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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA
CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA JUSTICIA
CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DOCENTE DE CURSO: LICENCIADO EDDY MACZ
TRABAJO: INVESTIGACIÓN SOBRE CONVENIOS EN MATERIA DE
DERECHO PRIVADO
NOMBRE: MARIA ASUCENA ORTIZ VIDAURRE
10 DE SEPTIEMBRE 2021
INVESTIGACIÓN SOBRE CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de
Obligaciones Alimenticias (hecho el 15 de abril de 1958).
Uno de los propósitos de este convenio es establecer disposiciones comunes para
regular el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de obligaciones
alimenticias respecto a menores de edad, aunque ya han pasado medio siglo
porque tal convenio fue firmado el 15 de abril de 1958, el fondo es claro dado
que tiene una función primordial que es velar por el derecho a los alimentos para
hijos menores, en donde se respalda el derecho a los alimentos, especialmente
en donde obliga a los Estados contratantes o partes de dicho convenio a cumplir
con tal requerimiento.
Es importante resaltar y hacer comparaciones de nuestro código Civil y este
convenio, en donde podemos valorar tal convenio para que el mismo estuviera
en la protección de los derechos de alimentos para hijos menores de edad, es
importante reconocer las diferentes barreras sociales por las cuales muchas
veces no se hace uso de este derecho tan importante, como futuros abogados
deben de conocer y tener respaldo, dado que se cuenta con un convenio
internacional y establecido en nuestro código civil y sobre todo como se establece
en el artículo uno de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala
que vela por el derecho correspondiente a la familia en especial a los hijos
menores de las familias.
En lo personal desconocía la existencia de un convenio internacional para proteger
el derecho a los alimentos, lo cual me invita a conocer si existe actualizaciones
de parte del derecho internacional en dicha materia.
Convenio sobre la Competencia del Foro Contractual en el Supuesto de Venta
de Carácter Internacional de Objetos Muebles Corporales hecho el 15 de abril
de 1958.
Dicho convenio tiene como finalidad poder establecer una normativa internacional
sobre la venta de carácter internacional de objetos muebles corporales, que claro
establece que no se toma en cuenta todo lo relacionado a aeronave, buques que
tiene como finalidad poder regular de forma internacional lo relacionado a los
bienes, nuestro código civil tiene una regulación con la finalidad de buscar
transparencias
Es importante resaltar que este foro tiene como finalidad poder amparar los
comerciantes internacionales así mismo poder establecer lineamientos necesarios
que sean transparentes, es importante poder realizar un análisis desde la
coyuntura nacional guatemalteco, donde pocas veces se tiene conocimientos de
dichas situaciones de negocios internaciones, sin embargo esto nos permite
analizar qué poca información existe al respecto porque trastoca niveles de la
economía del la élite que tiene coptado a nuestro país.
Al analizar este foro con fines académicos, puedo ver la carencia de leyes
existentes que permitan regular tal acción, sin embargo conocerlo permite
enriquecer conocimientos para futuras propuestas.
Convenio sobre Ley Aplicable a la Transferencia de la Propiedad en Caso de
Venta de Carácter Internacional de Objetos Muebles Corporales. (hecho el 15
de abril de 1958)
Tiene como finalidad impulsar a los países parte sobre las leyes sobre la venta de
objetos muebles corporales que impulsa a los países a tener un control sobre la
venta de Carácter Internacional los Objetos Muebles Corporales, es importante
mencionar que nuestras autoridades locales muchas veces han hecho leyes que
únicamente favorece a los que están en el poder económico.
Como estado guatemalteco tenemos que impulsar mayor participación dado que
está actividad de investigación permite conocer los convenios ratificados por
nuestras autoridades, a nivel personal considero que únicamente favorece a los
países industriales que nuestras autoridades han ratificado sin profundizar y
entender en que podría favorecer un país como el nuestro, dado que únicamente
es demandado por las industrias transnacionales para la explotación de mano de
obra barata.

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  • 1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA JUSTICIA CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DOCENTE DE CURSO: LICENCIADO EDDY MACZ TRABAJO: INVESTIGACIÓN SOBRE CONVENIOS EN MATERIA DE DERECHO PRIVADO NOMBRE: MARIA ASUCENA ORTIZ VIDAURRE 10 DE SEPTIEMBRE 2021
  • 2. INVESTIGACIÓN SOBRE CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias (hecho el 15 de abril de 1958). Uno de los propósitos de este convenio es establecer disposiciones comunes para regular el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias respecto a menores de edad, aunque ya han pasado medio siglo porque tal convenio fue firmado el 15 de abril de 1958, el fondo es claro dado que tiene una función primordial que es velar por el derecho a los alimentos para hijos menores, en donde se respalda el derecho a los alimentos, especialmente en donde obliga a los Estados contratantes o partes de dicho convenio a cumplir con tal requerimiento. Es importante resaltar y hacer comparaciones de nuestro código Civil y este convenio, en donde podemos valorar tal convenio para que el mismo estuviera en la protección de los derechos de alimentos para hijos menores de edad, es importante reconocer las diferentes barreras sociales por las cuales muchas veces no se hace uso de este derecho tan importante, como futuros abogados deben de conocer y tener respaldo, dado que se cuenta con un convenio internacional y establecido en nuestro código civil y sobre todo como se establece en el artículo uno de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala que vela por el derecho correspondiente a la familia en especial a los hijos menores de las familias. En lo personal desconocía la existencia de un convenio internacional para proteger el derecho a los alimentos, lo cual me invita a conocer si existe actualizaciones de parte del derecho internacional en dicha materia.
  • 3. Convenio sobre la Competencia del Foro Contractual en el Supuesto de Venta de Carácter Internacional de Objetos Muebles Corporales hecho el 15 de abril de 1958. Dicho convenio tiene como finalidad poder establecer una normativa internacional sobre la venta de carácter internacional de objetos muebles corporales, que claro establece que no se toma en cuenta todo lo relacionado a aeronave, buques que tiene como finalidad poder regular de forma internacional lo relacionado a los bienes, nuestro código civil tiene una regulación con la finalidad de buscar transparencias Es importante resaltar que este foro tiene como finalidad poder amparar los comerciantes internacionales así mismo poder establecer lineamientos necesarios que sean transparentes, es importante poder realizar un análisis desde la coyuntura nacional guatemalteco, donde pocas veces se tiene conocimientos de dichas situaciones de negocios internaciones, sin embargo esto nos permite analizar qué poca información existe al respecto porque trastoca niveles de la economía del la élite que tiene coptado a nuestro país. Al analizar este foro con fines académicos, puedo ver la carencia de leyes existentes que permitan regular tal acción, sin embargo conocerlo permite enriquecer conocimientos para futuras propuestas.
  • 4. Convenio sobre Ley Aplicable a la Transferencia de la Propiedad en Caso de Venta de Carácter Internacional de Objetos Muebles Corporales. (hecho el 15 de abril de 1958) Tiene como finalidad impulsar a los países parte sobre las leyes sobre la venta de objetos muebles corporales que impulsa a los países a tener un control sobre la venta de Carácter Internacional los Objetos Muebles Corporales, es importante mencionar que nuestras autoridades locales muchas veces han hecho leyes que únicamente favorece a los que están en el poder económico. Como estado guatemalteco tenemos que impulsar mayor participación dado que está actividad de investigación permite conocer los convenios ratificados por nuestras autoridades, a nivel personal considero que únicamente favorece a los países industriales que nuestras autoridades han ratificado sin profundizar y entender en que podría favorecer un país como el nuestro, dado que únicamente es demandado por las industrias transnacionales para la explotación de mano de obra barata.