de 2010 y antes del
15 de marzo de 2012, las nuevas construcciones y alteraciones sujetas a esta sección pueden cumplir
con uno de los siguientes: las Normas de 2010, UFAS o las Normas de 1991, No se aplicará la exención
por ascensor contenida en el apartado 4.1.3 (5) y en la sección 4.1.6 (1) (k) de las Normas de 1991. Se
permitirán desviaciones de los requisitos particulares de cualquiera de las normas mediante el uso de
otros métodos cuando resulte claramente evidente que se da un acceso equivalente a la instalación o a
una parte de la instalación.
(e) Si la construcción física o alteraciones comienzan en o después del 15 de marzo de 2012, las
nuevas construcciones y alteraciones sujetas a esta sección deberá cumplir con las Normas de 2010.
(F) Para los propósitos de esta sección, el inicio de ceremonias o la destrucción de estructuras antes de
la preparación del sitio no comienza la construcción física o alteraciones.
(G)No construcciones nuevas y alteraciones.
(I) Las instalaciones o elementos recién construidos o alterados cubiertos por las secciones 35.151 (a) o
(b) que fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012, y que no cumplen con
las normas de 1991 o con UFAS será antes del 15 de marzo del 2012, se hará accesibles según
cualquiera de las normas de 1991, UFAS, o las Normas de2010.
(ii) Las instalaciones o elementos de nueva construcción o alterados cubiertos por §§ 35.151 (a) o (b)
que fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012 y que no cumplan con las normas de
1991 o con UFAS deberá, a partir de marzo 15, 2012, accesible se realizará en conformidad con
las Normas de 2010.
Apéndice a 35.151 (c)
Fecha de Cumplimiento de la Nueva
Construcción o Alteraciones
Estándares aplicables
Del 15 de septiembre, 2010 1991 Normas o UFAS
A partir del 15 de septiembre de 2010 y la
tarde del 15 marzo, 2012
1991 Normas, UFAS, o 2010 Normas
En o el 15 de marzo, 2012 2010 Normas
(d) Alcance de cobertura. Las Normas de 1991 y las Normas de 2010 se aplican a los elementos fijos
o incorporados de edificios, estructuras, mejoras del sitio, y rutas peatonales o vías de circulación
localizadas en un sitio. A menos que se especifique lo contrario, las notas de asesoramiento, apéndice y
figuras contenidas en las Normas de 1991 y las Normas de 2010 explican o ilustran los requisitos de la
norma; No establecen requisitos ejecutables.
(e) Centros de servicios sociales. Los hogares grupales, las casas intermedias, los refugios o centros
similares de centros de servicios sociales que dan alojamiento para dormir temporal o unidades de
vivienda residencial que están sujetas a esta sección deberán cumplir con las disposiciones de las
Normas de 2010 aplicables a las instalaciones residenciales, , Las disposiciones de los artículos 233 y
809.
(1) En los dormitorios con más de 25 camas cubiertas por esta sección, un mínimo del 5% de las camas
deberán tener una superficie de piso clara que cumpla con la sección 806.2.3 de las Normas de 2010.
(2) Las instalaciones con más de 50 camas cubiertas por esta sección que proveen instalaciones de
baño de uso común, proveerán al menos una ducha rodante con un asiento que cumpla con las
disposiciones pertinentes de la sección 608 de las Normas de 2010. Las duchas de transferencia no
están permitidas en lugar de una ducha con asiento, y las excepciones en las secciones 608.3 y 608.4
para unidades de vivienda residencial no están permitidas. Cuando se provean duchas separadas para
hombres y para mujeres, se debe dar por lo menos una ducha rodante para cada grupo.
(F)Vivienda en un lugar de educación. La vivienda en un lugar de educación que está sujeto a esta
sección deberá cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables al alojamiento
transitorio, incluyendo, pero no limitado a, los requisitos para las habitaciones de alojamiento transitorio
en las secciones 224 y 806 sujeto a las siguientes excepciones. A los efectos de la aplicación de esta
sección, el término "dormitorio" está destinado a ser utilizado indistintamente con el término "habitación
de invitados", ya que se utiliza en las normas de alojamiento transitorio.
(1)Las cocinas dentro de las unidades de vivienda que contengan habitaciones para dormir accesibles
con características de movilidad (incluyendo suites y cuartos de dormir agrupados) o en pisos que
contengan dormitorios accesibles con características de movilidad deberán dar espacios de giro que
cumplan con la sección 809.2.2 Con la sección 804.3 de las Normas de 2010.
(2) Las viviendas de varios dormitorios que contengan habitaciones de dormir accesibles con
características de movilidad tendrán una ruta accesible en toda la unidad según la sección 809.2 de las
Normas de 2010.
(3)Los apartamentos o las instalaciones de la casa de pueblo que son dados por o en nombre de un
lugar de la educación, que se alquilan en una base de todo el año exclusivamente a los estudiantes
graduados o facultad, y no contienen cualquier uso público o áreas comunes del uso disponibles para la
programación educativa, No están sujetos a las normas de alojamiento transitorio y deben cumplir con
los requisitos para instalaciones residenciales en las secciones 233 y 809 de las Normas de 2010.
(G) Áreas de montaje. Las áreas de montaje sujetas a esta sección deberán cumplir con las
disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las áreas de ensamblaje, incluyendo pero sin
limitarse a las secciones 221 y 802. Además,
(1) En los estadios, arenas y tribunas, los espacios para sillas de ruedas y los asientos de
acompañantes se dispersan a todos los niveles que incluyen asientos servidos por una ruta accesible;
(2)Las áreas de ensamblaje que se requieren para dispersar horizontalmente los espacios para sillas de
ruedas y asientos complementarios según la sección 221.2.3.1 de las Normas de 2010 y tienen asientos
que rodean, total o parcialmente, un campo de juego o área de actuación se dispersarán
Espacios para sillas de ruedas y asientos complementarios alrededor de ese campo de juego o área de
rendimiento;
(3)Los espacios de la silla de ruedas y los asientos de acompañamiento no están situados en (u
obstruidos por) plataformas temporales u otras estructuras móviles, excepto que cuando toda una
sección de asiento se coloca sobre plataformas temporales u otras estructuras móviles en un área
donde no hay asientos fijos, Aumentar el asiento para un evento, los espacios de la silla de ruedas y los
asientos del compañero se pueden colocar en esa sección. Cuando los espacios para sillas de ruedas y
los asientos de acompañante no se requieran para acomodar a personas elegibles para esos espacios y
asientos, se pueden colocar asientos individuales, removibles en esos espacios y asientos;
(4) Las salas de cine situadas en los estadios deberán ubicar los espacios para sillas de ruedas y los
asientos de acompañante en una columna o pasillo cruzado en la sección del estadio que satisfaga al
menos uno de los siguientes criterios:
(I)Se sitúa en el 60% de los asientos previstos en un auditorio; o
(Ii)Está situado dentro del área de un auditorio en el que los ángulos de visión verticales (tal como se
miden en la parte superior de la pantalla) están entre el 40º y el 100º percentil de ángulos de visión
verticales para todos los asientos clasificados de los asientos de la primera fila Percentil 1) a los
asientos en la fila posterior (100 percentil).
(H) Instalaciones médicas. Las instalaciones de atención médica que están sujetas a esta sección
deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las instalaciones de atención
médica, incluyendo, pero no limitado a, las secciones 223 y 805. Además, las instalaciones de atención
médica que no se especializan en el tratamiento de condiciones Que afectan la movilidad deben
dispersar los dormitorios de pacientes accesibles requeridos por la sección 223.2.1 de las Normas de
2010 de una manera que sea proporcional por tipo de especialidad médica.
(I)Rampas de cordón.
(1) Las calles, caminos y caminos recién construidas o alteradas deben contener rampas de aceras u
otras áreas inclinadas en cualquier intersección que tenga aceras u otras barreras para entrar desde
una pasarela peatonal de la calle.
(2) Las pasarelas peatonales de nueva construcción o alteradas en la calle deben contener rampas de
aceras u otras áreas inclinadas en las intersecciones con calles, caminos o caminos.
(J) Instalaciones con viviendas residenciales para venta a propietarios individuales.
(1)Las unidades residenciales diseñadas y construidas o alteradas por entidades públicas que se
ofrecerán a la venta a particulares deberán cumplir con los requisitos para instalaciones residenciales
en las Normas de 2010, incluidas las secciones 233 y 809.
(2) Los requisitos del párrafo (1) también se aplican a los programas de vivienda que son operados por
entidades públicas donde el diseño y la construcción de unidades de vivienda residenciales particulares
tienen lugar sólo después de que un comprador específico se identificó. En tales programas, la entidad
cubierta debe dar las unidades que cumplen con los requisitos para las características accesibles a
aquellos compradores identificados previamente con discapacidades que solicitaron tal unidad.
K) Instalaciones de detención y correccionales.
(1) La nueva construcción de cárceles, cárceles y otros centros de detención y correccionales deberá
cumplir con las Normas de 2010, excepto que las entidades públicas deberán dar características de
movilidad accesible que cumplan con la sección 807.2 de las Normas de 2010 para un mínimo del 3%,
pero no menos de uno El número total de células en una instalación. Las celdas con características de
movilidad se darán en cada nivel de clasificación.
(2)Alteraciones a las instalaciones de detención y correccionales. Las alteraciones a las cárceles,
prisiones y otras instituciones penitenciarias y penitenciarias deberán cumplir con las Normas de 2010,
salvo que las entidades públicas darán características de movilidad accesibles que cumplan con la
sección 807.2 de las Normas de 2010 para un mínimo del 3%, pero no menos de uno El número total de
células se alterará hasta que al menos el 3%, pero no menos de uno, del número total de células en una
instalación dará características de movilidad que cumplan con la sección 807.2. En cada nivel de
clasificación se darán células alteradas con características de movilidad. Sin embargo, cuando se
realizan modificaciones en celdas específicas, los operadores de las instalaciones de detención y
correccionales pueden satisfacer su obligación de dar el número necesario de células con
características de movilidad, dando las características de movilidad requeridas en células sustitutivas
(células distintas de aquellas en las que se planificaron originalmente) Siempre que cada sustituto
célula-
(I) Se encuentra dentro del mismo lugar de prisión;
(Ii) Se integra con otras células en la medida de lo posible;
(Iii) Tiene, como mínimo, acceso físico igual que las celdas alteradas a las áreas usadas por presos o
detenidos para visitas, comidas, recreación, programas educativos, servicios médicos, programas de
trabajo, servicios religiosos y participación en otros programas que el centro ofrece a los reclusos O
detenidos; y,
Iv) Si no es técnicamente viable ubicar una célula sustituta en el mismo lugar de la prisión, deberá darse
una celda de sustitución en otro lugar de prisión dentro del sistema de correcciones.
(3) Con respecto a las instalaciones médicas y de atención a largo plazo en cárceles, prisiones y otros
centros penitenciarios y correccionales, las entidades públicas aplicarán los requisitos técnicos y de
alcance de las Normas de 2010 para esas instalaciones, independientemente de si dichas instalaciones
tienen licencia.
2010 NORMAS PARA Los establecimientos públicos e instalaciones comerciales: Título III
Los alojamientos públicos e instalaciones comerciales deben cumplir con los requisitos de las Normas
de 2010, incluyendo tanto las regulaciones del Título III en 28 CFR parte 36, subparte D; Y ADAAG
2004 en el 36 CFR parte 1191, apéndices B y D.
En los pocos lugares donde los requisitos entre los dos difieren, prevalecen los requisitos de 28 CFR
parte 36, subparte D.
Fecha de Cumplimiento para el Título III
La fecha de cumplimiento para las Normas de 2010 para nuevas construcciones y alteraciones está
determinada por:
• La fecha en que la última solicitud para un permiso de construcción o extensión de permiso es
certificada como completa por un gobierno estatal, de condado o local;
• La fecha en que la última solicitud para un permiso de construcción o extensión de permiso es recibida
por un estado, condado o gobierno local, donde el gobierno no certifica la finalización de las
solicitudes; o
• El inicio de la construcción o alteración física, si no se requiere permiso.
Si esa fecha es el 15 de marzo de 2012 o después, las nuevas construcciones y reformas deben cumplir
con las Normas de 2010. Si esa fecha es el 15 de septiembre de 2010 o después, y antes del 15 de
marzo de 2012, las nuevas construcciones y modificaciones deben cumplir con las Normas de 1991 o
2010.
28 CFR parte 36, subparte D - Nueva Construcción y Alteraciones §36.401 Nueva
construcción. (un general.
(1) Exceptuando lo dispuesto en los párrafos (b) y (c) de esta sección, la discriminación para los
propósitos de esta parte incluye el fracaso en diseñar y construir facilidades para la primera ocupación
después del 26 de enero de 1993, fácilmente accesible y utilizable por individuos con discapacidades.
(2) Para propósitos de esta sección, una instalación está diseñada y construida para la primera
ocupación después del 26 de enero de 1993, solamente -
(I)Si después del 26 de enero de 1992 se certifica que la última solicitud de un permiso de construcción
o extensión de permiso para la instalación se completó por un estado, condado o gobierno local (o, en
aquellas jurisdicciones donde el gobierno no certifica la finalización de las solicitudes, Si después del 26
de enero de 1992 el Estado, el Condado o el gobierno local recibe la última solicitud de un permiso de
construcción o extensión de permiso para la instalación; y
(Ii) Si el primer certificado de ocupación de la instalación es emitido después del 26 de enero de 1993.
(B) Instalaciones comerciales ubicadas en residencias privadas.
(1)Cuando una instalación comercial se encuentra en una residencia privada, la parte de la residencia
utilizada exclusivamente como residencia no está cubierta por esta subparte, sino aquella utilizada
exclusivamente en la operación de la instalación comercial o aquella parte utilizada tanto para la
instalación comercial como Para fines residenciales está cubierto por los nuevos requisitos de
construcción y alteraciones de esta subparte.
(2)La porción de la residencia cubierta bajo el párrafo (b) (1) de esta sección se extiende a los
elementos usados para entrar en la facilidad comercial, incluyendo la acera delantera del dueño de
casa, si la hubiere, la puerta o entrada y pasillos; Y aquellas porciones de la residencia, interior o
exterior, disponibles o utilizadas por empleados o visitantes de la instalación comercial, incluyendo
baños.
(c) Excepción por impracticabilidad estructural.
(1) No se requiere el pleno cumplimiento de los requisitos de esta sección cuando una entidad puede
demostrar que es estructuralmente impracticable cumplir con los requisitos. El cumplimiento total se
considerará estructuralmente impracticable sólo en esas raras circunstancias cuando las características
únicas del terreno impiden la incorporación de características de accesibilidad.
(2) Si el cumplimiento total de esta sección resultara estructuralmente impracticable, el cumplimiento de
esta sección se requiere en la medida en que no sea estructuralmente impracticable. En ese caso,
cualquier parte de la instalación que pueda ser accesible se hará accesible en la medida en que no sea
estructuralmente impracticable.
(3) Si dar accesibilidad en conformidad con esta sección a individuos con ciertas discapacidades (por
ejemplo, aquellos que usan sillas de ruedas) sería estructuralmente impracticable, sin embargo se
garantizará accesibilidad a personas con otros tipos de discapacidades (por ejemplo, aquellos que usan
muletas o que Tienen deficiencias visuales, auditivas o mentales) según esta sección.
D) Exención de ascensor.
(1) Para los propósitos de este párrafo (d) -
(I) Oficina profesional de un proveedor de atención médica significa un lugar donde una persona o
entidad regulada por un Estado para dar servicios profesionales relacionados con la salud física o
mental de un individuo hace que dichos servicios estén a disposición del público. La instalación que
aloja a la "oficina profesional de un proveedor de atención médica" sólo incluye los niveles de piso que
albergan al menos un proveedor de atención médica, o cualquier piso diseñado o diseñado para ser
utilizado por al menos un proveedor de atención médica.
(Ii) Centro comercial o centro comercial significa -
(A)Un edificio que aloje cinco o más establecimientos de venta o alquiler; o
(B)Una serie de edificios en un sitio común, ya sea bajo propiedad común o control común o
desarrollado como un proyecto o como una serie de proyectos relacionados, la vivienda de cinco o más
establecimientos de venta o alquiler. Para efectos de esta sección, se consideran establecimientos de
venta o de alquiler los lugares de alojamiento público de los tipos enumerados en el párrafo (5) de la
definición de "lugar de alojamiento público" en la sección § 36.104. La instalación que alberga un "centro
comercial o centro comercial" sólo incluye niveles de piso que alberguen por lo menos un
establecimiento de venta o alquiler, o cualquier piso diseñado o diseñado para ser utilizado por al
menos un establecimiento de venta o alquiler.
(2) Esta sección no requiere la instalación de un elevador en una instalación de menos de tres pisos o
menos de 3.000 pies cuadrados por historia, excepto con respecto a cualquier instalación que alberga
uno o más de los siguientes:
•Un centro comercial o un centro comercial, o una oficina profesional de un proveedor de atención
médica.
• Un terminal, depósito u otra estación utilizada para transporte público especificado, o una terminal de
pasajeros del aeropuerto. En tal instalación, cualquier área que alberga servicios de pasajeros,
incluyendo embarque y desembarque, carga y descarga, reclamo de equipaje, comedores y otras áreas
comunes abiertas al público, debe estar en una ruta accesible desde una entrada accesible.
(3) La exención de ascensor establecida en este párrafo (d) no obvia o limita, de ninguna manera, la
obligación de cumplir con los otros requisitos de accesibilidad establecidos en el párrafo (a) de esta
sección. Por ejemplo, en una instalación que alberga un centro comercial o un centro comercial, o una
oficina profesional de un proveedor de atención médica, los suelos que están por encima o por debajo
de una planta baja accesible y que no albergan establecimientos de venta o alquiler o una oficina
profesional de Un proveedor de atención médica, debe cumplir con los requisitos de esta sección, pero
para el ascensor.
§36.402 Alteraciones.
(A)General.
(1)Cualquier alteración en un lugar público o en un centro comercial, después del 26 de enero de 1992,
se hizo con el fin de garantizar que, en la medida de lo posible, las partes alteradas de las instalaciones
son fácilmente accesibles y utilizables para personas con discapacidad, incluyendo a las personas que
utilizan sillas de ruedas.
(2)Una alteración se considerará que se realizó después del 26 de enero de 1992, si la alteración física
de la propiedad comienza después de esa fecha.
(B) Modificación. A los efectos de esta parte, una alteración es un cambio en un lugar público o en un
centro comercial que afecte o pueda afectar a la usabilidad del edificio o instalación o parte de ella.
(1)Las alteraciones incluyen, pero no se limitan a, remodelación, renovación, rehabilitación,
reconstrucción, restauración histórica, los cambios o reordenamiento en partes o elementos
estructurales, y los cambios o reordenamiento en la configuración en planta de las paredes y tabiques
de altura completa. El mantenimiento normal, techado, pintar o empapelar, la retirada de amianto, o
cambios en los sistemas mecánicos y eléctricos no son alteraciones salvo que afecten la capacidad de
uso del edificio o instalación.
(2) Si se alteran los elementos, espacios o áreas comunes existentes, a continuación, cada uno de tales
alterada elemento, espacio o zona deberán cumplir con las disposiciones aplicables del Apéndice A de
esta parte.
(c) En la medida de lo posible. La frase "en la medida de lo posible," tal como se utiliza en esta
sección, se aplica a los casos ocasionales en que la naturaleza de una instalación existente hace que
sea prácticamente imposible cumplir plenamente con las normas de accesibilidad aplicables a través de
una alteración planificada. En estas circunstancias, la alteración dará a la accesibilidad física de lo
posible. Funciones alteradas de la instalación que pueden hacerse accesibles serán accesibles. Si está
dando la accesibilidad de conformidad con esta sección para personas con alguna discapacidad (por
ejemplo, los que utilizan sillas de ruedas) no sería factible, el mecanismo es de
que sean accesibles para las personas con discapacidad de otro tipo (por ejemplo, los que utilizan
muletas, los que deterioraron la visión o audición, o aquellos que tienen otros impedimentos).
§36.403 Alteraciones: trayectoria de desplazamiento.
(A)General.
(1)Una alteración que afecte o pueda afectar a la capacidad de uso de o el acceso a un área de una
instalación que contiene se hará una función primaria con el fin de garantizar que, en la medida de lo
posible, la trayectoria de desplazamiento a la zona alterada y los baños, teléfonos y fuentes de agua
potable que sirven el área alterada, son fácilmente accesibles y utilizables para personas con
discapacidad, incluidas las personas que utilizan sillas de ruedas, a menos que el costo y el alcance de
estas alteraciones es desproporcionada en relación con el costo de la alteración global.
(2) Si una entidad privada construyó o modificó elementos requeridos de una trayectoria de
desplazamiento a un lugar de servicio público o centro comercial de conformidad con las
especificaciones de las normas de 1991, no se requiere que la entidad privada para adaptar dichos
elementos para reflejar los cambios incrementales en las Normas únicamente a causa de una alteración
de una zona principal función servida por ese camino de desplazamiento de 2010.
(B) Función primaria. Una "función principal" es una actividad importante para el cual está destinada la
instalación. Las áreas que contienen una función primaria incluyen, pero no están limitados a, el
vestíbulo, servicio al cliente de un banco, el comedor de una cafetería, las salas de reuniones en un
centro de conferencias, así como oficinas y otras áreas de trabajo en las que las actividades del
alojamiento público u otra entidad privada que utiliza la instalación se llevan a cabo. Salas de máquinas,
salas de calderas, salas de almacenamiento de alimentación, salones de empleados o los vestuarios,
armarios de limpieza, entradas, pasillos y los baños no son áreas que contienen una función primaria.
(c)Las alteraciones en un área que contiene una función primaria.
(1) Las alteraciones que afectan a la capacidad de uso de o el acceso a un área que contiene una
función primaria incluir, pero no se limitan a -
(I)La remodelación de áreas de exhibición de mercancías o áreas de trabajo de los empleados en unos
grandes almacenes;
(Ii)Sustitución de una superficie de suelo inaccesible en el servicio al cliente o empleado áreas de
trabajo de un banco;
(Iii) El rediseño de la zona de la línea de montaje de una fábrica; o
(iv) La instalación de un centro de cómputo en una empresa de contabilidad.
(2) A los efectos de esta sección, las modificaciones de las ventanas, hardware, controles, enchufes
eléctricos, y señalización no deberán ser considerados como alteraciones que afectan a la capacidad de
uso de o el acceso a un área que contiene una función primaria.
(d) Propietario / inquilino: Si un inquilino está haciendo alteraciones como se define en el § 36.402 y
que determinan los requisitos de esta sección, esas alteraciones por el inquilino en áreas que sólo el
inquilino ocupa no activan una ruta de la obligación de viajes sobre el arrendador con respecto al áreas
de la instalación bajo la autoridad del propietario, si no de otra manera se están modificando esas áreas.
(e) Ruta de viaje.
(1)Un "trayectoria de desplazamiento" incluye de manera continua y sin obstrucciones de paso de
peatones por medio de los cuales la zona alterada puede llegarse a ella, y salió, y que conecta la zona
alterada con un enfoque exterior (incluyendo aceras, calles y áreas de estacionamiento ), una entrada a
la instalación, y otras partes de la instalación.
(2)Una Ruta de viaje puede consistir en paseos y aceras, rampas y otras rampas interiores o exteriores
peatonales; caminos de suelo libre a través de vestíbulos, pasillos, habitaciones, y otras áreas
mejoradas; pasillos de acceso de estacionamiento; ascensores y elevadores; o una combinación de
estos elementos.
(3) A los efectos de esta parte, el término "trayectoria de desplazamiento" también incluye los baños,
teléfonos y fuentes de agua potable que sirven el área alterada.
(F)Desproporcionalidad.
(1)Alteraciones hechas para dar una ruta de viaje adaptada a la zona alterada se considerará
desproporcionada en relación con la alteración global cuando el coste no supere el 20% del coste de la
modificación de la zona principal función.
(2) Los costos que pueden ser contados como gastos necesarios para dar una ruta de viaje puede
incluir:
(I) Los costos asociados con la provisión de una entrada accesible y una vía de acceso para el área
alterada, por ejemplo, el costo de ampliar las puertas o la instalación de rampas;
(Ii) Los costos asociados con la fabricación de baños accesibles, tales como la instalación de barras de
sujeción, la ampliación de retretes, aislamiento de tuberías, o la instalación de controles para los grifos
accesibles;
(Iii) Los costos asociados con la provisión de teléfonos accesibles, como la reubicación del teléfono a
una altura accesible, la instalación de dispositivos de amplificación, o la instalación de un teléfono de
texto (TTY);
(iv) Los costos asociados con la reubicación de una fuente de agua potable inaccesible.
(G) Deber de dar características de accesibilidad en caso de desproporcionalidad.
(1)Cuando el costo de las modificaciones necesarias para hacer que la trayectoria de desplazamiento a
la zona alterada totalmente accesible es desproporcionada en relación con el costo de la alteración en
general, la trayectoria de desplazamiento se pondrá a disposición en la medida en que pueda ser
accesible sin incurrir en costes desproporcionados.
(2) En la elección de elementos accesibles para dar, debe darse prioridad a aquellos elementos que
darán el mayor acceso, en el siguiente orden:
(I) Una entrada accesible;
(Ii) Una vía de acceso para el área alterada;
(Iii) Por lo menos un baño accesible para cada sexo o un solo baño unisex;
(iv) los teléfonos con acceso;
(V) fuentes de agua potable accesible; y
(vi) Cuando sea posible, elementos accesibles adicionales, tales como estacionamiento,
almacenamiento y alarmas.
(H)Serie de alteraciones más pequeñas.
(1)La obligación de dar una ruta de viaje no puede ser eludida mediante la realización de una serie de
pequeñas modificaciones en el área servida por un único camino de viaje si esas alteraciones podrían
haber llevado a cabo como un todo único.
(2)
(I)Si un área que contiene una función principal se alteró sin dar una Ruta de viaje a esa zona, y las
posteriores alteraciones de esa área, o un área diferente de la misma trayectoria de desplazamiento, se
llevan a cabo dentro de los tres años de la alteración original, el coste total de las modificaciones de las
áreas de función primaria de ese recorrido de desplazamiento durante el período de tres años anterior,
deberá considerarse para determinar si el costo de hacer que la trayectoria del recorrido accesible es
desproporcionada.
(Ii) Sólo alteraciones realizadas después del 26 de enero de 1992, se considerarán para determinar si el
costo de dar una ruta de viaje es desproporcionada en relación con el coste total de las modificaciones.
§36.404 Alteraciones: Ascensor exención.
(A) Esta sección no requiere la instalación de un ascensor en una instalación alterado que es menos de
tres pisos o tiene menos de 3.000 pies cuadrados por piso, excepto con respecto a cualquier instalación
que alberga un centro comercial, un centro comercial, el despacho profesional de un proveedor de
cuidados de la salud, un terminal, depósito, u otra estación utilizada para el transporte público
determinado o en una terminal de pasajeros del aeropuerto.
(1) A los efectos de esta sección, despacho profesional de un profesional de la salud se entiende un
punto en que una persona o entidad regulada por un Estado para dar servicios profesionales
relacionados con la salud física o mental de un individuo hace que este tipo de servicios disponibles
para el público. La instalación que alberga un despacho profesional de un profesional de la salud sólo
incluye los niveles de fondo de la caja por al menos un proveedor de cuidado de la salud, o cualquier
nivel del suelo diseñados o destinados a ser utilizados por al menos un proveedor de cuidado de la
salud.
(2) A los efectos de esta sección, centro comercial o centro comercial significa -
(I) Un edificio que alberga cinco o más establecimientos de ventas o alquiler; o
(Ii) Una serie de edificios en un sitio común, conectados por una vía de acceso peatonal común por
encima o por debajo de la planta baja, que es ya sea bajo propiedad común o control común o
desarrollado, ya sea como un proyecto o como una serie de proyectos relacionados, que alberga cinco
o más establecimientos de ventas o alquiler. Para los propósitos de esta sección, los lugares públicos
de los tipos enumerados en el párrafo (5) de la definición de establecimiento de servicio público en el §
36.104 se consideran establecimientos de ventas o alquiler. La instalación que aloja a un "centro
comercial o centro comercial" sólo incluye niveles de pisos que albergan al menos uno de venta o
alquiler, o cualquier establecimiento del nivel del suelo diseñados o destinados a ser utilizados por al
menos uno de venta o alquiler de establecimiento.
(B) La exención prevista en el párrafo (a) de esta sección no excluye ni limita en modo alguno la
obligación de cumplir con los otros requisitos de accesibilidad establecidos en esta subparte. Por
ejemplo, cambio de las plantas por encima o por debajo de la planta baja accesibles deben ser
accesibles sin tener en cuenta si la instalación alterada tiene un ascensor.
§36.405 Las alteraciones: La conservación histórica.
(A) Reforma de los edificios o instalaciones que sean inscritas en el registro nacional de lugares
históricos bajo la Ley Nacional de Preservación Histórica (16 USC 470 et mar.) O se designan como
históricos por la ley estatal o local, deberá cumplir en la medida de lo posible con esta parte.
(B)Si se determina que no es factible dar acceso físico a un establecimiento histórico que es un lugar de
servicio público de una manera que no ponga en peligro o destruir la importancia histórica del edificio o
la instalación, se dan métodos alternativos de acceso de conformidad con los requisitos de la subparte
C de esta parte.
Normas §36.406 para nuevas construcciones y modificaciones. (A) Las normas de accesibilidad
y fecha de cumplimiento.
(1) Nueva construcción y alteraciones sujetas a §§ 36.401 o 36.402 deberán cumplir con las normas de
1991 si la fecha en que se certifica la última solicitud de extensión de permiso de construcción o permitir
que se completa por un Estado, condado o gobierno local (o, en aquellos jurisdicciones en las que el
gobierno no certifica la finalización de las aplicaciones, si la fecha en que la última solicitud de una
extensión de permiso de construcción o permiso es recibida por el Estado, condado o gobierno local) es
antes del 15 de septiembre del 2010, o si no se requiere permiso , si el inicio de la construcción física o
alteraciones se produce antes del 15 de septiembre, 2010.
(2) Nueva construcción y alteraciones sujetas a §§ 36.401 o 36.402 deberán cumplir tanto con las
normas de 1991 o con los Estándares de 2010 si la fecha en que se certifica la última solicitud de
extensión de permiso de construcción o permitir que se completa por un Estado, condado o local
gobierno (o, en aquellas jurisdicciones en las que el gobierno no certifica la finalización de las
aplicaciones, si la fecha en que la última solicitud de un permiso de construcción o ampliación del
permiso es recibida por el Estado, condado o gobierno local) está en o después del 15 de septiembre
2010 y antes del 15 de marzo del 2012, o si no se requiere permiso, si el inicio de la construcción física
o alteraciones ocurre en o después del 15 de septiembre del 2010, y la tarde del 15 marzo del 2012.
(3) Nueva construcción y alteraciones sujetas a §§ 36.401 o 36.402, deberán cumplir con las Normas de
2010 si la fecha en que se certifica la última solicitud de extensión de permiso de construcción o permitir
que se completa por un Estado, condado o gobierno local (o, en aquellos jurisdicciones en las que el
gobierno no certifica la finalización de las aplicaciones, si la fecha en que la última solicitud de una
extensión de permiso de construcción o permiso es recibida por el Estado, condado o gobierno local)
está en o después del 15 de marzo del 2012, o si no hay permiso se requiere, si el inicio de la
construcción física o alteraciones ocurre en o el 15 de marzo del 2012.
(4) A los efectos de esta sección, "inicio de la construcción física o alteraciones" no significa innovador
ceremonial o demolición de estructuras previas a la preparación del sitio.
(5) En incumplimiento nuevas construcciones y modificaciones.
(I) de nueva construcción o alterado instalaciones o elementos cubiertos por §§ 36.401 o 36.402 que
fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012 y que no cumplan con las normas serán
de 1991, antes del 15 de marzo del 2012, accesible se realizará en conformidad con cualquiera de las
normas de 1991 o las Normas de 2010.
(Ii) las instalaciones o elementos de nueva construcción o alterados cubiertos por §§ 36.401 o 36.402
que fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012 y que no cumplan con las normas de
1991 serán, a partir del 15 de marzo de 2012 se harán accesibles en según las Normas de 2010.
Apéndice de 36.406 (a)
Las fechas de cumplimiento para las nuevas
construcciones y modificaciones
Estándares aplicables
En o después del 26 de enero de 1993 y del 15
de septiembre, 2010
1991 Normas
A partir del 15 de septiembre de 2010 y la tarde
del 15 marzo, 2012
1991 Normas o 2010 Normas
En o el 15 de marzo, 2012 2010 Normas
(B) Alcance de la cobertura. Las normas de 1991 y 2010 de las Normas se aplican a elementos fijos o
incorporados de edificios, estructuras, mejoras en el sitio, y las rutas peatonales o calzadas para
vehículos ubicados en un sitio. A menos que se especifique lo contrario, las notas de asesoramiento,
notas apéndice, y las cifras contenidas en las normas de 1991 y 2010 Normas explicar o para ilustrar los
requisitos de la norma; no establecen requisitos exigibles.
(c) Lugares de alojamiento. Lugares de alojamiento sujeta a esta parte deberán cumplir con las
disposiciones de las normas aplicables a los 2010 alojamientos transitorios, incluyendo, pero no limitado
a, los requisitos para el alojamiento transitorio habitaciones en las secciones 224 y 806 de las Normas
de 2010.
(1) Las habitaciones. Habitaciones con características de movilidad en lugares de alojamiento con
sujeción a las necesidades de alojamiento transitorio de 2010 Normas se presentó de la siguiente
manera -
(I) Las instalaciones que son objeto de la misma solicitud de permiso en un sitio común que cada uno
tiene 50 o menos habitaciones pueden combinarse para los fines de determinar el número necesario de
habitaciones accesibles y tipo de instalaciones de baño accesibles según la tabla 224.2 de la sección
224.2 de las Normas 2010.
(Ii) Las instalaciones con más de 50 habitaciones serán tratados por separado para los efectos de
determinar el número necesario de habitaciones accesibles y tipo de instalaciones de baño accesibles
según la tabla 224.2 de la sección 224.2 de las Normas 2010.
(2) Excepción. Las alteraciones de las habitaciones en los lugares de alojamiento, donde las
habitaciones no son propiedad o están controladas por la entidad que posee, arrienda u opera la planta
en general y las características físicas de los interiores de las habitaciones de los huéspedes son
controlados por sus propietarios individuales no están obligados a substancialmente cumplir con §
36.402 o los requisitos de las alteraciones en la sección 224.1.1 de las Normas 2010.
(3) Instalaciones con unidades residenciales y unidades de alojamiento transitorio. Unidades de
vivienda residenciales que están diseñados y construidos para uso residencial exclusivamente no están
sujetas a las normas de alojamientos transitorios.
(d) Establecimientos de centros de servicios sociales. Hogares de grupo, centros de reinserción
social, refugios o establecimientos de centros de servicios sociales similares que proveen ya sea plazas
temporales o unidades de vivienda residenciales que están sujetos a esta parte deberán cumplir con las
disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las instalaciones residenciales, incluyendo, pero no
limitado a, las disposiciones de los artículos 233 y 809.
(1) En los dormitorios, con más de 25 camas cubiertas por esta parte, un mínimo del 5% de las camas
tendrá espacio en la sala conforme a la sección 806.2.3 de las Normas 2010.
(2) Instalaciones con más de 50 camas cubiertas por esta parte que dan instalaciones de baño de uso
común deberán dar al menos un plato de ducha con un asiento que cumpla con las disposiciones
pertinentes de la sección 608 de las Normas de 2010. Duchas de tipo de transferencia no están
permitidos en lugar de platos de ducha con un asiento, y no se permiten las excepciones previstas en
las secciones 608,3 y 608,4 para las unidades de vivienda residenciales. Cuando se disponga de
instalaciones de ducha separadas para los hombres y para las mujeres, se da al menos un plato de
ducha para cada grupo.
(e) Vivienda en un lugar de la educación. Vivienda en un lugar de educación que está sujeta a esta
parte deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a los alojamientos
transitorios, incluyendo, pero no limitado a, los requisitos para el alojamiento transitorio habitaciones en
las secciones 224 y 806, con sujeción a las siguientes excepciones. A los efectos de la aplicación de
esta sección, el término "dormitorio" está destinado a ser utilizado de forma intercambiable con el
término "habitación de invitados", como se usa en las normas de alojamientos transitorios.
(1) Las cocinas dentro de las unidades de vivienda con habitaciones dormitorio accesibles con
características de movilidad (incluyendo suites y habitaciones para dormir agrupado) o en suelos que
contienen los dormitorios accesibles con características de movilidad darán convertir espacios que
cumplan con la sección 809.2.2 de las Normas de 2010 y el trabajo de la cocina superficies que
cumplan con la sección 804.3 de las Normas de 2010.
(2) unidades de vivienda multihabitación que contiene los dormitorios accesibles con características de
movilidad tendrán una ruta accesible en toda la unidad de conformidad con la sección 809.2 de las
Normas 2010.
(3)Apartamentos o instalaciones de casa en la ciudad que son dados por o en nombre de un lugar de
educación, que sean objeto de arrendamiento sobre una base durante todo el año exclusivamente a
graduar a estudiantes o profesores y no contiene ningún uso público o áreas de uso común disponible
para la programación educativa, no son con sujeción a las normas de alojamientos transitorios y
deberán cumplir con los requisitos de las instalaciones residenciales en las secciones 233 y 809 de las
normas de 2010.
(F)Zonas de concentración. Zonas de concentración que están sujetos a esta parte deberán cumplir
con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las zonas de reunión, incluyendo, pero no
limitado a, sections221 y 802. Además, las zonas de concentración se asegurarán de que -
(1) En los estadios, arenas, y tribunas, espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes se
dispersan a todos los niveles que incluyen asientos servidos por una ruta accesible;
(2) En las zonas de concentración que se requieren para dispersar horizontal espacios de sillas de
ruedas y asientos para acompañantes por sección 221.2.3.1 de las Normas de 2010 y que la rodea,
tienen asientos, en su totalidad o en parte, un campo de juego o el rendimiento, los espacios de sillas de
ruedas y asientos para acompañantes se dispersan alrededor que el campo de juego o área de
actuación;
(3)espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes no se encuentran en (u obstruidas por)
las plataformas temporales u otras estructuras móviles, excepto que cuando una sección completa de
asientos se coloca en plataformas temporales u otras estructuras móviles en un área donde no se da
asientos fijos, con el fin de aumentar la capacidad para un evento, espacios de sillas de ruedas y
asientos para acompañantes pueden ser colocados en esa sección. Cuando no son necesarios
espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes para dar cabida a personas con derecho a
esos espacios y asientos, individuales, asientos desmontables pueden colocarse en los espacios y los
asientos;
(4) En las salas de cine de estilo estadio, espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes se
encuentran en un elevador o cruz de pasillo en la zona del estadio que satisface al menos uno de los
siguientes criterios -
(I) Se encuentra dentro de la parte trasera 60% de los asientos previstos en un auditorio; o
(Ii)Se encuentra dentro del área de un auditorio en el que los ángulos de visión vertical (medido en la
parte superior de la pantalla) son desde el número 40 en el percentil número 100 de ángulos de visión
vertical para todos los asientos según el ranking de los asientos de la primera fila (percentil 1) para
asientos de la fila de atrás (percentil número 100).
(G) Servicios de atención médica. Las instalaciones médicas de atención que están sujetos a esta
parte deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las instalaciones de
atención médica, incluyendo, pero no limitados a, sections223 y 805. En adición, centros de atención
médica que no se especializan en el tratamiento de afecciones que la movilidad deberá afectar a
dispersar las habitaciones de los pacientes accesibles requerida por el artículo 223.2.1 de
los 2010 Normas de una manera que es dada por el tipo de especialidad médica.
§§36.407 - 36.499 [Reservado]
2010 NORMAS PARA títulos II y III INSTALACIONES: 2004 ADAAG
La siguiente sección se aplica a ambas instalaciones estatales y locales del gobierno (Título II) y los
lugares públicos e instalaciones comerciales (Título III). La sección consta de (ADA) los capítulos 1 y 2 y
en los capítulos 3 a 10, de la ADAAG 2004 (36 CFR parte 1191, apéndices B y D, adoptado como parte
tanto del Título II y Título III Normas 2010).
instalaciones gubernamentales estatales y locales deben seguir los requisitos de las Normas de 2010,
que incluye tanto el Título II regulaciones en 28 CFR 35.151; y la ADAAG 2004 a 36 CFR parte 1191,
apéndices B y D.
Los establecimientos públicos e instalaciones comerciales deben seguir los requisitos de las Normas de
2010, que incluye tanto el Título III de las reglas en el 28 CFR parte 36, subparte D; y la ADAAG 2004 a
36 CFR parte 1191, apéndices B y D.
En los pocos lugares en los requisitos entre la regulación y la ADAAG 2004 difieren, los requisitos de 28
CFR 35.151 o 28 CFR parte 36, subparte D, prevalecerá.
TABLA DE CONTENIDO
ADA CAPÍTULO 1: APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
101 Propósito
102 Las dimensiones para adultos y niños
103 Facilitación equivalente
104 Convenciones
105 Normas de Referencia
106 Definiciones
ADA CAPÍTULO 2: REQUISITOS determinación del alcance
201 Solicitud
202 Edificios e instalaciones existentes
203 Excepciones generales
204 Los objetos que sobresalen
205Piezas operables
206 Rutas accesibles
207 Los medios de salida accesibles
208 Plazas de estacionamiento
209 Zonas de pasajeros de carga y paradas de autobús
210 Las escaleras
211 Fuentes de agua potable
212 Cocina, cocina y fregaderos
213 Retrete e instalaciones de baño
214 Lavadoras y secadoras de ropa
215 Sistemas de Detección de Incendios
216 Señales
217 teléfonos
218 facilidades de transportación
219 Sistemas de ayuda auditiva
220 Cajeros automáticos y máquinas de tarifa
221 zonas de concentración
222 De acabado, montaje y vestuarios
223 Asistencia médica y largo plazo Instalaciones de Cuidado
224 Alojamiento de transeúntes Habitaciones
225 Almacenamiento
226 Las superficies de restauración y superficies de trabajo
227 Ventas y Servicio
228 Depositarios, Máquinas expendedoras, máquinas para cambiar, Mail Boxes, y dispensadores de
combustible
229 Ventanas
230 Sistemas de comunicación de dos vías
231 Instalaciones judiciales
232 Los centros de detención y correccionales
233 Las instalaciones residenciales
234 Atracciones de feria
235 Entre las opciones paseos en barca
236 Ejercicio Máquinas y Equipos
237 Muelles de pesca y Plataformas
238 Las instalaciones de golf
239 Miniatura Golf Instalaciones 70
240 Áreas de juego 71
241 Saunas y baños de vapor 74
242 Natación Piscinas, vadean piscinas, y spas 74
243 Instalaciones de disparo con alimentación Posiciones 75
CAPÍTULO 3: Bloques de construcción 77
301 General 77
302 Piso o suelo Superficies 77
303 Los cambios en el nivel 78
304 Espacio de giro 79
305 Claro piso o espacio de tierra 80
306 Liquidación del dedo del pie y la rodilla 82
307 Los objetos que sobresalen 84
308 Ámbitos de alcance 86
309 Piezas operables 89
CAPÍTULO 4: rutas accesibles 90
401 General 90
402 Rutas accesibles 90
403 superficie para caminar 90
404 Puertas, entradas, y puertas 92
405 rampas 100
406 rampas 104
407 ascensores 106
408 Los ascensores de uso limitado / aplicación limitada 116
409 Ascensores privados Residencia 118
410 plataformas elevadoras 120
CAPÍTULO 5: SITIO DE CONSTRUCCIÓN GENERAL Y ELEMENTOS 124
501 General 124
502 Plazas de estacionamiento 124
503 Zonas de pasajeros de carga 127
504 Las escaleras 128
505. pasamanos 129
Capítulo 6: Elementos y facilidades sanitarias 134
601 General 134
602 Fuentes de agua potable 134
603 Aseo y baño Habitaciones 135
604 Inodoros y retretes, 136
605 urinarios 145
606 Lavabos y fregaderos 145
607 bañeras 146
608 Los compartimientos de ducha 149
609 Barras de sujeción 156
610 Asientos 157
611 Lavadoras y secadoras de ropa 160
612 Saunas y baños de vapor 160
CAPÍTULO 7: ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE COMUNICACIÓN 161
(5) General 161
(6) Sistemas de Detección de Incendios 161
(7) Señales 161
(8) teléfonos 169
(9) Advertencias detectables 171
(10) Sistemas de ayuda auditiva 172
(11) Cajeros automáticos y máquinas de tarifa 173
(12) Sistemas de comunicación de dos vías 176
CAPÍTULO 8: Piezas, espacios y elementos 177
801General 177
802 Los espacios de sillas de ruedas, asientos para acompañantes, y los asientos de pasillo
Designados 177
803 de acabado, montaje y vestuarios 181
804 cocinas y cocinas 181
805.Asistencia médica y largo plazo Instalaciones de Cuidado 184
806 Alojamiento de transeúntes Habitaciones 185
807La celebración de las células y las células de vivienda 186
808salas de audiencias 187
809Las unidades de vivienda residencial 187
810 facilidades de transportación 189
811Almacenamiento 194
CAPÍTULO 9: Incorporado en los elementos 196
901 General 196
902 Las superficies de restauración y superficies de trabajo 196
903 bancos 196
904 Salida exprés pasillos y Ventas y Servicio Contadores 197
Capítulo 10: Las instalaciones de ocio 201
1001 General 201
1002 Atracciones de feria 201
1003 Entre las opciones paseos en barca 205
1004 Ejercicio Máquinas y Equipos 210
1005 Muelles de pesca y Plataformas 211
1006 Las instalaciones de golf 212
1007 Las instalaciones de golf en miniatura 213
1008 Jugar con las zonas 214
1009 Piscinas, piscinas de plástico y spas 219
1010 Instalaciones de disparo con alimentación Posiciones 229
ADA CAPÍTULO 1: aplicación y administración
101 Propósito
101.1 General. Este documento contiene la definición del alcance y requisitos técnicos para la
accesibilidad de los sitios, instalaciones, edificios, y los elementos por parte de personas con
discapacidades. Los requisitos se aplicarán durante el diseño, construcción, adiciones a,
y alteración de los sitios, instalaciones, edificios, y los elementos en la medida requerida por las
regulaciones emitidas por las agencias federales bajo la Ley de Americanos con Discapacidades de
1990 (ADA).
Asesor 101.1 general. Además de estos requisitos, las entidades cubiertas deben cumplir con las
regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte bajo el Acta de
Americanos con Discapacidades. Hay cuestiones que afectan a las personas con discapacidad que no
están incluidos en estos requisitos, pero que están cubiertas por el Departamento de Justicia y el
Departamento de las regulaciones del transporte.
101.2 Efecto sobre la supresión de los obstáculos en las instalaciones existentes. Este
documento no aborda existentes instalaciones a menos alterado según el criterio de una entidad
cubierta. El Departamento de Justicia tiene autoridad sobre existentes instalaciones que están sujetos a
la exigencia de la eliminación de las barreras en el título III de la ADA. Cualquier determinación de que
este documento se aplica a las existentes instalaciones sujetas al requisito de la eliminación de barreras
es únicamente dentro de la discreción del Departamento de Justicia y es eficaz sólo en la medida
requerida por las regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia.
102 Las dimensiones para adultos y niños
Los requisitos técnicos están basados en dimensiones y la antropometría de adultos. Además, este
documento incluye requisitos técnicos basados en las dimensiones y la antropometría de los niños para
fuentes de agua potable, retretes, retretes, lavabos y fregaderos, superficies de comedor, y superficies
de trabajo.
103 Facilitación equivalente
Nada en estos requisitos impide el uso de diseños, productos o tecnologías como alternativas a las
prescritas, siempre y cuando resulte sustancialmente equivalente o mayor accesibilidad y facilidad de
uso.
Asesor 103 Facilitación equivalente. La responsabilidad de demostrar la facilitación equivalente en el
caso de un desafío recae en la entidad cubierta. Con la excepción de las instalaciones de tránsito, que
están cubiertos por las regulaciones emitidas por el Departamento de Transporte, no existe un proceso
de certificar que un diseño alternativo ofrece la facilitación equivalente.
104 convenios
104.1 dimensiones. Dimensiones que no se indican como "máxima" o "mínimo" son absolutas.
104.1.1 de la construcción y las tolerancias de fabricación. Todas las dimensiones están sujetos a
tolerancias convencionales de la industria, salvo que el requisito está previsto mediante una banda de
puntos extremos máximo y mínimo específico y.
104.1.1 Asesor de construcción y tolerancias de fabricación. Tolerancias convencionales de la
industria reconocidas por esta disposición se encuentran las de condiciones de campo y los que pueden
ser una consecuencia necesaria de un proceso de fabricación particular. Tolerancias reconocidas no
están destinadas a aplicarse para diseñar el trabajo.
Es una buena práctica al especificar las dimensiones de no especificar una tolerancia donde las
dimensiones son absolutas. Por ejemplo, si este documento requiere "1% pulgadas," evitar especificar
"1% pulgadas más o menos pulgadas X".
Cuando el requisito establece un rango específico, como por ejemplo en la Sección 609.4, donde barras
de apoyo se deben instalar entre 33 pulgadas y 36 pulgadas sobre el piso, la gama ofrece una
tolerancia adecuada y, por tanto, ninguna tolerancia fuera del rango en cada punto final está permitido.
Cuando este requisito es un mínimo o máximo una dimensión que no tiene dos puntos extremos
máximo y mínimo específico y, se pueden aplicar las tolerancias. Cuando un elemento se va a instalar
en el mínimo o dimensión máxima permitida, como "mínimo 15 pulgadas" o "5 libras máximo", no sería
una buena práctica para especificar "5 libras (más libras X) o 15 pulgadas (menos pulgadas X)”. Más
bien, sería una buena práctica para especificar una dimensión menor que la máxima requerida (o más
que el mínimo requerido) por la cantidad de campo o de fabricación de la tolerancia esperada y no para
indicar cualquier tolerancia en relación con la dimensión especificada.
Especificación de dimensiones en el diseño de la manera descrita anteriormente será mejor asegurar
que las instalaciones y elementos de lograr el nivel de accesibilidad prevista por estos requisitos. Será
también más a menudo producir un resultado final de un estricto y literal cumplimiento de los requisitos
establecidos y eliminar las dificultades de aplicación y los problemas que podrían surgir. La información
sobre las tolerancias específicas puede estar disponible en las organizaciones industriales o
comerciales, grupos de códigos y funcionarios de la construcción, y las referencias publicadas.
104.2 cálculo de porcentajes. Cuando el número necesario de elementos o instalaciones resultan ser
dados se determina mediante cálculos de ratios o porcentajes y residuos o fracciones, el siguiente
mayor número entero de tales elementos o instalaciones deberá dada. Cuando la determinación del
tamaño requerido o dimensión de un elemento o instalación implica ratios o porcentajes, redondeando
los valores se permitirá a menos de la mitad.
104,3 Figuras. A menos que se especifique lo contrario, se dan cifras sólo para fines informativos.
Figura 104 Convención gráfico para las Figuras
105 Normas de Referencia
105.1 General. Las normas enumeradas en 105.2 se incorporan por referencia en este documento y
forman parte de las necesidades en la medida prescrita de cada dicha referencia. El Director del
Registro Federal aprobó estas normas para la incorporación por referencia según 5 USC 552 (a)
y 1 CFR parte 51. Las copias de los estándares mencionados pueden ser inspeccionados en las
Barreras Arquitectónicas y de Transporte Junta de Cumplimiento, 1331 F Street, NW,
suite 1000, Washington, DC 20004; en el Departamento de Justicia, División de Derechos Civiles,
Sección de Derechos de Discapacidad, 1425 New York Avenue, NW, Washington, DC; en el
Departamento de Transporte, 400 Seventh Street, SW, Room 10424, Washington, DC; o en el Archivo
Nacional y Administración de Documentos (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de
este material en NARA, llame al (202) 741-6030, o vaya a http://www.archives.gov/ federal_register /
code_of_federal_regulations / ibr_locations.html.
105.2 Normas de Referencia. La edición específica de las normas que figuran a continuación se hace
referencia en este documento. Cuando las diferencias se producen entre este documento y las normas
de referencia, se aplica el presente documento.
105.2.1 ANSI / BHMA. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Asociación
de Fabricantes de Herrajes para constructores, 355 Lexington Avenue, piso 17, Nueva York, NY 10017
(http: / / www.buildershardware.com ).
ANSI / BHMA A156.10-1999 Norma Nacional Americana para accionamiento mecánico puertas
peatonales (véase 404.3).
ANSI / BHMA A156.19-1997 Norma Nacional Americana para Power Assist y de bajo consumo de
energía distintas de las puertas (ver 404.3, 408.3.2.1, y 409.3.1).
ANSI / BHMA A156.19-2002 Norma Nacional Americana para Power Assist y de bajo consumo de
energía distintas de las puertas (ver 404.3, 408.3.2.1, y 409.3.1).
Asesor 105.2.1 ANSI / BHMA. ANSI / BHMA A156.10-1999 se aplica a las puertas de accionamiento
de potencia para uso peatonal que se abre automáticamente al ser abordados por los peatones. Se
incluyen disposiciones destinadas a reducir el riesgo de lesiones del usuario o atrapamiento.
ANSI / BHMA A156.19-1997 y A156.19-2002 se aplica a poder asistir a las puertas, puertas motorizadas
de baja energía o de bajo consumo de energía de puertas abiertas para el uso de peatones no previsto
en la norma ANSI / BHMA A156.10 de accionamiento mecánico puertas peatonales. Se incluyen
disposiciones destinadas a reducir el riesgo de lesiones del usuario o atrapamiento.
105.2.2 ASME. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Sociedad
Americana de Ingenieros Mecánicos, Avenida Tres Park, Nueva York, Nueva York 10016
( http://www.asme.org ).
ASME A17.1- Código de Seguridad 2000 Ascensores y escaleras mecánicas, incluyendo ASME A17.1a-
2002 Addenda y ASME A17.1b-2003 Addenda (véase 407.1, 408.1, 409.1, 810.9 y).
ASME Estándar de seguridad A18.1-1999 de plataformas elevadoras y la escalera telesillas,
incluyendo ASME A18.1a-2001 Addenda y ASME A18.1b-2001 Addenda (véase 410.1).
Norma de seguridad ASME A18.1-2003 de plataformas elevadoras y la escalera telesillas, (véase
410.1).
ASME 105.2.2 Asesor. ASME A17.1-2000 es utilizado por las jurisdicciones locales en los Estados
Unidos para el diseño, construcción, instalación, operación, inspección, pruebas, mantenimiento,
transformación y reparación de ascensores y escaleras mecánicas. La mayoría de los requisitos que se
aplican a la maquinaria operativa no visto o utilizado por los pasajeros del ascensor. ASME A17.1
requiere un medio de dos vías de comunicaciones de emergencia en ascensores de pasajeros. Este
medio de comunicación debe conectar con emergencia o personal autorizado y no un sistema de
contestador automático. El sistema de comunicación debe ser pulsador activado. El botón de activación
debe identificarse de manera permanente con la palabra "HELP". Una indicación visual reconociendo el
establecimiento de un enlace de comunicaciones al personal autorizado debe dada. La indicación visual
debe permanecer encendido hasta que la llamada es terminada por personal autorizado. La ubicación
del edificio, el número cabina del ascensor, y la necesidad de asistencia deben ser dados a personal
autorizado de contestación de la llamada de emergencia. Está prohibido el uso de un teléfono por el
sistema de comunicaciones. Sólo el personal autorizado de contestar la llamada puede terminar la
llamada. Instrucciones de uso para el sistema de comunicaciones deben ser provistas en la cabina del
ascensor.
Las disposiciones para las escaleras mecánicas requieren que se proporcionen al menos dos escalones
planos en la entrada y salida de cada escalera mecánica y que los pasos en las escaleras móviles ser
demarcadas por líneas amarillas 2 pulgadas de ancho máximo a lo largo de la parte posterior y los lados
de los pasos.
ASME A18.1-1999 y ASME A18.1-2003 dirección del diseño, construcción, instalación, operación,
inspección, pruebas, mantenimiento y reparación de ascensores que están destinados al transporte de
personas con discapacidad. Los ascensores se clasifican como: plataformas elevadoras, plataformas
elevadoras verticales inclinadas, telesillas de escaleras inclinadas, residencia privada plataformas
elevadoras verticales, plataformas elevadoras inclinadas residencia privada, y telesillas escalera
residencia privada inclinadas.
Este documento no permite el uso de telesillas de escaleras inclinadas que no dan plataformas porque
dichos ascensores requieren que el usuario transferir a un asiento.
ASME A18.1 contiene los requisitos para pistas de aterrizaje, que son los espacios en los que las
plataformas o asientos se mueven. La norma incluye disposiciones adicionales para los gabinetes de la
pista, los aparatos eléctricos y el cableado, soporte estructural, despacho de espacio para la cabeza
(que es de 80 pulgadas mínimo), rampas de acceso de bajo nivel y pozos. Las paredes del recinto no se
utilizan para la entrada o salida están obligados a tener una barra de sujeción de toda la longitud de la
pared de las plataformas elevadoras. rampas de acceso son necesarios para cumplir con requisitos
similares a los de rampas en el Capítulo 4 de este documento.
Cada uno de los tipos de elevación dirigida en A18.1 ASME debe cumplir con los requisitos de
capacidad, carga, velocidad, viajes, dispositivos de funcionamiento y equipos de control. La altura
máxima permitida para partes operables es consistente con la sección 308 de este documento. La
norma también se ocupa de la operación de operadora. Sin embargo, la sección 410.1 de este
documento no permite la operación de operadora.
ASTM 105.2.3. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Sociedad
Americana para Pruebas y Materiales, 100 Bar Harbor Drive, West Conshohocken, Pennsylvania 19428
(http: // www.astm.org ).
ASTM F 1292-99 Especificación Estándar para Atenuación del impacto de los sistemas de superficie
debajo y alrededor del equipo del patio (ver 1008.2.6.2).
ASTM F 1292-04 Especificación Estándar para Atenuación del impacto de los materiales de superficie
dentro de la zona de uso del equipo del patio (ver 1008.2.6.2).
Especificación de rendimiento ASTM F 1487-01 Norma de Seguridad del Consumidor para el equipo del
patio de Uso Público (véase 106.5).
ASTM F 1951-99 Especificación estándar para la determinación de la accesibilidad de los sistemas de
superficie debajo y alrededor del equipo del patio (ver 1008.2.6.1).
ASTM 105.2.3 Asesor. ASTM F 1292-99 y ASTM F 1292-04 establecer un medio uniformes para medir
y comparar las características de los materiales de superficie para determinar si los materiales que dan
una superficie segura debajo y alrededor de juegos infantiles. Estas normas se refieren los requisitos de
áreas de juego de este documento cuando se requiere una superficie accesible dentro de una zona de
uso zona de juegos, donde también se requiere una superficie atenuar la caída. Las normas cubren los
requisitos mínimos de atenuación de impacto, cuando se ensaya según la norma ASTM F 355, de los
sistemas de superficie que se utilizará en y alrededor de cualquier pedazo de equipo del patio de la cual
una persona puede caer.
ASTM F 1487-01 establece una norma de seguridad reconocida a nivel nacional por el equipo del patio
público para hacer frente a las lesiones identificadas por la Comisión de Seguridad de Productos de
Consumo de Estados Unidos. Se define la zona de uso, que es la zona en tierra debajo e
inmediatamente adyacente a una estructura de juego o jugar a un equipo diseñado para la circulación
sin restricciones en todo el equipo y en cuya superficie se prevé que un usuario aterrizaría al caer desde
o salir de una estructura de juego o equipo. Los requisitos de áreas de juego en este documento hacen
referencia a la norma ASTM F 1487 en la definición de rutas accesibles que se solapan las zonas de
uso que requieren superficies caídas de atenuación. Si la zona de uso de un campo de juego no está
del todo salió a la superficie con un material accesible, al menos una ruta accesible dentro de la zona de
uso debe ser dada desde el perímetro a todas las estructuras de juego accesibles o componentes
dentro de la zona de juegos.
ASTM F 1951-99 establece un uniforme significa para medir las características de los sistemas de
superficie con el fin de dar las especificaciones de rendimiento para seleccionar materiales para su uso
como una superficie accesible debajo y alrededor de juegos infantiles. Superficie de los materiales que
cumplen con este estándar y se encuentran en la zona de uso también deben cumplir con la norma
ASTM F 1292. Los métodos de prueba en esta dirección de acceso estándar para los niños y los
adultos que pueden atravesar la superficie para ayudar a los niños que están jugando. Cuando se
prueba una superficie que debe tener un trabajo de valor medio por pie para la propulsión recta y para
girar menor que el promedio de trabajo por valores de los pies para la propulsión recta y para el
torneado, respectivamente, sobre una superficie dura y lisa con una calificación de 7% ( 1:14).
105.2.4 CPI / IBC. Las copias de la norma de referencia se pueden obtener de la International Code
Council, 5203 Leesburg Pike, Suite 600, Falls Church, Virginia 22041 ( www.iccsafe.org ).
Código Internacional de Construcción, Edición 2000 (véase 207.1, 207.2, 216.4.2, 216.4.3 y
02/01/1005).
Código Internacional de Construcción de 2001 Suplemento (véase 207.1 y 207.2).
Código Internacional de Construcción, Edición 2003 (véase 207.1, 207.2, 216.4.2, 216.4.3 y
02/01/1005).
105.2.4 Asesor CPI / IBC. Código Internacional de Construcción (IBC) -2000 (incluyendo 2001
Suplemento los códigos internacionales) y el IBC-2003 se hace referencia a las vías de salida, zonas de
refugio, y los pasamanos dados en muelles de pesca y plataformas. Al menos un medio de salida
accesible se requiere para cada espacio accesible y se requieren al menos dos medios de salida
accesibles donde se requiere más de un medio de salida. Los criterios técnicos de medio accesible de
salida permiten el uso de escaleras de salida y ascensores de evacuación cuando se da en
combinación con salidas horizontales o zonas de refugio. Mientras ascensores típicos no están
diseñados para ser utilizados durante una evacuación de emergencia, ascensores de evacuación están
diseñados con energía de reserva y otras características según la norma de seguridad del ascensor y
se pueden utilizar para la evacuación de las personas con discapacidad. El IBC también da requisitos
para las áreas de refugio, que son espacios resistentes al fuego en niveles por encima o por debajo de
los niveles de descarga de salida donde las personas que no pueden utilizar escaleras pueden ir a
registrar una solicitud de ayuda y esperar a que la evacuación.
Los requisitos de las instalaciones recreativas de este documento se refieren a dos secciones en el IBC
para muelles de pesca y plataformas. Una excepción se refiere a la altura de las barandillas,
pasamanos o guardias, donde se requiere un muelle de pesca o de la plataforma para incluir un
guardia, barandilla o pasamanos superior a 34 pulgadas (865 mm) sobre la superficie del terreno o de la
cubierta.
105.2.5 de la NFPA. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Asociación
Nacional de Protección contra Incendios, 1 Batterymarch Park, Quincy, Massachusetts 02.169 a 7.471,
(http: // www.nfpa.org ).
NFPA 72 Código Nacional de Alarma de incendio, edición de 1999 (véase 702.1 y 809.5.2).
NFPA 72 Código Nacional de Alarma de incendio, edición de 2002 (véase 702.1 y 809.5.2).
NFPA 105.2.5 Asesor. NFPA 72-1999 y NFPA 72-2002 dirección de la aplicación, instalación,
funcionamiento y mantenimiento de sistemas de señalización de protección y de sus componentes. La
NFPA 72 incorpora Underwriters Laboratory (U l) 1971 por referencia. La norma específica las
características de las alarmas sonoras, como los niveles de colocación y de sonido. Sin embargo, la
Sección 702 de estos requisitos limita el volumen de una alarma audible para 110 dBA, en lugar de los
120 dBA máximo permitido por la norma NFPA 72-1999.
NFPA 72 especifica las características de las alarmas visibles, como la frecuencia de los destellos, el
color, la intensidad, la colocación, y la sincronización. Sin embargo, la Sección 702 de este documento
requiere que los dispositivos de alarma visuales pueden instalar de forma permanente. UL 1971
especifica los requisitos de dispersión de intensidad para las alarmas visibles. En particular, la NFPA 72
exige que las alarmas visibles para tener una fuente de luz que está claro o blanco y tiene una
dispersión polar cumplan la norma UL 1971.
106 Definiciones
106.1 General. A los efectos de este documento, los términos definidos en 106,5 tienen el significado
indicado.
Asesor 106.1 general. Los términos definidos en la Sección 106.5 están resaltados en el texto de este
documento.
106.2 Los términos definidos en Normas de Referencia. Los términos no definidos en 106.5 o en las
regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte para
implementar los americanos con Discapacidades, sino específicamente definido en una norma
referenciada, tendrán el significado especificado de la norma referenciada a menos que se indique lo
contrario.
106,3 Términos definidos. El significado de los términos no definidos específicamente en 106.5 o en
las regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte para
implementar los americanos con Discapacidades o en las normas de referencia será el definido por los
diccionarios colegiados en el sentido de que implica el contexto.
106.4 La intercambiabilidad. Las palabras, términos y frases que se usan en singular incluyen el plural
y los que se usan en plural incluyen el singular.
106,5 Los términos definidos.
Accesible. Un sitio, construcción, instalación, o parte del mismo que cumpla con esta parte.
Medio accesible de salida. Una forma continua y sin obstáculos de los viajes egreso desde cualquier
punto de un edificio o instalación que da un acceso ruta a un área de refugio, una salida horizontal, o
una vía pública.
Adición. Una ampliación, extensión o aumento de la superficie de suelo o la altura de
un edificio o instalación.
Autoridad administrativa. Una agencia gubernamental que adopte o hace cumplir las reglas y
directrices para el diseño, construcción o alteración de los edificios y las instalaciones.
Modificación. Un cambio a un edificio o instalación que afecte o pueda afectar a la usabilidad
del edificio o instalación o parte del mismo. Las alteraciones incluyen, pero no se limitan a,
remodelación, renovación, rehabilitación, reconstrucción, restauración histórica, repavimentación
de vías de circulación o calzadas para vehículos, cambio o reordenación de las partes estructurales
o elementos, y los cambios o reordenamiento en la configuración del plan de paredes y completa -Altura
particiones. El mantenimiento normal, techado, pintar o empapelar, o cambios en los sistemas
mecánicos y eléctricos no son alteraciones salvo que afecten la capacidad de uso del edificio o camino.
Parques de diversión. Cualquier instalación, o parte de una instalación, situada en un parque de
atracciones o parque temático, que ofrece diversión sin el uso de un dispositivo de
entretenimiento. Parques de diversiones incluyen, pero no se limitan a, casas de diversión, barriles, y
otras atracciones sin asientos.
Atracción de feria. Un sistema que mueve personas a través de un recorrido fijo, dentro de un área
definida para el propósito de diversión.
Asiento Paseo de la diversión. Un asiento que se construye en o mecánicamente sujeta a
una atracción de feria destinada a ser ocupada por uno o más pasajeros.
Área de actividad deportiva. La parte de una habitación o espacio donde se produce el juego o la
práctica de un deporte.
Área de ensamblado. Un edificio o instalación, o parte de él, usado con el propósito de
entretenimiento, reuniones educativas o cívicas, o usos similares. A los efectos de estos requisitos, las
zonas de concentración incluyen, pero no se limitan a, aulas, salas de conferencias, salas de audiencia,
salas de reuniones públicas, salas de audiencia pública, cámaras legislativas, casas de
cine, auditorios, cines, teatros, restaurantes con espectáculos, salas de conciertos , los centros de las
artes, anfiteatros, arenas, estadios, tribunas, centros que realizan o convención.
Sistema de ayuda auditiva (ELA). Un sistema de amplificación utilizando transmisores, receptores, y
los dispositivos de acoplamiento para omitir la acústica espacio entre una fuente de sonido y un oyente
por medio de bucle de inducción, la frecuencia de radio, infrarrojos, o equipo de conexión directa por
cable.
Boarding Pier. Una porción de un muelle donde un barco se fija temporalmente con el propósito de
embarque o desembarque.
Barco rampa de lanzamiento. Una superficie inclinada diseñada para el lanzamiento y recuperación de
barcos y otras embarcaciones trailered agua desde y hacia un cuerpo de agua.
Deslizamiento de la embarcación. La parte de un muelle, muelle principal, espigón, o un flotador en
un barco están amarrados con el propósito de atraque, embarque, o desembarque.
Edificio. Cualquier estructura utilizada o destinada a apoyar o albergar cualquier uso u ocupación.
Coger piscina. Una sección designada de la piscina o una piscina utilizada como terminal de canales
de flujo tobogán de agua.
Caracteres. Letras, números, signos de puntuación y símbolos tipográficos.
El uso de los niños. Describe los espacios y elementos diseñados específicamente para su uso
principalmente por personas de 12 años o más jóvenes.
Camino circulación. Una forma exterior o interior del paso de peatones dan para los viajes, incluyendo
pero no limitado a, paseos, pasillos, patios, ascensores, plataformas elevadoras, rampas, escaleras y
rellanos.
Teléfono Circuito cerrado. Un teléfono con una línea dedicada, tal como un teléfono de casa, teléfono
de cortesía o teléfono que se debe utilizar para ganar la entrada a una instalación.
Uso común. Interior o exterior de circulación caminos, habitaciones, espacios, o elementos que no son
de uso público y se ponen a disposición para la utilización conjunta de dos o más personas.
Pendiente transversal. La pendiente que es perpendicular a la dirección de desplazamiento (véase
la pendiente de marcha).
Recorte de acera. Una corta rampa de corte a través de un cordón o incorporado a ella.
Advertencia detectable. Una característica de la superficie construida en estandarizada o aplicada a
las superficies que caminan u otros elementos para advertir de peligros en un recorrido de circulación.
Elemento. Componente de arquitectura o mecánica de un edificio, la instalación, el espacio, o sitio.
Componente de reproducción elevada. Un componente de juego que se avecina por encima o por
debajo del grado y que es parte de un conjunto de juegos montados que consta de dos o
más componentes de juego conectados o vinculados funcionalmente para crear una unidad integrada
que da más de una actividad de juego.
Área de trabajo del empleado. Todo o parte de un espacio utilizado sólo por los empleados y se
utilizan sólo para el trabajo. Pasillos, salas de baño, cocinas y salas de descanso no son áreas de
trabajo de los empleados.
Entrada. Cualquier punto de acceso a un edificio o parte de un edificio o instalación utilizado para el
propósito de entrar. Una entrada incluye la aproximación a pie, el acceso vertical que conduce a
la entrada de la plataforma, la entrada de plataforma en sí, el vestíbulo si se da, la puerta de entrada o
puerta, y el hardware de la puerta de entrada o puerta.
Instalaciones. Todo o parte de edificios, estructuras, sitio de mejoras, elementos, y las rutas peatonales
o calzadas para vehículos ubicados en un sitio.
Pasarela. Una pasarela peatonal variable inclinada que une una estructura fija o terreno con una
estructura flotante. Las pasarelas que conectan a los buques que no se abordan en el presente
documento.
El paso del coche de golf. Un paso continuo en el que un coche de golf motorizado puede funcionar.
Juego de componentes a nivel del suelo. Un componente de juego que se avecina y salió en el nivel
del suelo.
Estación clave. Estaciones ferroviarias rápidas y ligeras, y las estaciones de trenes de cercanías, tal
como se definen en virtud de los criterios establecidos por el Departamento de Transporte en 49 CFR
37.47 y 49 CFR 37.51, respectivamente.
Mail Boxes. Receptáculos para la recepción de documentos, paquetes, u otras materias
entregable. Buzones de correo incluyen, pero no se limitan a, apartados de correos y los recipientes
dados por las agencias comerciales mail- receptoras, apartamentos, salas de o escuelas.
Marcado Crossing. Un paso de peatones u otra ruta identificada destinados al uso peatonal que cruza
un camino vehicular.
Entresuelo. Un nivel intermedio o niveles entre el suelo y el techo de cualquier historia con una
superficie total de no más de un tercio de la zona de la habitación o el espacio en el que se encuentran
el nivel o niveles. Entrepisos tienen la suficiente elevación que el espacio para la ocupación humana se
puede dar en el piso de abajo.
De ocupantes. El número de personas para las que los medios de salida de un edificio o parte de
un edificio se diseñó.
Parte operable. Un componente de un elemento utilizado para insertar o retirar objetos, o para activar,
desactivar o ajustar el elemento.
Pictograma. Un símbolo pictórico que representa las actividades, instalaciones, o conceptos.
Área de juego. Una parte de un sitio que contiene componentes de juego diseñados y fabricados para
los niños.
Juega de componentes. Un elemento destinado a generar oportunidades específicas para el juego,
socialización, o el aprendizaje. Componentes de juego son fabricados o naturales; y son independientes
o parte de un conjunto de juegos montados.
Edificio o establecimiento privado. Un establecimiento de servicio público o de un
comercial edificio o instalación sujeta a título III de la ADA y 28 CFR parte 36 o un medio de
transporte de construcción o instalación sujeta a título III de la ADA y 49 CFR 37.45.
Edificio público o instalación. Un edificio o instalación o parte de un edificio o instalación diseñado,
construido, o alterado por, en nombre de, o para el uso de una entidad pública sujeta a título II de la
parte ADA y 28 CFR 35 o al Título II de la ADA y 49 CFR 37.41 o 37.43.
Entrada pública. Una entrada que no es una entrada de servicio o una entrada restringida.
Uso público. Habitaciones interiores o exteriores, espacios, o elementos que están disponibles para el
público. El uso público puede darse en un edificio o instalación que es propiedad privada o pública.
Vía Pública. Cualquier calle, callejón u otra parcela de terreno abierto al aire exterior conduce a una
calle pública, que se traspasó, dedicó o de otra manera permanente se asignó al público para uso
público y que tiene una anchura y una altura no menor de 10 pies (3,050 mm).
Edificio Histórico cualificado o Instalación. Un edificio o instalación que aparece en o elegibles para
su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos, o designado como histórico bajo una ley
estatal o local apropiado.
Rampa. Una superficie de paso que tiene una pendiente correr más pronunciada que 1:20.
Unidad de vivienda residencial. Una unidad destinada a ser utilizada como una residencia, que es
principalmente a largo plazo en la naturaleza. Unidades de vivienda residenciales no
incluyen alojamiento de transeúntes, la atención médica de pacientes hospitalizados, cuidados a largo
plazo con licencia, y la detención o correccionales instalaciones.
La entrada restringida. Una entrada que se hace disponible para el uso común de forma controlada,
pero no el uso público y que no es una entrada de servicio.
Ejecución de la pendiente. La pendiente que es paralela a la dirección de desplazamiento (véase
la pendiente transversal).
Auto-servicio de almacenamiento. Edificio o instalación diseñado y utilizado con el propósito de
alquiler o arrendamiento de almacenamiento individuales espacios a los clientes con el propósito de
almacenamiento y la eliminación de la propiedad personal sobre una base de autoservicio.
Entrada de servicio. Una entrada destinado principalmente para la entrega de bienes o servicios.
Sitio. Una parcela de terreno delimitada por una línea de propiedad o una parte designada de una
manera correcta de paso público.
Soft estructura de juego Contenido. Una estructura de juego compuesto de una o más componentes
de juego donde el usuario introduce un ambiente de juego completamente cerrado que utiliza materiales
flexibles, tales como plástico, red o tela.
Espacio. Un área definible, tales como una sala de estar, aseo, salón, zona de reunión, de
entrada, sala de almacenamiento, alcoba, patio, o en el vestíbulo.
Historia. La parte de un edificio o instalación diseñada para la ocupación humana incluido entre la
superficie superior de un suelo y la superficie superior del piso o techo inmediatamente
superior. Una historia que contiene uno o más entrepisos tiene más de un piso.
Marco estructural. Las columnas y las vigas, vigas, cerchas y que tiene conexiones directas con las
columnas y todos los demás miembros que son esenciales para la estabilidad
del edificio o instalación en su conjunto.
Táctil. Un objeto que puede ser percibida mediante el sentido del tacto.
Técnicamente imposible. Con respecto a una alteración de un edificio o de una instalación, algo que
tiene poca probabilidad de ser cumplida debido a las condiciones estructurales existentes así lo
requieran la eliminación o alteración de un miembro de soporte de carga que es una parte esencial
del marco estructural ; o porque otros físicos existentes o sitio restricciones prohíben la modificación
o adición de elementos, espacios, o características que se encuentran en pleno y estricto cumplimiento
de los requisitos mínimos.
Lugar de Salida. En el golf, el punto de partida para el hoyo a jugar.
Dispositivo de transferencia. Los equipos diseñados para facilitar el traslado de una persona en silla
de ruedas u otro dispositivo de movilidad hacia y desde un asiento de atracción de feria.
Alojamiento Transitorio. Un edificio o instalación que contiene uno o más sitio (s) acompañante para
dormir que ofrece alojamiento que son principalmente a corto plazo en la naturaleza. Alojamiento de
transeúntes no incluye unidades residenciales de vivienda destinados a ser utilizados como residencia,
atención médica para pacientes hospitalizados instalaciones, con licencia de cuidado a largo plazo ,
salas de detención o correccionales instalaciones, o edificios o instalaciones privadas que contienen no
más de cinco habitaciones en alquiler o alquiler, que en realidad son ocupadas por el propietario como
la residencia de dicho titular.
Placa de transición. Una superficie de peatones caminando inclinada situada en el extremo (s) de
una pasarela.
TTY. Una abreviatura de teletipo. La maquinaria que emplea comunicación basada en texto interactivo a
través de la transmisión de señales codificadas a través de la red telefónica. TTY pueden incluir, por
ejemplo, los dispositivos conocidos como TDD (dispositivos de visualización de telecomunicaciones o
dispositivos de telecomunicaciones para personas sordas) o los ordenadores con módems
especiales. TTY también se llaman teléfonos de texto.
Usar zona. El área de la planta baja por debajo e inmediatamente adyacente a una estructura de juego
o jugar al equipo que es designado por la norma ASTM F 1487 (incorporada por referencia, consulte la
sección "Normas de Referencia" en el Capítulo 1) para la circulación sin restricciones en todo el equipo
de juego y donde se prevé que una usuario podría aterrizar al caer desde o salir del equipo de juego.
Camino vehicular. Una ruta dada por el tránsito de vehículos, como por ejemplo en una calle, camino
de acceso, o el estacionamiento instalaciones.
Caminar. Una superficie exterior preparada para el uso de peatones, incluidas las zonas peatonales
tales como plazas y tribunales.
Espacio para sillas de ruedas. Espacio para una sola silla de ruedas y su ocupante.
Los equipos de trabajo de la zona. Cualquier máquina, instrumento, motor, motor, bomba,
transportador, u otro aparato usado para realizar el trabajo. Tal como se usa en este documento, este
término sólo se aplicará a los equipos que está permanentemente instalado o incorporado en las áreas
de trabajo de los empleados. Equipos de área de trabajo no incluye ascensores de pasajeros y otros
medios de transporte accesibles vertical.
Normas ADA 2010 Guias Titulos II y III
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Normas ADA 2010 Guias Titulos II y III

  • 1. Normas de la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) Adoptadas por el Departamento de Justicia de EUA (2010) y el DOT de EUA (2006)
  • 2. Acerca de esta Edición de las Normas ADA Los estándares de ADA son emitidos por el Departamento de Justicia (DOJ) y el Departamento de Transporte (DOT) y se aplican a las instalaciones cubiertas por la ADA en la nueva construcción y alteraciones. Normas ADA del Departamento de Justicia de 2010 se aplican a todas las instalaciones cubiertas por la ADA, con excepción de los transportes públicos, que están sujetos a las normas de la ADA 2006 del Ministerio de Transporte. Ambas normas son muy similares y están estrechamente basadas en las Directrices ADA de Accesibilidad de la Junta (ADAAG). Sin embargo, cada uno contiene algunas disposiciones únicas, que se señalan en esta edición de las normas. Departamento de Justicia de Normas de la ADA (2010) Normas ADA del Departamento de Justicia (2010) se convirtió en obligatoria el 15 de marzo de 2012. Se incluyen disposiciones adicionales relativas a: Zonas de concentración (221) centros de asistencia médica (sección 223) Lugares de Alojamiento (secciones 224) de cubierta en lugares de educación (224 y 233) de detención y correccionales (sección 232) Establecimientos centro de servicios sociales (233) unidades de vivienda residencial (sección 233 ) Los estándares del Departamento de Justicia también están disponibles en el sitio web del Departamento de Justicia en www.ada.gov . Departamento de Transporte ADA Normas para Instalaciones de Transporte (2006) Las normas ADA de DOT (2006) se aplican a las instalaciones utilizadas por los gobiernos estatales y locales para dar servicios de transporte público designado, incluyendo paradas y estaciones de autobús y estaciones de trenes. Incluyen disposiciones únicas relativas a: •Ubicación de las Rutas Accesibles (206.3) •Advertencias detectables en las rampas del cordón (406.8) •Áreas de Embarque y Alerta de Autobuses (810.2.2) •Plataformas de la estación de tren (810.5.3)
  • 3. Normas ADA 2010 del Departamento de Justicia para el Diseño Accesible Visión de conjunto El Departamento de Justicia publicó regulaciones para los títulos II y III de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 "ADA" en el Registro Federal revisada el 15 de septiembre de 2010. Estos reglamentos adoptados revisados, las normas de accesibilidad exigibles llaman las Normas ADA 2010 para Diseño Accesible " 2010 Normas "o" Normas”. Las Normas de 2010 establecen requisitos mínimos - tanto de alcance como técnicos - para instalaciones de gobierno estatal y local recién diseñadas y construidas o alteradas, alojamientos públicos e instalaciones comerciales para ser fácilmente accesibles y utilizables por individuos con discapacidades. La adopción de las Normas de 2010 también establece un punto de referencia revisado para las entidades del Título II que opten por realizar cambios estructurales en las instalaciones existentes para satisfacer sus requisitos de accesibilidad a los programas; Y establece una referencia similar para las entidades del Título III que emprendan una remoción de barreras fácilmente alcanzable. El Departamento está dando este documento con los estándares oficiales de 2010 en una publicación. El documento incluye: • Las Normas de 2010 para los gobiernos estatales y locales, que consisten en los reglamentos del Título II en 28 CFR 35.151 y ADAAG 2004 en 36 CFR parte 1191, apéndices B y D; • Las Normas de 2010 para alojamientos públicos e instalaciones comerciales, que consisten en las regulaciones Título III en 28 CFR parte 36, subparte D, y ADAAG 2004 en 36 CFR parte 1191, apéndices B y D. El Departamento reunió en una publicación separada la guía de regulación revisada que se aplica a las Normas. El Departamento incluyó una guía en sus reglamentos revisados de la ADA publicados el 15 de septiembre de 2010. Esta guía da información detallada sobre la adopción por el Departamento de las Normas de 2010 incluyendo cambios en las Normas, el razonamiento detrás de esos cambios y respuestas a los comentarios públicos recibidos sobre estos temas. El documento, de orientación sobre las normas de la ADA 2010 para el Diseño Accesible, se puede descargar desdewww.ADA.gov. Para más información Para obtener información sobre la ADA, incluyendo las regulaciones de la ADA 2010 revisados, por favor visite el sitio web del Departamento www.ADA.gov ; O, para respuestas a preguntas específicas, llame a la línea de información gratuita de la ADA al 800-514-0301 (Voz) o al 800-514-0383 (TTY). 2010 NORMAS PARA INSTALACIONES DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO LOCAL: TÍTULO II Las instalaciones del gobierno estatal y local deben cumplir con los requisitos de las Normas de 2010, incluyendo tanto las regulaciones del Título 11 en 28 CFR 35.151; Y ADAAG 2004 en el 36 CFR parte 1191, apéndices B y D.
  • 4. En los pocos lugares donde los requisitos entre los dos difieren, prevalecen los requisitos del 28 CFR 35.151. Fecha de Cumplimiento para el Título II Si la fecha de inicio para la construcción es el 15 de marzo de 2012 o después, todas las instalaciones de gobierno estatal y local recién construidas o alteradas deben cumplir con las Normas de 2010. Antes de esa fecha, las Normas de 1991 (sin la exención de ascensor), la UFAS o las Normas de 2010 podrán ser utilizadas para tales proyectos cuando comience el inicio de la construcción a partir del 15 de septiembre de 2010. 28 CFR 35.151 Nueva construcción y reformas a) Diseño y construcción. (1) Cada instalación o parte de una instalación construida por, en nombre o para uso de una entidad pública, deberá ser diseñada y construida de tal manera que la facilidad o parte de la instalación sea fácilmente accesible y utilizable por individuos con discapacidades, La construcción se inició después del 26 de enero de 1992. (2) Excepción por impracticabilidad estructural. (i) No se requiere el pleno cumplimiento de los requisitos de esta sección cuando una entidad pública puede demostrar que es estructuralmente impracticable cumplir con los requisitos. El cumplimiento total se considerará estructuralmente impracticable sólo en esas raras circunstancias cuando las características únicas del terreno impiden la incorporación de características de accesibilidad. (Ii) Si el cumplimiento total de esta sección resultara estructuralmente impracticable, el cumplimiento de esta sección se requiere en la medida en que no sea estructuralmente impracticable. En ese caso, cualquier parte de la instalación que pueda ser accesible se hará accesible en la medida en que no sea estructuralmente impracticable. (Iii) Si dar accesibilidad en conformidad con esta sección a individuos con ciertas discapacidades (por ejemplo, aquellos que usan sillas de ruedas) sería estructuralmente impracticable, sin embargo se garantizará accesibilidad a personas con otros tipos de discapacidad (por ejemplo, aquellos que usan muletas o Que tienen deficiencias visuales, auditivas o mentales) según esta sección. (B) Alteraciones. (1) Cada instalación o parte de una instalación modificada por, en nombre de, o para el uso de una entidad pública de una manera que afecte o pudiera afectar la usabilidad de la instalación o parte de la instalación, será alterada en la medida de lo posible De tal manera que la parte alterada de la instalación sea fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidades, si la alteración fue comenzada después del 26 de enero de 1992. (2)La trayectoria de los requisitos de viaje de § 35.151 (b) (4) se aplicará solamente a las alteraciones emprendidas solamente para propósitos diferentes a satisfacer los requisitos de accesibilidad del programa de § 35.150. (3) (i) Las modificaciones de las propiedades históricas deberán cumplir, en la medida de lo posible, las disposiciones aplicables a las propiedades históricas en las normas de diseño especificadas en la sección 35.151 (c). (Ii) Si no es factible dar acceso físico a una propiedad histórica de una manera que no amenace o destruya el significado histórico del edificio o instalación, se proveerán métodos alternativos de acceso según los requisitos de § 35.150.
  • 5. (4) Camino de viaje. Una alteración que afecte o pueda afectar la usabilidad o el acceso a un área de una instalación que contenga una función primaria deberá ser hecha para asegurar que, en la medida de lo posible, la ruta de viaje a la zona alterada y los baños, Teléfonos y bebederos que sirven a la zona alterada son fácilmente accesibles y utilizables por individuos con discapacidades, incluyendo individuos que usan sillas de ruedas, a menos que el costo y alcance de tales alteraciones sea desproporcionado al costo de la alteración general. I) Función primaria. Una "función primaria" es una actividad importante para la que se pretende la instalación. Las áreas que contienen una función principal incluyen, pero no se limitan a, el comedor de una cafetería, las salas de reuniones en un centro de conferencias, así como las oficinas y otras áreas de trabajo en las que se llevan a cabo las actividades de la entidad pública que utiliza la instalación fuera. (A) Las salas mecánicas, las salas de calderas, los almacenes de suministros, los salones o vestuarios de los empleados, los armarios de limpieza, las entradas y los pasillos no son áreas que tienen una función principal. Los baños no son áreas que contienen una función primaria a menos que la provisión de baños sea el propósito primario del área, por ejemplo, en paradas de descanso de autopistas. (B) Para los propósitos de esta sección, las alteraciones a ventanas, hardware, controles, enchufes eléctricos y señalización no se considerarán alteraciones que afecten la usabilidad o el acceso a un área que contenga una función primaria. (Ii) Una "trayectoria de viaje" incluye una vía continua de paso peatonal sin obstrucciones mediante la cual se puede acercar, entrar y salir de la zona alterada, y que conecta la zona alterada con una aproximación exterior (incluyendo aceras, calles y áreas de estacionamiento ), Una entrada a la instalación, y otras partes de la instalación. (A)Una vía de acceso accesible puede consistir en paseos y aceras, rampas de acera y otras rampas para peatones interiores o exteriores; Caminos claros por los vestíbulos, corredores, habitaciones y otras áreas mejoradas; Pasillos de acceso de estacionamiento; Ascensores y ascensores; O una combinación de estos elementos. (B) Para los fines de esta sección, el término "ruta de viaje" también incluye los baños, teléfonos y bebederos que sirven a la zona alterada. (c) Puerto seguro. Si una entidad pública construyó o alteró los elementos requeridos de una ruta de viaje según las especificaciones en las Normas de 1991 o las Normas Uniformes de Accesibilidad Federales antes del 15 de marzo de 2012, la entidad pública no está obligada a modificar dichos elementos para reflejar incremental Cambios en los Estándares 2010 únicamente debido a una alteración a un área de función primaria servida por ese camino de viaje. (Iii)Desproporcionalidad. (A)Las alteraciones hechas para dar una ruta de acceso accesible a la zona alterada se considerarán desproporcionadas con respecto a la alteración general cuando el costo supere el 20% del costo de la modificación del área de funciones primarias. (B) Los costos que pueden ser contados como gastos requeridos para dar una ruta de viaje accesible pueden incluir: (1) Costes asociados con la provisión de una entrada accesible y una ruta accesible a la zona alterada, por ejemplo, el costo de ensanchar puertas o instalar rampas; (2)Los costos asociados con la accesibilidad de los baños, tales como instalar barras de agarre, agrandar los puestos de inodoro, aislar tuberías o instalar controles accesibles del grifo;
  • 6. (3)Costos asociados con la provisión de teléfonos accesibles, tales como reubicar el teléfono a una altura accesible, instalar dispositivos de amplificación o instalar un teléfono de texto (TTY); y (4)Costos asociados con la reubicación de una fuente de beber inaccesible. (Iv) Obligación de dar elementos accesibles en caso de desproporción. (A)Cuando el costo de las modificaciones necesarias para que el recorrido de la zona alterada sea totalmente accesible sea desproporcionado con respecto al coste de la modificación general, el recorrido se hará accesible en la medida en que pueda hacerse accesible sin incurrir en costes desproporcionados. (B) Al elegir qué elementos accesibles ofrecer, se debe dar prioridad a aquellos elementos que proporcionen el mayor acceso, en el siguiente orden: (1)Una entrada accesible; (2)Una ruta accesible a la zona alterada; (3)Al menos un baño accesible para cada sexo o un solo baño unisex; (4)Teléfonos accesibles; (5)Fuentes accesibles para beber; y (6)Cuando sea posible, elementos adicionales accesibles como estacionamiento, almacenamiento y alarmas. (V)Serie de pequeñas alteraciones. (A)La obligación de dar una vía de desplazamiento accesible no podrá ser eludida mediante la realización de una serie de pequeñas modificaciones en la zona servida por una sola vía de desplazamiento si dichas modificaciones pudieran haberse realizado como una sola empresa. (B) (1) Si un área que contiene una función primaria se alteró sin dar una ruta de acceso accesible a esa área, y Las alteraciones posteriores de esa zona o de una zona diferente en la misma vía de desplazamiento se efectúen en un plazo de tres años a partir de la modificación original, el costo total de las modificaciones de las zonas funcionales primarias de dicha vía durante los tres años anteriores Ser considerado para determinar si el costo de hacer accesible esta ruta de viaje es desproporcionado. (2) Sólo se tomarán en cuenta las modificaciones realizadas a partir del 15 de marzo de 2011 para determinar si el costo de dar un recorrido accesible es desproporcionado con el costo total de las alteraciones. C) Normas de accesibilidad y fecha de cumplimiento. (c)Si la construcción física o alteraciones comienzan después del 26 de julio de 1992, pero antes del 15 de septiembre de 2010, las nuevas construcciones y alteraciones sujetas a esta sección deben cumplir con las normas UFAS o 1991, excepto que la exención de ascensor contenida en la sección 4.1. 3 (5) y 4.1.6 (1) (k) de las Normas de 1991 no se aplicarán. Se permitirán desviaciones de los requisitos particulares de cualquiera de las normas mediante el uso de otros métodos cuando resulte claramente evidente que se da un acceso equivalente a la instalación o a una parte de la instalación. (d)Si la construcción física o alteraciones comienzan a partir del 15 de septiembre de 2010 y antes del 15 de marzo de 2012, las nuevas construcciones y alteraciones sujetas a esta sección pueden cumplir con uno de los siguientes: las Normas de 2010, UFAS o las Normas de 1991, No se aplicará la exención
  • 7. por ascensor contenida en el apartado 4.1.3 (5) y en la sección 4.1.6 (1) (k) de las Normas de 1991. Se permitirán desviaciones de los requisitos particulares de cualquiera de las normas mediante el uso de otros métodos cuando resulte claramente evidente que se da un acceso equivalente a la instalación o a una parte de la instalación. (e) Si la construcción física o alteraciones comienzan en o después del 15 de marzo de 2012, las nuevas construcciones y alteraciones sujetas a esta sección deberá cumplir con las Normas de 2010. (F) Para los propósitos de esta sección, el inicio de ceremonias o la destrucción de estructuras antes de la preparación del sitio no comienza la construcción física o alteraciones. (G)No construcciones nuevas y alteraciones. (I) Las instalaciones o elementos recién construidos o alterados cubiertos por las secciones 35.151 (a) o (b) que fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012, y que no cumplen con las normas de 1991 o con UFAS será antes del 15 de marzo del 2012, se hará accesibles según cualquiera de las normas de 1991, UFAS, o las Normas de2010. (ii) Las instalaciones o elementos de nueva construcción o alterados cubiertos por §§ 35.151 (a) o (b) que fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012 y que no cumplan con las normas de 1991 o con UFAS deberá, a partir de marzo 15, 2012, accesible se realizará en conformidad con las Normas de 2010. Apéndice a 35.151 (c) Fecha de Cumplimiento de la Nueva Construcción o Alteraciones Estándares aplicables Del 15 de septiembre, 2010 1991 Normas o UFAS A partir del 15 de septiembre de 2010 y la tarde del 15 marzo, 2012 1991 Normas, UFAS, o 2010 Normas En o el 15 de marzo, 2012 2010 Normas (d) Alcance de cobertura. Las Normas de 1991 y las Normas de 2010 se aplican a los elementos fijos o incorporados de edificios, estructuras, mejoras del sitio, y rutas peatonales o vías de circulación localizadas en un sitio. A menos que se especifique lo contrario, las notas de asesoramiento, apéndice y figuras contenidas en las Normas de 1991 y las Normas de 2010 explican o ilustran los requisitos de la norma; No establecen requisitos ejecutables. (e) Centros de servicios sociales. Los hogares grupales, las casas intermedias, los refugios o centros similares de centros de servicios sociales que dan alojamiento para dormir temporal o unidades de vivienda residencial que están sujetas a esta sección deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las instalaciones residenciales, , Las disposiciones de los artículos 233 y 809. (1) En los dormitorios con más de 25 camas cubiertas por esta sección, un mínimo del 5% de las camas deberán tener una superficie de piso clara que cumpla con la sección 806.2.3 de las Normas de 2010.
  • 8. (2) Las instalaciones con más de 50 camas cubiertas por esta sección que proveen instalaciones de baño de uso común, proveerán al menos una ducha rodante con un asiento que cumpla con las disposiciones pertinentes de la sección 608 de las Normas de 2010. Las duchas de transferencia no están permitidas en lugar de una ducha con asiento, y las excepciones en las secciones 608.3 y 608.4 para unidades de vivienda residencial no están permitidas. Cuando se provean duchas separadas para hombres y para mujeres, se debe dar por lo menos una ducha rodante para cada grupo. (F)Vivienda en un lugar de educación. La vivienda en un lugar de educación que está sujeto a esta sección deberá cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables al alojamiento transitorio, incluyendo, pero no limitado a, los requisitos para las habitaciones de alojamiento transitorio en las secciones 224 y 806 sujeto a las siguientes excepciones. A los efectos de la aplicación de esta sección, el término "dormitorio" está destinado a ser utilizado indistintamente con el término "habitación de invitados", ya que se utiliza en las normas de alojamiento transitorio. (1)Las cocinas dentro de las unidades de vivienda que contengan habitaciones para dormir accesibles con características de movilidad (incluyendo suites y cuartos de dormir agrupados) o en pisos que contengan dormitorios accesibles con características de movilidad deberán dar espacios de giro que cumplan con la sección 809.2.2 Con la sección 804.3 de las Normas de 2010. (2) Las viviendas de varios dormitorios que contengan habitaciones de dormir accesibles con características de movilidad tendrán una ruta accesible en toda la unidad según la sección 809.2 de las Normas de 2010. (3)Los apartamentos o las instalaciones de la casa de pueblo que son dados por o en nombre de un lugar de la educación, que se alquilan en una base de todo el año exclusivamente a los estudiantes graduados o facultad, y no contienen cualquier uso público o áreas comunes del uso disponibles para la programación educativa, No están sujetos a las normas de alojamiento transitorio y deben cumplir con los requisitos para instalaciones residenciales en las secciones 233 y 809 de las Normas de 2010. (G) Áreas de montaje. Las áreas de montaje sujetas a esta sección deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las áreas de ensamblaje, incluyendo pero sin limitarse a las secciones 221 y 802. Además, (1) En los estadios, arenas y tribunas, los espacios para sillas de ruedas y los asientos de acompañantes se dispersan a todos los niveles que incluyen asientos servidos por una ruta accesible; (2)Las áreas de ensamblaje que se requieren para dispersar horizontalmente los espacios para sillas de ruedas y asientos complementarios según la sección 221.2.3.1 de las Normas de 2010 y tienen asientos que rodean, total o parcialmente, un campo de juego o área de actuación se dispersarán Espacios para sillas de ruedas y asientos complementarios alrededor de ese campo de juego o área de rendimiento; (3)Los espacios de la silla de ruedas y los asientos de acompañamiento no están situados en (u obstruidos por) plataformas temporales u otras estructuras móviles, excepto que cuando toda una sección de asiento se coloca sobre plataformas temporales u otras estructuras móviles en un área donde no hay asientos fijos, Aumentar el asiento para un evento, los espacios de la silla de ruedas y los asientos del compañero se pueden colocar en esa sección. Cuando los espacios para sillas de ruedas y los asientos de acompañante no se requieran para acomodar a personas elegibles para esos espacios y asientos, se pueden colocar asientos individuales, removibles en esos espacios y asientos; (4) Las salas de cine situadas en los estadios deberán ubicar los espacios para sillas de ruedas y los asientos de acompañante en una columna o pasillo cruzado en la sección del estadio que satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:
  • 9. (I)Se sitúa en el 60% de los asientos previstos en un auditorio; o (Ii)Está situado dentro del área de un auditorio en el que los ángulos de visión verticales (tal como se miden en la parte superior de la pantalla) están entre el 40º y el 100º percentil de ángulos de visión verticales para todos los asientos clasificados de los asientos de la primera fila Percentil 1) a los asientos en la fila posterior (100 percentil). (H) Instalaciones médicas. Las instalaciones de atención médica que están sujetas a esta sección deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las instalaciones de atención médica, incluyendo, pero no limitado a, las secciones 223 y 805. Además, las instalaciones de atención médica que no se especializan en el tratamiento de condiciones Que afectan la movilidad deben dispersar los dormitorios de pacientes accesibles requeridos por la sección 223.2.1 de las Normas de 2010 de una manera que sea proporcional por tipo de especialidad médica. (I)Rampas de cordón. (1) Las calles, caminos y caminos recién construidas o alteradas deben contener rampas de aceras u otras áreas inclinadas en cualquier intersección que tenga aceras u otras barreras para entrar desde una pasarela peatonal de la calle. (2) Las pasarelas peatonales de nueva construcción o alteradas en la calle deben contener rampas de aceras u otras áreas inclinadas en las intersecciones con calles, caminos o caminos. (J) Instalaciones con viviendas residenciales para venta a propietarios individuales. (1)Las unidades residenciales diseñadas y construidas o alteradas por entidades públicas que se ofrecerán a la venta a particulares deberán cumplir con los requisitos para instalaciones residenciales en las Normas de 2010, incluidas las secciones 233 y 809. (2) Los requisitos del párrafo (1) también se aplican a los programas de vivienda que son operados por entidades públicas donde el diseño y la construcción de unidades de vivienda residenciales particulares tienen lugar sólo después de que un comprador específico se identificó. En tales programas, la entidad cubierta debe dar las unidades que cumplen con los requisitos para las características accesibles a aquellos compradores identificados previamente con discapacidades que solicitaron tal unidad. K) Instalaciones de detención y correccionales. (1) La nueva construcción de cárceles, cárceles y otros centros de detención y correccionales deberá cumplir con las Normas de 2010, excepto que las entidades públicas deberán dar características de movilidad accesible que cumplan con la sección 807.2 de las Normas de 2010 para un mínimo del 3%, pero no menos de uno El número total de células en una instalación. Las celdas con características de movilidad se darán en cada nivel de clasificación. (2)Alteraciones a las instalaciones de detención y correccionales. Las alteraciones a las cárceles, prisiones y otras instituciones penitenciarias y penitenciarias deberán cumplir con las Normas de 2010, salvo que las entidades públicas darán características de movilidad accesibles que cumplan con la sección 807.2 de las Normas de 2010 para un mínimo del 3%, pero no menos de uno El número total de células se alterará hasta que al menos el 3%, pero no menos de uno, del número total de células en una instalación dará características de movilidad que cumplan con la sección 807.2. En cada nivel de clasificación se darán células alteradas con características de movilidad. Sin embargo, cuando se realizan modificaciones en celdas específicas, los operadores de las instalaciones de detención y correccionales pueden satisfacer su obligación de dar el número necesario de células con características de movilidad, dando las características de movilidad requeridas en células sustitutivas (células distintas de aquellas en las que se planificaron originalmente) Siempre que cada sustituto célula-
  • 10. (I) Se encuentra dentro del mismo lugar de prisión; (Ii) Se integra con otras células en la medida de lo posible; (Iii) Tiene, como mínimo, acceso físico igual que las celdas alteradas a las áreas usadas por presos o detenidos para visitas, comidas, recreación, programas educativos, servicios médicos, programas de trabajo, servicios religiosos y participación en otros programas que el centro ofrece a los reclusos O detenidos; y, Iv) Si no es técnicamente viable ubicar una célula sustituta en el mismo lugar de la prisión, deberá darse una celda de sustitución en otro lugar de prisión dentro del sistema de correcciones. (3) Con respecto a las instalaciones médicas y de atención a largo plazo en cárceles, prisiones y otros centros penitenciarios y correccionales, las entidades públicas aplicarán los requisitos técnicos y de alcance de las Normas de 2010 para esas instalaciones, independientemente de si dichas instalaciones tienen licencia. 2010 NORMAS PARA Los establecimientos públicos e instalaciones comerciales: Título III Los alojamientos públicos e instalaciones comerciales deben cumplir con los requisitos de las Normas de 2010, incluyendo tanto las regulaciones del Título III en 28 CFR parte 36, subparte D; Y ADAAG 2004 en el 36 CFR parte 1191, apéndices B y D. En los pocos lugares donde los requisitos entre los dos difieren, prevalecen los requisitos de 28 CFR parte 36, subparte D. Fecha de Cumplimiento para el Título III La fecha de cumplimiento para las Normas de 2010 para nuevas construcciones y alteraciones está determinada por: • La fecha en que la última solicitud para un permiso de construcción o extensión de permiso es certificada como completa por un gobierno estatal, de condado o local; • La fecha en que la última solicitud para un permiso de construcción o extensión de permiso es recibida por un estado, condado o gobierno local, donde el gobierno no certifica la finalización de las solicitudes; o • El inicio de la construcción o alteración física, si no se requiere permiso. Si esa fecha es el 15 de marzo de 2012 o después, las nuevas construcciones y reformas deben cumplir con las Normas de 2010. Si esa fecha es el 15 de septiembre de 2010 o después, y antes del 15 de marzo de 2012, las nuevas construcciones y modificaciones deben cumplir con las Normas de 1991 o 2010. 28 CFR parte 36, subparte D - Nueva Construcción y Alteraciones §36.401 Nueva construcción. (un general.
  • 11. (1) Exceptuando lo dispuesto en los párrafos (b) y (c) de esta sección, la discriminación para los propósitos de esta parte incluye el fracaso en diseñar y construir facilidades para la primera ocupación después del 26 de enero de 1993, fácilmente accesible y utilizable por individuos con discapacidades. (2) Para propósitos de esta sección, una instalación está diseñada y construida para la primera ocupación después del 26 de enero de 1993, solamente - (I)Si después del 26 de enero de 1992 se certifica que la última solicitud de un permiso de construcción o extensión de permiso para la instalación se completó por un estado, condado o gobierno local (o, en aquellas jurisdicciones donde el gobierno no certifica la finalización de las solicitudes, Si después del 26 de enero de 1992 el Estado, el Condado o el gobierno local recibe la última solicitud de un permiso de construcción o extensión de permiso para la instalación; y (Ii) Si el primer certificado de ocupación de la instalación es emitido después del 26 de enero de 1993. (B) Instalaciones comerciales ubicadas en residencias privadas. (1)Cuando una instalación comercial se encuentra en una residencia privada, la parte de la residencia utilizada exclusivamente como residencia no está cubierta por esta subparte, sino aquella utilizada exclusivamente en la operación de la instalación comercial o aquella parte utilizada tanto para la instalación comercial como Para fines residenciales está cubierto por los nuevos requisitos de construcción y alteraciones de esta subparte. (2)La porción de la residencia cubierta bajo el párrafo (b) (1) de esta sección se extiende a los elementos usados para entrar en la facilidad comercial, incluyendo la acera delantera del dueño de casa, si la hubiere, la puerta o entrada y pasillos; Y aquellas porciones de la residencia, interior o exterior, disponibles o utilizadas por empleados o visitantes de la instalación comercial, incluyendo baños. (c) Excepción por impracticabilidad estructural. (1) No se requiere el pleno cumplimiento de los requisitos de esta sección cuando una entidad puede demostrar que es estructuralmente impracticable cumplir con los requisitos. El cumplimiento total se considerará estructuralmente impracticable sólo en esas raras circunstancias cuando las características únicas del terreno impiden la incorporación de características de accesibilidad. (2) Si el cumplimiento total de esta sección resultara estructuralmente impracticable, el cumplimiento de esta sección se requiere en la medida en que no sea estructuralmente impracticable. En ese caso, cualquier parte de la instalación que pueda ser accesible se hará accesible en la medida en que no sea estructuralmente impracticable. (3) Si dar accesibilidad en conformidad con esta sección a individuos con ciertas discapacidades (por ejemplo, aquellos que usan sillas de ruedas) sería estructuralmente impracticable, sin embargo se garantizará accesibilidad a personas con otros tipos de discapacidades (por ejemplo, aquellos que usan muletas o que Tienen deficiencias visuales, auditivas o mentales) según esta sección. D) Exención de ascensor. (1) Para los propósitos de este párrafo (d) - (I) Oficina profesional de un proveedor de atención médica significa un lugar donde una persona o entidad regulada por un Estado para dar servicios profesionales relacionados con la salud física o mental de un individuo hace que dichos servicios estén a disposición del público. La instalación que aloja a la "oficina profesional de un proveedor de atención médica" sólo incluye los niveles de piso que albergan al menos un proveedor de atención médica, o cualquier piso diseñado o diseñado para ser utilizado por al menos un proveedor de atención médica.
  • 12. (Ii) Centro comercial o centro comercial significa - (A)Un edificio que aloje cinco o más establecimientos de venta o alquiler; o (B)Una serie de edificios en un sitio común, ya sea bajo propiedad común o control común o desarrollado como un proyecto o como una serie de proyectos relacionados, la vivienda de cinco o más establecimientos de venta o alquiler. Para efectos de esta sección, se consideran establecimientos de venta o de alquiler los lugares de alojamiento público de los tipos enumerados en el párrafo (5) de la definición de "lugar de alojamiento público" en la sección § 36.104. La instalación que alberga un "centro comercial o centro comercial" sólo incluye niveles de piso que alberguen por lo menos un establecimiento de venta o alquiler, o cualquier piso diseñado o diseñado para ser utilizado por al menos un establecimiento de venta o alquiler. (2) Esta sección no requiere la instalación de un elevador en una instalación de menos de tres pisos o menos de 3.000 pies cuadrados por historia, excepto con respecto a cualquier instalación que alberga uno o más de los siguientes: •Un centro comercial o un centro comercial, o una oficina profesional de un proveedor de atención médica. • Un terminal, depósito u otra estación utilizada para transporte público especificado, o una terminal de pasajeros del aeropuerto. En tal instalación, cualquier área que alberga servicios de pasajeros, incluyendo embarque y desembarque, carga y descarga, reclamo de equipaje, comedores y otras áreas comunes abiertas al público, debe estar en una ruta accesible desde una entrada accesible. (3) La exención de ascensor establecida en este párrafo (d) no obvia o limita, de ninguna manera, la obligación de cumplir con los otros requisitos de accesibilidad establecidos en el párrafo (a) de esta sección. Por ejemplo, en una instalación que alberga un centro comercial o un centro comercial, o una oficina profesional de un proveedor de atención médica, los suelos que están por encima o por debajo de una planta baja accesible y que no albergan establecimientos de venta o alquiler o una oficina profesional de Un proveedor de atención médica, debe cumplir con los requisitos de esta sección, pero para el ascensor. §36.402 Alteraciones. (A)General. (1)Cualquier alteración en un lugar público o en un centro comercial, después del 26 de enero de 1992, se hizo con el fin de garantizar que, en la medida de lo posible, las partes alteradas de las instalaciones son fácilmente accesibles y utilizables para personas con discapacidad, incluyendo a las personas que utilizan sillas de ruedas. (2)Una alteración se considerará que se realizó después del 26 de enero de 1992, si la alteración física de la propiedad comienza después de esa fecha. (B) Modificación. A los efectos de esta parte, una alteración es un cambio en un lugar público o en un centro comercial que afecte o pueda afectar a la usabilidad del edificio o instalación o parte de ella. (1)Las alteraciones incluyen, pero no se limitan a, remodelación, renovación, rehabilitación, reconstrucción, restauración histórica, los cambios o reordenamiento en partes o elementos estructurales, y los cambios o reordenamiento en la configuración en planta de las paredes y tabiques de altura completa. El mantenimiento normal, techado, pintar o empapelar, la retirada de amianto, o cambios en los sistemas mecánicos y eléctricos no son alteraciones salvo que afecten la capacidad de uso del edificio o instalación.
  • 13. (2) Si se alteran los elementos, espacios o áreas comunes existentes, a continuación, cada uno de tales alterada elemento, espacio o zona deberán cumplir con las disposiciones aplicables del Apéndice A de esta parte. (c) En la medida de lo posible. La frase "en la medida de lo posible," tal como se utiliza en esta sección, se aplica a los casos ocasionales en que la naturaleza de una instalación existente hace que sea prácticamente imposible cumplir plenamente con las normas de accesibilidad aplicables a través de una alteración planificada. En estas circunstancias, la alteración dará a la accesibilidad física de lo posible. Funciones alteradas de la instalación que pueden hacerse accesibles serán accesibles. Si está dando la accesibilidad de conformidad con esta sección para personas con alguna discapacidad (por ejemplo, los que utilizan sillas de ruedas) no sería factible, el mecanismo es de que sean accesibles para las personas con discapacidad de otro tipo (por ejemplo, los que utilizan muletas, los que deterioraron la visión o audición, o aquellos que tienen otros impedimentos). §36.403 Alteraciones: trayectoria de desplazamiento. (A)General. (1)Una alteración que afecte o pueda afectar a la capacidad de uso de o el acceso a un área de una instalación que contiene se hará una función primaria con el fin de garantizar que, en la medida de lo posible, la trayectoria de desplazamiento a la zona alterada y los baños, teléfonos y fuentes de agua potable que sirven el área alterada, son fácilmente accesibles y utilizables para personas con discapacidad, incluidas las personas que utilizan sillas de ruedas, a menos que el costo y el alcance de estas alteraciones es desproporcionada en relación con el costo de la alteración global. (2) Si una entidad privada construyó o modificó elementos requeridos de una trayectoria de desplazamiento a un lugar de servicio público o centro comercial de conformidad con las especificaciones de las normas de 1991, no se requiere que la entidad privada para adaptar dichos elementos para reflejar los cambios incrementales en las Normas únicamente a causa de una alteración de una zona principal función servida por ese camino de desplazamiento de 2010. (B) Función primaria. Una "función principal" es una actividad importante para el cual está destinada la instalación. Las áreas que contienen una función primaria incluyen, pero no están limitados a, el vestíbulo, servicio al cliente de un banco, el comedor de una cafetería, las salas de reuniones en un centro de conferencias, así como oficinas y otras áreas de trabajo en las que las actividades del alojamiento público u otra entidad privada que utiliza la instalación se llevan a cabo. Salas de máquinas, salas de calderas, salas de almacenamiento de alimentación, salones de empleados o los vestuarios, armarios de limpieza, entradas, pasillos y los baños no son áreas que contienen una función primaria. (c)Las alteraciones en un área que contiene una función primaria. (1) Las alteraciones que afectan a la capacidad de uso de o el acceso a un área que contiene una función primaria incluir, pero no se limitan a - (I)La remodelación de áreas de exhibición de mercancías o áreas de trabajo de los empleados en unos grandes almacenes; (Ii)Sustitución de una superficie de suelo inaccesible en el servicio al cliente o empleado áreas de trabajo de un banco; (Iii) El rediseño de la zona de la línea de montaje de una fábrica; o (iv) La instalación de un centro de cómputo en una empresa de contabilidad.
  • 14. (2) A los efectos de esta sección, las modificaciones de las ventanas, hardware, controles, enchufes eléctricos, y señalización no deberán ser considerados como alteraciones que afectan a la capacidad de uso de o el acceso a un área que contiene una función primaria. (d) Propietario / inquilino: Si un inquilino está haciendo alteraciones como se define en el § 36.402 y que determinan los requisitos de esta sección, esas alteraciones por el inquilino en áreas que sólo el inquilino ocupa no activan una ruta de la obligación de viajes sobre el arrendador con respecto al áreas de la instalación bajo la autoridad del propietario, si no de otra manera se están modificando esas áreas. (e) Ruta de viaje. (1)Un "trayectoria de desplazamiento" incluye de manera continua y sin obstrucciones de paso de peatones por medio de los cuales la zona alterada puede llegarse a ella, y salió, y que conecta la zona alterada con un enfoque exterior (incluyendo aceras, calles y áreas de estacionamiento ), una entrada a la instalación, y otras partes de la instalación. (2)Una Ruta de viaje puede consistir en paseos y aceras, rampas y otras rampas interiores o exteriores peatonales; caminos de suelo libre a través de vestíbulos, pasillos, habitaciones, y otras áreas mejoradas; pasillos de acceso de estacionamiento; ascensores y elevadores; o una combinación de estos elementos. (3) A los efectos de esta parte, el término "trayectoria de desplazamiento" también incluye los baños, teléfonos y fuentes de agua potable que sirven el área alterada. (F)Desproporcionalidad. (1)Alteraciones hechas para dar una ruta de viaje adaptada a la zona alterada se considerará desproporcionada en relación con la alteración global cuando el coste no supere el 20% del coste de la modificación de la zona principal función. (2) Los costos que pueden ser contados como gastos necesarios para dar una ruta de viaje puede incluir: (I) Los costos asociados con la provisión de una entrada accesible y una vía de acceso para el área alterada, por ejemplo, el costo de ampliar las puertas o la instalación de rampas; (Ii) Los costos asociados con la fabricación de baños accesibles, tales como la instalación de barras de sujeción, la ampliación de retretes, aislamiento de tuberías, o la instalación de controles para los grifos accesibles; (Iii) Los costos asociados con la provisión de teléfonos accesibles, como la reubicación del teléfono a una altura accesible, la instalación de dispositivos de amplificación, o la instalación de un teléfono de texto (TTY); (iv) Los costos asociados con la reubicación de una fuente de agua potable inaccesible. (G) Deber de dar características de accesibilidad en caso de desproporcionalidad. (1)Cuando el costo de las modificaciones necesarias para hacer que la trayectoria de desplazamiento a la zona alterada totalmente accesible es desproporcionada en relación con el costo de la alteración en general, la trayectoria de desplazamiento se pondrá a disposición en la medida en que pueda ser accesible sin incurrir en costes desproporcionados. (2) En la elección de elementos accesibles para dar, debe darse prioridad a aquellos elementos que darán el mayor acceso, en el siguiente orden: (I) Una entrada accesible; (Ii) Una vía de acceso para el área alterada;
  • 15. (Iii) Por lo menos un baño accesible para cada sexo o un solo baño unisex; (iv) los teléfonos con acceso; (V) fuentes de agua potable accesible; y (vi) Cuando sea posible, elementos accesibles adicionales, tales como estacionamiento, almacenamiento y alarmas. (H)Serie de alteraciones más pequeñas. (1)La obligación de dar una ruta de viaje no puede ser eludida mediante la realización de una serie de pequeñas modificaciones en el área servida por un único camino de viaje si esas alteraciones podrían haber llevado a cabo como un todo único. (2) (I)Si un área que contiene una función principal se alteró sin dar una Ruta de viaje a esa zona, y las posteriores alteraciones de esa área, o un área diferente de la misma trayectoria de desplazamiento, se llevan a cabo dentro de los tres años de la alteración original, el coste total de las modificaciones de las áreas de función primaria de ese recorrido de desplazamiento durante el período de tres años anterior, deberá considerarse para determinar si el costo de hacer que la trayectoria del recorrido accesible es desproporcionada. (Ii) Sólo alteraciones realizadas después del 26 de enero de 1992, se considerarán para determinar si el costo de dar una ruta de viaje es desproporcionada en relación con el coste total de las modificaciones. §36.404 Alteraciones: Ascensor exención. (A) Esta sección no requiere la instalación de un ascensor en una instalación alterado que es menos de tres pisos o tiene menos de 3.000 pies cuadrados por piso, excepto con respecto a cualquier instalación que alberga un centro comercial, un centro comercial, el despacho profesional de un proveedor de cuidados de la salud, un terminal, depósito, u otra estación utilizada para el transporte público determinado o en una terminal de pasajeros del aeropuerto. (1) A los efectos de esta sección, despacho profesional de un profesional de la salud se entiende un punto en que una persona o entidad regulada por un Estado para dar servicios profesionales relacionados con la salud física o mental de un individuo hace que este tipo de servicios disponibles para el público. La instalación que alberga un despacho profesional de un profesional de la salud sólo incluye los niveles de fondo de la caja por al menos un proveedor de cuidado de la salud, o cualquier nivel del suelo diseñados o destinados a ser utilizados por al menos un proveedor de cuidado de la salud. (2) A los efectos de esta sección, centro comercial o centro comercial significa - (I) Un edificio que alberga cinco o más establecimientos de ventas o alquiler; o (Ii) Una serie de edificios en un sitio común, conectados por una vía de acceso peatonal común por encima o por debajo de la planta baja, que es ya sea bajo propiedad común o control común o desarrollado, ya sea como un proyecto o como una serie de proyectos relacionados, que alberga cinco o más establecimientos de ventas o alquiler. Para los propósitos de esta sección, los lugares públicos de los tipos enumerados en el párrafo (5) de la definición de establecimiento de servicio público en el § 36.104 se consideran establecimientos de ventas o alquiler. La instalación que aloja a un "centro comercial o centro comercial" sólo incluye niveles de pisos que albergan al menos uno de venta o alquiler, o cualquier establecimiento del nivel del suelo diseñados o destinados a ser utilizados por al menos uno de venta o alquiler de establecimiento.
  • 16. (B) La exención prevista en el párrafo (a) de esta sección no excluye ni limita en modo alguno la obligación de cumplir con los otros requisitos de accesibilidad establecidos en esta subparte. Por ejemplo, cambio de las plantas por encima o por debajo de la planta baja accesibles deben ser accesibles sin tener en cuenta si la instalación alterada tiene un ascensor. §36.405 Las alteraciones: La conservación histórica. (A) Reforma de los edificios o instalaciones que sean inscritas en el registro nacional de lugares históricos bajo la Ley Nacional de Preservación Histórica (16 USC 470 et mar.) O se designan como históricos por la ley estatal o local, deberá cumplir en la medida de lo posible con esta parte. (B)Si se determina que no es factible dar acceso físico a un establecimiento histórico que es un lugar de servicio público de una manera que no ponga en peligro o destruir la importancia histórica del edificio o la instalación, se dan métodos alternativos de acceso de conformidad con los requisitos de la subparte C de esta parte. Normas §36.406 para nuevas construcciones y modificaciones. (A) Las normas de accesibilidad y fecha de cumplimiento. (1) Nueva construcción y alteraciones sujetas a §§ 36.401 o 36.402 deberán cumplir con las normas de 1991 si la fecha en que se certifica la última solicitud de extensión de permiso de construcción o permitir que se completa por un Estado, condado o gobierno local (o, en aquellos jurisdicciones en las que el gobierno no certifica la finalización de las aplicaciones, si la fecha en que la última solicitud de una extensión de permiso de construcción o permiso es recibida por el Estado, condado o gobierno local) es antes del 15 de septiembre del 2010, o si no se requiere permiso , si el inicio de la construcción física o alteraciones se produce antes del 15 de septiembre, 2010. (2) Nueva construcción y alteraciones sujetas a §§ 36.401 o 36.402 deberán cumplir tanto con las normas de 1991 o con los Estándares de 2010 si la fecha en que se certifica la última solicitud de extensión de permiso de construcción o permitir que se completa por un Estado, condado o local gobierno (o, en aquellas jurisdicciones en las que el gobierno no certifica la finalización de las aplicaciones, si la fecha en que la última solicitud de un permiso de construcción o ampliación del permiso es recibida por el Estado, condado o gobierno local) está en o después del 15 de septiembre 2010 y antes del 15 de marzo del 2012, o si no se requiere permiso, si el inicio de la construcción física o alteraciones ocurre en o después del 15 de septiembre del 2010, y la tarde del 15 marzo del 2012. (3) Nueva construcción y alteraciones sujetas a §§ 36.401 o 36.402, deberán cumplir con las Normas de 2010 si la fecha en que se certifica la última solicitud de extensión de permiso de construcción o permitir que se completa por un Estado, condado o gobierno local (o, en aquellos jurisdicciones en las que el gobierno no certifica la finalización de las aplicaciones, si la fecha en que la última solicitud de una extensión de permiso de construcción o permiso es recibida por el Estado, condado o gobierno local) está en o después del 15 de marzo del 2012, o si no hay permiso se requiere, si el inicio de la construcción física o alteraciones ocurre en o el 15 de marzo del 2012. (4) A los efectos de esta sección, "inicio de la construcción física o alteraciones" no significa innovador ceremonial o demolición de estructuras previas a la preparación del sitio. (5) En incumplimiento nuevas construcciones y modificaciones. (I) de nueva construcción o alterado instalaciones o elementos cubiertos por §§ 36.401 o 36.402 que fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012 y que no cumplan con las normas serán de 1991, antes del 15 de marzo del 2012, accesible se realizará en conformidad con cualquiera de las normas de 1991 o las Normas de 2010.
  • 17. (Ii) las instalaciones o elementos de nueva construcción o alterados cubiertos por §§ 36.401 o 36.402 que fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012 y que no cumplan con las normas de 1991 serán, a partir del 15 de marzo de 2012 se harán accesibles en según las Normas de 2010. Apéndice de 36.406 (a) Las fechas de cumplimiento para las nuevas construcciones y modificaciones Estándares aplicables En o después del 26 de enero de 1993 y del 15 de septiembre, 2010 1991 Normas A partir del 15 de septiembre de 2010 y la tarde del 15 marzo, 2012 1991 Normas o 2010 Normas En o el 15 de marzo, 2012 2010 Normas (B) Alcance de la cobertura. Las normas de 1991 y 2010 de las Normas se aplican a elementos fijos o incorporados de edificios, estructuras, mejoras en el sitio, y las rutas peatonales o calzadas para vehículos ubicados en un sitio. A menos que se especifique lo contrario, las notas de asesoramiento, notas apéndice, y las cifras contenidas en las normas de 1991 y 2010 Normas explicar o para ilustrar los requisitos de la norma; no establecen requisitos exigibles. (c) Lugares de alojamiento. Lugares de alojamiento sujeta a esta parte deberán cumplir con las disposiciones de las normas aplicables a los 2010 alojamientos transitorios, incluyendo, pero no limitado a, los requisitos para el alojamiento transitorio habitaciones en las secciones 224 y 806 de las Normas de 2010. (1) Las habitaciones. Habitaciones con características de movilidad en lugares de alojamiento con sujeción a las necesidades de alojamiento transitorio de 2010 Normas se presentó de la siguiente manera - (I) Las instalaciones que son objeto de la misma solicitud de permiso en un sitio común que cada uno tiene 50 o menos habitaciones pueden combinarse para los fines de determinar el número necesario de habitaciones accesibles y tipo de instalaciones de baño accesibles según la tabla 224.2 de la sección 224.2 de las Normas 2010. (Ii) Las instalaciones con más de 50 habitaciones serán tratados por separado para los efectos de determinar el número necesario de habitaciones accesibles y tipo de instalaciones de baño accesibles según la tabla 224.2 de la sección 224.2 de las Normas 2010. (2) Excepción. Las alteraciones de las habitaciones en los lugares de alojamiento, donde las habitaciones no son propiedad o están controladas por la entidad que posee, arrienda u opera la planta en general y las características físicas de los interiores de las habitaciones de los huéspedes son controlados por sus propietarios individuales no están obligados a substancialmente cumplir con § 36.402 o los requisitos de las alteraciones en la sección 224.1.1 de las Normas 2010. (3) Instalaciones con unidades residenciales y unidades de alojamiento transitorio. Unidades de vivienda residenciales que están diseñados y construidos para uso residencial exclusivamente no están sujetas a las normas de alojamientos transitorios.
  • 18. (d) Establecimientos de centros de servicios sociales. Hogares de grupo, centros de reinserción social, refugios o establecimientos de centros de servicios sociales similares que proveen ya sea plazas temporales o unidades de vivienda residenciales que están sujetos a esta parte deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las instalaciones residenciales, incluyendo, pero no limitado a, las disposiciones de los artículos 233 y 809. (1) En los dormitorios, con más de 25 camas cubiertas por esta parte, un mínimo del 5% de las camas tendrá espacio en la sala conforme a la sección 806.2.3 de las Normas 2010. (2) Instalaciones con más de 50 camas cubiertas por esta parte que dan instalaciones de baño de uso común deberán dar al menos un plato de ducha con un asiento que cumpla con las disposiciones pertinentes de la sección 608 de las Normas de 2010. Duchas de tipo de transferencia no están permitidos en lugar de platos de ducha con un asiento, y no se permiten las excepciones previstas en las secciones 608,3 y 608,4 para las unidades de vivienda residenciales. Cuando se disponga de instalaciones de ducha separadas para los hombres y para las mujeres, se da al menos un plato de ducha para cada grupo. (e) Vivienda en un lugar de la educación. Vivienda en un lugar de educación que está sujeta a esta parte deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a los alojamientos transitorios, incluyendo, pero no limitado a, los requisitos para el alojamiento transitorio habitaciones en las secciones 224 y 806, con sujeción a las siguientes excepciones. A los efectos de la aplicación de esta sección, el término "dormitorio" está destinado a ser utilizado de forma intercambiable con el término "habitación de invitados", como se usa en las normas de alojamientos transitorios. (1) Las cocinas dentro de las unidades de vivienda con habitaciones dormitorio accesibles con características de movilidad (incluyendo suites y habitaciones para dormir agrupado) o en suelos que contienen los dormitorios accesibles con características de movilidad darán convertir espacios que cumplan con la sección 809.2.2 de las Normas de 2010 y el trabajo de la cocina superficies que cumplan con la sección 804.3 de las Normas de 2010. (2) unidades de vivienda multihabitación que contiene los dormitorios accesibles con características de movilidad tendrán una ruta accesible en toda la unidad de conformidad con la sección 809.2 de las Normas 2010. (3)Apartamentos o instalaciones de casa en la ciudad que son dados por o en nombre de un lugar de educación, que sean objeto de arrendamiento sobre una base durante todo el año exclusivamente a graduar a estudiantes o profesores y no contiene ningún uso público o áreas de uso común disponible para la programación educativa, no son con sujeción a las normas de alojamientos transitorios y deberán cumplir con los requisitos de las instalaciones residenciales en las secciones 233 y 809 de las normas de 2010. (F)Zonas de concentración. Zonas de concentración que están sujetos a esta parte deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las zonas de reunión, incluyendo, pero no limitado a, sections221 y 802. Además, las zonas de concentración se asegurarán de que - (1) En los estadios, arenas, y tribunas, espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes se dispersan a todos los niveles que incluyen asientos servidos por una ruta accesible; (2) En las zonas de concentración que se requieren para dispersar horizontal espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes por sección 221.2.3.1 de las Normas de 2010 y que la rodea, tienen asientos, en su totalidad o en parte, un campo de juego o el rendimiento, los espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes se dispersan alrededor que el campo de juego o área de actuación;
  • 19. (3)espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes no se encuentran en (u obstruidas por) las plataformas temporales u otras estructuras móviles, excepto que cuando una sección completa de asientos se coloca en plataformas temporales u otras estructuras móviles en un área donde no se da asientos fijos, con el fin de aumentar la capacidad para un evento, espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes pueden ser colocados en esa sección. Cuando no son necesarios espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes para dar cabida a personas con derecho a esos espacios y asientos, individuales, asientos desmontables pueden colocarse en los espacios y los asientos; (4) En las salas de cine de estilo estadio, espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes se encuentran en un elevador o cruz de pasillo en la zona del estadio que satisface al menos uno de los siguientes criterios - (I) Se encuentra dentro de la parte trasera 60% de los asientos previstos en un auditorio; o (Ii)Se encuentra dentro del área de un auditorio en el que los ángulos de visión vertical (medido en la parte superior de la pantalla) son desde el número 40 en el percentil número 100 de ángulos de visión vertical para todos los asientos según el ranking de los asientos de la primera fila (percentil 1) para asientos de la fila de atrás (percentil número 100). (G) Servicios de atención médica. Las instalaciones médicas de atención que están sujetos a esta parte deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las instalaciones de atención médica, incluyendo, pero no limitados a, sections223 y 805. En adición, centros de atención médica que no se especializan en el tratamiento de afecciones que la movilidad deberá afectar a dispersar las habitaciones de los pacientes accesibles requerida por el artículo 223.2.1 de los 2010 Normas de una manera que es dada por el tipo de especialidad médica. §§36.407 - 36.499 [Reservado] 2010 NORMAS PARA títulos II y III INSTALACIONES: 2004 ADAAG La siguiente sección se aplica a ambas instalaciones estatales y locales del gobierno (Título II) y los lugares públicos e instalaciones comerciales (Título III). La sección consta de (ADA) los capítulos 1 y 2 y en los capítulos 3 a 10, de la ADAAG 2004 (36 CFR parte 1191, apéndices B y D, adoptado como parte tanto del Título II y Título III Normas 2010). instalaciones gubernamentales estatales y locales deben seguir los requisitos de las Normas de 2010, que incluye tanto el Título II regulaciones en 28 CFR 35.151; y la ADAAG 2004 a 36 CFR parte 1191, apéndices B y D. Los establecimientos públicos e instalaciones comerciales deben seguir los requisitos de las Normas de 2010, que incluye tanto el Título III de las reglas en el 28 CFR parte 36, subparte D; y la ADAAG 2004 a 36 CFR parte 1191, apéndices B y D. En los pocos lugares en los requisitos entre la regulación y la ADAAG 2004 difieren, los requisitos de 28 CFR 35.151 o 28 CFR parte 36, subparte D, prevalecerá.
  • 20. TABLA DE CONTENIDO ADA CAPÍTULO 1: APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 101 Propósito 102 Las dimensiones para adultos y niños 103 Facilitación equivalente 104 Convenciones 105 Normas de Referencia 106 Definiciones ADA CAPÍTULO 2: REQUISITOS determinación del alcance 201 Solicitud 202 Edificios e instalaciones existentes 203 Excepciones generales 204 Los objetos que sobresalen 205Piezas operables 206 Rutas accesibles 207 Los medios de salida accesibles 208 Plazas de estacionamiento 209 Zonas de pasajeros de carga y paradas de autobús 210 Las escaleras 211 Fuentes de agua potable 212 Cocina, cocina y fregaderos 213 Retrete e instalaciones de baño 214 Lavadoras y secadoras de ropa 215 Sistemas de Detección de Incendios 216 Señales 217 teléfonos 218 facilidades de transportación 219 Sistemas de ayuda auditiva 220 Cajeros automáticos y máquinas de tarifa 221 zonas de concentración 222 De acabado, montaje y vestuarios 223 Asistencia médica y largo plazo Instalaciones de Cuidado 224 Alojamiento de transeúntes Habitaciones 225 Almacenamiento 226 Las superficies de restauración y superficies de trabajo
  • 21. 227 Ventas y Servicio 228 Depositarios, Máquinas expendedoras, máquinas para cambiar, Mail Boxes, y dispensadores de combustible 229 Ventanas 230 Sistemas de comunicación de dos vías 231 Instalaciones judiciales 232 Los centros de detención y correccionales 233 Las instalaciones residenciales 234 Atracciones de feria 235 Entre las opciones paseos en barca 236 Ejercicio Máquinas y Equipos 237 Muelles de pesca y Plataformas 238 Las instalaciones de golf 239 Miniatura Golf Instalaciones 70 240 Áreas de juego 71 241 Saunas y baños de vapor 74 242 Natación Piscinas, vadean piscinas, y spas 74 243 Instalaciones de disparo con alimentación Posiciones 75 CAPÍTULO 3: Bloques de construcción 77 301 General 77 302 Piso o suelo Superficies 77 303 Los cambios en el nivel 78 304 Espacio de giro 79 305 Claro piso o espacio de tierra 80 306 Liquidación del dedo del pie y la rodilla 82 307 Los objetos que sobresalen 84 308 Ámbitos de alcance 86 309 Piezas operables 89 CAPÍTULO 4: rutas accesibles 90 401 General 90 402 Rutas accesibles 90 403 superficie para caminar 90 404 Puertas, entradas, y puertas 92 405 rampas 100 406 rampas 104
  • 22. 407 ascensores 106 408 Los ascensores de uso limitado / aplicación limitada 116 409 Ascensores privados Residencia 118 410 plataformas elevadoras 120 CAPÍTULO 5: SITIO DE CONSTRUCCIÓN GENERAL Y ELEMENTOS 124 501 General 124 502 Plazas de estacionamiento 124 503 Zonas de pasajeros de carga 127 504 Las escaleras 128 505. pasamanos 129 Capítulo 6: Elementos y facilidades sanitarias 134 601 General 134 602 Fuentes de agua potable 134 603 Aseo y baño Habitaciones 135 604 Inodoros y retretes, 136 605 urinarios 145 606 Lavabos y fregaderos 145 607 bañeras 146 608 Los compartimientos de ducha 149 609 Barras de sujeción 156 610 Asientos 157 611 Lavadoras y secadoras de ropa 160 612 Saunas y baños de vapor 160 CAPÍTULO 7: ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE COMUNICACIÓN 161 (5) General 161 (6) Sistemas de Detección de Incendios 161 (7) Señales 161 (8) teléfonos 169 (9) Advertencias detectables 171 (10) Sistemas de ayuda auditiva 172 (11) Cajeros automáticos y máquinas de tarifa 173 (12) Sistemas de comunicación de dos vías 176 CAPÍTULO 8: Piezas, espacios y elementos 177 801General 177
  • 23. 802 Los espacios de sillas de ruedas, asientos para acompañantes, y los asientos de pasillo Designados 177 803 de acabado, montaje y vestuarios 181 804 cocinas y cocinas 181 805.Asistencia médica y largo plazo Instalaciones de Cuidado 184 806 Alojamiento de transeúntes Habitaciones 185 807La celebración de las células y las células de vivienda 186 808salas de audiencias 187 809Las unidades de vivienda residencial 187 810 facilidades de transportación 189 811Almacenamiento 194 CAPÍTULO 9: Incorporado en los elementos 196 901 General 196 902 Las superficies de restauración y superficies de trabajo 196 903 bancos 196 904 Salida exprés pasillos y Ventas y Servicio Contadores 197 Capítulo 10: Las instalaciones de ocio 201 1001 General 201 1002 Atracciones de feria 201 1003 Entre las opciones paseos en barca 205 1004 Ejercicio Máquinas y Equipos 210 1005 Muelles de pesca y Plataformas 211 1006 Las instalaciones de golf 212 1007 Las instalaciones de golf en miniatura 213 1008 Jugar con las zonas 214 1009 Piscinas, piscinas de plástico y spas 219 1010 Instalaciones de disparo con alimentación Posiciones 229
  • 24. ADA CAPÍTULO 1: aplicación y administración 101 Propósito 101.1 General. Este documento contiene la definición del alcance y requisitos técnicos para la accesibilidad de los sitios, instalaciones, edificios, y los elementos por parte de personas con discapacidades. Los requisitos se aplicarán durante el diseño, construcción, adiciones a, y alteración de los sitios, instalaciones, edificios, y los elementos en la medida requerida por las regulaciones emitidas por las agencias federales bajo la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (ADA). Asesor 101.1 general. Además de estos requisitos, las entidades cubiertas deben cumplir con las regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte bajo el Acta de Americanos con Discapacidades. Hay cuestiones que afectan a las personas con discapacidad que no están incluidos en estos requisitos, pero que están cubiertas por el Departamento de Justicia y el Departamento de las regulaciones del transporte. 101.2 Efecto sobre la supresión de los obstáculos en las instalaciones existentes. Este documento no aborda existentes instalaciones a menos alterado según el criterio de una entidad cubierta. El Departamento de Justicia tiene autoridad sobre existentes instalaciones que están sujetos a la exigencia de la eliminación de las barreras en el título III de la ADA. Cualquier determinación de que este documento se aplica a las existentes instalaciones sujetas al requisito de la eliminación de barreras es únicamente dentro de la discreción del Departamento de Justicia y es eficaz sólo en la medida requerida por las regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia. 102 Las dimensiones para adultos y niños Los requisitos técnicos están basados en dimensiones y la antropometría de adultos. Además, este documento incluye requisitos técnicos basados en las dimensiones y la antropometría de los niños para fuentes de agua potable, retretes, retretes, lavabos y fregaderos, superficies de comedor, y superficies de trabajo. 103 Facilitación equivalente Nada en estos requisitos impide el uso de diseños, productos o tecnologías como alternativas a las prescritas, siempre y cuando resulte sustancialmente equivalente o mayor accesibilidad y facilidad de uso. Asesor 103 Facilitación equivalente. La responsabilidad de demostrar la facilitación equivalente en el caso de un desafío recae en la entidad cubierta. Con la excepción de las instalaciones de tránsito, que están cubiertos por las regulaciones emitidas por el Departamento de Transporte, no existe un proceso de certificar que un diseño alternativo ofrece la facilitación equivalente. 104 convenios 104.1 dimensiones. Dimensiones que no se indican como "máxima" o "mínimo" son absolutas. 104.1.1 de la construcción y las tolerancias de fabricación. Todas las dimensiones están sujetos a tolerancias convencionales de la industria, salvo que el requisito está previsto mediante una banda de puntos extremos máximo y mínimo específico y. 104.1.1 Asesor de construcción y tolerancias de fabricación. Tolerancias convencionales de la industria reconocidas por esta disposición se encuentran las de condiciones de campo y los que pueden ser una consecuencia necesaria de un proceso de fabricación particular. Tolerancias reconocidas no están destinadas a aplicarse para diseñar el trabajo.
  • 25. Es una buena práctica al especificar las dimensiones de no especificar una tolerancia donde las dimensiones son absolutas. Por ejemplo, si este documento requiere "1% pulgadas," evitar especificar "1% pulgadas más o menos pulgadas X". Cuando el requisito establece un rango específico, como por ejemplo en la Sección 609.4, donde barras de apoyo se deben instalar entre 33 pulgadas y 36 pulgadas sobre el piso, la gama ofrece una tolerancia adecuada y, por tanto, ninguna tolerancia fuera del rango en cada punto final está permitido. Cuando este requisito es un mínimo o máximo una dimensión que no tiene dos puntos extremos máximo y mínimo específico y, se pueden aplicar las tolerancias. Cuando un elemento se va a instalar en el mínimo o dimensión máxima permitida, como "mínimo 15 pulgadas" o "5 libras máximo", no sería una buena práctica para especificar "5 libras (más libras X) o 15 pulgadas (menos pulgadas X)”. Más bien, sería una buena práctica para especificar una dimensión menor que la máxima requerida (o más que el mínimo requerido) por la cantidad de campo o de fabricación de la tolerancia esperada y no para indicar cualquier tolerancia en relación con la dimensión especificada. Especificación de dimensiones en el diseño de la manera descrita anteriormente será mejor asegurar que las instalaciones y elementos de lograr el nivel de accesibilidad prevista por estos requisitos. Será también más a menudo producir un resultado final de un estricto y literal cumplimiento de los requisitos establecidos y eliminar las dificultades de aplicación y los problemas que podrían surgir. La información sobre las tolerancias específicas puede estar disponible en las organizaciones industriales o comerciales, grupos de códigos y funcionarios de la construcción, y las referencias publicadas. 104.2 cálculo de porcentajes. Cuando el número necesario de elementos o instalaciones resultan ser dados se determina mediante cálculos de ratios o porcentajes y residuos o fracciones, el siguiente mayor número entero de tales elementos o instalaciones deberá dada. Cuando la determinación del tamaño requerido o dimensión de un elemento o instalación implica ratios o porcentajes, redondeando los valores se permitirá a menos de la mitad. 104,3 Figuras. A menos que se especifique lo contrario, se dan cifras sólo para fines informativos.
  • 26. Figura 104 Convención gráfico para las Figuras 105 Normas de Referencia 105.1 General. Las normas enumeradas en 105.2 se incorporan por referencia en este documento y forman parte de las necesidades en la medida prescrita de cada dicha referencia. El Director del Registro Federal aprobó estas normas para la incorporación por referencia según 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51. Las copias de los estándares mencionados pueden ser inspeccionados en las Barreras Arquitectónicas y de Transporte Junta de Cumplimiento, 1331 F Street, NW, suite 1000, Washington, DC 20004; en el Departamento de Justicia, División de Derechos Civiles, Sección de Derechos de Discapacidad, 1425 New York Avenue, NW, Washington, DC; en el Departamento de Transporte, 400 Seventh Street, SW, Room 10424, Washington, DC; o en el Archivo Nacional y Administración de Documentos (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de
  • 27. este material en NARA, llame al (202) 741-6030, o vaya a http://www.archives.gov/ federal_register / code_of_federal_regulations / ibr_locations.html. 105.2 Normas de Referencia. La edición específica de las normas que figuran a continuación se hace referencia en este documento. Cuando las diferencias se producen entre este documento y las normas de referencia, se aplica el presente documento. 105.2.1 ANSI / BHMA. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Asociación de Fabricantes de Herrajes para constructores, 355 Lexington Avenue, piso 17, Nueva York, NY 10017 (http: / / www.buildershardware.com ). ANSI / BHMA A156.10-1999 Norma Nacional Americana para accionamiento mecánico puertas peatonales (véase 404.3). ANSI / BHMA A156.19-1997 Norma Nacional Americana para Power Assist y de bajo consumo de energía distintas de las puertas (ver 404.3, 408.3.2.1, y 409.3.1). ANSI / BHMA A156.19-2002 Norma Nacional Americana para Power Assist y de bajo consumo de energía distintas de las puertas (ver 404.3, 408.3.2.1, y 409.3.1). Asesor 105.2.1 ANSI / BHMA. ANSI / BHMA A156.10-1999 se aplica a las puertas de accionamiento de potencia para uso peatonal que se abre automáticamente al ser abordados por los peatones. Se incluyen disposiciones destinadas a reducir el riesgo de lesiones del usuario o atrapamiento. ANSI / BHMA A156.19-1997 y A156.19-2002 se aplica a poder asistir a las puertas, puertas motorizadas de baja energía o de bajo consumo de energía de puertas abiertas para el uso de peatones no previsto en la norma ANSI / BHMA A156.10 de accionamiento mecánico puertas peatonales. Se incluyen disposiciones destinadas a reducir el riesgo de lesiones del usuario o atrapamiento. 105.2.2 ASME. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, Avenida Tres Park, Nueva York, Nueva York 10016 ( http://www.asme.org ). ASME A17.1- Código de Seguridad 2000 Ascensores y escaleras mecánicas, incluyendo ASME A17.1a- 2002 Addenda y ASME A17.1b-2003 Addenda (véase 407.1, 408.1, 409.1, 810.9 y). ASME Estándar de seguridad A18.1-1999 de plataformas elevadoras y la escalera telesillas, incluyendo ASME A18.1a-2001 Addenda y ASME A18.1b-2001 Addenda (véase 410.1). Norma de seguridad ASME A18.1-2003 de plataformas elevadoras y la escalera telesillas, (véase 410.1). ASME 105.2.2 Asesor. ASME A17.1-2000 es utilizado por las jurisdicciones locales en los Estados Unidos para el diseño, construcción, instalación, operación, inspección, pruebas, mantenimiento, transformación y reparación de ascensores y escaleras mecánicas. La mayoría de los requisitos que se aplican a la maquinaria operativa no visto o utilizado por los pasajeros del ascensor. ASME A17.1 requiere un medio de dos vías de comunicaciones de emergencia en ascensores de pasajeros. Este medio de comunicación debe conectar con emergencia o personal autorizado y no un sistema de contestador automático. El sistema de comunicación debe ser pulsador activado. El botón de activación debe identificarse de manera permanente con la palabra "HELP". Una indicación visual reconociendo el establecimiento de un enlace de comunicaciones al personal autorizado debe dada. La indicación visual debe permanecer encendido hasta que la llamada es terminada por personal autorizado. La ubicación del edificio, el número cabina del ascensor, y la necesidad de asistencia deben ser dados a personal autorizado de contestación de la llamada de emergencia. Está prohibido el uso de un teléfono por el sistema de comunicaciones. Sólo el personal autorizado de contestar la llamada puede terminar la
  • 28. llamada. Instrucciones de uso para el sistema de comunicaciones deben ser provistas en la cabina del ascensor. Las disposiciones para las escaleras mecánicas requieren que se proporcionen al menos dos escalones planos en la entrada y salida de cada escalera mecánica y que los pasos en las escaleras móviles ser demarcadas por líneas amarillas 2 pulgadas de ancho máximo a lo largo de la parte posterior y los lados de los pasos. ASME A18.1-1999 y ASME A18.1-2003 dirección del diseño, construcción, instalación, operación, inspección, pruebas, mantenimiento y reparación de ascensores que están destinados al transporte de personas con discapacidad. Los ascensores se clasifican como: plataformas elevadoras, plataformas elevadoras verticales inclinadas, telesillas de escaleras inclinadas, residencia privada plataformas elevadoras verticales, plataformas elevadoras inclinadas residencia privada, y telesillas escalera residencia privada inclinadas. Este documento no permite el uso de telesillas de escaleras inclinadas que no dan plataformas porque dichos ascensores requieren que el usuario transferir a un asiento. ASME A18.1 contiene los requisitos para pistas de aterrizaje, que son los espacios en los que las plataformas o asientos se mueven. La norma incluye disposiciones adicionales para los gabinetes de la pista, los aparatos eléctricos y el cableado, soporte estructural, despacho de espacio para la cabeza (que es de 80 pulgadas mínimo), rampas de acceso de bajo nivel y pozos. Las paredes del recinto no se utilizan para la entrada o salida están obligados a tener una barra de sujeción de toda la longitud de la pared de las plataformas elevadoras. rampas de acceso son necesarios para cumplir con requisitos similares a los de rampas en el Capítulo 4 de este documento. Cada uno de los tipos de elevación dirigida en A18.1 ASME debe cumplir con los requisitos de capacidad, carga, velocidad, viajes, dispositivos de funcionamiento y equipos de control. La altura máxima permitida para partes operables es consistente con la sección 308 de este documento. La norma también se ocupa de la operación de operadora. Sin embargo, la sección 410.1 de este documento no permite la operación de operadora. ASTM 105.2.3. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, 100 Bar Harbor Drive, West Conshohocken, Pennsylvania 19428 (http: // www.astm.org ). ASTM F 1292-99 Especificación Estándar para Atenuación del impacto de los sistemas de superficie debajo y alrededor del equipo del patio (ver 1008.2.6.2). ASTM F 1292-04 Especificación Estándar para Atenuación del impacto de los materiales de superficie dentro de la zona de uso del equipo del patio (ver 1008.2.6.2). Especificación de rendimiento ASTM F 1487-01 Norma de Seguridad del Consumidor para el equipo del patio de Uso Público (véase 106.5). ASTM F 1951-99 Especificación estándar para la determinación de la accesibilidad de los sistemas de superficie debajo y alrededor del equipo del patio (ver 1008.2.6.1). ASTM 105.2.3 Asesor. ASTM F 1292-99 y ASTM F 1292-04 establecer un medio uniformes para medir y comparar las características de los materiales de superficie para determinar si los materiales que dan una superficie segura debajo y alrededor de juegos infantiles. Estas normas se refieren los requisitos de áreas de juego de este documento cuando se requiere una superficie accesible dentro de una zona de uso zona de juegos, donde también se requiere una superficie atenuar la caída. Las normas cubren los requisitos mínimos de atenuación de impacto, cuando se ensaya según la norma ASTM F 355, de los
  • 29. sistemas de superficie que se utilizará en y alrededor de cualquier pedazo de equipo del patio de la cual una persona puede caer. ASTM F 1487-01 establece una norma de seguridad reconocida a nivel nacional por el equipo del patio público para hacer frente a las lesiones identificadas por la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de Estados Unidos. Se define la zona de uso, que es la zona en tierra debajo e inmediatamente adyacente a una estructura de juego o jugar a un equipo diseñado para la circulación sin restricciones en todo el equipo y en cuya superficie se prevé que un usuario aterrizaría al caer desde o salir de una estructura de juego o equipo. Los requisitos de áreas de juego en este documento hacen referencia a la norma ASTM F 1487 en la definición de rutas accesibles que se solapan las zonas de uso que requieren superficies caídas de atenuación. Si la zona de uso de un campo de juego no está del todo salió a la superficie con un material accesible, al menos una ruta accesible dentro de la zona de uso debe ser dada desde el perímetro a todas las estructuras de juego accesibles o componentes dentro de la zona de juegos. ASTM F 1951-99 establece un uniforme significa para medir las características de los sistemas de superficie con el fin de dar las especificaciones de rendimiento para seleccionar materiales para su uso como una superficie accesible debajo y alrededor de juegos infantiles. Superficie de los materiales que cumplen con este estándar y se encuentran en la zona de uso también deben cumplir con la norma ASTM F 1292. Los métodos de prueba en esta dirección de acceso estándar para los niños y los adultos que pueden atravesar la superficie para ayudar a los niños que están jugando. Cuando se prueba una superficie que debe tener un trabajo de valor medio por pie para la propulsión recta y para girar menor que el promedio de trabajo por valores de los pies para la propulsión recta y para el torneado, respectivamente, sobre una superficie dura y lisa con una calificación de 7% ( 1:14). 105.2.4 CPI / IBC. Las copias de la norma de referencia se pueden obtener de la International Code Council, 5203 Leesburg Pike, Suite 600, Falls Church, Virginia 22041 ( www.iccsafe.org ). Código Internacional de Construcción, Edición 2000 (véase 207.1, 207.2, 216.4.2, 216.4.3 y 02/01/1005). Código Internacional de Construcción de 2001 Suplemento (véase 207.1 y 207.2). Código Internacional de Construcción, Edición 2003 (véase 207.1, 207.2, 216.4.2, 216.4.3 y 02/01/1005). 105.2.4 Asesor CPI / IBC. Código Internacional de Construcción (IBC) -2000 (incluyendo 2001 Suplemento los códigos internacionales) y el IBC-2003 se hace referencia a las vías de salida, zonas de refugio, y los pasamanos dados en muelles de pesca y plataformas. Al menos un medio de salida accesible se requiere para cada espacio accesible y se requieren al menos dos medios de salida accesibles donde se requiere más de un medio de salida. Los criterios técnicos de medio accesible de salida permiten el uso de escaleras de salida y ascensores de evacuación cuando se da en combinación con salidas horizontales o zonas de refugio. Mientras ascensores típicos no están diseñados para ser utilizados durante una evacuación de emergencia, ascensores de evacuación están diseñados con energía de reserva y otras características según la norma de seguridad del ascensor y se pueden utilizar para la evacuación de las personas con discapacidad. El IBC también da requisitos para las áreas de refugio, que son espacios resistentes al fuego en niveles por encima o por debajo de los niveles de descarga de salida donde las personas que no pueden utilizar escaleras pueden ir a registrar una solicitud de ayuda y esperar a que la evacuación. Los requisitos de las instalaciones recreativas de este documento se refieren a dos secciones en el IBC para muelles de pesca y plataformas. Una excepción se refiere a la altura de las barandillas, pasamanos o guardias, donde se requiere un muelle de pesca o de la plataforma para incluir un
  • 30. guardia, barandilla o pasamanos superior a 34 pulgadas (865 mm) sobre la superficie del terreno o de la cubierta. 105.2.5 de la NFPA. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, 1 Batterymarch Park, Quincy, Massachusetts 02.169 a 7.471, (http: // www.nfpa.org ). NFPA 72 Código Nacional de Alarma de incendio, edición de 1999 (véase 702.1 y 809.5.2). NFPA 72 Código Nacional de Alarma de incendio, edición de 2002 (véase 702.1 y 809.5.2). NFPA 105.2.5 Asesor. NFPA 72-1999 y NFPA 72-2002 dirección de la aplicación, instalación, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de señalización de protección y de sus componentes. La NFPA 72 incorpora Underwriters Laboratory (U l) 1971 por referencia. La norma específica las características de las alarmas sonoras, como los niveles de colocación y de sonido. Sin embargo, la Sección 702 de estos requisitos limita el volumen de una alarma audible para 110 dBA, en lugar de los 120 dBA máximo permitido por la norma NFPA 72-1999. NFPA 72 especifica las características de las alarmas visibles, como la frecuencia de los destellos, el color, la intensidad, la colocación, y la sincronización. Sin embargo, la Sección 702 de este documento requiere que los dispositivos de alarma visuales pueden instalar de forma permanente. UL 1971 especifica los requisitos de dispersión de intensidad para las alarmas visibles. En particular, la NFPA 72 exige que las alarmas visibles para tener una fuente de luz que está claro o blanco y tiene una dispersión polar cumplan la norma UL 1971. 106 Definiciones 106.1 General. A los efectos de este documento, los términos definidos en 106,5 tienen el significado indicado. Asesor 106.1 general. Los términos definidos en la Sección 106.5 están resaltados en el texto de este documento. 106.2 Los términos definidos en Normas de Referencia. Los términos no definidos en 106.5 o en las regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte para implementar los americanos con Discapacidades, sino específicamente definido en una norma referenciada, tendrán el significado especificado de la norma referenciada a menos que se indique lo contrario. 106,3 Términos definidos. El significado de los términos no definidos específicamente en 106.5 o en las regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte para implementar los americanos con Discapacidades o en las normas de referencia será el definido por los diccionarios colegiados en el sentido de que implica el contexto. 106.4 La intercambiabilidad. Las palabras, términos y frases que se usan en singular incluyen el plural y los que se usan en plural incluyen el singular. 106,5 Los términos definidos. Accesible. Un sitio, construcción, instalación, o parte del mismo que cumpla con esta parte. Medio accesible de salida. Una forma continua y sin obstáculos de los viajes egreso desde cualquier punto de un edificio o instalación que da un acceso ruta a un área de refugio, una salida horizontal, o una vía pública. Adición. Una ampliación, extensión o aumento de la superficie de suelo o la altura de un edificio o instalación.
  • 31. Autoridad administrativa. Una agencia gubernamental que adopte o hace cumplir las reglas y directrices para el diseño, construcción o alteración de los edificios y las instalaciones. Modificación. Un cambio a un edificio o instalación que afecte o pueda afectar a la usabilidad del edificio o instalación o parte del mismo. Las alteraciones incluyen, pero no se limitan a, remodelación, renovación, rehabilitación, reconstrucción, restauración histórica, repavimentación de vías de circulación o calzadas para vehículos, cambio o reordenación de las partes estructurales o elementos, y los cambios o reordenamiento en la configuración del plan de paredes y completa -Altura particiones. El mantenimiento normal, techado, pintar o empapelar, o cambios en los sistemas mecánicos y eléctricos no son alteraciones salvo que afecten la capacidad de uso del edificio o camino. Parques de diversión. Cualquier instalación, o parte de una instalación, situada en un parque de atracciones o parque temático, que ofrece diversión sin el uso de un dispositivo de entretenimiento. Parques de diversiones incluyen, pero no se limitan a, casas de diversión, barriles, y otras atracciones sin asientos. Atracción de feria. Un sistema que mueve personas a través de un recorrido fijo, dentro de un área definida para el propósito de diversión. Asiento Paseo de la diversión. Un asiento que se construye en o mecánicamente sujeta a una atracción de feria destinada a ser ocupada por uno o más pasajeros. Área de actividad deportiva. La parte de una habitación o espacio donde se produce el juego o la práctica de un deporte. Área de ensamblado. Un edificio o instalación, o parte de él, usado con el propósito de entretenimiento, reuniones educativas o cívicas, o usos similares. A los efectos de estos requisitos, las zonas de concentración incluyen, pero no se limitan a, aulas, salas de conferencias, salas de audiencia, salas de reuniones públicas, salas de audiencia pública, cámaras legislativas, casas de cine, auditorios, cines, teatros, restaurantes con espectáculos, salas de conciertos , los centros de las artes, anfiteatros, arenas, estadios, tribunas, centros que realizan o convención. Sistema de ayuda auditiva (ELA). Un sistema de amplificación utilizando transmisores, receptores, y los dispositivos de acoplamiento para omitir la acústica espacio entre una fuente de sonido y un oyente por medio de bucle de inducción, la frecuencia de radio, infrarrojos, o equipo de conexión directa por cable. Boarding Pier. Una porción de un muelle donde un barco se fija temporalmente con el propósito de embarque o desembarque. Barco rampa de lanzamiento. Una superficie inclinada diseñada para el lanzamiento y recuperación de barcos y otras embarcaciones trailered agua desde y hacia un cuerpo de agua. Deslizamiento de la embarcación. La parte de un muelle, muelle principal, espigón, o un flotador en un barco están amarrados con el propósito de atraque, embarque, o desembarque. Edificio. Cualquier estructura utilizada o destinada a apoyar o albergar cualquier uso u ocupación. Coger piscina. Una sección designada de la piscina o una piscina utilizada como terminal de canales de flujo tobogán de agua. Caracteres. Letras, números, signos de puntuación y símbolos tipográficos. El uso de los niños. Describe los espacios y elementos diseñados específicamente para su uso principalmente por personas de 12 años o más jóvenes.
  • 32. Camino circulación. Una forma exterior o interior del paso de peatones dan para los viajes, incluyendo pero no limitado a, paseos, pasillos, patios, ascensores, plataformas elevadoras, rampas, escaleras y rellanos. Teléfono Circuito cerrado. Un teléfono con una línea dedicada, tal como un teléfono de casa, teléfono de cortesía o teléfono que se debe utilizar para ganar la entrada a una instalación. Uso común. Interior o exterior de circulación caminos, habitaciones, espacios, o elementos que no son de uso público y se ponen a disposición para la utilización conjunta de dos o más personas. Pendiente transversal. La pendiente que es perpendicular a la dirección de desplazamiento (véase la pendiente de marcha). Recorte de acera. Una corta rampa de corte a través de un cordón o incorporado a ella. Advertencia detectable. Una característica de la superficie construida en estandarizada o aplicada a las superficies que caminan u otros elementos para advertir de peligros en un recorrido de circulación. Elemento. Componente de arquitectura o mecánica de un edificio, la instalación, el espacio, o sitio. Componente de reproducción elevada. Un componente de juego que se avecina por encima o por debajo del grado y que es parte de un conjunto de juegos montados que consta de dos o más componentes de juego conectados o vinculados funcionalmente para crear una unidad integrada que da más de una actividad de juego. Área de trabajo del empleado. Todo o parte de un espacio utilizado sólo por los empleados y se utilizan sólo para el trabajo. Pasillos, salas de baño, cocinas y salas de descanso no son áreas de trabajo de los empleados. Entrada. Cualquier punto de acceso a un edificio o parte de un edificio o instalación utilizado para el propósito de entrar. Una entrada incluye la aproximación a pie, el acceso vertical que conduce a la entrada de la plataforma, la entrada de plataforma en sí, el vestíbulo si se da, la puerta de entrada o puerta, y el hardware de la puerta de entrada o puerta. Instalaciones. Todo o parte de edificios, estructuras, sitio de mejoras, elementos, y las rutas peatonales o calzadas para vehículos ubicados en un sitio. Pasarela. Una pasarela peatonal variable inclinada que une una estructura fija o terreno con una estructura flotante. Las pasarelas que conectan a los buques que no se abordan en el presente documento. El paso del coche de golf. Un paso continuo en el que un coche de golf motorizado puede funcionar. Juego de componentes a nivel del suelo. Un componente de juego que se avecina y salió en el nivel del suelo. Estación clave. Estaciones ferroviarias rápidas y ligeras, y las estaciones de trenes de cercanías, tal como se definen en virtud de los criterios establecidos por el Departamento de Transporte en 49 CFR 37.47 y 49 CFR 37.51, respectivamente. Mail Boxes. Receptáculos para la recepción de documentos, paquetes, u otras materias entregable. Buzones de correo incluyen, pero no se limitan a, apartados de correos y los recipientes dados por las agencias comerciales mail- receptoras, apartamentos, salas de o escuelas. Marcado Crossing. Un paso de peatones u otra ruta identificada destinados al uso peatonal que cruza un camino vehicular. Entresuelo. Un nivel intermedio o niveles entre el suelo y el techo de cualquier historia con una superficie total de no más de un tercio de la zona de la habitación o el espacio en el que se encuentran
  • 33. el nivel o niveles. Entrepisos tienen la suficiente elevación que el espacio para la ocupación humana se puede dar en el piso de abajo. De ocupantes. El número de personas para las que los medios de salida de un edificio o parte de un edificio se diseñó. Parte operable. Un componente de un elemento utilizado para insertar o retirar objetos, o para activar, desactivar o ajustar el elemento. Pictograma. Un símbolo pictórico que representa las actividades, instalaciones, o conceptos. Área de juego. Una parte de un sitio que contiene componentes de juego diseñados y fabricados para los niños. Juega de componentes. Un elemento destinado a generar oportunidades específicas para el juego, socialización, o el aprendizaje. Componentes de juego son fabricados o naturales; y son independientes o parte de un conjunto de juegos montados. Edificio o establecimiento privado. Un establecimiento de servicio público o de un comercial edificio o instalación sujeta a título III de la ADA y 28 CFR parte 36 o un medio de transporte de construcción o instalación sujeta a título III de la ADA y 49 CFR 37.45. Edificio público o instalación. Un edificio o instalación o parte de un edificio o instalación diseñado, construido, o alterado por, en nombre de, o para el uso de una entidad pública sujeta a título II de la parte ADA y 28 CFR 35 o al Título II de la ADA y 49 CFR 37.41 o 37.43. Entrada pública. Una entrada que no es una entrada de servicio o una entrada restringida. Uso público. Habitaciones interiores o exteriores, espacios, o elementos que están disponibles para el público. El uso público puede darse en un edificio o instalación que es propiedad privada o pública. Vía Pública. Cualquier calle, callejón u otra parcela de terreno abierto al aire exterior conduce a una calle pública, que se traspasó, dedicó o de otra manera permanente se asignó al público para uso público y que tiene una anchura y una altura no menor de 10 pies (3,050 mm). Edificio Histórico cualificado o Instalación. Un edificio o instalación que aparece en o elegibles para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos, o designado como histórico bajo una ley estatal o local apropiado. Rampa. Una superficie de paso que tiene una pendiente correr más pronunciada que 1:20. Unidad de vivienda residencial. Una unidad destinada a ser utilizada como una residencia, que es principalmente a largo plazo en la naturaleza. Unidades de vivienda residenciales no incluyen alojamiento de transeúntes, la atención médica de pacientes hospitalizados, cuidados a largo plazo con licencia, y la detención o correccionales instalaciones. La entrada restringida. Una entrada que se hace disponible para el uso común de forma controlada, pero no el uso público y que no es una entrada de servicio. Ejecución de la pendiente. La pendiente que es paralela a la dirección de desplazamiento (véase la pendiente transversal). Auto-servicio de almacenamiento. Edificio o instalación diseñado y utilizado con el propósito de alquiler o arrendamiento de almacenamiento individuales espacios a los clientes con el propósito de almacenamiento y la eliminación de la propiedad personal sobre una base de autoservicio. Entrada de servicio. Una entrada destinado principalmente para la entrega de bienes o servicios.
  • 34. Sitio. Una parcela de terreno delimitada por una línea de propiedad o una parte designada de una manera correcta de paso público. Soft estructura de juego Contenido. Una estructura de juego compuesto de una o más componentes de juego donde el usuario introduce un ambiente de juego completamente cerrado que utiliza materiales flexibles, tales como plástico, red o tela. Espacio. Un área definible, tales como una sala de estar, aseo, salón, zona de reunión, de entrada, sala de almacenamiento, alcoba, patio, o en el vestíbulo. Historia. La parte de un edificio o instalación diseñada para la ocupación humana incluido entre la superficie superior de un suelo y la superficie superior del piso o techo inmediatamente superior. Una historia que contiene uno o más entrepisos tiene más de un piso. Marco estructural. Las columnas y las vigas, vigas, cerchas y que tiene conexiones directas con las columnas y todos los demás miembros que son esenciales para la estabilidad del edificio o instalación en su conjunto. Táctil. Un objeto que puede ser percibida mediante el sentido del tacto. Técnicamente imposible. Con respecto a una alteración de un edificio o de una instalación, algo que tiene poca probabilidad de ser cumplida debido a las condiciones estructurales existentes así lo requieran la eliminación o alteración de un miembro de soporte de carga que es una parte esencial del marco estructural ; o porque otros físicos existentes o sitio restricciones prohíben la modificación o adición de elementos, espacios, o características que se encuentran en pleno y estricto cumplimiento de los requisitos mínimos. Lugar de Salida. En el golf, el punto de partida para el hoyo a jugar. Dispositivo de transferencia. Los equipos diseñados para facilitar el traslado de una persona en silla de ruedas u otro dispositivo de movilidad hacia y desde un asiento de atracción de feria. Alojamiento Transitorio. Un edificio o instalación que contiene uno o más sitio (s) acompañante para dormir que ofrece alojamiento que son principalmente a corto plazo en la naturaleza. Alojamiento de transeúntes no incluye unidades residenciales de vivienda destinados a ser utilizados como residencia, atención médica para pacientes hospitalizados instalaciones, con licencia de cuidado a largo plazo , salas de detención o correccionales instalaciones, o edificios o instalaciones privadas que contienen no más de cinco habitaciones en alquiler o alquiler, que en realidad son ocupadas por el propietario como la residencia de dicho titular. Placa de transición. Una superficie de peatones caminando inclinada situada en el extremo (s) de una pasarela. TTY. Una abreviatura de teletipo. La maquinaria que emplea comunicación basada en texto interactivo a través de la transmisión de señales codificadas a través de la red telefónica. TTY pueden incluir, por ejemplo, los dispositivos conocidos como TDD (dispositivos de visualización de telecomunicaciones o dispositivos de telecomunicaciones para personas sordas) o los ordenadores con módems especiales. TTY también se llaman teléfonos de texto. Usar zona. El área de la planta baja por debajo e inmediatamente adyacente a una estructura de juego o jugar al equipo que es designado por la norma ASTM F 1487 (incorporada por referencia, consulte la sección "Normas de Referencia" en el Capítulo 1) para la circulación sin restricciones en todo el equipo de juego y donde se prevé que una usuario podría aterrizar al caer desde o salir del equipo de juego. Camino vehicular. Una ruta dada por el tránsito de vehículos, como por ejemplo en una calle, camino de acceso, o el estacionamiento instalaciones.
  • 35. Caminar. Una superficie exterior preparada para el uso de peatones, incluidas las zonas peatonales tales como plazas y tribunales. Espacio para sillas de ruedas. Espacio para una sola silla de ruedas y su ocupante. Los equipos de trabajo de la zona. Cualquier máquina, instrumento, motor, motor, bomba, transportador, u otro aparato usado para realizar el trabajo. Tal como se usa en este documento, este término sólo se aplicará a los equipos que está permanentemente instalado o incorporado en las áreas de trabajo de los empleados. Equipos de área de trabajo no incluye ascensores de pasajeros y otros medios de transporte accesibles vertical.