1. Derecho Civil Contrato.
República Bolivariana de
Venezuela
Ministerio del Poder Popular
para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Núcleo: Araure- Edo Portuguesa
Autor:
Hernández Jhonny
2. En Roma.
La República
Edades Media y
Moderna
Existía un sistema llamado formalista, donde para que se
llevara la celebración de un contrato se requería del
cumplimiento de estas, el pronunciamiento de
determinadas palabras rituales, en los contratos verbis; la
redacción de un escrito, en los contratos litteris.
Existía un sistema llamado formalista, donde para que se
llevara la celebración de un contrato se requería del
cumplimiento de estas, el pronunciamiento de
determinadas palabras rituales, en los contratos verbis; la
redacción de un escrito, en los contratos litteris.
El surgimiento mismo del contrato real es una prueba más de
esta evolución, cuando se admite la simple entrega de la cosa
para perfeccionarlo.
El surgimiento mismo del contrato real es una prueba más de
esta evolución, cuando se admite la simple entrega de la cosa
para perfeccionarlo.
Los romanos concebían a los contratos como
figuras jurídicas que producían un vínculo con un
contenido determinado
Los romanos concebían a los contratos como
figuras jurídicas que producían un vínculo con un
contenido determinado
Durante este periodo el hombre se independizo y
actuaba por su propia voluntad y no eran
necesarias todas esas formalidades.
Durante este periodo el hombre se independizo y
actuaba por su propia voluntad y no eran
necesarias todas esas formalidades.
3. Características en la edad media moderna.
El surgimiento del principio de la autonomía de la voluntad, por el cual sólo la
voluntad libremente expresada es capaz de obligar a una persona.
El surgimiento del principio de la autonomía de la voluntad, por el cual sólo la
voluntad libremente expresada es capaz de obligar a una persona.
Durante esta etapa los contratos consensuales solo se perfeccionaban bajo el
consentimiento y los innominados que tuvieran diversidad de contenido.
Durante esta etapa los contratos consensuales solo se perfeccionaban bajo el
consentimiento y los innominados que tuvieran diversidad de contenido.
.
Ya no se utilizaba ese sistema formalista en las
contrataciones por lo que la libre expresión de la voluntad
se convirtió en la base vinculatoria del contrato.
Ya no se utilizaba ese sistema formalista en las
contrataciones por lo que la libre expresión de la voluntad
se convirtió en la base vinculatoria del contrato.
4. Los Contratos en el Derecho
Moderno
De acuerdo con esta esta concepción es que en nuestro
código civil en su articulo 1133 el contrato es definido
como la convención entre dos o mas personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas
un vínculo jurídico
De acuerdo con esta esta concepción es que en nuestro
código civil en su articulo 1133 el contrato es definido
como la convención entre dos o mas personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas
un vínculo jurídico
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En la actualidad las partes pueden realizar
pactos entre ellas y el consentimiento sigue
siendo base fundamental para la realización
de un contrato.
Las partes son libres en su regulación
es por esta razón que se sostiene que
las normas legales en materia de
contrato son supletorias.