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LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MECANTILES
El problema de la nacionalidad de la persona jurídica, y en el caso concreto de la sociedad mercantil,
ha provocado muchas discusiones. Fundamentalmente se ha tratado de establecer si es factible
reconocerle nacionalidad y si se les reconoce, en que grado y cuales son los efectos que produce. La
discusión tiene alcances insospechados, porque además de otros intereses, se juegan también algunos
de tipo político. Así, es opinión generalizada que los países exportadores de capital defienden la tesis
que aboga por reconocer la nacionalidad de la sociedad, ya que ello permitiría que el Estado que les
da su vinculo jurídico, puede interceder por ellas en misma medida que lo hace por la persona
individual. En otras palabras, si el estado en el que funciona una sociedad extranjera lleva a cabo
medidas de nacionalización en ejercicio de su soberanía, el estado de donde la sociedad es originaria
puede pretender dar5le su protección porque se trata de un súbdito de su estructura jurídica y
política. En cambio, los países importadores de capital suelen ser partidarios de la tesis que niega la
nacionalidad de las sociedades, porque eso permite que cualquier medida que se tome en contra de
estas, en función de su poder soberano, haga negatoria la injerencia del Estado de do nde proviene la
sociedad extranjera. Es decir que hay tesis afirmativas y tesis negativas en materia de nacionalidad de
sociedades. Veremos a continuación estas tendencias y luego haremos ubicación del Derecho
Guatemalteco.
TESIS AFIRMATIVA DE LA NACIONALIDAD:La tesis afirmativa, como ya hemos dicho, reconoce
que la sociedad, como persona jurídica, al igual que la individual, tiene nacionalidad. ¿El fundamento
de esta tendencia radica, fundamentalmente, en intereses de tipo económico del país exportador de l
capital; ya que motivos de otra naturaleza chocarían con el concepto de que paciencia jurídica tiene de
la nacionalidad? Las respuestas parten de los puntos de vista diferentes:
¿Por la nacionalidad de los socios? Se afirma que la nacionalidad va a depe nder de la que tengan los
socios, individualmente considerados; además, en una sociedad pueden existir socios de diferente
nacionalidad. No puede, pues, depender la nacionalidad de este punto de vista.¿Por el Estado que las
autoriza? Una sociedad seria salvadoreña, hondureña, nicaragüense, etc. Según que la hubiese
autorizado tal y cual estado para que exista una sociedad. Tal el caso de Guatemala. De manera que
tampoco puede ser general este punto de vista;¿Por el lugar de la sede social? Con el aparecimie nto
de la sociedad transnacionales o multinacionales, una sociedad puede tener varias sedes sociales y por
lo tanto tendría varias nacionales a la vez;¿Por el lugar donde se constituye? Este ha sido,
regularmente, el criterio mas aceptado. Una sociedad tendría la nacionalidad del estado en la cual se
organiza, a cuyo sistema legal debe su existencia. Esté deja a criterio de los socios darle la
nacionalidad que se desee, pues los guatemaltecos pueden trasladarse a El Salvador, organizar una
sociedad que funcionaria en Guatemala, y ese único hecho determinaría su nacionalidad salvadoreña
y;¿Por la nacionalidad que se le de en el contrato? Este criterio no tiene ningún fundamento legal ni
doctrinario porque pretende atribuir a los particulares la facultad de otorgar nacionalidad a la persona
jurídica, cuando es innegable que esa potestad pertenece a la cualidad soberana del poder del Estado.
En ese aspecto es grave la consecuencia de un párrafo del instructivo preparado por el Registro
Mercantil de Guatemala, en el que se indica que el contrato de sociedad debe expresarse la
nacionalidad guatemalteca de la persona jurídica que se forma, ya que además de constituir un acto
reñido con la Constitución Política de la Republica de Guatemala, es una exigencia que confirma la
contradicción del Articulo 76 de la Ley de Nacionalidad.Como podemos ver la tesis afirmativa no tiene
un criterio definido sobre el cual se decidirá la nacionalidad.
TESIS NEGATIVA DE LA NACIONALIDAD
¿Que es la nacionalidad? Regularmente se le define como el vínculo sociológico, político y jurídico que
une al individuo con el Estado. La nacionalidad involucra una serie de cualidades tanto políticas,
culturales, religiosas, tradicionales etc. Que no pueden darse en el caso de la persona jurídica. Los
tratadistas del Derecho Internacional Privado, como Pîllet y Niboyet, han expresado sus ideas a favor
de esta tesis, la que se resume de la siguiente manera:
La idea de nacionalidad corresponde a vínculo de calidad más política que jurídica. En suma, el interés
de los estados se agrega a la inclinación efectiva de los individuos hacia su nación, de los que se
derivan los derechos políticos como inherentes a los seres que en conjunto constituyen la población de
un país. La sociedad, especialmente la sociedad de capital de manera alguna pede estar vinculada a
una nación por lazos de esta naturaleza, los que corresponden mas bien a la calidad de ciudadano,
concebida esta con el matiz político que le es propio.
En América Latina, la tesis negativa ha sido impulsada desde hace largo tiempo por la Republica de
Argentina. En la conferencia del Rió de Janeiro de 1927, organizada para la codificación del Derecho
Internacional Americano, a instancias de la delegación argentina, se dejo asentado que el tema de la
nacionalidad de las sociedades.
Es un problema que afecta la vida misma de las naciones de América porque los capitales de origen
extranjero, bajo formas de sociedades anónimas, se dirigen cada día con mayor fuerza hacia estas
republicas, cuya prosperidad actual es un fenómeno no casi sin paralelo en la historia; se aboga por
eliminar por completo las pretensiones de países extranjeros que solo protegen el capital de sus
nacionales, intervienen en los conflictos que pueden surgir entre las llamadas compañías ex tranjeras y
las autoridades internas del país en donde se encuentra establecida.
POSICION DEL DERECHO GUATEMALTECOEl hecho de que el Código de Comercio de Guatemala
regule a la sociedad extranjera, ¿Significa el reconocimiento de la nacionalidad? El régim en jurídico del
tema se encuentra en el Código de Derecho Internacional Privado, en la Ley de Nacionalidad y en la
Ley Mercantil citada. El primero establece en su artículo 18 que la personalidad de las sociedades
mercantiles, excluyendo la anónima tendrá la nacionalidad que establezca en el contrato social, en su
caso, la del lugar en que radique habitualmente la gerencia o dirección principal. El primero
presupuesto es ilógico. ¿Cómo puede delegarse en un grupo de socios la facultad de darle la
nacionalidad a la sociedad? El segundo, tampoco es valedero, porque puede darse el caso en que una
sociedad transnacional o multinacional, por intereses propios, traslade con frecuencia su sede principal
a varios países, con lo cual se cambiaria la nacionalidad. Mas adelante, en el artículo 19, se establece
que la sociedad anónima determina su nacionalidad por el contrato, por el lugar en que se reúne la
asamblea general, o por el lugar en que establezca el organo principal de representación social. Estos
criterios también nos parecen que no se adaptan a la situación actual en cuanto a la actuación
internacional se la sociedad mercantil. Afortunadamente, el Código de Derecho Internacional Privado
remite la solución del problema a los derechos nacionales. En ese sentido, el Código de Comercio de
Guatemala, en su artículo 215, inciso 6º, al establecer los requisitos que debe llenar una sociedad
constituida en el extranjero, para poder operar en Guatemala, dice:
Articulo 215. Para que una sociedad legalmente constituida con arreglo a las leyes extranjeras, pueda
establecerse en el país o tener en sus sucursales o agencias, deberá…..6º…
a) Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la Republica, por los
actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en
el;
b) Presentar declaración de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podrá invocar
derechos de extranjería, pues únicamente gozaran de los derechos y de los medios de ejer cerlos, que
las leyes del país otorgan a los guatemaltecos.
Con relación a la Ley de Nacionalidad y a las sociedades organizadas en Guatemala según el artículo 1
cabe mencionar:
La nacionalidad guatemalteca es el vinculo jurídico – político existente entre quienes la Constitución de
la Republica determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamento un nexo de carácter social y
una comunidad de existencia, intereses y sentimientos, e implica derechos y deberes recíprocos. En
resumen no se puede afirmar que a las sociedades organizadas en nuestro país se le atribuya la
nacionalidad del Estado de Guatemala, como tampoco cabe atribuirles nacionalidad a las sociedades
que, las organizadas en el extranjero, funcionan en el territorio nacional.
REQUISITOS QUE SE EXIGEN A LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS PARA OPERACIONES
PERMANENTESLos requisitos para poder operar en Guatemala de manera permanente están
establecidos en el artículo 215 del código de comercio:Demostrar la legalidad de constitución de la
sociedad en el país de origen y la resolución del organo correspondiente, en donde se decide la
actuación internacional de la sociedad (en sus incisos 1º,2º. 3º. Del articulo 215 del código de
comercio )
Constituir un mandato con representación y amplias facultades para representar a la sociedad
extranjera judicial y extrajudicialmente. Ante cualquier omisión, se considera que el mandatario se
encuentra investido de tales facultades por disposición expresa de ley (inciso 4º., articulo 215 del
código de comercio)
Constituir un capital asignado para sus operaciones en la Republica y comprometerse a responder de
las obligaciones con los bienes que se encuentren en el país y los existentes en el país de origen. En
este requisito la ley debiera establecer el mínimo de capital que debe constituirse, porque en la forma
en que esta redactada la norma, no es precisa y deja a la voluntad de la sociedad extranjera constituir
una mayor o menor cantidad según sus intereses; no existiendo ninguna disposición que faculte al
Registro Mercantil para fijar un monto, en forma mas precisa (articulo 215, inciso 5º. Del código de
comercio). Además ese capital debe constituir una fianza a favor de terceros, no menos del
equivalente en quetzales de $50,000 dólares de los Estados Unidos de Amé rica. El registrados fija ese
monto;Renunciar a los derechos de extranjería; pues solo gozaran de los derechos que se otorgan a
las sociedades organizadas en Guatemala.
Comprometerse a llenar los requisitos que la ley establece antes de retirarse del país y representar
certificados de su ultimo balance y estado de perdidas y ganancias;
Someterse a la jurisdicción de los tribunales y al as leyes del país, por los actos y negocios que en el
celebre o que aquí hayan de surtir efectos.REQUISITOS QUE SE EXIGEN A LA SOCIEDAD
EXTRANJERA PARA ACTOS AISLADOS
Los actos que se permiten realizar de tal forma se encuentran detallados en el artículo 220 del código
de comercio y su eficacia jurídica se rige por el Derecho Guatemalteco. La sociedad extranjera
participa en actos aislados cuando solo:Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los
tribunales de la Republica o en la Vía administrativa.
Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en algunos de los bancos autorizados.
Efectúa ventas o compras únicamente a agente de comercio independiente, legalmente establecido en
el país.
Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos
queden sujetos a confirmación o captación fuera del territorio de la Republica.
Otorga prestamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la republica
Libra, endosa o protesta en la Republica títulos de créditos o es tenedora de los mismos.
Adquiere bienes muebles, derechos realice o bines inmueble, siempre que e stos no formen parte de
una empresa no negocie habitualmente con los mismoRETIRO DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA
Al momento de retirarse la sociedad extranjera, o suspender sus operaciones la Republica, debe tener
autorización del Registro Mercantil. En tal caso, el artículo 218 del código de comercio, establece que
este dará la autorización después de que la sociedad interesada presente lo siguiente:Sus estados
financieros certificados por Contador Publico, colegiado activo.
Declaración jurada en acta notarial en la que el representante legal haga constar que la sociedad
cumplió con todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha en que se retire o, por supuesto, que
suspende sus operaciones, a excepción del caso de obligaciones fiscales prescritas.
Comprobar que las obligaciones y negocios contraídos en la republica, han sido cumplidos o están
garantizados.Tanto en el caso de retiro, como en el de la suspensión, el mismo artículo establece que
se liquidara el patrimonio y la fianza. Sin embargo, creemos que tal liquidación puede no ser
procedente cuando se trata de una suspensión de operaciones, porque podría tener carácter temporal.
En todo caso, eso dependerá del alcance que tenga la suspensión.
BIBLIOGRAFIA
RENE ARTURLO VILLEGAS LARA,
DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO, INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL,
TOMO I, EDITORIAL UNIVERISTARIA
LEYES CITADAS:
CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
LEY DE NACIONALIDAD DECRETO LEGISLATIVO
CÓDIGO DE COMERCIO DECRETO 2-70 DEL CONGRESO Y SUS REFORMAS
CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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La nacionalidad de las sociedades mecantiles

  • 1. LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MECANTILES El problema de la nacionalidad de la persona jurídica, y en el caso concreto de la sociedad mercantil, ha provocado muchas discusiones. Fundamentalmente se ha tratado de establecer si es factible reconocerle nacionalidad y si se les reconoce, en que grado y cuales son los efectos que produce. La discusión tiene alcances insospechados, porque además de otros intereses, se juegan también algunos de tipo político. Así, es opinión generalizada que los países exportadores de capital defienden la tesis que aboga por reconocer la nacionalidad de la sociedad, ya que ello permitiría que el Estado que les da su vinculo jurídico, puede interceder por ellas en misma medida que lo hace por la persona individual. En otras palabras, si el estado en el que funciona una sociedad extranjera lleva a cabo medidas de nacionalización en ejercicio de su soberanía, el estado de donde la sociedad es originaria puede pretender dar5le su protección porque se trata de un súbdito de su estructura jurídica y política. En cambio, los países importadores de capital suelen ser partidarios de la tesis que niega la nacionalidad de las sociedades, porque eso permite que cualquier medida que se tome en contra de estas, en función de su poder soberano, haga negatoria la injerencia del Estado de do nde proviene la sociedad extranjera. Es decir que hay tesis afirmativas y tesis negativas en materia de nacionalidad de sociedades. Veremos a continuación estas tendencias y luego haremos ubicación del Derecho Guatemalteco. TESIS AFIRMATIVA DE LA NACIONALIDAD:La tesis afirmativa, como ya hemos dicho, reconoce que la sociedad, como persona jurídica, al igual que la individual, tiene nacionalidad. ¿El fundamento de esta tendencia radica, fundamentalmente, en intereses de tipo económico del país exportador de l capital; ya que motivos de otra naturaleza chocarían con el concepto de que paciencia jurídica tiene de la nacionalidad? Las respuestas parten de los puntos de vista diferentes: ¿Por la nacionalidad de los socios? Se afirma que la nacionalidad va a depe nder de la que tengan los socios, individualmente considerados; además, en una sociedad pueden existir socios de diferente nacionalidad. No puede, pues, depender la nacionalidad de este punto de vista.¿Por el Estado que las autoriza? Una sociedad seria salvadoreña, hondureña, nicaragüense, etc. Según que la hubiese autorizado tal y cual estado para que exista una sociedad. Tal el caso de Guatemala. De manera que tampoco puede ser general este punto de vista;¿Por el lugar de la sede social? Con el aparecimie nto de la sociedad transnacionales o multinacionales, una sociedad puede tener varias sedes sociales y por lo tanto tendría varias nacionales a la vez;¿Por el lugar donde se constituye? Este ha sido, regularmente, el criterio mas aceptado. Una sociedad tendría la nacionalidad del estado en la cual se organiza, a cuyo sistema legal debe su existencia. Esté deja a criterio de los socios darle la nacionalidad que se desee, pues los guatemaltecos pueden trasladarse a El Salvador, organizar una sociedad que funcionaria en Guatemala, y ese único hecho determinaría su nacionalidad salvadoreña y;¿Por la nacionalidad que se le de en el contrato? Este criterio no tiene ningún fundamento legal ni doctrinario porque pretende atribuir a los particulares la facultad de otorgar nacionalidad a la persona jurídica, cuando es innegable que esa potestad pertenece a la cualidad soberana del poder del Estado. En ese aspecto es grave la consecuencia de un párrafo del instructivo preparado por el Registro Mercantil de Guatemala, en el que se indica que el contrato de sociedad debe expresarse la nacionalidad guatemalteca de la persona jurídica que se forma, ya que además de constituir un acto reñido con la Constitución Política de la Republica de Guatemala, es una exigencia que confirma la contradicción del Articulo 76 de la Ley de Nacionalidad.Como podemos ver la tesis afirmativa no tiene un criterio definido sobre el cual se decidirá la nacionalidad.
  • 2. TESIS NEGATIVA DE LA NACIONALIDAD ¿Que es la nacionalidad? Regularmente se le define como el vínculo sociológico, político y jurídico que une al individuo con el Estado. La nacionalidad involucra una serie de cualidades tanto políticas, culturales, religiosas, tradicionales etc. Que no pueden darse en el caso de la persona jurídica. Los tratadistas del Derecho Internacional Privado, como Pîllet y Niboyet, han expresado sus ideas a favor de esta tesis, la que se resume de la siguiente manera: La idea de nacionalidad corresponde a vínculo de calidad más política que jurídica. En suma, el interés de los estados se agrega a la inclinación efectiva de los individuos hacia su nación, de los que se derivan los derechos políticos como inherentes a los seres que en conjunto constituyen la población de un país. La sociedad, especialmente la sociedad de capital de manera alguna pede estar vinculada a una nación por lazos de esta naturaleza, los que corresponden mas bien a la calidad de ciudadano, concebida esta con el matiz político que le es propio. En América Latina, la tesis negativa ha sido impulsada desde hace largo tiempo por la Republica de Argentina. En la conferencia del Rió de Janeiro de 1927, organizada para la codificación del Derecho Internacional Americano, a instancias de la delegación argentina, se dejo asentado que el tema de la nacionalidad de las sociedades. Es un problema que afecta la vida misma de las naciones de América porque los capitales de origen extranjero, bajo formas de sociedades anónimas, se dirigen cada día con mayor fuerza hacia estas republicas, cuya prosperidad actual es un fenómeno no casi sin paralelo en la historia; se aboga por eliminar por completo las pretensiones de países extranjeros que solo protegen el capital de sus nacionales, intervienen en los conflictos que pueden surgir entre las llamadas compañías ex tranjeras y las autoridades internas del país en donde se encuentra establecida. POSICION DEL DERECHO GUATEMALTECOEl hecho de que el Código de Comercio de Guatemala regule a la sociedad extranjera, ¿Significa el reconocimiento de la nacionalidad? El régim en jurídico del tema se encuentra en el Código de Derecho Internacional Privado, en la Ley de Nacionalidad y en la Ley Mercantil citada. El primero establece en su artículo 18 que la personalidad de las sociedades mercantiles, excluyendo la anónima tendrá la nacionalidad que establezca en el contrato social, en su caso, la del lugar en que radique habitualmente la gerencia o dirección principal. El primero presupuesto es ilógico. ¿Cómo puede delegarse en un grupo de socios la facultad de darle la nacionalidad a la sociedad? El segundo, tampoco es valedero, porque puede darse el caso en que una sociedad transnacional o multinacional, por intereses propios, traslade con frecuencia su sede principal a varios países, con lo cual se cambiaria la nacionalidad. Mas adelante, en el artículo 19, se establece que la sociedad anónima determina su nacionalidad por el contrato, por el lugar en que se reúne la asamblea general, o por el lugar en que establezca el organo principal de representación social. Estos criterios también nos parecen que no se adaptan a la situación actual en cuanto a la actuación internacional se la sociedad mercantil. Afortunadamente, el Código de Derecho Internacional Privado remite la solución del problema a los derechos nacionales. En ese sentido, el Código de Comercio de Guatemala, en su artículo 215, inciso 6º, al establecer los requisitos que debe llenar una sociedad constituida en el extranjero, para poder operar en Guatemala, dice: Articulo 215. Para que una sociedad legalmente constituida con arreglo a las leyes extranjeras, pueda establecerse en el país o tener en sus sucursales o agencias, deberá…..6º… a) Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la Republica, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en el;
  • 3. b) Presentar declaración de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podrá invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozaran de los derechos y de los medios de ejer cerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos. Con relación a la Ley de Nacionalidad y a las sociedades organizadas en Guatemala según el artículo 1 cabe mencionar: La nacionalidad guatemalteca es el vinculo jurídico – político existente entre quienes la Constitución de la Republica determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamento un nexo de carácter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos, e implica derechos y deberes recíprocos. En resumen no se puede afirmar que a las sociedades organizadas en nuestro país se le atribuya la nacionalidad del Estado de Guatemala, como tampoco cabe atribuirles nacionalidad a las sociedades que, las organizadas en el extranjero, funcionan en el territorio nacional. REQUISITOS QUE SE EXIGEN A LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS PARA OPERACIONES PERMANENTESLos requisitos para poder operar en Guatemala de manera permanente están establecidos en el artículo 215 del código de comercio:Demostrar la legalidad de constitución de la sociedad en el país de origen y la resolución del organo correspondiente, en donde se decide la actuación internacional de la sociedad (en sus incisos 1º,2º. 3º. Del articulo 215 del código de comercio ) Constituir un mandato con representación y amplias facultades para representar a la sociedad extranjera judicial y extrajudicialmente. Ante cualquier omisión, se considera que el mandatario se encuentra investido de tales facultades por disposición expresa de ley (inciso 4º., articulo 215 del código de comercio) Constituir un capital asignado para sus operaciones en la Republica y comprometerse a responder de las obligaciones con los bienes que se encuentren en el país y los existentes en el país de origen. En este requisito la ley debiera establecer el mínimo de capital que debe constituirse, porque en la forma en que esta redactada la norma, no es precisa y deja a la voluntad de la sociedad extranjera constituir una mayor o menor cantidad según sus intereses; no existiendo ninguna disposición que faculte al Registro Mercantil para fijar un monto, en forma mas precisa (articulo 215, inciso 5º. Del código de comercio). Además ese capital debe constituir una fianza a favor de terceros, no menos del equivalente en quetzales de $50,000 dólares de los Estados Unidos de Amé rica. El registrados fija ese monto;Renunciar a los derechos de extranjería; pues solo gozaran de los derechos que se otorgan a las sociedades organizadas en Guatemala. Comprometerse a llenar los requisitos que la ley establece antes de retirarse del país y representar certificados de su ultimo balance y estado de perdidas y ganancias; Someterse a la jurisdicción de los tribunales y al as leyes del país, por los actos y negocios que en el celebre o que aquí hayan de surtir efectos.REQUISITOS QUE SE EXIGEN A LA SOCIEDAD
  • 4. EXTRANJERA PARA ACTOS AISLADOS Los actos que se permiten realizar de tal forma se encuentran detallados en el artículo 220 del código de comercio y su eficacia jurídica se rige por el Derecho Guatemalteco. La sociedad extranjera participa en actos aislados cuando solo:Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la Republica o en la Vía administrativa. Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en algunos de los bancos autorizados. Efectúa ventas o compras únicamente a agente de comercio independiente, legalmente establecido en el país. Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o captación fuera del territorio de la Republica. Otorga prestamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la republica Libra, endosa o protesta en la Republica títulos de créditos o es tenedora de los mismos. Adquiere bienes muebles, derechos realice o bines inmueble, siempre que e stos no formen parte de una empresa no negocie habitualmente con los mismoRETIRO DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA Al momento de retirarse la sociedad extranjera, o suspender sus operaciones la Republica, debe tener autorización del Registro Mercantil. En tal caso, el artículo 218 del código de comercio, establece que este dará la autorización después de que la sociedad interesada presente lo siguiente:Sus estados financieros certificados por Contador Publico, colegiado activo. Declaración jurada en acta notarial en la que el representante legal haga constar que la sociedad cumplió con todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha en que se retire o, por supuesto, que suspende sus operaciones, a excepción del caso de obligaciones fiscales prescritas. Comprobar que las obligaciones y negocios contraídos en la republica, han sido cumplidos o están garantizados.Tanto en el caso de retiro, como en el de la suspensión, el mismo artículo establece que se liquidara el patrimonio y la fianza. Sin embargo, creemos que tal liquidación puede no ser procedente cuando se trata de una suspensión de operaciones, porque podría tener carácter temporal. En todo caso, eso dependerá del alcance que tenga la suspensión. BIBLIOGRAFIA RENE ARTURLO VILLEGAS LARA,
  • 5. DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO, INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL, TOMO I, EDITORIAL UNIVERISTARIA LEYES CITADAS: CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA LEY DE NACIONALIDAD DECRETO LEGISLATIVO CÓDIGO DE COMERCIO DECRETO 2-70 DEL CONGRESO Y SUS REFORMAS CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO