Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Jesus alexander rivero perez
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO SUCESORAL
(PRESENTACION: La Sucesión Legitima o
Abintestato)
Participante:
Jesus Alexander Rivero Perez
2. LA SUCESIÓN LEGITIMA O
ABINTESTATO
Es una figura jurídica mediante la cual, por medio de la Ley, a la muerte de un sujeto
de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otros u
otros sujetos expresamente señalados por la misma ley, salvo que exista una
manifestación de voluntad del fallecido (testamento válido).
ElArt. 807 delCódigoCivilseñala“Lassucesionessedifierenporla Leyopor testamento. No hay
lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión
testamentaria”
Cuando no existe testamento o el mismo se encuentra viciado.
Cuando el testador no dispuso todos sus bienes en el testamento, en cuyo caso la
porción no dispuesta será objeto de sucesión intestada.
Cuando habiendo dispuesto todos sus bienes en el testamento se haya afectado
la legítima.
Cuando no se cumpla la disposición puesta al herederotestamentario
Cuando el heredero testamentario muere antes que el testador.
Cuando el heredero testamentario repudia la herencia sin tener sustituto y sin tener
lugar al derecho de acrecer.
Cuando el heredero es incapaz de suceder.
3. Se fundamenta en las
relaciones de familia o
en los derechos
derivados de los
vínculos permanentes;
es decir, en el deber
familiar del causante. De
igual manera, se
fundamenta en: Los
efectos naturales de
quien fallece sin
manifestar su última
voluntad y las
necesidades de cumplir
determinadas
exigencias de orden
social.
Fundamen
to
• Es una sucesión a causa de muerte; ya que
requiere del fallecimiento del causante o al menos
de la presunción de su fallecimiento declarada por
un Juez (en sentencia
definitivamente firme).
• Siempre es sucesión a titulo universal; por cuanto
si no existe expresa declaración del causante, no
puede haber herederos a título particular o
legatarios.
• Ocurre siempre por imperio de la Ley.
1.- Parientes consanguíneos:
a.- Hijos reconocidos y sus descendientes.
b.- Padres o ulteriores ascendientes, hermanos y
sus descendientes.
c.- Parientes colaterales hasta el sexto grado.
2.-El cónyuge
superstite. 3.- El
Estado.