La Evolución del contrato en el ámbito del Derecho romano es un sistema que sirve de soporte al nuestro, el contrato aparecía como una forma de acuerdo (conventio). Es decir, La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La con sensualidad era el prototipo dominante. La convención se dividía en (pactum) pacto y (contractus) contrato, siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCION DEL CONTRATO
Integrante:
Marcos Pulgar
C.I: 26.945.656
Profesora: Keidys Pérez
Sección: Saia “A”
Materia: Derecho Civil Contrato y
Garantías
Barquisimeto, Octubre 2022
2. Época primitiva
El contrato era de forma simbólica y rudimentaria.
En esta época el contrato carecía de connotación
económica.
No tenia una finalidad creditistica debido a que en
muchos casos la contratación significaba una alianza
para los contratantes, parecido al parentesco.
La mística y la religión fueron dando la connotación
de contrato.
Se debían impresionar los sentidos.
Época Romana
Aparece el primer antecedente de los contratos, el “contractus”, Que
equivale al verbo “contraeré”, que significaba formar o completar un
negocio.
Ulpiano, señaló que el Contrato es el acuerdo nacido de un
Acto Jurídico.
Gayo, definía al Contrato como sinónimo de un “Asunto
Concluido”.
Justiniano, en las famosas “Institutas” define al Contrato o al
vocablo Contractus como aquella convención destinada a crear
obligaciones.
3. Tanto Ulpiano, Gayo, Justiniano relacionan al contrato con el aspecto obligacional.
Los jurisconsultos romanos omiten “la Voluntad”.
Dominaba el llamado sistema formalista de contratación según el cual para que surgiera
un contrato era necesario el cumplimiento de una determinada formalidad: -per aest
libramen el nexum - el pronunciamiento de determinadas palabras rituales, en los
contratos verbis -la redacción de un escrito, en los contratos litteris.
Comienza a aceptarse en casos muy aislados que los simples pactos
puedan en determinadas circunstancias engendrar obligaciones.
Al mismo tiempo comienza a desarrollarse la idea de que un contrato
pudiese ser celebrado con el solo consentimiento de los contratantes, lo que
lleva después al surgimiento del contrato consensual como figura
evolucionada en sus cuatro grandes figuras: el arrendamiento, la venta, la
sociedad y el mandato.
Los contratos innominados, con un contenido diverso, sólo aparecen en
etapas muy desarrolladas y se convertían en obligatorios cuando eran
cumplidos por algunas de las partes.
Sin embargo, no puede decirse que los romanos llegaran a estructurar jamás
un concepto general de contrato, de alcance y contenido omnicomprensivo.
Derecho Canónico
Se caracterizó por el individualismo, el formalismo y la técnica
jurídica, y su principal virtud es la introducción de “la moral” en
la contratación.
Aportó aspectos jurídicos importantes como la buena fe
contractual o bona fides, que se debe desarrollar en la
formación y ejecución de los contratos.
Aportó la “causa o finalidad”, que significa el motivo que
tiene la persona para celebrar un contrato debe ser
conforme a la Ley, por cuanto se supone que hay un objetivo
justo y razonable.
4. El último aporte del Derecho canónico es la “Teoría del Abuso del Derecho”,
que vino ser el uso desmedido y perjudicial del ejercicio de un derecho, este
establece los límites y restricciones que viene encaminado con la decencia o
moral.
Edad Media
La suplantación del sistema formalista de contratación, por el
sistema Consensualista, que atiende especialmente a la libre
expresión de la voluntad de las partes y por lo tanto fija en el
consentimiento la base vinculatoria del contrato.
El surgimiento del principio de la autonomía de la voluntad,
por el cual sólo la voluntad libremente expresada es capaz de
obligar a una persona.
Se rompe el esquema del derecho natural de Aristóteles y
Santo Tomás de Aquino, para establecer contratos ágiles.
Da lugar a una voluntad más dinámica, a una contratación
más fluida. Es el despegue del sistema jurídico moderno
producto del tráfico comercial y de una sociedad emergente.
. Época Moderna
Se inició con el Código Civil francés de 1804 (Código Napoleónico),
donde sus grandes mentores fueron Domat y Pothier (los
creadores del Acto Jurídico).
Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen.
El consentimiento viene a ser la piedra angular para la formación
de la mayoría de los contratos, lo que trae el auge y la abundancia
de los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes.
5. En el código civil francés se recoge la voluntad como fuente principalísima de
las convenciones e incluso se señaló que las convenciones podrían regular y
resolver cualquier relación jurídica, sin embargo posteriormente a dicho
código, se demostró que no era así, es decir las convenciones eran
insuficientes y esto trajo consigo la aparición del “Acto Jurídico”.
Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un
contrato.
Derecho Venezolano
Artículo 1.133“una convención entre dos o más personas
para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre
ellas un vínculo jurídico”.
Las condiciones requeridas para la existencia del
contrato son:
1°Consentimiento de las partes.
2°Objeto que pueda ser materia de contrato
3°Causa lícita.