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Nuevo Código Procesal
Civil de Nicaragua
Abril 2016
Ulises Tapia Pallais
Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por el
Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE),
Barcelona.
Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua
Ley 902
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Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
Código Procesal Civil (CPC)
Ley Nº 902
Ulises Tapia Pallais
utapiapallais@gmail.com
utapia@consortiumlegal.com
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NOCIONES ESENCIALES
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De donde venimos
• Código de Procedimiento Civil
– Publicado el 7 de noviembre de 1905 y entró en
vigencia el 1 de enero de 1906.
PROCESO ESCRITO, FORMAL – BUROCRÁTICO-
PROCESO DESCONCENTRADO.
JUEZ NO DIRECTOR DEL PROCESO
AUSENCIA DE INMEDIACIÓN
MULTIPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS
DELEGACIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
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• Problemas fundamentales
– Amplias capas de población que antes estaban excluidas.
– Era concebido para solucionar problemas de una sociedad
rural.
– La sociedad urbana fue creciendo, y se necesita efectividad
práctica.
– La dirección del proceso por parte del juez era formal no
material
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Antecedentes de procesos
orales en materia civil en
Latinoamérica
JORNADAS IBEROAMERICANAS DE
DERECHO PROCESAL (1957-1988).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL MODELO
PARA IBEROAMÉRICA.
CODIGO GENERAL DEL PROCESO DE
URUGUAY.
LEC/2000 ESPAÑA
CPC HONDURAS 2007
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Del procedimiento al proceso
• Procedimiento judicial (procedimentalismo)
– Describir la previsión legal respecto los actos que
debían realizar las partes y el órgano jurisdiccional.
– El conjunto de formas
– No implicaba ciencia
• Proceso judicial
– Se refiere al sistema
– Conjunto de normas reguladoras de los supuestos o
condiciones, contenido, forma y efectos de la tutela
jurídica procesal.
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Un nuevo modelo procesal civil
• Refleja profundo cambio de mentalidad que entraña el
compromiso por la efectividad de la tutela judicial civil.
• Se eliminan formulas lentas, graves, solemnes,
complicadas y rigurosas, que se entendían como
garantía de seguridad para los litigantes.
• Simplifica el proceso.
• Basado en la efectividad práctica.
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Código Procesal Civil, Ley 902
(CPC)
• 887 artículos
• Distribuido en Libros (8º), Títulos y Capítulos
– Disposiciones Generales
– La prueba
– Medidas Cautelares
– Procesos Declarativos y Monitorio
– Los Recursos
– Ejecución forzosa
– Actos de jurisdicción voluntaria
– Disposiciones finales, adicionales (…)
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Demanda Emplazamiento
•5 días de
presentada la
demanda se
admite y emplaza
Contestación de
demanda
•30 días
Audiencia inicial
• En el plazo de 5 días de
contestada demanda, se
convoca a audiencia
(Plazo no mayor de 20
días desde su
convocatoria)
Audiencia
probatoria
• Dentro de 20
días de
finalizada
audiencia
inicial
Sentencia
• 10 días
concluida
audiencia
probatoria
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DISPOSICIONES GENERALES
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PRINCIPIOS PROCESALES
Debido Proceso
Acceso a los juzgados y tribunales
Tutela jurídica efectiva
Juez predeterminado por la ley
Igualdad, contradicción, defensa e imparcialidad
Proceso público
Dispositivo
Aportación de partes
Buena fe y lealtad procesal
Dirección del Proceso
Oralidad
Inmediación
Concentración Procesal
Celeridad
Convalidación Procesal
Integración de los principios
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• La potestad de ejercer justicia y ejecutar lo
juzgado.
 Ejercida por los órganos del poder judicial
determinados por la Constitución Política y las
leyes.
 Los órganos jurisdiccionales en el orden civil están
integrados por:
 Jueces
 Magistrados
 Personal Auxiliar
Jurisdicción
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• El CPC regula:
 Fuentes del Derecho. El orden en que los órganos jurisdiccionales
deben resolver las pretensiones (Art. 24 CPC)
 Obligatoriedad de la actividad jurisdiccional.
 Analogía, Jurisprudencia, Principios Generales del Derecho y Doctrina.
 Extensiones y limites de la jurisdicción civil.
• El Juez se abstendrá de oficio al conocer la falta de jurisdicción.
• Regula de forma taxativa los supuestos de falta de jurisdicción.
• Las partes podrán alegar la falta de jurisdicción mediante
declinatoria.
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Competencia
Objetiva Funcional Territorial
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i. Competencia objetiva
• Presupone la existencia de variedad de tribunales del mismo tipo
(primera instancia), y toma como base bien la cuantía, bien la
materia de la pretensión para determinar a cual de esos tipos se
le atribuye la competencia para conocer de los procesos.
• Más que fijar la competencia objetiva de los distintos órganos de
primer grado, lo que hace es fijar la clase de juicio que
corresponde a cada objeto litigioso.
Juzgado Local
• Juicio Sumario
Juzgado de
Distrito
• Juicio Ordinario
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Materia
• Criterio especial
• Arts. 391 y 392 CPC
Cuantía (Valor de la
pretensión)
• Criterio General
• Arts. 393 y 394 CPC
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Competencia objetiva (art. 29
CPC)
Juzgado de
Distrito
Materias que
no sean de un
juzgado
específico
(especialidad)
Materia
señaladas para
proceso
ordinario y
cuantía
inestimable
Materia que no
estén
determinadas
en un proceso
ordinario ni
sumario, pero
que sean de
mayor cuantía
Juzgado Local
Materias del
proceso
sumario (sin
importar
cuantía)
Pretensiones
que no estén
determinadas
en un proceso
ordinario ni
sumario, pero
que sean de
menor cuantía
Proceso
Monitorio
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ii. Competencia funcional
• Sirve para determinar a qué órgano corresponde conocer
de cada acto del proceso en cada momento, y sólo puede
configurarse cuando ya han sido determinadas las
competencias objetiva y territorial.
• Ámbito de aplicación
– Incidentes e incidencias (ocurrencias suscitadas dentro del pleito una vez
iniciado este)
– Aprobar u homologar acuerdos o transacciones
– Llevar a efectos las resoluciones judiciales (autos y providencias)
– Ejecución (Sentencia definitiva)
– Cuestiones que sucinte por vía reconvencional
• Principio quien conoce lo más conoce lo menos (no viceversa)
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iii. Competencia territorial
Fueros
Fuero
Convencional
Sumisión
Tacita
Sumisión
Expresa
Fuero Legal
Fuero
General
Fuero
Especial
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Fueros Legales
Fuero Especial
El lugar que establece el legislador
para presentar la demanda. Son
preferentes a los generales. Art. 38
CPC.
Fuero General
El Domicilio
Fuero de Personas Físicas
Art. 34 CPC
Fuero de Personas
Jurídicas y entes sin
personalidad
Art. 35 CPC.
Según el tipo
de pretensión
Acciones Personales Art. 36
CPC
Acciones Reales o Mixtas Art.
37 CPC
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Forma de denunciar la falta de
competencia y jurisdicción: La
Declinatoria
Interposición de demandado
•Suspende plazo para contestar
demanda
•Ante el juez de la causa o juez del
domicilio del demandado (3d)
•Por escrito adjuntando prueba
•Señalar el juez que considere
competente
•Se abstiene a contestar demanda
Admisión
Impugnación del
demandante
•Por escrito (3d)
•Las alegaciones y documentos solo
se encaminaran a sostener la
jurisdicción o competencia e
impugnar la señalada por el
demandado
Resolución
•Se resolverá mediante auto
dentro de las 24 horas de
vencido el plazo para
realizar alegaciones.
Si se resuelve ha lugar:
◦“Declinatoria Internacional” o “de Arbitraje”: Se abstendrá de conocer y
se ordenará el archivo definitivo.
◦“Declinatoria de Orden Jurisdiccional” o “de Competencia Objetiva”: Se
ordenará el archivo y se señalará a las partes el órgano donde deben
hacer uso de su derecho
◦“Declinatoria de Competencia Territorial”: Si no viene determinadas por
reglas imperativas, habrá de considerar competente al señalado por el
promotor de la declinatoria. Remitiendo los autos con emplazamiento de
las partes para que comparezcan al juzgado competente en el plazo de
10 días.
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• La capacidad para ser parte es la aptitud para
ser titular de los derechos, cargas y
obligaciones que provienen del proceso
mismo. Es la que determina quién puede ser
parte en cualquier proceso, ya sea como actor
o como demandado.
• Por regla general tiene capacidad para ser
parte quien posee capacidad jurídica de
conformidad al Código Civil.
Capacidad para ser parte
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Entes con personalidad jurídica
• Persona natural
• Nascituris
• Personas jurídicas
Entes sin personalidad jurídica
• Masas patrimoniales y patrimonios separados
• Uniones sin personalidad
• Grupos de consumidores y usuarios
• Sociedades irregulares
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• La capacidad procesal es la aptitud para
comparecer y actuar válidamente en juicio. Es
decir, es la aptitud para ser parte en cualquier
proceso para decidir la realización de los
distintos actos procesales.
• Esta ha sido considerada el reflejo procesal de
la capacidad de obrar que reconoce el
derecho civil.
Capacidad procesal y
representación
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Personas naturales sin capacidad de obrar /Nascituris
•Quien legalmente los represente o Asistencia Jurídica
Personas jurídicas
•Órgano de representación (Junta Directiva)
Masas patrimoniales y patrimonios separados
•Guardador de herencia yacente / Procurador de quiebra
Uniones sin personalidad
•Quien hubiere actuado en su nombre o quienes la gestiones
Grupos de consumidores y usuarios
•Quien la represente por pacto previo (mayoría ordinaria)
Sociedades irregulares
•La persona que de hecho o por pacto de la entidad, actué en su nombre y frente a terceros
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• La pluralidad de partes puede ocurrir desde el
inicio del proceso con la demanda, y es lo que
se conoce como litisconsorcio; o bien durante
el desarrollo del proceso mismo, y es lo que se
denomina intervención procesal e integración
del litisconsorcio necesario, pudiendo acudir
las partes de forma voluntaria o necesaria.
Pluralidad de partes
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Litisconsorcio
Voluntario
Activo
Pasivo
1. Mismo título o
causa de pedir. 2.
Pretensiones
conexas. 3. Que la
sentencia pudiere
afectar al otro
Necesario
Activo
Pasivo
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Intervención de
terceros
Voluntaria
Insta un tercero (asume
posición de actor o
demandado)
Provocada
A instancia del
demandado
(llamamiento en
garantía)
A instancia del
demandado (para que
comparezca como
actor)
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Sucesión procesal
Transmisión por
causa de muerte
del objeto litigioso
Transmisión entre
vivos del objeto
litigioso
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Asistencia de abogado
Representación de abogado
Intervención de abogado
Postulación procesal
Diferenciar los supuestos.
Art. 87 CPC.
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• Pero si una de las partes debe está asistida o representada por abogado, la otra
deberá estarlo igualmente.
• En estos casos la parte podrá otorgar poder mediante (Art. 89 CPC):
– Escritura pública o
– Formulario (apud acta)
• Al momento de la presentación del escrito en ORDICE
• El poder solo sirve para este proceso
Supuestos en que no se
necesita intervención de
abogado
Proceso sumario
tramitado por
formulario
Proceso monitorio
tramitado por
formulario
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Asistencia
jurídica
Gratuita
Onerosa
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Disposición de
las partes
Carencia
sobrevenida
del objeto del
proceso o por
satisfacción
extraprocesal
Renuncia a la
pretensión
Desistimiento
del proceso
Allanamiento
Transacción
judicial
Necesidad de
homologación
Poder de disposición de las
partes
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Caducidad de instancias y recursos
• Plazos
• Exclusión de caducidad en procesos de ejecución
forzosa
• Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o
contra voluntad de las partes
• Efectos
• Impugnación de la caducidad
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Acumulación de
pretensiones
Acumulación objetiva
La parte actora puede acumular cuantas pretensiones
tenga frente la demandante.
Aunque provengan de distintos títulos
Que no sean incompatibles entre si las acciones
Permite acumulación objetiva eventual
Acumulación subjetiva
Litiosconsorcio voluntario
Que la autoridad que conozca de la pretensión principal sea
competente (territorio imperativo, materia, cuantía)
Que las pretensiones por razón de la materia tengan se
ventilen en proceso del mismo tipo
Quien conoce de lo más conoce de lo menos
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Acumulación De procesos en el
mismo juzgado
De proceso ante
distintos juzgados
Acumulación de procesos
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• Acto procesal es el acto por medio del cual el
proceso se realiza, de modo que produce
consecuencias directas en el proceso.
Acto procesal
Orales
Escritas
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Lugar (Art. 130 CPC)
• En el juzgado
• Fuera de sede
• Auxilio Judicial
Tiempo (Arts. 131al 135 CPC)
• Plazos y términos
• Días inhábiles (Domingos, feriados y vacaciones judiciales)
• Cómputo de plazos (por día, por meses o años)
Forma
• Idioma (Art. 136 CPC) Prerrogativa a PPOOAA y personas con discapacidad)
• Actuaciones escritas y orales (Arts. 137 al 139 CPC)
Requisitos
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Notificación
Emplazamiento
Citación
Requerimiento
Auxilio Judicial
Mandamiento
Oficio
Comunicación de actos
procesales
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• La primera notificación debe ser realizada personalmente, en
el domicilio señalado por la parte actora, a quien deba
comparecer en el proceso.
• Se debe de entregar copia de la resolución, escritos y anexos,
dejando constancia a través de acta.
• De no encontrarse la persona deberá el notificador concurrir
por segunda vez en el plazo de 3 días.
– En caso de encontrarla se notificará personalmente
– En caso contrario notificará mediante cédula.
Notificación personal
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• Cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se
niegue a recibir la copia de la resolución o cédula , o no quiera
firmar la diligencia que acredita la entrega.
– Se le debe advertir sobre la obligación que le impone el
artículo sobre la notificación.
– Si el destinatario insistiera en su negativa, se le hará saber
que queda en disposición de la secretaria la copia de la
resolución o cédula, produciendo sus efectos la
comunicación, dejando constancia de todo ello en acta.
Notificación por cédula
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• Si el destinatario no se encontraré en su domicilio.
– La diligencia se llevará a cabo con su cónyuge o
convenientes de unión de hecho estable o hijos mayores de
16 años. Si no supiese o quisiese firmar se dejará constancia
en la diligencia.
– En ausencia del destinatario en su lugar de trabajo habitual,
se entregará la cédula a persona que manifieste conocerlo, o
la dependencia encargada de recibir documentación.
– Si quien deba ser notificado ya no reside o trabaja en el
lugar señalado, y alguna de las personas conociere en donde
localizarlo, se consignará en la diligencia tal hecho y se
notificará en el lugar señalado.
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Forma de los actos
procesales
•Podrá el abogado enviar sus escritos a los juzgados y tribunales, por medio de un
particular, haciéndolo constar en el escrito.
•Imposibilidad de firmar:
•Si la parte no sabe o no puede firmar, bastará con la impresión de su huella digital o
que a su ruego lo haga otra persona debidamente identificada en el escrito.
•Si es el abogado está imposibilitado temporal o definitivamente para firmar, deberá
señalar su número de registro y firmará a su ruego otra persona debidamente
identificada.
•Representación: Firma abogado y número de registro / Asistencia: Además debe de
firmar la parte
Escritos
•Se deben grabar las audiencias
•Hacer constar en acta sucinta
Orales
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• Desarrollo de las audiencias
– Juez declara celebración pública o privada.
– Secretario relaciona los antecedentes del caso o lo que
deba practicarse.
– Las partes deberán asistir con abogado.
– Tiempo de intervención de los debates no podrá exceder
de 30 minutos (prorrogables).
– Se entiende hecha la notificaciones a las partes que estén
en la audiencia.
– Concluida la audiencia se levanta sesión y se da por
terminada, quedando debidamente registrada.
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Providencias
• Las que ordenan impulso
procesal (mero trámite).
• Solo es necesario
fundamento de derecho.
Autos
• Resuelven: recursos
contra providencias,
admisión o inadmisión de
demanda, reconvención,
acumulación,
presupuestos procesales,
admisión o inadmisión de
prueba, medidas
cautelares, cualquier
cuestión incidental.
• Las que pongan fin a las
actuaciones de una
instancia o recurso antes
de su tramitación
ordinaria.
Sentencias
• Las que pongan fin al
proceso en primera o
segunda instancia,
concluida su tramitación
ordinaria.
• Renuncia a la pretensión.
• Allanamiento total.
• Aprobación judicial de
transacciones judiciales y
convenios.
• recursos extraordinarios y
otros medios de
impugnación.
Clases de resoluciones
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• Resolución definitiva
– Ponen fin a la primera y segunda instancia.
• Resolución firme
– Contra las que no cabe recurso alguno
• No hay recurso previsto en la ley.
• Transcurrió el plazo para recurrir.
• Habiendo recurrido se desiste o no se admitió el recurso.
 Ejecutoria
– Certificación de sentencia o resolución firme, cuyo nombre se le da de
ejecutoria, insertando anteriores sentencias o resoliciones cuando la
completen, así como la constancia de notificación.
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Nulidad
absoluta
• Art. 213 CPC
Nulidad relativa
(Anulabilidad)
• Art. 214 CPC
Vía procesales:
Recursos. Art.
215 CPC
Nulidad de los actos
procesales
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• Son aquella porción de los gastos procesales
cuyo pago recae sobre las partes que
intervienen en un proceso determinado y
reconocen a este proceso como causa
inmediata o directa de su producción.
• Regulación:
– Arts. 219 al 229 CPC.
Costas Procesales
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• Es uno de los mecanismo de protección tendentes a
potenciar la práctica de la buena fe.
• Las multas suelen ser la sanción más llamativa y la
que rápidamente se asimila a la conducta maliciosa,
temeraria o abusiva. Sin embargo, no es la única.
– Informe al Consejo Nacional de Administración y
Carrera Judicial.
Multas
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LA PRUEBA
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Lícita Pertinente
• Probar hechos
que guarden
relación con el
proceso
Útil
• La adecuación
del medio
probatorio al
fin que se
persigue, es
decir sobre los
hechos que se
pretenden
probar
Necesaria
• Atiende a la
necesidad de
la prueba solo
sobre hechos
controvertidos
Requisitos de admisión de la
prueba
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• Distinción entre fuentes y medios de prueba
– Fuentes
• Existen en la realidad (sustancial y material)
• Deben ser lícitas (art. 236 n. 1 CPC)
– Consecuencia de ilicitud: Carece de eficacia probatoria
– Medios
• Solo existen en el proceso (adjetivo y formal)
• Deber ser legal
– Establecidos numerus apertus
– Proponerse y practicarse en la forma y tiempo
Licitud de la prueba
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• Principio de aportación de parte y adquisición procesal
– Es de interés propio. Sobre las partes recae la carga de
alegar los hechos que son el supuesto de la norma cuya
aplicación piden, y sobre ellas también recae la carga de
probar la existencia de esos hechos, de convencer al juez
de su realidad y de fijarlos según las normas de valoración.
– Para que el juez lo tenga en cuenta en la sentencia, no es
necesario distinguir que parte lo haya alegado y probado.
Carga de la prueba (Art. 240 y
s.s. CPC)
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• El deber del juez de resolver y las normas de la
carga de la prueba
– El juez siempre debe dictar sentencia. En caso de
incertidumbre de los hechos relevantes para su
decisión, desestimará las pretensiones de las
partes.
– La matización de la disponibilidad y facilidad
probatoria.
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• Proposición
– En los escrito de demanda y contestación
– Establecer separadamente los medios de prueba y lo que se pretende
probar
– Como han de practicarse
– El juez subsana los simples defectos formales
• Admisión
– En audiencia inicial (ordinario) o audiencia (sumario).
– Se fija la fecha de práctica
– El auto verbal de admisión o no admisión de prueba se debe motivar
(requisitos de admisión)
– La no admisión de un medio de prueba será recurrible de reposición
en el acto, de desestimarse el recurso de debe formular protesta
(futura apelación)
Proposición y admisión
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• Unidad de acto
• Inmediación
– Juez. Nunca un tercero bajo pena de nulidad absoluta
• Contradicción
• Publicidad
• Orden de la práctica
– Las partes disponen, sino el orden establecido por la ley
• Documentación
Practica de la prueba
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• Consiste en la práctica de cualquier medio probatorio en momento
anterior al inicio de la audiencia probatoria, ante el temor que la fuente
propia se pierda, haciendo imposible su aportación en el proceso.
Anticipación de la prueba
Antes del inicio del proceso
• Solo el futuro demandante
• Dirigida al órgano que se considere
competente
• Indicar a quien se pretende demandar
• Se debe interponer demanda en 30 días
después de practicada
• Los resultados de la prueba practicada
quedan a resguardo del juzgado
Durante el curso del proceso
• Cualquiera de las partes
• Antes de la audiencia probatoria
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• Se trata de asegurar la fuente de prueba pero sin practicar el medio.
• Finalidad:
– Parte del riesgo (humano o natural), puedan destruirse o alterarse
objetos materiales o estados de cosas, haciendo imposible que se
practique posteriormente un medio probatorio.
– Pretende que se mantenga el estado de un objeto o una situación,
esto es que se modifique una fuente de prueba.
• Medidas
– Conservación de cosas o situaciones.
– El mandato de hacer o no hacer.
– Dejar constancia fehaciente del estado de las cosas.
Aseguramiento de la prueba
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Labor exclusiva del Juez
Motivada en sentencia de manera clara, precisa y razonada.
Regla de la sana crítica, del conocimiento y criterio humano.
Bajo reglas de razonamiento lógico.
Se valorará la prueba de manera conjunta pero señalando los hechos-medios de pruebas
que constituye fundamento de la sentencia.
Falta de razonamiento: Nulidad absoluta
Valoración de la prueba
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• Presupuestos subjetivos
– Condición de parte
• Persona física
– Tener capacidad procesal
– Pueden los representantes legales declarar?
– Interrogatorio al colitigante
– Interrogatorio del titular del derecho material
• Persona jurídica
– Privadas
» Representante y terceras personas con relación
– Públicas
Interrogatorio de las partes
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• Cargas del declarante
– Comparecer
– Contestar y hacerlo de modo preciso
– Consecuencias
• Requisitos objetivos
– Las preguntas
• Orales
• Sobre hechos
• Claridad y precisión
• No es necesario preguntas en sentido afirmativo
• Evitar comunicación entre declarantes
– Hechos personales
• Contenido de las preguntas
• Tratándose de hechos no personales: identificar a la persona
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• Valoración de la prueba
– Los hechos reconocidos deben ser personales
– Su fijación como cierto tienen que ser
enteramente perjudiciales
– Lo reconocido en el interrogatorio no ha de
resultar contradicho por el resultado de las demás
pruebas
– Criterio de la sana crítica
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• Públicos
– Notariales
– Administrativos
– Judiciales
• Privados
– Definidos de forma negativa: los que no sean
públicos.
Documentos
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• El Medio de prueba
– Presentación de los documentos
– Preclusión en la presentación de documentos
• Con la demanda o contestación
• Posteriormente
– Inexistencia del documento
– Desconocimiento del documento
– No disponibilidad (necesidad de designación)
– Impugnación de autenticidad o exactitud (cotejo)
– Modo de presentación
• Públicos
– Original, copia autenticada o simple
• Privados
– Original o testimonio , copia autenticada (excepción en copia simple)
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• Valoración de la prueba
– Públicos (art. 273 CPC)
– Administrativos (art. 269 CPC)
– Privados (art. 276 CPC)
– Fotocopias (art. 284 CPC)
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I. Medios de filmación y grabación
• Proposición
– Reproducción de imágenes y sonidos captados mediante
instrumentos de filmación, grabación u otros semejantes.
– Se puede acompañar transcripción escrita de las palabras
contenidas en el soporte y que sean relevante para el caso.
• Prueba sobre prueba
– Podrán aportar dictámenes o medios de prueba para
demostrar o impugnar:
• Autenticidad
• Exactitud de lo reproducido
Medios técnicos
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• Práctica de la prueba
– La reproducción de lo filmado o grabado.
– Debe realizarse en la audiencia de prueba.
II. Medios de archivo y documentación
• No es lo mismo que documentos (escritos)
• Es un documento informático
– No podrá calificarse de original ni copia.
– Presenta dificultad en la autenticidad y exactitud.
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• Práctica
– Serán examinados a través de los medios que la
parte proponente aporte, o que la autoridad
judicial disponga a utilizar.
• Valoración
– Sana crítica (en general)
– Caso especial documento informático con firma
electrónica.
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 El testigo
◦ Persona física
◦ Tercero en el proceso
◦ Declara sobre hechos
 No importa la naturaleza de los hechos
 Son pasados
 Son extraprocesales
 En la forma prevista legalmente
 Diferencia del testigo con el perito
◦ No es elegido por las partes, el juez ni por sorteo.
◦ La capacidad viene dada por lo que percibe los sentidos.
◦ Tiene que ser una persona física.
◦ Es un deber, y puede ser sancionado.
◦ No percibe honorarios.
◦ Responde oralmente a sus preguntas
Prueba testifical
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• Limitación a número de testigos
– No existe una limitación por cada hecho controvertido.
– El juez puede obviar la declaración cuando ha escuchado a
3 testigos que declaren sobre un mismo hecho y ha
quedado suficientemente ilustrado.
• Inhabilidades del testigo
– Menores de 16 años
– Incapaces
– Privados de sentidos
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• El deber de guardar secreto y materias reservadas de carácter
confidencial (art. 300 CPC)
• Deberes del testigo
– Comparecer
– Prometer decir la verdad
– Declarar
• Las preguntas
– Preguntas generales (art. 295 CPC)
– Específicas
• Oralmente
• Ya no en sentido afirmativo
• Con claridad y precisión
• Sin incluir valoraciones ni calificaciones
• Sobre hechos (controvertidos)
– Control del juez
• Decidirá sobre cada pregunta
• Puede interrogar (cuando haya duda, evasiva, se contradiga)
– Objeción a preguntas
• Declarada la inadmisión se debe protestar
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• Práctica
– Incomunicación
– Interrogatorio
• Orden de declaración
• Promesa
• Generales de ley
• Respuestas
– El testigo no se podrá valer de documento (salvo excepciones)
– Careo (art. 303 CPC)
• Valoración
– Sana crítica
– Conocimiento
– Criterio humano
• Razón del testigo
• Circunstancias que en ellos concurran
• Las tachas formuladas
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 Objeto
◦ Hechos
 Adquirir certeza
 Verificar objetivamente la realidad de una afirmación.
 Valorar hechos o circunstancias
 Pasado: Determinar causa o como se produjo.
 Futuro: Partiendo de hechos presentes y de su verificación, consiste en
proyectarlos hacia el futuro, determinando sus posibles efectos.
◦ Máximas de experiencias
 Solo se proporcionan al juez las reglas o principios técnicos para que de
éste, desde los mismos, proceda a conocer o apreciar los hechos.
◦ Prueba sobre la prueba
 Sobre el contenido
 Sobre la autenticidad
Prueba pericial
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• Informe pericial
– Promesa de ley de decir la verdad , actuando con objetividad y que conoce
de las sanciones penales
– Por escrito
– Acompañado de documentos o indicaciones suficientes de ello.
• Asistencia obligatoria del perito en la audiencia
– Motivos de intervención (art. 323 CPC)
• Valoración de la prueba
– Sana crítica (regla general en peritaje de opinión)
– Dictámenes contradictorios
• Mas convincente
• Desvalorar otros dictámenes
• Se requiere siempre un juicio motivado
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• El reconocimiento
– Lugar u objeto
• Bienes muebles e inmuebles
– Personas
• Injerencia menor (no vulneración a integridad física, intimidad personal,
honor, etc.)
– Valorar condiciones anímicas o psicológicas.
– Valoración física.
• Disponibilidad del objeto
– El juez podrá acordar medidas necesarias
• Las partes
• Terceros
– La parte contraria podrá asistir
– Las partes podrán estar acompañadas de persona técnica o práctica.
Reconocimiento judicial
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• Acumulación con otros medios de prueba
– Prueba pericial
– Prueba testifical
• Documentación
– Medios técnicos de grabación de imagen y sonido
– Conservadas por el juzgado
– Si no es posible utilizar medios técnicos, se deberá levantar acta
detallada
• Valoración de la prueba
– No existe norma específica de valoración
– Lo apreciado por sus sentidos y no lo constatado
– No es una prueba privilegiada que prevalece sobre las otras
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Presunción legal
•Se deben de probar los indicios.
•El juez en sentencia debe
justificar y razonar los
argumentos que lo han llevado
a la decisión.
Las presunciones
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• Solo a instancia de parte.
• Solo en supuestos establecidos en art. 334
CPC.
– Por causas ajenas a parte proponente y
debidamente justificada no se práctico prueba
admitida.
– Hechos nuevos o de nueva noticia (útiles y
pertinentes)
Diligencias finales de prueba
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MEDIDAS CAUTELARES
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Avances del CPC en materia
cautelar
Se establece un régimen unitario y bastante completo de la competencia y de los
procedimientos.
Apertura del nuevo Código a la adopción de medidas cautelares atípicas.
Previsión de un específico procedimiento cautelar.
Regulación más completa de las medidas cautelares específicas (mas habituales).
Definición de los presupuestos y finalidad de las medidas cautelares.
Claridad en cuanto a las facultades del tribunal.
Incorporación de medidas de garantía de los derechos del demandado.
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Ver art. 337
CPC
Presupuestos
i. Peligro de mora
Periculum in mora
ii. Apariencia de buen
derecho
Fumus boni iuris
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Concepto de peligro de
mora
Es el principal reflejo de la finalidad
institucional de la tutela cautelar:
neutralizar los riesgos que puedan
frustrar por completo u obstaculizar
gravemente la efectividad de la
tutela judicial que se otorgue en la
sentencia.
Debe ser un riesgo concreto
(aplicable al caso) y objetivo
(probabilidad concreta de peligro)
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• Art. 337.2CPC:
– La existencia del derecho y el peligro de lesión o
frustración por demora deberán justificarse en la
solicitud, de manera que sin prejuzgar el fondo,
permita a la autoridad judicial considerar que la
pretensión tiene fundamento.
– Se deben acreditar unos indicios de probabilidad,
de verosimilitud, de apariencia de buen derecho.
ii. Apariencia de buen
derecho
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Determinación de la caución (requisito)
• Criterio cuantitativo
• Suficiente para responder por los daños y perjuicios
• La capacidad económica del solicitante
• Como se valoran los daños y perjuicios? Se puede determinarlo mediante un
porcentaje del valor de la pretensión?
• Siempre tienen que existir daños y perjuicios?
• Criterio cualitativo (Se debe señalar la clase y la cuantía)
• Dinero en efectivo
• Cheque certificado, de gerencia o de caja
• Garantía bancaria o de institución financiera
• Cualquier medio que garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad. La fianza
que se utiliza en el foro garantiza la inmediata disponibilidad?
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Procedimiento de medidas
cautelares
Solicitud
• Especificar medida,
régimen, tiempo, etc.
• Acreditar presupuestos
• Proponer caución
• Presentar pruebas
Convocatoria a
audiencia
• Alegatos de partes
• Práctica de la prueba
Resolución (Auto)
Práctica de la
medida (una vez
rendida caución)
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Solicitud
• Requisitos
generales
• Acreditar razones
de urgencia
• Acreditar las
razones que la
celebración de la
audiencia pueda
comprometer el
éxito de la medida
Auto
• Resuelve el juez
• Razonando
requisitos generales
y especiales
• Contra este auto no
cabe recurso
El solicitante
rinde caución
Ejecución de la
medida
• Se notifica al
demandado de
auto, para que si
desea pueda
oponerse
Tramitación y audiencia de
medidas cautelares urgentes
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Oposición del demandado
•En el plazo de 3 días de notificado el
auto
•Por escrito
•Justificar la improcedencia de la
medida, proponiendo prueba
•Deberá ofrece contracautela
Audiencia
•Reglas generales
•El juez resuelve en el acto sobre el
mantenimiento o levantamiento de la
medida y la prestación de la
contracautela ofrecida.
•Pronunciamiento sobre costas
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Responsabilidad objetiva
No requiere la concurrencia de culpa de
ningún tipo en la conducta del solicitante, a
diferencia de lo que sucede en el régimen
general de responsabilidad extracontractual.
Su fundamento es la ilicitud (civil), y por ello
es a responsabilidad de partes.
Se debe justificar nexo causal y quantum
Reclamación de daños y
perjuicios por la parte
demandada
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PROCESOS DECLARATIVOS Y
MONITORIO
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Proceso
Ordinario
• Art. 391 CPC
Proceso
Sumario
• Art. 392 CPC
Clases de procesos
declarativos
Criterios
Materia
Cuantía
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• Se fija según el valor económico de la
demanda según los criterios de los arts. 393 y
394 CPC.
– Es necesario un principio de prueba.
• La competencia por razón de cuantía es de
carácter imperativo, por lo tanto su falta
puede ser advertida:
– De oficio
– Por la parte demandada
Determinación del valor de la
pretensión
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• Tienen por finalidad la preparación del
proceso por el futuro demandante para:
– Presentación de la demanda
– Preparación de la defensa
– Eficaz desarrollo del proceso
 Regula numerus apertus en art. 398 CPC
 Realizada la diligencia se debe presentar demanda en
30 días.
Diligencias preparatorias
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Requisitos
Por escrito Contenido Legitimación
Activa o pasiva
Ofrecimiento de caución
Tramitación con las
normas del
proceso sumario
(Art. 401 CPC).
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PROCESOS DECLARATIVOS Y
MONITORIO
Juicio Ordinario
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Demanda Contestación
Audiencia
Inicial
Audiencia
Probatoria
Sentencia
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• Requisitos
– Subjetivos
• Determinación del órgano jurisdiccional
• Designación de las partes
• Fundamentación
– Hechos
– Fundamentos de derecho
• Petición
• Proposición de los medios de prueba
• Otros requisitos
– Peticiones y declaraciones accesorias
– Fecha y firma
Demanda
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• Procesales
– Condicionan la admisibilidad de la demanda. Se
relacionan con los presupuestos procesales.
• Materiales
– Relativos a la cuestión de fondo, aquellos que
operan como prueba en el proceso
Documentos que se deben
acompañar (art. 421 CPC)
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• Admisión dentro de 5 días de presentada
• Inadmisión
– Por falta de presupuestos procesales (Art. 424
CPC).
– Supuestos especiales (documentos o medios
probatorios que la ley expresamente exija para su
admisión).
• Por regla general los defectos subsanables se deben de
mandar a subsanar.
Admisión e inadmisión de la
demanda
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• Admitida la demanda se emplazará a la parte
demandada para que conteste dentro de los
30 días siguientes.
• Cuando son varios demandados, se establece
un plazo común a partir de la última
notificación realizada.
Contestación de demanda y
reconvención
Allanarse Resistir
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• Allanarse
– Se continua proceso
– No es un acto exclusivo de este momento procedimental
• Resistencia
– No comparecer (rebeldía)
– Comparecer pero no contesta
• Personación y no contestación
• Personación y oposición de declinatoria
– Contestar la demanda (excepciones procesales y fondo)
– Reconvenir
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• Efectos de la rebeldía
– La preclusión propia de la actividad, pierde la posibilidad de realizar actos
procesales, pero no implica consecuencias positivas para el demandante.
– La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado, y posteriormente
no se le realizará notificación alguna, salvo la resolución que pone fin al proceso.
• Proceso en rebeldía
– Cuando no se conoce su domicilio y fue emplazada mediante edictos, al momento
de conocer su domicilio, deberá comunicársele la pendencia del proceso.
– El rebelde puede ser sujeto de determinadas actuaciones.
– Puede comparecer al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que
se encuentre el proceso.
– La sentencia le deberá ser notificada.
– Si hubiese permanecido involuntariamente en rebeldía durante todo el proceso,
podrá hacer uso de la acción impugnatoria de rescisión de sentencia firme.
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Procesales
• Falta de presupuestos procesales
• Falta de un requisito de un acto procesal
Materiales
• Impeditivos
• Extintivos
• Excluyentes
Excepciones
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JUICIO ORDINARIO
Audiencia inicial
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Finalidad
Intentar un acuerdo o transacción entre las partes.
Examen de cuestiones procesales (función saneadora)
Fijar con precisión el objeto y los extremos, de hecho y de derecho,
sobre los que exista controversia (función delimitadora)
Ratificar y admitir la prueba
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• i. Intento de acuerdo o transacción.
• ii. Examen de cuestiones procesales .
• iii. Alegaciones complementarias y aclaratorias.
Hechos nuevos o de nueva noticia.
• iv. Fijación de los hechos controvertidos y no
controvertidos.
• v. Decisión sobre la proposición de prueba.
• vi. Fijación de audiencia probatoria y citación de
las partes.
Estructura
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• Predisposición de las partes de llegar a un acuerdo (Art. 442 CPC).
– Suspensión del proceso (art. 167 CPC).
– Por cualquier método RAC.
• Ante acuerdo alcanzado (transacción)
– Necesidad de auto de homologación por parte del judicial (art. 101
CPC).
• Se homologa para evitar fraude de ley o abuso de derecho.
• No causa cosa juzgada material (se invalida por la causa que invalidan los
contratos).
• No habiendo logrado acuerdo el tribunal pasará a cumplir la función
saneadora.
i) Intento de acuerdo o
transacción
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• Función saneadora
• Apreciación de los defectos o excepciones
procesales
ii) Examen de cuestiones
procesales
Subsanables
• Subsane en la audiencia
• Un plazo no superior a 10 días para que subsane
• No subsana, consecuencia de defectos insubsanables
Insubsanable
• Se pone fin al proceso y se ordena el archivo
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No cabe discutir en la audiencia previa:
• Prescripción
• Falta de legitimación (regla general)
• Nuevas excepciones no alegadas por el demandado
en su contestación (tampoco si rebelde)
• Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal,
ello debió hacerse en forma de declinatoria, sin
perjuicio de su apreciación de oficio.
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• Defectos de capacidad, representación o postulación.
– Si subsanable: Corrección en el acto o suspensión y plazo para
subsanar de 10 días.
– Si insubsanable o no subsanado en plazo: Archivo del proceso (si
afecta al demandante), o continuación en rebeldía (si afecta al
demandado), con expurgación de autos de sus actuaciones.
• Indebida acumulación de acciones
– Previa oposición del demandado en su contestación a la
acumulación.
• Estimación: Continuación del proceso respecto de la acción o
acciones no inadmitidas.
• Desestimación: Continuación del proceso respecto de la totalidad
de acciones ejercitadas.
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• Falta del debido litisconsorcio necesario pasivo
– Estimación (o conformidad demandante): Presentar escrito
contra nuevos demandados en audiencia. Plazo para presentar
demanda contra nuevos demandados: 5 días, so pena de
archivo del proceso.
• No puede modificar la pretensión
• No puede alterar sustancialmente la causa de pedir
– Desestimación: Continuación del proceso.
– El juez podrá resolver por escrito u oralmente.
• Supuesto análogo:
– Falta de legitimación activa o pasiva ad processum. La
legitimación ad causam se resuelve en sentencia, no en
audiencia previa.
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• Oscuridad o ambigüedad en la demanda o reconvención
(falta de claridad en lo que se pide)
– Se realizaran aclaraciones o precisiones en la misma audiencia.
– Si no se determina con claridad la pretensión se declarará el
archivo.
• Litispendencia o cosa juzgada
– Pendencia de juicio o existencia de resolución firme sobre
objeto idéntico. No cabe sobreseimiento por simple sentencia
firme anterior con efecto vinculante.
• Estimación: Sobreseimiento del proceso.
• Desestimación: Continuación del proceso.
– El juez podrá resolver por escrito u oralmente.
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• Impugnación en la adecuación al procedimiento
– Por razón de la cuantía: Discusión sobre valor objeto litigioso y/o
cuantía procedimiento, con repercusión en el tipo de juicio
(ordinario/sumario).
– Por razón de la materia: Discusión sobre la correspondencia del tipo
de juicio y la materia objeto del mismo.
• Estimación: Adecuación al juicio correspondiente o, en su caso,
sobreseimiento del proceso.
• Desestimación: Continuación del proceso.
• Impugnación por existir acuerdo arbitral (falta de jurisdicción)
– Estimación: Se pone fin al proceso.
– Desestimación: Continuación del proceso.
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• Alegaciones complementarias. El demandante en
relación con lo expuesto en la contestación por el
demandado, y éste en turno de respuesta. Límite: No
modificación sustancial de pretensiones formuladas en
escritos rectores y preclusión de alegaciones (Mutatio
libelli).
• Alegaciones aclaratorias o rectificaciones. A instancia
de parte o por orden del Juez (mismo límite).
iii) Alegaciones complementarias y
aclaratorias. Hechos nuevos o de
nueva noticia (Art.452 al 455 CPC)
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• Pretensiones accesorias. Límite: No indefensión de
parte contraria.
• Hechos nuevos o de nueva noticia. Posibilidad de
poner de manifiesto hechos ocurridos con
posterioridad a la demanda o contestación o, aún
anteriores, conocidos por las partes con posterioridad.
• Aportación de nuevos documentos y dictámenes
periciales. Con base en alegaciones complementarias,
rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos.
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• Modificaciones de los hechos
– Permitidas: Aclaración de hechos esenciales, corrección de errores aritméticos o
“lapsus calami”, alegación de hechos complementarios, accesorios o secundarios
no esenciales, alegación de hechos esenciales nuevos o de nueva noticia.
– Prohibidas: Adición de hechos esenciales no nuevos, alegación genérica de hechos
con remisión a su concreción y determinación en trámites posteriores, cambio de
los hechos esenciales alegados inicialmente (ej.: reclamar la propiedad en virtud
de contrato determinado y luego por otro distinto, instar la resolución de contrato
y luego su nulidad, etc.).
–
• Modificación de la pretensión
– Permitidas: Concreción o aclaración del petitum inicial, corrección de errores de
transcripción o “lapsus calami”, reducción del petitum –cuantitativa y cualitativa,
aumento del petitum en concepto de indemnización reclamada; adición de un
petitum subsidiario o accesorio (sin modificación de los hechos).
– Prohibidas: Ampliación de la cuantía del petitum por hechos distintos a los
alegados; formulación de un nuevo petitum principal; cambio de la acción
ejercitada (ej.: responsabilidad contractual a extracontractual).
Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua
Ley 902
Ulises Tapia Pallais
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• Función delimitadora de la audiencia previa.
• A proposición de las partes, el Juez fija los hechos sobre los que existe
controversia.
• Las partes tan sólo pueden proponer prueba respecto a hechos
controvertidos.
• Hechos no controvertidos también susceptibles de fijación.
• Posible sentencia inmediata (458 CPC): Si no existe controversia sobre los
hechos y la disputa se limita a una cuestión jurídica o cuando pueda
practicarse en el acto (se admita un solo medio probatorio), el Juez dictará
sentencia directamente sin celebrar audiencia probatoria.
iv) Fijación de los hechos
controvertidos
Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua
Ley 902
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• Respecto de los documentos presentados de adverso:
– Impugnar su autenticidad (y proponer prueba al efecto).
• Respecto de las periciales aportadas de adverso
– Admitir
– Contradecir
– Solicitar su ampliación
• Discutir utilidad y pertinencia sobre los medios de
prueba propuestos por la contraria.
v) Decisión sobre la proposición
de prueba
Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua
Ley 902
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• Se fijará audiencia probatoria (20 días)
• Las partes comunicaran a la autoridad judicial
sobre:
– Testigos y peritos que deben ser citados
judicialmente (citación al menos 5 días de
antelación).
– Pruebas que se practicarán mediante auxilio
judicial.
vi) Fijación de audiencia
probatoria y citación de las
partes
Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua
Ley 902
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JUICIO ORDINARIO
Audiencia probatoria
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Ley 902
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– En caso de incomparecencia de las partes
• Si falta una de las partes, la audiencia se celebrará con
la asistencia de solo una de ellas.
• Si faltan ambas partes el tribunal declarará el juicio
visto para sentencia.
• Practicar la prueba propuesta y admitida en la
audiencia inicial.
Finalidad
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Ley 902
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• Alegatos finales. No se trata de alegar hechos,
si no el resultado de la prueba sobre los
hechos alegados.
• Explicar hechos fundamentales del proceso
(controvertidos y no controvertidos)
• Critique el resultado de cada medio de prueba.
• Señale la aplicación de la presunción que lleva a tener
un hecho como cierto.
• Indique las reglas de la carga d prueba.
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PROCESOS DECLARATIVOS Y
MONITORIO
Juicio Sumario
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Demanda Contestación Audiencia
• Se cumple la
finalidad de la
audiencia inicial
y probatoria
Sentencia
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PROCESOS DECLARATIVOS Y
MONITORIO
Juicio Monitorio
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• El objeto se fundamenta en el pago de una cantidad de
dinero debida a la existencia de un documento de
apariencia jurídica no indubitable (pero suficiente).
• Esta pensado para crear rápidamente un título
ejecutivo sin necesidad de un proceso ordinario previo,
con la sola base de que la parte interesada presente
ante el tribunal un documento con el que
fundamentalmente pueda acreditar una deuda
dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
Juicio Monitorio
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Ley 902
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Proceso
declarativo
especial
Si comparece y se
opone: Proceso
ordinario
Si no comparece
el demandado:
Ejecución forzosa
Naturaleza
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• Que sea un instrumento válido para la protección
privilegiada del crédito desde un punto de vista
procesal
– Art. 529 CPC
• Ausencia de audiencia inmediata del deudor. Se admite
y se le requiere inmediatamente.
– Se le requiere para que pague
– Que comparezca y alegue sucintamente por escrito su
oposición, por las razones que no debe, en todo o en
parte.
• Se archiva las diligencias e iniciará el proceso sumario para dar
trámite a la oposición.
• La cuantía será determinada por la CSJ.
Objeto y características
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• Competencia
– Juez Local Civil
– Domicilio del deudor
– No se aplican reglas de sumisión expresa
– No se permite notificación por edicto
• Petición inicial y documentos
– Art. 528 CPC.
Competencia y procedimiento
adecuado
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• Admisión de petición, requerimiento de pago
y posibles conductas del demandado
– Art. 531 CPC.
• La oposición y transformación del
procedimiento
– Art. 535 CPC.
– Error en el procedimiento.
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Muchas gracias por su atención
Msc. Ulises Tapia Pallais
utapiapallais@gmail.com
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Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua. Ley 902.

  • 1. Capacitación sobre el Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Abril 2016 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), Barcelona. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 2. Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 902 Ulises Tapia Pallais utapiapallais@gmail.com utapia@consortiumlegal.com Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 3. NOCIONES ESENCIALES Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 4. De donde venimos • Código de Procedimiento Civil – Publicado el 7 de noviembre de 1905 y entró en vigencia el 1 de enero de 1906. PROCESO ESCRITO, FORMAL – BUROCRÁTICO- PROCESO DESCONCENTRADO. JUEZ NO DIRECTOR DEL PROCESO AUSENCIA DE INMEDIACIÓN MULTIPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS DELEGACIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONALES Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 5. • Problemas fundamentales – Amplias capas de población que antes estaban excluidas. – Era concebido para solucionar problemas de una sociedad rural. – La sociedad urbana fue creciendo, y se necesita efectividad práctica. – La dirección del proceso por parte del juez era formal no material Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 6. Antecedentes de procesos orales en materia civil en Latinoamérica JORNADAS IBEROAMERICANAS DE DERECHO PROCESAL (1957-1988). CÓDIGO PROCESAL CIVIL MODELO PARA IBEROAMÉRICA. CODIGO GENERAL DEL PROCESO DE URUGUAY. LEC/2000 ESPAÑA CPC HONDURAS 2007 Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 7. Del procedimiento al proceso • Procedimiento judicial (procedimentalismo) – Describir la previsión legal respecto los actos que debían realizar las partes y el órgano jurisdiccional. – El conjunto de formas – No implicaba ciencia • Proceso judicial – Se refiere al sistema – Conjunto de normas reguladoras de los supuestos o condiciones, contenido, forma y efectos de la tutela jurídica procesal. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 8. Un nuevo modelo procesal civil • Refleja profundo cambio de mentalidad que entraña el compromiso por la efectividad de la tutela judicial civil. • Se eliminan formulas lentas, graves, solemnes, complicadas y rigurosas, que se entendían como garantía de seguridad para los litigantes. • Simplifica el proceso. • Basado en la efectividad práctica. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 9. Código Procesal Civil, Ley 902 (CPC) • 887 artículos • Distribuido en Libros (8º), Títulos y Capítulos – Disposiciones Generales – La prueba – Medidas Cautelares – Procesos Declarativos y Monitorio – Los Recursos – Ejecución forzosa – Actos de jurisdicción voluntaria – Disposiciones finales, adicionales (…) Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 10. Demanda Emplazamiento •5 días de presentada la demanda se admite y emplaza Contestación de demanda •30 días Audiencia inicial • En el plazo de 5 días de contestada demanda, se convoca a audiencia (Plazo no mayor de 20 días desde su convocatoria) Audiencia probatoria • Dentro de 20 días de finalizada audiencia inicial Sentencia • 10 días concluida audiencia probatoria Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 11. DISPOSICIONES GENERALES Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 12. PRINCIPIOS PROCESALES Debido Proceso Acceso a los juzgados y tribunales Tutela jurídica efectiva Juez predeterminado por la ley Igualdad, contradicción, defensa e imparcialidad Proceso público Dispositivo Aportación de partes Buena fe y lealtad procesal Dirección del Proceso Oralidad Inmediación Concentración Procesal Celeridad Convalidación Procesal Integración de los principios Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 13. • La potestad de ejercer justicia y ejecutar lo juzgado.  Ejercida por los órganos del poder judicial determinados por la Constitución Política y las leyes.  Los órganos jurisdiccionales en el orden civil están integrados por:  Jueces  Magistrados  Personal Auxiliar Jurisdicción Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 14. • El CPC regula:  Fuentes del Derecho. El orden en que los órganos jurisdiccionales deben resolver las pretensiones (Art. 24 CPC)  Obligatoriedad de la actividad jurisdiccional.  Analogía, Jurisprudencia, Principios Generales del Derecho y Doctrina.  Extensiones y limites de la jurisdicción civil. • El Juez se abstendrá de oficio al conocer la falta de jurisdicción. • Regula de forma taxativa los supuestos de falta de jurisdicción. • Las partes podrán alegar la falta de jurisdicción mediante declinatoria. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 15. Competencia Objetiva Funcional Territorial Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 16. i. Competencia objetiva • Presupone la existencia de variedad de tribunales del mismo tipo (primera instancia), y toma como base bien la cuantía, bien la materia de la pretensión para determinar a cual de esos tipos se le atribuye la competencia para conocer de los procesos. • Más que fijar la competencia objetiva de los distintos órganos de primer grado, lo que hace es fijar la clase de juicio que corresponde a cada objeto litigioso. Juzgado Local • Juicio Sumario Juzgado de Distrito • Juicio Ordinario Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 17. Materia • Criterio especial • Arts. 391 y 392 CPC Cuantía (Valor de la pretensión) • Criterio General • Arts. 393 y 394 CPC Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 18. Competencia objetiva (art. 29 CPC) Juzgado de Distrito Materias que no sean de un juzgado específico (especialidad) Materia señaladas para proceso ordinario y cuantía inestimable Materia que no estén determinadas en un proceso ordinario ni sumario, pero que sean de mayor cuantía Juzgado Local Materias del proceso sumario (sin importar cuantía) Pretensiones que no estén determinadas en un proceso ordinario ni sumario, pero que sean de menor cuantía Proceso Monitorio Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 19. ii. Competencia funcional • Sirve para determinar a qué órgano corresponde conocer de cada acto del proceso en cada momento, y sólo puede configurarse cuando ya han sido determinadas las competencias objetiva y territorial. • Ámbito de aplicación – Incidentes e incidencias (ocurrencias suscitadas dentro del pleito una vez iniciado este) – Aprobar u homologar acuerdos o transacciones – Llevar a efectos las resoluciones judiciales (autos y providencias) – Ejecución (Sentencia definitiva) – Cuestiones que sucinte por vía reconvencional • Principio quien conoce lo más conoce lo menos (no viceversa) Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 20. iii. Competencia territorial Fueros Fuero Convencional Sumisión Tacita Sumisión Expresa Fuero Legal Fuero General Fuero Especial Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 21. Fueros Legales Fuero Especial El lugar que establece el legislador para presentar la demanda. Son preferentes a los generales. Art. 38 CPC. Fuero General El Domicilio Fuero de Personas Físicas Art. 34 CPC Fuero de Personas Jurídicas y entes sin personalidad Art. 35 CPC. Según el tipo de pretensión Acciones Personales Art. 36 CPC Acciones Reales o Mixtas Art. 37 CPC Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 22. Forma de denunciar la falta de competencia y jurisdicción: La Declinatoria Interposición de demandado •Suspende plazo para contestar demanda •Ante el juez de la causa o juez del domicilio del demandado (3d) •Por escrito adjuntando prueba •Señalar el juez que considere competente •Se abstiene a contestar demanda Admisión Impugnación del demandante •Por escrito (3d) •Las alegaciones y documentos solo se encaminaran a sostener la jurisdicción o competencia e impugnar la señalada por el demandado Resolución •Se resolverá mediante auto dentro de las 24 horas de vencido el plazo para realizar alegaciones. Si se resuelve ha lugar: ◦“Declinatoria Internacional” o “de Arbitraje”: Se abstendrá de conocer y se ordenará el archivo definitivo. ◦“Declinatoria de Orden Jurisdiccional” o “de Competencia Objetiva”: Se ordenará el archivo y se señalará a las partes el órgano donde deben hacer uso de su derecho ◦“Declinatoria de Competencia Territorial”: Si no viene determinadas por reglas imperativas, habrá de considerar competente al señalado por el promotor de la declinatoria. Remitiendo los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan al juzgado competente en el plazo de 10 días. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 23. • La capacidad para ser parte es la aptitud para ser titular de los derechos, cargas y obligaciones que provienen del proceso mismo. Es la que determina quién puede ser parte en cualquier proceso, ya sea como actor o como demandado. • Por regla general tiene capacidad para ser parte quien posee capacidad jurídica de conformidad al Código Civil. Capacidad para ser parte Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 24. Entes con personalidad jurídica • Persona natural • Nascituris • Personas jurídicas Entes sin personalidad jurídica • Masas patrimoniales y patrimonios separados • Uniones sin personalidad • Grupos de consumidores y usuarios • Sociedades irregulares Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 25. • La capacidad procesal es la aptitud para comparecer y actuar válidamente en juicio. Es decir, es la aptitud para ser parte en cualquier proceso para decidir la realización de los distintos actos procesales. • Esta ha sido considerada el reflejo procesal de la capacidad de obrar que reconoce el derecho civil. Capacidad procesal y representación Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 26. Personas naturales sin capacidad de obrar /Nascituris •Quien legalmente los represente o Asistencia Jurídica Personas jurídicas •Órgano de representación (Junta Directiva) Masas patrimoniales y patrimonios separados •Guardador de herencia yacente / Procurador de quiebra Uniones sin personalidad •Quien hubiere actuado en su nombre o quienes la gestiones Grupos de consumidores y usuarios •Quien la represente por pacto previo (mayoría ordinaria) Sociedades irregulares •La persona que de hecho o por pacto de la entidad, actué en su nombre y frente a terceros Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 27. • La pluralidad de partes puede ocurrir desde el inicio del proceso con la demanda, y es lo que se conoce como litisconsorcio; o bien durante el desarrollo del proceso mismo, y es lo que se denomina intervención procesal e integración del litisconsorcio necesario, pudiendo acudir las partes de forma voluntaria o necesaria. Pluralidad de partes Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 28. Litisconsorcio Voluntario Activo Pasivo 1. Mismo título o causa de pedir. 2. Pretensiones conexas. 3. Que la sentencia pudiere afectar al otro Necesario Activo Pasivo Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 29. Intervención de terceros Voluntaria Insta un tercero (asume posición de actor o demandado) Provocada A instancia del demandado (llamamiento en garantía) A instancia del demandado (para que comparezca como actor) Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 30. Sucesión procesal Transmisión por causa de muerte del objeto litigioso Transmisión entre vivos del objeto litigioso Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 31. Asistencia de abogado Representación de abogado Intervención de abogado Postulación procesal Diferenciar los supuestos. Art. 87 CPC. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 32. • Pero si una de las partes debe está asistida o representada por abogado, la otra deberá estarlo igualmente. • En estos casos la parte podrá otorgar poder mediante (Art. 89 CPC): – Escritura pública o – Formulario (apud acta) • Al momento de la presentación del escrito en ORDICE • El poder solo sirve para este proceso Supuestos en que no se necesita intervención de abogado Proceso sumario tramitado por formulario Proceso monitorio tramitado por formulario Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 33. Asistencia jurídica Gratuita Onerosa Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 34. Disposición de las partes Carencia sobrevenida del objeto del proceso o por satisfacción extraprocesal Renuncia a la pretensión Desistimiento del proceso Allanamiento Transacción judicial Necesidad de homologación Poder de disposición de las partes Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 35. Caducidad de instancias y recursos • Plazos • Exclusión de caducidad en procesos de ejecución forzosa • Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra voluntad de las partes • Efectos • Impugnación de la caducidad Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 36. Acumulación de pretensiones Acumulación objetiva La parte actora puede acumular cuantas pretensiones tenga frente la demandante. Aunque provengan de distintos títulos Que no sean incompatibles entre si las acciones Permite acumulación objetiva eventual Acumulación subjetiva Litiosconsorcio voluntario Que la autoridad que conozca de la pretensión principal sea competente (territorio imperativo, materia, cuantía) Que las pretensiones por razón de la materia tengan se ventilen en proceso del mismo tipo Quien conoce de lo más conoce de lo menos Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 37. Acumulación De procesos en el mismo juzgado De proceso ante distintos juzgados Acumulación de procesos Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 38. • Acto procesal es el acto por medio del cual el proceso se realiza, de modo que produce consecuencias directas en el proceso. Acto procesal Orales Escritas Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 39. Lugar (Art. 130 CPC) • En el juzgado • Fuera de sede • Auxilio Judicial Tiempo (Arts. 131al 135 CPC) • Plazos y términos • Días inhábiles (Domingos, feriados y vacaciones judiciales) • Cómputo de plazos (por día, por meses o años) Forma • Idioma (Art. 136 CPC) Prerrogativa a PPOOAA y personas con discapacidad) • Actuaciones escritas y orales (Arts. 137 al 139 CPC) Requisitos Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 40. Notificación Emplazamiento Citación Requerimiento Auxilio Judicial Mandamiento Oficio Comunicación de actos procesales Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 41. • La primera notificación debe ser realizada personalmente, en el domicilio señalado por la parte actora, a quien deba comparecer en el proceso. • Se debe de entregar copia de la resolución, escritos y anexos, dejando constancia a través de acta. • De no encontrarse la persona deberá el notificador concurrir por segunda vez en el plazo de 3 días. – En caso de encontrarla se notificará personalmente – En caso contrario notificará mediante cédula. Notificación personal Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 42. • Cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o cédula , o no quiera firmar la diligencia que acredita la entrega. – Se le debe advertir sobre la obligación que le impone el artículo sobre la notificación. – Si el destinatario insistiera en su negativa, se le hará saber que queda en disposición de la secretaria la copia de la resolución o cédula, produciendo sus efectos la comunicación, dejando constancia de todo ello en acta. Notificación por cédula Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 43. • Si el destinatario no se encontraré en su domicilio. – La diligencia se llevará a cabo con su cónyuge o convenientes de unión de hecho estable o hijos mayores de 16 años. Si no supiese o quisiese firmar se dejará constancia en la diligencia. – En ausencia del destinatario en su lugar de trabajo habitual, se entregará la cédula a persona que manifieste conocerlo, o la dependencia encargada de recibir documentación. – Si quien deba ser notificado ya no reside o trabaja en el lugar señalado, y alguna de las personas conociere en donde localizarlo, se consignará en la diligencia tal hecho y se notificará en el lugar señalado. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 44. Forma de los actos procesales •Podrá el abogado enviar sus escritos a los juzgados y tribunales, por medio de un particular, haciéndolo constar en el escrito. •Imposibilidad de firmar: •Si la parte no sabe o no puede firmar, bastará con la impresión de su huella digital o que a su ruego lo haga otra persona debidamente identificada en el escrito. •Si es el abogado está imposibilitado temporal o definitivamente para firmar, deberá señalar su número de registro y firmará a su ruego otra persona debidamente identificada. •Representación: Firma abogado y número de registro / Asistencia: Además debe de firmar la parte Escritos •Se deben grabar las audiencias •Hacer constar en acta sucinta Orales Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 45. • Desarrollo de las audiencias – Juez declara celebración pública o privada. – Secretario relaciona los antecedentes del caso o lo que deba practicarse. – Las partes deberán asistir con abogado. – Tiempo de intervención de los debates no podrá exceder de 30 minutos (prorrogables). – Se entiende hecha la notificaciones a las partes que estén en la audiencia. – Concluida la audiencia se levanta sesión y se da por terminada, quedando debidamente registrada. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 46. Providencias • Las que ordenan impulso procesal (mero trámite). • Solo es necesario fundamento de derecho. Autos • Resuelven: recursos contra providencias, admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación, presupuestos procesales, admisión o inadmisión de prueba, medidas cautelares, cualquier cuestión incidental. • Las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de su tramitación ordinaria. Sentencias • Las que pongan fin al proceso en primera o segunda instancia, concluida su tramitación ordinaria. • Renuncia a la pretensión. • Allanamiento total. • Aprobación judicial de transacciones judiciales y convenios. • recursos extraordinarios y otros medios de impugnación. Clases de resoluciones Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 47. • Resolución definitiva – Ponen fin a la primera y segunda instancia. • Resolución firme – Contra las que no cabe recurso alguno • No hay recurso previsto en la ley. • Transcurrió el plazo para recurrir. • Habiendo recurrido se desiste o no se admitió el recurso.  Ejecutoria – Certificación de sentencia o resolución firme, cuyo nombre se le da de ejecutoria, insertando anteriores sentencias o resoliciones cuando la completen, así como la constancia de notificación. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 48. Nulidad absoluta • Art. 213 CPC Nulidad relativa (Anulabilidad) • Art. 214 CPC Vía procesales: Recursos. Art. 215 CPC Nulidad de los actos procesales Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 49. • Son aquella porción de los gastos procesales cuyo pago recae sobre las partes que intervienen en un proceso determinado y reconocen a este proceso como causa inmediata o directa de su producción. • Regulación: – Arts. 219 al 229 CPC. Costas Procesales Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 50. • Es uno de los mecanismo de protección tendentes a potenciar la práctica de la buena fe. • Las multas suelen ser la sanción más llamativa y la que rápidamente se asimila a la conducta maliciosa, temeraria o abusiva. Sin embargo, no es la única. – Informe al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial. Multas Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 51. LA PRUEBA Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 52. Lícita Pertinente • Probar hechos que guarden relación con el proceso Útil • La adecuación del medio probatorio al fin que se persigue, es decir sobre los hechos que se pretenden probar Necesaria • Atiende a la necesidad de la prueba solo sobre hechos controvertidos Requisitos de admisión de la prueba Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 53. • Distinción entre fuentes y medios de prueba – Fuentes • Existen en la realidad (sustancial y material) • Deben ser lícitas (art. 236 n. 1 CPC) – Consecuencia de ilicitud: Carece de eficacia probatoria – Medios • Solo existen en el proceso (adjetivo y formal) • Deber ser legal – Establecidos numerus apertus – Proponerse y practicarse en la forma y tiempo Licitud de la prueba Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 54. • Principio de aportación de parte y adquisición procesal – Es de interés propio. Sobre las partes recae la carga de alegar los hechos que son el supuesto de la norma cuya aplicación piden, y sobre ellas también recae la carga de probar la existencia de esos hechos, de convencer al juez de su realidad y de fijarlos según las normas de valoración. – Para que el juez lo tenga en cuenta en la sentencia, no es necesario distinguir que parte lo haya alegado y probado. Carga de la prueba (Art. 240 y s.s. CPC) Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 55. • El deber del juez de resolver y las normas de la carga de la prueba – El juez siempre debe dictar sentencia. En caso de incertidumbre de los hechos relevantes para su decisión, desestimará las pretensiones de las partes. – La matización de la disponibilidad y facilidad probatoria. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 56. • Proposición – En los escrito de demanda y contestación – Establecer separadamente los medios de prueba y lo que se pretende probar – Como han de practicarse – El juez subsana los simples defectos formales • Admisión – En audiencia inicial (ordinario) o audiencia (sumario). – Se fija la fecha de práctica – El auto verbal de admisión o no admisión de prueba se debe motivar (requisitos de admisión) – La no admisión de un medio de prueba será recurrible de reposición en el acto, de desestimarse el recurso de debe formular protesta (futura apelación) Proposición y admisión Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 57. • Unidad de acto • Inmediación – Juez. Nunca un tercero bajo pena de nulidad absoluta • Contradicción • Publicidad • Orden de la práctica – Las partes disponen, sino el orden establecido por la ley • Documentación Practica de la prueba Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 58. • Consiste en la práctica de cualquier medio probatorio en momento anterior al inicio de la audiencia probatoria, ante el temor que la fuente propia se pierda, haciendo imposible su aportación en el proceso. Anticipación de la prueba Antes del inicio del proceso • Solo el futuro demandante • Dirigida al órgano que se considere competente • Indicar a quien se pretende demandar • Se debe interponer demanda en 30 días después de practicada • Los resultados de la prueba practicada quedan a resguardo del juzgado Durante el curso del proceso • Cualquiera de las partes • Antes de la audiencia probatoria Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 59. • Se trata de asegurar la fuente de prueba pero sin practicar el medio. • Finalidad: – Parte del riesgo (humano o natural), puedan destruirse o alterarse objetos materiales o estados de cosas, haciendo imposible que se practique posteriormente un medio probatorio. – Pretende que se mantenga el estado de un objeto o una situación, esto es que se modifique una fuente de prueba. • Medidas – Conservación de cosas o situaciones. – El mandato de hacer o no hacer. – Dejar constancia fehaciente del estado de las cosas. Aseguramiento de la prueba Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 60. Labor exclusiva del Juez Motivada en sentencia de manera clara, precisa y razonada. Regla de la sana crítica, del conocimiento y criterio humano. Bajo reglas de razonamiento lógico. Se valorará la prueba de manera conjunta pero señalando los hechos-medios de pruebas que constituye fundamento de la sentencia. Falta de razonamiento: Nulidad absoluta Valoración de la prueba Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 61. • Presupuestos subjetivos – Condición de parte • Persona física – Tener capacidad procesal – Pueden los representantes legales declarar? – Interrogatorio al colitigante – Interrogatorio del titular del derecho material • Persona jurídica – Privadas » Representante y terceras personas con relación – Públicas Interrogatorio de las partes Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 62. • Cargas del declarante – Comparecer – Contestar y hacerlo de modo preciso – Consecuencias • Requisitos objetivos – Las preguntas • Orales • Sobre hechos • Claridad y precisión • No es necesario preguntas en sentido afirmativo • Evitar comunicación entre declarantes – Hechos personales • Contenido de las preguntas • Tratándose de hechos no personales: identificar a la persona Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 63. • Valoración de la prueba – Los hechos reconocidos deben ser personales – Su fijación como cierto tienen que ser enteramente perjudiciales – Lo reconocido en el interrogatorio no ha de resultar contradicho por el resultado de las demás pruebas – Criterio de la sana crítica Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 64. • Públicos – Notariales – Administrativos – Judiciales • Privados – Definidos de forma negativa: los que no sean públicos. Documentos Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 65. • El Medio de prueba – Presentación de los documentos – Preclusión en la presentación de documentos • Con la demanda o contestación • Posteriormente – Inexistencia del documento – Desconocimiento del documento – No disponibilidad (necesidad de designación) – Impugnación de autenticidad o exactitud (cotejo) – Modo de presentación • Públicos – Original, copia autenticada o simple • Privados – Original o testimonio , copia autenticada (excepción en copia simple) Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 66. • Valoración de la prueba – Públicos (art. 273 CPC) – Administrativos (art. 269 CPC) – Privados (art. 276 CPC) – Fotocopias (art. 284 CPC) Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 67. I. Medios de filmación y grabación • Proposición – Reproducción de imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación u otros semejantes. – Se puede acompañar transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte y que sean relevante para el caso. • Prueba sobre prueba – Podrán aportar dictámenes o medios de prueba para demostrar o impugnar: • Autenticidad • Exactitud de lo reproducido Medios técnicos Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 68. • Práctica de la prueba – La reproducción de lo filmado o grabado. – Debe realizarse en la audiencia de prueba. II. Medios de archivo y documentación • No es lo mismo que documentos (escritos) • Es un documento informático – No podrá calificarse de original ni copia. – Presenta dificultad en la autenticidad y exactitud. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 69. • Práctica – Serán examinados a través de los medios que la parte proponente aporte, o que la autoridad judicial disponga a utilizar. • Valoración – Sana crítica (en general) – Caso especial documento informático con firma electrónica. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 70.  El testigo ◦ Persona física ◦ Tercero en el proceso ◦ Declara sobre hechos  No importa la naturaleza de los hechos  Son pasados  Son extraprocesales  En la forma prevista legalmente  Diferencia del testigo con el perito ◦ No es elegido por las partes, el juez ni por sorteo. ◦ La capacidad viene dada por lo que percibe los sentidos. ◦ Tiene que ser una persona física. ◦ Es un deber, y puede ser sancionado. ◦ No percibe honorarios. ◦ Responde oralmente a sus preguntas Prueba testifical Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 71. • Limitación a número de testigos – No existe una limitación por cada hecho controvertido. – El juez puede obviar la declaración cuando ha escuchado a 3 testigos que declaren sobre un mismo hecho y ha quedado suficientemente ilustrado. • Inhabilidades del testigo – Menores de 16 años – Incapaces – Privados de sentidos Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 72. • El deber de guardar secreto y materias reservadas de carácter confidencial (art. 300 CPC) • Deberes del testigo – Comparecer – Prometer decir la verdad – Declarar • Las preguntas – Preguntas generales (art. 295 CPC) – Específicas • Oralmente • Ya no en sentido afirmativo • Con claridad y precisión • Sin incluir valoraciones ni calificaciones • Sobre hechos (controvertidos) – Control del juez • Decidirá sobre cada pregunta • Puede interrogar (cuando haya duda, evasiva, se contradiga) – Objeción a preguntas • Declarada la inadmisión se debe protestar Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 73. • Práctica – Incomunicación – Interrogatorio • Orden de declaración • Promesa • Generales de ley • Respuestas – El testigo no se podrá valer de documento (salvo excepciones) – Careo (art. 303 CPC) • Valoración – Sana crítica – Conocimiento – Criterio humano • Razón del testigo • Circunstancias que en ellos concurran • Las tachas formuladas Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 74.  Objeto ◦ Hechos  Adquirir certeza  Verificar objetivamente la realidad de una afirmación.  Valorar hechos o circunstancias  Pasado: Determinar causa o como se produjo.  Futuro: Partiendo de hechos presentes y de su verificación, consiste en proyectarlos hacia el futuro, determinando sus posibles efectos. ◦ Máximas de experiencias  Solo se proporcionan al juez las reglas o principios técnicos para que de éste, desde los mismos, proceda a conocer o apreciar los hechos. ◦ Prueba sobre la prueba  Sobre el contenido  Sobre la autenticidad Prueba pericial Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 75. • Informe pericial – Promesa de ley de decir la verdad , actuando con objetividad y que conoce de las sanciones penales – Por escrito – Acompañado de documentos o indicaciones suficientes de ello. • Asistencia obligatoria del perito en la audiencia – Motivos de intervención (art. 323 CPC) • Valoración de la prueba – Sana crítica (regla general en peritaje de opinión) – Dictámenes contradictorios • Mas convincente • Desvalorar otros dictámenes • Se requiere siempre un juicio motivado Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 76. • El reconocimiento – Lugar u objeto • Bienes muebles e inmuebles – Personas • Injerencia menor (no vulneración a integridad física, intimidad personal, honor, etc.) – Valorar condiciones anímicas o psicológicas. – Valoración física. • Disponibilidad del objeto – El juez podrá acordar medidas necesarias • Las partes • Terceros – La parte contraria podrá asistir – Las partes podrán estar acompañadas de persona técnica o práctica. Reconocimiento judicial Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 77. • Acumulación con otros medios de prueba – Prueba pericial – Prueba testifical • Documentación – Medios técnicos de grabación de imagen y sonido – Conservadas por el juzgado – Si no es posible utilizar medios técnicos, se deberá levantar acta detallada • Valoración de la prueba – No existe norma específica de valoración – Lo apreciado por sus sentidos y no lo constatado – No es una prueba privilegiada que prevalece sobre las otras Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 78. Presunción legal •Se deben de probar los indicios. •El juez en sentencia debe justificar y razonar los argumentos que lo han llevado a la decisión. Las presunciones Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 79. • Solo a instancia de parte. • Solo en supuestos establecidos en art. 334 CPC. – Por causas ajenas a parte proponente y debidamente justificada no se práctico prueba admitida. – Hechos nuevos o de nueva noticia (útiles y pertinentes) Diligencias finales de prueba Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 80. MEDIDAS CAUTELARES Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 81. Avances del CPC en materia cautelar Se establece un régimen unitario y bastante completo de la competencia y de los procedimientos. Apertura del nuevo Código a la adopción de medidas cautelares atípicas. Previsión de un específico procedimiento cautelar. Regulación más completa de las medidas cautelares específicas (mas habituales). Definición de los presupuestos y finalidad de las medidas cautelares. Claridad en cuanto a las facultades del tribunal. Incorporación de medidas de garantía de los derechos del demandado. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 82. Ver art. 337 CPC Presupuestos i. Peligro de mora Periculum in mora ii. Apariencia de buen derecho Fumus boni iuris Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 83. Concepto de peligro de mora Es el principal reflejo de la finalidad institucional de la tutela cautelar: neutralizar los riesgos que puedan frustrar por completo u obstaculizar gravemente la efectividad de la tutela judicial que se otorgue en la sentencia. Debe ser un riesgo concreto (aplicable al caso) y objetivo (probabilidad concreta de peligro) Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 84. • Art. 337.2CPC: – La existencia del derecho y el peligro de lesión o frustración por demora deberán justificarse en la solicitud, de manera que sin prejuzgar el fondo, permita a la autoridad judicial considerar que la pretensión tiene fundamento. – Se deben acreditar unos indicios de probabilidad, de verosimilitud, de apariencia de buen derecho. ii. Apariencia de buen derecho Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 85. Determinación de la caución (requisito) • Criterio cuantitativo • Suficiente para responder por los daños y perjuicios • La capacidad económica del solicitante • Como se valoran los daños y perjuicios? Se puede determinarlo mediante un porcentaje del valor de la pretensión? • Siempre tienen que existir daños y perjuicios? • Criterio cualitativo (Se debe señalar la clase y la cuantía) • Dinero en efectivo • Cheque certificado, de gerencia o de caja • Garantía bancaria o de institución financiera • Cualquier medio que garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad. La fianza que se utiliza en el foro garantiza la inmediata disponibilidad? Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 86. Procedimiento de medidas cautelares Solicitud • Especificar medida, régimen, tiempo, etc. • Acreditar presupuestos • Proponer caución • Presentar pruebas Convocatoria a audiencia • Alegatos de partes • Práctica de la prueba Resolución (Auto) Práctica de la medida (una vez rendida caución) Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 87. Solicitud • Requisitos generales • Acreditar razones de urgencia • Acreditar las razones que la celebración de la audiencia pueda comprometer el éxito de la medida Auto • Resuelve el juez • Razonando requisitos generales y especiales • Contra este auto no cabe recurso El solicitante rinde caución Ejecución de la medida • Se notifica al demandado de auto, para que si desea pueda oponerse Tramitación y audiencia de medidas cautelares urgentes Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 88. Oposición del demandado •En el plazo de 3 días de notificado el auto •Por escrito •Justificar la improcedencia de la medida, proponiendo prueba •Deberá ofrece contracautela Audiencia •Reglas generales •El juez resuelve en el acto sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y la prestación de la contracautela ofrecida. •Pronunciamiento sobre costas Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 89. Responsabilidad objetiva No requiere la concurrencia de culpa de ningún tipo en la conducta del solicitante, a diferencia de lo que sucede en el régimen general de responsabilidad extracontractual. Su fundamento es la ilicitud (civil), y por ello es a responsabilidad de partes. Se debe justificar nexo causal y quantum Reclamación de daños y perjuicios por la parte demandada Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 90. PROCESOS DECLARATIVOS Y MONITORIO Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 91. Proceso Ordinario • Art. 391 CPC Proceso Sumario • Art. 392 CPC Clases de procesos declarativos Criterios Materia Cuantía Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 92. • Se fija según el valor económico de la demanda según los criterios de los arts. 393 y 394 CPC. – Es necesario un principio de prueba. • La competencia por razón de cuantía es de carácter imperativo, por lo tanto su falta puede ser advertida: – De oficio – Por la parte demandada Determinación del valor de la pretensión Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 93. • Tienen por finalidad la preparación del proceso por el futuro demandante para: – Presentación de la demanda – Preparación de la defensa – Eficaz desarrollo del proceso  Regula numerus apertus en art. 398 CPC  Realizada la diligencia se debe presentar demanda en 30 días. Diligencias preparatorias Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 94. Requisitos Por escrito Contenido Legitimación Activa o pasiva Ofrecimiento de caución Tramitación con las normas del proceso sumario (Art. 401 CPC). Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 95. PROCESOS DECLARATIVOS Y MONITORIO Juicio Ordinario Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 96. Demanda Contestación Audiencia Inicial Audiencia Probatoria Sentencia Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 97. • Requisitos – Subjetivos • Determinación del órgano jurisdiccional • Designación de las partes • Fundamentación – Hechos – Fundamentos de derecho • Petición • Proposición de los medios de prueba • Otros requisitos – Peticiones y declaraciones accesorias – Fecha y firma Demanda Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 98. • Procesales – Condicionan la admisibilidad de la demanda. Se relacionan con los presupuestos procesales. • Materiales – Relativos a la cuestión de fondo, aquellos que operan como prueba en el proceso Documentos que se deben acompañar (art. 421 CPC) Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 99. • Admisión dentro de 5 días de presentada • Inadmisión – Por falta de presupuestos procesales (Art. 424 CPC). – Supuestos especiales (documentos o medios probatorios que la ley expresamente exija para su admisión). • Por regla general los defectos subsanables se deben de mandar a subsanar. Admisión e inadmisión de la demanda Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 100. • Admitida la demanda se emplazará a la parte demandada para que conteste dentro de los 30 días siguientes. • Cuando son varios demandados, se establece un plazo común a partir de la última notificación realizada. Contestación de demanda y reconvención Allanarse Resistir Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 101. • Allanarse – Se continua proceso – No es un acto exclusivo de este momento procedimental • Resistencia – No comparecer (rebeldía) – Comparecer pero no contesta • Personación y no contestación • Personación y oposición de declinatoria – Contestar la demanda (excepciones procesales y fondo) – Reconvenir Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 102. • Efectos de la rebeldía – La preclusión propia de la actividad, pierde la posibilidad de realizar actos procesales, pero no implica consecuencias positivas para el demandante. – La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado, y posteriormente no se le realizará notificación alguna, salvo la resolución que pone fin al proceso. • Proceso en rebeldía – Cuando no se conoce su domicilio y fue emplazada mediante edictos, al momento de conocer su domicilio, deberá comunicársele la pendencia del proceso. – El rebelde puede ser sujeto de determinadas actuaciones. – Puede comparecer al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que se encuentre el proceso. – La sentencia le deberá ser notificada. – Si hubiese permanecido involuntariamente en rebeldía durante todo el proceso, podrá hacer uso de la acción impugnatoria de rescisión de sentencia firme. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 103. Procesales • Falta de presupuestos procesales • Falta de un requisito de un acto procesal Materiales • Impeditivos • Extintivos • Excluyentes Excepciones Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 104. JUICIO ORDINARIO Audiencia inicial Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 105. Finalidad Intentar un acuerdo o transacción entre las partes. Examen de cuestiones procesales (función saneadora) Fijar con precisión el objeto y los extremos, de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia (función delimitadora) Ratificar y admitir la prueba Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 106. • i. Intento de acuerdo o transacción. • ii. Examen de cuestiones procesales . • iii. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Hechos nuevos o de nueva noticia. • iv. Fijación de los hechos controvertidos y no controvertidos. • v. Decisión sobre la proposición de prueba. • vi. Fijación de audiencia probatoria y citación de las partes. Estructura Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 107. • Predisposición de las partes de llegar a un acuerdo (Art. 442 CPC). – Suspensión del proceso (art. 167 CPC). – Por cualquier método RAC. • Ante acuerdo alcanzado (transacción) – Necesidad de auto de homologación por parte del judicial (art. 101 CPC). • Se homologa para evitar fraude de ley o abuso de derecho. • No causa cosa juzgada material (se invalida por la causa que invalidan los contratos). • No habiendo logrado acuerdo el tribunal pasará a cumplir la función saneadora. i) Intento de acuerdo o transacción Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 108. • Función saneadora • Apreciación de los defectos o excepciones procesales ii) Examen de cuestiones procesales Subsanables • Subsane en la audiencia • Un plazo no superior a 10 días para que subsane • No subsana, consecuencia de defectos insubsanables Insubsanable • Se pone fin al proceso y se ordena el archivo Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 109. No cabe discutir en la audiencia previa: • Prescripción • Falta de legitimación (regla general) • Nuevas excepciones no alegadas por el demandado en su contestación (tampoco si rebelde) • Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, ello debió hacerse en forma de declinatoria, sin perjuicio de su apreciación de oficio. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 110. • Defectos de capacidad, representación o postulación. – Si subsanable: Corrección en el acto o suspensión y plazo para subsanar de 10 días. – Si insubsanable o no subsanado en plazo: Archivo del proceso (si afecta al demandante), o continuación en rebeldía (si afecta al demandado), con expurgación de autos de sus actuaciones. • Indebida acumulación de acciones – Previa oposición del demandado en su contestación a la acumulación. • Estimación: Continuación del proceso respecto de la acción o acciones no inadmitidas. • Desestimación: Continuación del proceso respecto de la totalidad de acciones ejercitadas. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 111. • Falta del debido litisconsorcio necesario pasivo – Estimación (o conformidad demandante): Presentar escrito contra nuevos demandados en audiencia. Plazo para presentar demanda contra nuevos demandados: 5 días, so pena de archivo del proceso. • No puede modificar la pretensión • No puede alterar sustancialmente la causa de pedir – Desestimación: Continuación del proceso. – El juez podrá resolver por escrito u oralmente. • Supuesto análogo: – Falta de legitimación activa o pasiva ad processum. La legitimación ad causam se resuelve en sentencia, no en audiencia previa. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 112. • Oscuridad o ambigüedad en la demanda o reconvención (falta de claridad en lo que se pide) – Se realizaran aclaraciones o precisiones en la misma audiencia. – Si no se determina con claridad la pretensión se declarará el archivo. • Litispendencia o cosa juzgada – Pendencia de juicio o existencia de resolución firme sobre objeto idéntico. No cabe sobreseimiento por simple sentencia firme anterior con efecto vinculante. • Estimación: Sobreseimiento del proceso. • Desestimación: Continuación del proceso. – El juez podrá resolver por escrito u oralmente. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 113. • Impugnación en la adecuación al procedimiento – Por razón de la cuantía: Discusión sobre valor objeto litigioso y/o cuantía procedimiento, con repercusión en el tipo de juicio (ordinario/sumario). – Por razón de la materia: Discusión sobre la correspondencia del tipo de juicio y la materia objeto del mismo. • Estimación: Adecuación al juicio correspondiente o, en su caso, sobreseimiento del proceso. • Desestimación: Continuación del proceso. • Impugnación por existir acuerdo arbitral (falta de jurisdicción) – Estimación: Se pone fin al proceso. – Desestimación: Continuación del proceso. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 114. • Alegaciones complementarias. El demandante en relación con lo expuesto en la contestación por el demandado, y éste en turno de respuesta. Límite: No modificación sustancial de pretensiones formuladas en escritos rectores y preclusión de alegaciones (Mutatio libelli). • Alegaciones aclaratorias o rectificaciones. A instancia de parte o por orden del Juez (mismo límite). iii) Alegaciones complementarias y aclaratorias. Hechos nuevos o de nueva noticia (Art.452 al 455 CPC) Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 115. • Pretensiones accesorias. Límite: No indefensión de parte contraria. • Hechos nuevos o de nueva noticia. Posibilidad de poner de manifiesto hechos ocurridos con posterioridad a la demanda o contestación o, aún anteriores, conocidos por las partes con posterioridad. • Aportación de nuevos documentos y dictámenes periciales. Con base en alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 116. • Modificaciones de los hechos – Permitidas: Aclaración de hechos esenciales, corrección de errores aritméticos o “lapsus calami”, alegación de hechos complementarios, accesorios o secundarios no esenciales, alegación de hechos esenciales nuevos o de nueva noticia. – Prohibidas: Adición de hechos esenciales no nuevos, alegación genérica de hechos con remisión a su concreción y determinación en trámites posteriores, cambio de los hechos esenciales alegados inicialmente (ej.: reclamar la propiedad en virtud de contrato determinado y luego por otro distinto, instar la resolución de contrato y luego su nulidad, etc.). – • Modificación de la pretensión – Permitidas: Concreción o aclaración del petitum inicial, corrección de errores de transcripción o “lapsus calami”, reducción del petitum –cuantitativa y cualitativa, aumento del petitum en concepto de indemnización reclamada; adición de un petitum subsidiario o accesorio (sin modificación de los hechos). – Prohibidas: Ampliación de la cuantía del petitum por hechos distintos a los alegados; formulación de un nuevo petitum principal; cambio de la acción ejercitada (ej.: responsabilidad contractual a extracontractual). Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 117. • Función delimitadora de la audiencia previa. • A proposición de las partes, el Juez fija los hechos sobre los que existe controversia. • Las partes tan sólo pueden proponer prueba respecto a hechos controvertidos. • Hechos no controvertidos también susceptibles de fijación. • Posible sentencia inmediata (458 CPC): Si no existe controversia sobre los hechos y la disputa se limita a una cuestión jurídica o cuando pueda practicarse en el acto (se admita un solo medio probatorio), el Juez dictará sentencia directamente sin celebrar audiencia probatoria. iv) Fijación de los hechos controvertidos Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 118. • Respecto de los documentos presentados de adverso: – Impugnar su autenticidad (y proponer prueba al efecto). • Respecto de las periciales aportadas de adverso – Admitir – Contradecir – Solicitar su ampliación • Discutir utilidad y pertinencia sobre los medios de prueba propuestos por la contraria. v) Decisión sobre la proposición de prueba Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 119. • Se fijará audiencia probatoria (20 días) • Las partes comunicaran a la autoridad judicial sobre: – Testigos y peritos que deben ser citados judicialmente (citación al menos 5 días de antelación). – Pruebas que se practicarán mediante auxilio judicial. vi) Fijación de audiencia probatoria y citación de las partes Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 120. JUICIO ORDINARIO Audiencia probatoria Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 121. – En caso de incomparecencia de las partes • Si falta una de las partes, la audiencia se celebrará con la asistencia de solo una de ellas. • Si faltan ambas partes el tribunal declarará el juicio visto para sentencia. • Practicar la prueba propuesta y admitida en la audiencia inicial. Finalidad Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 122. • Alegatos finales. No se trata de alegar hechos, si no el resultado de la prueba sobre los hechos alegados. • Explicar hechos fundamentales del proceso (controvertidos y no controvertidos) • Critique el resultado de cada medio de prueba. • Señale la aplicación de la presunción que lleva a tener un hecho como cierto. • Indique las reglas de la carga d prueba. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 123. PROCESOS DECLARATIVOS Y MONITORIO Juicio Sumario Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 124. Demanda Contestación Audiencia • Se cumple la finalidad de la audiencia inicial y probatoria Sentencia Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 125. PROCESOS DECLARATIVOS Y MONITORIO Juicio Monitorio Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 126. • El objeto se fundamenta en el pago de una cantidad de dinero debida a la existencia de un documento de apariencia jurídica no indubitable (pero suficiente). • Esta pensado para crear rápidamente un título ejecutivo sin necesidad de un proceso ordinario previo, con la sola base de que la parte interesada presente ante el tribunal un documento con el que fundamentalmente pueda acreditar una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Juicio Monitorio Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 127. Proceso declarativo especial Si comparece y se opone: Proceso ordinario Si no comparece el demandado: Ejecución forzosa Naturaleza Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 128. • Que sea un instrumento válido para la protección privilegiada del crédito desde un punto de vista procesal – Art. 529 CPC • Ausencia de audiencia inmediata del deudor. Se admite y se le requiere inmediatamente. – Se le requiere para que pague – Que comparezca y alegue sucintamente por escrito su oposición, por las razones que no debe, en todo o en parte. • Se archiva las diligencias e iniciará el proceso sumario para dar trámite a la oposición. • La cuantía será determinada por la CSJ. Objeto y características Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 129. • Competencia – Juez Local Civil – Domicilio del deudor – No se aplican reglas de sumisión expresa – No se permite notificación por edicto • Petición inicial y documentos – Art. 528 CPC. Competencia y procedimiento adecuado Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 130. • Admisión de petición, requerimiento de pago y posibles conductas del demandado – Art. 531 CPC. • La oposición y transformación del procedimiento – Art. 535 CPC. – Error en el procedimiento. Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.
  • 131. Muchas gracias por su atención Msc. Ulises Tapia Pallais utapiapallais@gmail.com utapia@consortiumlegal.com Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona.