sistema tributario boliviano en el contexto actual
Evolucion historica del contrato angel martinez
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONTRATO:
Dentro de nuestra historia encontramos que los jurisconsultos describen y nombran
diferentes aspectos del crecimiento y evolución del derecho a su estilo, es por ende
siguiendo un esquema que esboza el Dr. Andrés Eduardo Cusi. Nos divide el contrato y
su historia, para no ser tan literal y extenso hare un resumen de cada una de las épocas.
EPÓCA PRIMITIVA.- La contratación fue Rudimentaria, recién aparece cuando el
hombre se interrelaciona y después coadyuva con la aparición de la escritura, sobre todo
para dejar constancia del acuerdo. En la época todavía no aparecía el trueque, porque
para que exista trueque debía haber interés económico y en esta época no había interés
económico. La contratación servía para la satisfacción propia de sus necesidades. En
esta época el contrato carecía de connotación económica, no tenía una finalidad
creditistica debido a que en muchos casos la contratación significaba una alianza para
los contratantes, parecida al parentesco. En esta etapa la forma también tiene un papel
importante por cuanto los aspectos ceremoniosos acompañados de la mística y la
religión le dan connotación al contrato.
DERECHO ROMANO.- Aparece el primer antecedente de los contratos, que son los
“Contractus”, que equivale al verbo “contraere”, que significaba formar o completar un
negocio (es decir lo adquirido en un negocio). En Roma no había una definición
absoluta de los contratos.
- Ulpiano, señaló que el Contrato es el acuerdo nacido de un Acto Jurídico,
pero no con tanta solvencia porque el acto jurídico no existió como disciplina
autínoma en el Derecho Romano porque el Derecho romano era formalista.
- Gayo, definía al Contrato como sinónimo de un “Asunto Concluído”.
- Justiniano, en las famosas “Institutas” define al Contrato o al vocablo
Contractus como aquella convención destinada a crear obligaciones.
Cada uno definía a su manera, en Roma no hubo uniformidad respecto a la definición de
contratos. Tanto Ulpiano, Gayo, Justiniano relacionan al contrato con el aspecto
obligacional. Los jurisconsultos romanos omiten “la Voluntad”.
DERECHO CANÓNICO:.- Se caracterizó por el individualismo, el fornalismo y la
técnica jurídica, y su principal virtud es la introducción de “la moral” en la contratación.
El derecho Canónico en cuanto a la contratación aportó aspectos jurídicos importantes
como la buena fe contractual o bona fides, uqe se debe desarrollar en la formación y
ejecución de los contratos. El segundo aporte del Derecho canónico fue la “causa o
2. finalidad”, que significa el motivo que tiene la persona para celebrar un contrato debe
ser conforme a la Ley, por cianto se supone que hay un objetivo justo y razonable. Ej.
Artículo 170º del C.C, que se refiere a la finalidad. El último aporte del Derecho
canónico es la “Teoría del Abuso del Derecho”, que vendría ser el uso desmedido y
perjudicial del ejercicio de un derecho, este establece los límites y restricciones que
viene encaminado con la decencia o moral. Ej. Artículo II del C.C., la ley no ampara el
abuso del derecho.
LA ESCOLÁSTICA TARDÌA.- Corresponde a la Edad Media donde aparece el
comercio en masa y trae consigo el “tráfico mercantil”, creando un sistema jurídico
moderno, siendo el principal instrumento dinamizador el contrato o los contratos.
Aparece la voluntad de manera notoria en la contratación, liberando de trabas formales,
se rompe el esquema del derecho natural de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, para
establecer contratos ágiles. Da lugar a una voluntad más dinámica, a una contratación
más fluida. Es el despegue del sistema jurídico moderno producto del tráfico comercial
y de una sociedad emergente.
DERECHO MODERNO.- Se inició con el Código Civil francés de 1804 (Código
Napoleónico), donde sus grandes mentores fueron Domat y Pothier (los creadores del
Acto Jurídico); Se estableció normativamente en un código sustantivo como fue el
código civil frances, la definición del contrato pero en aquél entonces con el nombre de
“convención” que a la postre daría lugar a los contratos. En el código civil francés se
recoge la voluntad como fuente principalísima de las convenciones e incluso se señaló
que las convemciones podrían regular y resolver cualquier relación jurídica, sin
embargo posteriormente a dicho código, se demostró que no era así, es decir las
convenciones eran insuficientes y esto trajo consigo la aparición del “Acto Jurídico.”