1. Marco legal
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber
de trabajar. El Estado desarrollará políticas que
generen ocupación productiva y adoptará las
medidas sociales necesarias para que toda
persona pueda lograr una existencia digna,
decorosa y provechosa para sí y para la
sociedad. La libertad de trabajo no será
sometida a otras restricciones que las
establecidas en la ley.
LEY ORGÁNICA
DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD
SOCIAL
crear un sistema de
seguridad social, regular
el régimen de
prestaciones sociales y
hacer valer el derecho de
los trabajadores a la
seguridad socialNORMAS
COVENIN
2270:1995* :
Comités De
Higiene Y
Seguridad
Industrial.
Integración Y
Funcionamiento.
2248:1987* : Manejo De
Materiales Y Equipos.
Medidas Generales De
Seguridad.
2260:1988* :
Programa De Higiene
Y Seguridad Industrial.
2274:1997* : Servicios
De Salud Ocupacional
En Centros De
Trabajo. Requisitos.
2275:1991* :
Industrias ó
Actividades
Consideradas
como Peligrosas
ó Insalubres.
LOPCIMAT
Prevención en
los accidentes
de trabajo
Medio
Ambiente
Laboral
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Art. 87
para los trabajadores y
Trabajadoras del 2012 y su
Reglamento modificado en el
2013 rige las situaciones y
relaciones jurídicas derivadas
del trabajo como hecho social.
(Gaceta oficial Nº
393.045 del 30 de
Abril del 2012).
Establece los lineamientos
que garanticen a los
trabajadores condiciones
seguras, salud y bienestar
en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio,
regulando los deberes y
derechos de Trabajadores,
trabajadoras y patronos, así
como la prevención de
accidentes y en su
ocurrencia los derechos de
los trabajadores,
estableciendo las sanciones
por el incumplimiento de las
normativas.
Artículo
53:
Artículo
59
Artículo
60
Artículo
62: