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U N I V E R S I D A D F E R M I N T O R O
V I C E R E C T O R A D O A C A D E M I C O
F A C U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
Y P O L Í T I C A S
E S C U E L A D E D E R E C H O
D E R E C H O T R I B U T A R I O
Cuadro Comparativo Ilícitos Tributarios
P A R T I C I P A N T E :
I N G . V Í C T O R D O M Í N G U E Z O C H O A
C . I . V - 1 0 . 8 5 8 . 1 4 1
S A I A E
Ilícitos Tributarios
Definamos lo que significa Ilícitos: Es una prohibición que esta expresa
en la ley a causa de oponerse a la justicia, la probidad, al juicio o a las buenas
costumbres en una forma Ilegal e Inmoral, faltando a sus obligaciones.
Según el COT establece en su Artículo 80. Constituye ilícito tributario
toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
La Naturaleza Jurídica Venezolana en el marco del Derecho Tributario,
condena a quien intente transgredir, el ordenamiento jurídico, recayendo sobre
empresarios, comerciantes, profesionales cuyos actos atenten contra las
normas tributarias y no estén fundamentados en el COT.
IlícitosTributarios
Especies Fiscales: Documentos emitidos por el Estado, creados con la
finalidad que ocasione un ingreso para el mismo: el papel sellado, estampillas.
Especies Gravadas: Las que deben pagar un impuesto para su
comercialización, Distribución: especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.
Ilícitos formales
Ilícitos relativos a
las especies
fiscales y
gravadas
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración
Tributaria.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo
en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración
Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la
Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por
la Administración Tributaria.
6. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su
elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
7. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o
que estén amparadas en guías o documentos falsos.
8. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros
aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por
la Administración Tributaria.
9. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización.
10. Vender especies fiscales sin valor facial.
11. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales
Atenuante
Las sanciones están establecidas en la sección cuarta del COT desde el articulo 93 hasta el 98, para las que conforman los
Ilícitos Formales Capitulo II Parte Especial del COT desde el articulo 99 al 107, para los Ilícitos Materiales desde los artículos 109
al 114 del COT, para los Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad desde el articulo 115 al 120 del COT.
Fuente Bibliográfica: Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305
Fecha: Octubre 17 de 2001.
Relativo al incumplimiento de los deberes en
lo que respecta al pago de los impuestos
.
Atenuantes: Perjuicio del Estado en materia de dinero.
Defraudación, simulación, ocultando o engañando a la
administración tributaria
Ilícitos
Materiales
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sancionados con
pena restrictiva
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Están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, las cuales
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  • 2. Ilícitos Tributarios Definamos lo que significa Ilícitos: Es una prohibición que esta expresa en la ley a causa de oponerse a la justicia, la probidad, al juicio o a las buenas costumbres en una forma Ilegal e Inmoral, faltando a sus obligaciones. Según el COT establece en su Artículo 80. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en: 1. Ilícitos formales. 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. 3. Ilícitos materiales. 4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. La Naturaleza Jurídica Venezolana en el marco del Derecho Tributario, condena a quien intente transgredir, el ordenamiento jurídico, recayendo sobre empresarios, comerciantes, profesionales cuyos actos atenten contra las normas tributarias y no estén fundamentados en el COT.
  • 3. IlícitosTributarios Especies Fiscales: Documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que ocasione un ingreso para el mismo: el papel sellado, estampillas. Especies Gravadas: Las que deben pagar un impuesto para su comercialización, Distribución: especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo. Ilícitos formales Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales 8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria. 2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. 3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 6. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. 7. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos. 8. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. 9. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización. 10. Vender especies fiscales sin valor facial. 11. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales Atenuante
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