Síndrome piramidal 2024 según alvarez, farrera y wuani
Trabajo agrario
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Los Poderes de los Jueces Agrarios en Venezuela
Estudiante: Leonardo González
Cedula: 24.994.006
Derecho Agrario y Ambiental
Saia B
BARQUISIMENTO, JUNIO DEL 2018
2. El poder Preventivo
El juez agrario está facultado para dictar medidas especiales de naturaleza
preventiva, aunque no exclusivamente cautelares.
Artículo 127 (CRBV): Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona
tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una
vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos,
los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los
seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a
los principios bioéticos regulará la materia. Es una
obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa
de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con
la ley.
Finalidad
No se enfocan en la protección del fin del proceso o sentencia, sino en la
protección del caso especial en concreto de Derecho o naturaleza ambiental.
El Poder Cautelar
Es la facultad que posee el juez agrario para resguardar la no interrupción de
producciones en materia agraria y proteger los recursos no renovables, usando
medidas cautelares para evitar la amenaza de destrucción, prejuicio o paralización
Este poder cautelar está tipificado en los siguientes artículos de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario:
Art. 196: Establece que el juez o jueza agrario debe velar por la
biodiversidad y la protección del ambiente, por lo que existiendo
o no un juicio, debe dictar las medidas cautelares respectivas,
respetando el principio de seguridad y soberanía nacional.
Art. 243: Indica que cuando se estime que hay amenaza en
contra de la continuidad de la actividad agraria o en contra de la preservación de
los recursos renovables, la jueza o el juez agrario puede dictar medidas cautelares
provisionales, resguardando así la actividad agrícola, sus trabajadores y sus
productos.
3. Función:
Proteccion del interés colectivo.
Protección de los intereses del productor rural.
Proteccion de los bienes agropecuarios.
Proteccion del interés general de la actividad agraria.
Principio de la conciliación de partes, por facultad
del Juez Agrario:
El juez agrario puede en cualquier instancia del juicio o
de la sentencia, realizar una audiencia conciliatoria
buscando un método alternativo para resolver el
conflicto, dejando a un lado las formalidades y
buscando una solución más rápida, eficaz y justa para
las partes en conflicto.
Poderes en materia de medios alternativos de resolución de conflictos:
Los jueces agrarios tienen la facultad y deber de promover los medios alternativos
para la resolución de conflictos dentro del proceso, a los fines de facilitar la
conclusión de los procesos y generar soluciones efectivas, oportunas y
adecuadas, según sea el caso.
Poderes en materia Probatoria:
- Se cumplen bajo la dirección del mismo Juez que debe pronunciar sentencia, los
actos y pruebas cuya realización se dispone fuera de la audiencia. (Art. 189 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
- Decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los
trámites de actuaciones y pruebas.
- Dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas, de
considerarlo pertinente.
- Solicitar asesoramiento técnico en virtud de requerir dictámenes a funcionarios
expertos (sin carácter vinculante para el Juez).
Hacer cesar las observaciones de la parte contraria, en caso de formulación de:
-Posiciones juradas.
-Repreguntas de los testigos.
-Observaciones de los expertos.
-Cualquier otra prueba.