2. PODERCAUTELARDELJUEZAGRARIO
Aestos se le otorgan las facultades necesarias en materia cautelar para
asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación
de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier
amenazade paralización, ruina, desmejoramiento odestrucción.
Deben velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, por o que
de deberán dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar
la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos
naturales renovables,haciendocesarcualquier amenaza ambiental.
Podrán dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el
interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del
productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias,
así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando
considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en
peligrolosrecursosnaturales renovables.
3. Art. 153
El juez agrario competente, de
oficio o a instancia de parte,
podrá acordar en cualquier
estado y grado del proceso, la
realización de una audiencia
conciliatoria como mecanismo
de solución alternativa del
conflicto, quedando a salvo el
cumplimiento previo de las
formalidades y requisitos que
la legislación exige para la
homologación de acuerdos
sobre los intereses públicos.
Art. 195
En cualquier estado y grado
de la causa, antes de la
sentencia, podrá el juez o
jueza instar a las partes a la
conciliación, exponiéndoles
las razones de conveniencia,
fundamentando las mismas
en la búsqueda de la eficacia
de la justicia material.
PrincipioQueFacultaAlJuezAgrarioParaInstar a La
ConciliaciónDeLasPartes
4. • Sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya
realización sedisponga fuera de la audiencia, secumplirán bajo la dirección del
mismo juez o jueza que debe pronunciar lasentencia.Art. 189
• Podrán decretar providencias y autos tendentes aesclarecer y aligerar de oficio
los trámites de actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados
los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando lo consideren
pertinente. Podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de
requerir dictámenes afuncionarios expertos o funcionarias expertas, sin
carácter vinculante para el juez
Art. 190
• Losjueces o juezasagrarios podrán ordenar la práctica de
cualquier medio probatorio que consideren necesario para el
mejor esclarecimiento de laverdadArt. 191
• Losjueceso juezasagrarios podrán ordenar de oficio la
evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las
partes y no hubiesen sidoevacuadas.
Art. 192
PoderesEspecialesEnMateria Probatoria