LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Contrato: Definición, Tipos y Partes
1. El Contrato
Un contrato es un pacto de obligaciones y derechos
entre dos personas jurídicas o naturales.
¿Qué es un contrato?
Se denomina contrato a un documento legal que
expresa un acuerdo común entre dos o más
personajes capacitadas para ello (conocidas como
las partes del contrato), que se obligan en virtud de
este documento hacia una determinada finalidad o
cosa, cuyo cumplimiento debe darse de manera
siempre bilateral, o de otro modo el contrato se dará
por roto e inválido.
En otras palabras, un contrato es un pacto de
obligaciones y derechos entre dos personas
(jurídicas y/o naturales) que se comprometen a
respetar los términos acordados por escrito, y se
2. someten a las leyes del país para resolver cualquier
disputa surgida en torno a los términos del acuerdo.
En cada país o región del mundo hay distintos
requisitos para la elaboración de un contrato, pero su
esencia es siempre más o menos la misma.
Los contratos son una herencia del sistema
jurídico del Imperio Romano, en cuyo derecho se
contemplaba la conventio (acuerdo), que comprendía
dos formas de manifestarse: el pactum cuando no
había nombre ni causa, y el contratus cuando sí los
había.
Estos últimos estaban tipificados y nominados en
el Derecho Romano y son los antecesores de nuestros
documentos actuales.
Tipos de contrato
Los contratos nominados o típicos son aquellos
previstos y regulados por la ley.
3. Los contratos pueden clasificarse en:
Unilaterales y bilaterales. Los contratos
serán unilateralescuando una sola de las partes
involucrada sea la que adquiera las
obligaciones, mientras que en los bilaterales
ambas partes adquieren obligaciones de
recíproco cumplimiento.
Ejemplo contrato unilateral:
- El contrato de préstamo es un contrato
unilateral, puessurgido el contrato con la
entrega del dinero prestado, solo produce
obligaciones para el prestatario.
- El contrato de comodato, pues la
obligación es del comodatario de conservar
en buen estado el bien prestado y restituirlo.
Ejemplo contrato bilateral:
- El contrato de compraventa.
Onerosos y gratuitos. Los contratos
onerosos son aquellos en los que hay
gravámenes y beneficios recíprocos entre las
partes, y a la vez ambos emprenden una cierta
cuota de sacrificio, como en el caso de las
compra-ventas. Los gratuitos, en cambio,
brindan el beneficio para una sola de las partes,
dejando a la otra las obligaciones, como en los
contratos de comodato.
Ejemplos:
4. - Contratos onerosos: la compraventa, la
permuta, el arrendamiento la sociedad, el
mandato remunerado, la transacción, la
renta vitalicia, el seguro, etc.
- Contratos gratuitos: la donación, el
comodato, el depósito etc.
Conmutativos y aleatorios. Esta
clasificación aplica sólo a los contratos
bilaterales, ya que los conmutativos son
aquellos en que las prestaciones
comprometidas por las partes son ciertas desde
que se celebra el acto jurídico, como en la venta
de un inmueble. En los aleatorios, en cambio,
la prestación dependerá de algún evento futuro
o fortuito, como los testamentos.
Ejemplos:
Conmutativo:
- El contrato de préstamo.
Contrato aleatorio:
- El contrato de seguro, el de alimentos, el de
juego o apuesta y el de renta vitalicia. En
el contrato de seguro, la obligación del
asegurador nace únicamente en el caso
de que se produzca el evento cuyo riesgo es
objeto de cobertura.
Principales y accesorios. Los contratos
principales son piezas autónomas
de jurisprudencia, no dependen de nadie,
5. mientras que los contratos accesorios son
suplementarios a un contrato principal del que
dependen.
Ejemplo:
Contratos principales:
- Un contrato de garantía real (conocido
como hipoteca) no tiene sentido si no hay
un contrato de préstamo principal.
Contratos accesorios:
- Prenda, hipoteca, fianza, etc.
Instantáneos y de tracto sucesivo. Los
contratos instantáneos o de tracto único son los
que se cumplen al instante mismo de
celebrarse, mientras que los sucesivos se
cumplen en un período determinado y que
puede o no ser periódico, con interrupciones o
intermitentes, según mutuo acuerdo de las
partes.
Ejemplo contrato de ejecución
instantánea:
- Un sobregiro otorgado en el mismo
momento en que fue solicitado.
Ejemplo contrato de tracto sucesivo:
Un contrato de jardineríaen el que se estipula
que la hierba de unos jardines será cortada una
vez al mes, o cuando la hierba crezca.
6. Consensuales y reales. Los contratos
consensuales son aquellos en los que el acuerdo
manifiesto de las partes basta y sobra para
establecer el acuerdo; mientras que los
contratos reales concluyen cuando una parte
entregue a la otra la cosa sobre la que verse el
acuerdo.
Ejemplo de contrato consensual:
- Compraventa, etc.
Ejemplo de contrato reales:
- Compraventa, arrendamiento, etc.
Privados y públicos. Esta clasificación
depende de si se trata de si las personas que lo
suscriben son entidades privadas (terceros), o
si se trata de una contratación con el Estado,
respectivamente.
Ejemplo contrato privado:
- Contrato de compraventa, etc.
Ejemplo de contratos públicos:
- Contrato de adquisición de bienes
- Locación de servicios
- Contrato de obra pública
- Etc.
Formales, solemnes o no solemnes e
informales. Los contratos son formales
7. cuando la ley ordena que el consentimiento
entre las partes se manifieste por un
determinado medio para validar el acuerdo, y
serán informales cuando ello no fuere
necesario. Al mismo tiempo, los contratos
formales serán solemnes cuando requiere
además de ciertos ritos para cobrar vigencia
(como el matrimonio) y no solemne cuando no
lo requiera.
Así:
Los actos formales son aquellos para cuya
realización el ordenamiento jurídico señala
una forma. La forma prescrita por el
ordenamiento puede ser probatoria (ad
probationem) o solemne (ad
solemnitatem). Acto formal solemne es
aquel cuya validez depende de la observancia
de la forma prescrita por la ley, bajo sanción de
nulidad (art. 140.4.).
Por ejemplo, la donación de inmuebles debe
celebrarse por escritura pública, bajo sanción
de nulidad (art. 1625).
La inobservancia de la forma solemne (ad
solemnitatem o ad substantiam) determina la
nulidad del acto (art. 219.6). La forma solemne
también puede ser convenida por las partes (v.
gr., el art. 1411), es decir, las partes a un
8. contrato no formal lo pueden convertir en
forma solemne.
Por ejemplo, al celebrar un contrato de
compraventa (contrato consensual) estipulan:
“Este contrato quedará perfeccionado cuando
sea elevado a escritura pública”. En los actos
solemnes la invalidez del continente (la forma
que contiene el acto) conlleva también la
invalidez del contenido (el acto mismo).
Nominados y atípicos. Los contratos
nominados o típicos son aquellos previstos y
regulados por la ley, mientras que los
innominados o atípicos pueden ser híbridos
entre varios contratos o acaso formas
novedosas del mismo, aún no contempladas en
algún código legal respectivo.
Ejemplos nominados:
- Compraventa, arrendamientos, etc.
- Ejemplo de atípicos:
El contrato de utilización de autopista, el
contrato de cuenta corriente, etc.
Partes de un contrato
Los contratos comúnmente presentan mucha libertad
formal, siempre y cuando se incluya en ellos toda
9. la información pertinente y necesaria. Sin embargo,
suelen contar con secciones como las siguientes:
Título. En donde se indica la naturaleza del
contrato.
Cuerpo sustantivo. Primera sección en
donde se identifica a las partes involucradas y
se brinda información contextual como la fecha
de firma del contrato, las representaciones
intervinientes, la identificación de los objetos o
servicios comprometidos, etc.
Exposición. Donde se da relación de los
antecedentes y hechos registrados, y se
incluyen cláusulas explicativas necesarias más
adelante.
Cuerpo normativo. Donde se detallan los
pactos suscritos entre las partes y las
eventuales sanciones de haberlas.
Cierre. Fórmula de fin de contrato que abarca
las firmas de las partes.
Anexos. De ser necesarios.
Diferencia entre contrato y convenio
10. Los convenios son acuerdos mutuos establecidos por
las personas sin intervención de la ley.
En principio, todos los contratos son convenios,
pero no todos los convenios son contratos. Esto
se debe a que los convenios son acuerdos mutuos
establecidos por las personas y que los obligan a
cumplir con el compromiso, pero sin la intervención
de la ley. Por ello suelen ser orales y dependen del
compromiso y del talante ético y moral de los
involucrados.
Los contratos, en cambio, se hacen frente a la ley y por
ende están amparados por las instituciones jurídicas
del Estado. Por esa razón se hacen escritos y
registrados debidamente.