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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD Nº 2
EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO
TRIBUTARIO
Alumna: María F. Yajure L.
Profesora: Emily Ramirez
Asignatura: Derecho Tributario
Sección: Saia A
Barquisimeto, 2015
TEMA Nº 2
Derecho Financiero.
El Derecho Financiero es definido por Osorio (2000) de la siguiente manera:
La rama del Derecho Público Interno que regula la
Actividad del Estado, en cuanto a los Órganos
encargados de la recaudación y aplicación de
impuestos, presupuesto, crédito público, y en
general, de todo lo relacionado directamente con el
patrimonio del Estado y su utilización (p.323).
 Fuentes del Derecho Financiero:
a) La Constitución: Es la Norma Suprema o Ley Fundamental de un país,
que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política,
además de los derechos y garantías de los habitantes del mismo. En el
ámbito financiero, actúa como base fundamental para la creación de
normas financieras.
b) La Ley: Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones
jurídicas generales, abstractas e impersonales; es la Segunda Fuente
más importante en el Derecho Financiero.
c) Decreto Ley: Son DisposicionesLegislativas provisionales, emanadas del
Poder Ejecutivo generalmente en caso de extraordinaria y urgente
emergencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución
(Artículo 236 ord. 8 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela).
d) Reglamentos: Norma o Conjunto de Normas jurídicas de carácter
abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de sus
facultades, cuya finalidad es facilitar de forma exacta la observancia de
leyes expedidas por el poder legislativo, sin alterar el espíritu, razón o
propósito de las mismas (Articulo 236 ord. 10 de la Constitución e la
República Bolivariana de Venezuela).
e) Tratados Internacionales: Son acuerdos celebrados generalmente por
escrito, entre dos o más Estados u Organizaciones Internacionales
(Pueden ser Unilaterales, Bilaterales o Multilaterales), que tienen como fin
establecer disposiciones de carácter económica, social, político, entre
otras. Serán consideradas fuentes del Derecho Financiero siempre y
cuando hayan sido aprobados por el Poder Legislativo, y publicados en
Gaceta Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 154 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 El Derecho Financiero y su Relación con Otras Ramas del Derecho:
A. Con el Derecho Constitucional: El Derecho Financieros guarda una
importante relación con el Derecho Constitucional, debido a que este
último define los lineamientos o principios generales del Derecho
Financiero.
B. Con el Derecho Administrativo: La relación existente entre el Derecho
Financiero y el Derecho Administrativo, radica en que el ente que actúa
en ambas ramas del Derecho es la Administración Pública.
C. Con el Derecho Procesal: Su Relación con el Derecho Financiero radica
en que los recursos interpuestos por contribuyentes inconformes deben
regirse por Procedimientos Fiscales.
D. Con el Derecho Penal: La relación que posee esta rama con el Derecho
Financiero se evidencia cuando existen violaciones de Normas de
carácter Tributario, debido a que, en estos casos es necesario aplicar
penas de fraude fiscal.
E. Con el Derecho Tributario: Se dice que el Derecho Tributario forma parte
del Derecho Financiero, y que además regula normales legales, reglas y
principios que regulan las imposiciones tributarias.
 Autonomía del Derecho Financiero:
I. Corriente Administrativista: Según esta corriente, el Derecho Financiero
forma parte del Derecho Administrativo, debido a que su objeto es una
mera función administrativa que se sintetiza en la Actividad desplegada
por el Estado para obtener Recursos.
II. Corriente Autonomista: Esta corriente señala, que los problemas jurídicos
que surgen de la Actividad Financiera del Estado, se resuelven mediante
principios propios de carácter unitario; además establece que el Derecho
Financiero posee importantes ramas jurídicas, como por ejemplo, el
Derecho Tributario.
Tema Nº 3
Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través
de las cuales, el Estado ejerce su Poder Tributario con el propósito de obtener
de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de
la consecución del bien común.
 Autonomía del Derecho Tributario:
Existen varias corrientes doctrinarias sobre la Autonomía del Derecho
Tributario, entre ellas:
1) Subordinación del Derecho Tributario al Derecho Financiero: Esta
corriente establece que, el Derecho Tributario no es autónomo sino que
se encuentra subordinado al Derecho Financiero.
2) Subordinación al Derecho Administrativo: Esta corriente afirma que el
Derecho Tributario es una rama del Derecho Administrativo, debido a que,
muchas veces, por falta de Normas expresas tributarias sobre puntos
específicos, se debe recurrir de manera obligatoria a conceptos, ideas e
instituciones pertenecientes al Derecho Administrativo.
3) Subordinación al Derecho Privado: Esta corriente considera que el
Derecho Tributario aún no se ha desprendido del Derecho Privado; y
conceden al Derecho Tributario un particulismo exclusivamente legal.
4) El Derecho Tributario y su Autonomía Plena: Esta corriente afirma que el
Derecho Tributario es autónomo e independiente, ya que tiene su propio
contenido, es decir, su propio objeto de Estudio.
 Principios Generales del Derecho Tributario:
1. Principio de Legalidad: Es la regla fundamental del Derecho Público,
constituye una garantía esencial del Derecho Constitucional, en cuya
virtud se requiere que todo tributo este establecido en la Ley. Se
encuentra consagrado en el Artículo 317 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2. Principio de Generalidad: Referido a la Obligación jurídica impuesta en
general a todos los habitantes del país, es decir, es una obligación de que
todos deben pagar impuesto, sin que nadie pueda ser eximido por
privilegios personales, de clase, linaje o casta. Se encuentra establecido
en el Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
3. Principio de Igualdad: Este principio se encuentra fundamentado en el
Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
y se refiere a que todos los contribuyentes poseen igualdad de
condiciones ante la Ley, sin preferencia alguna.
4. Principio de Progresividad: Este principio exige que la fijación de los
tributos sea en proporción de los Ingresos de los Ciudadanos que integran
el país, o de la capacidad contributiva que posea cada uno de ellos. Se
fundamenta constitucionalmente en el Artículo 316 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
5. Principio de la No Confiscatoriedad: Referido a que la imposición o
exigencia del Poder Tributario debe graduarse de tal modo que se adapte
a la capacidad económica o contributiva de cada contribuyente, ya que si
ese poder Tributario se extralimita, desbordaría dicha capacidad,
vulnerando así, la propiedad privada de cada uno de ellos, de manera
indirecta. Se encuentra consagrado en el Artículo 317 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo a lo antes mencionado, se puede decir que este principio
sirve de protección al Derecho de Propiedad que posee todo ciudadano,
consagrado en el articulo 115 de la Constitución de La República
Bolivariana de Venezuela.
6. Principio de la No Retroactividad: Se encuentra consagrado en el Artículo
24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el
Artículo 08 del Código Orgánico Tributario. Se refiere a que no podrá ser
aplicada ninguna norma con carácter retroactivo, a menos que favorezca
al infractor.
7. Principio de Justicia Tributaria: Se encuentra establecido en el Artículo
316 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; Se refiere a que el Sistema Tributario debe procurar la Justa
Distribución de las Cargas, tomando en cuenta, la capacidad económica
del contribuyente, pero respetando el principio de progresividad.
8. Prohibición de Impuestos pagaderos en Servicios Personales:
Constitucionalmente se encuentra establecido en el Artículo 317 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se refiere a que
no podrán establecerse obligaciones pagaderas en Servicios Personales.
Los Tributos deberán pagarse siempre en Dinero.
 Ramas del Derecho Tributario:
a) Derecho Tributario Material: Contiene las reglas sustanciales relativas a
la normas tributarias; estudia el origen de la obligación tributaria, su
extinción, sus elementos, los sujetos que intervienen en ella, su extensión,
sus fuentes, causas y privilegios.
b) Derecho Tributario Formal: Estudia la aplicación de la norma material en
casos determinados; analiza la determinación del tributo, determina la
suma de dinero a la que esta obligado el sujeto pasivo y la manera de
ingresar esa cantidad al Tesoro Nacional.
c) Derecho Tributario Procesal: Contiene normas reguladoras de
controversias surgidas entre el Fisco y los Particulares.
d) Derecho Penal Tributario: Regula Jurídicamente lo Concerniente a las
infracciones e ilícitos fiscales; al igual que las sanciones aplicables en
caso de violación a disposiciones tributarias.
e) Derecho internacional Tributario: Estudia las normas resultantes del
contacto entre diversas soberanías, que tienen como fin evitar la doble
tributación, defraudación y para considerado las formas de colaboración
entre los Estados.
f) Derecho Constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que
vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Osorio Manuel (2000) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Editorial Heliasta. 27ª edición. Buenos Aires, Argentina.
 Llauri R. Bris M. Derecho Financiero [Documento en Línea] Disponible en:
http://m.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml [Consulta el 19 de Agosto del 2015]
 Diaz Julio C. (2015) 1.unidad. I. Tema 01.- actividad financiera [Presentación
en Línea] Disponible en: http://es.slideshare.net/juliocesar0113/1-unidad-i-
tema-01-la-actividad-financiera [Consulta el 19 de Agosto del 2015]
 Acosta Daniel (2009) Teoría General del Derecho Tributario [Documento en
Línea] Disponible en: http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-
general-del-derecho-tributario.html [Consulta el 19 de Agosto del 2015].
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Derecho Financiero y Tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ACTIVIDAD Nº 2 EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO TRIBUTARIO Alumna: María F. Yajure L. Profesora: Emily Ramirez Asignatura: Derecho Tributario Sección: Saia A Barquisimeto, 2015 TEMA Nº 2
  • 2. Derecho Financiero. El Derecho Financiero es definido por Osorio (2000) de la siguiente manera: La rama del Derecho Público Interno que regula la Actividad del Estado, en cuanto a los Órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público, y en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización (p.323).  Fuentes del Derecho Financiero: a) La Constitución: Es la Norma Suprema o Ley Fundamental de un país, que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política, además de los derechos y garantías de los habitantes del mismo. En el ámbito financiero, actúa como base fundamental para la creación de normas financieras. b) La Ley: Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales; es la Segunda Fuente más importante en el Derecho Financiero. c) Decreto Ley: Son DisposicionesLegislativas provisionales, emanadas del Poder Ejecutivo generalmente en caso de extraordinaria y urgente emergencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución (Artículo 236 ord. 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). d) Reglamentos: Norma o Conjunto de Normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de sus facultades, cuya finalidad es facilitar de forma exacta la observancia de leyes expedidas por el poder legislativo, sin alterar el espíritu, razón o propósito de las mismas (Articulo 236 ord. 10 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela).
  • 3. e) Tratados Internacionales: Son acuerdos celebrados generalmente por escrito, entre dos o más Estados u Organizaciones Internacionales (Pueden ser Unilaterales, Bilaterales o Multilaterales), que tienen como fin establecer disposiciones de carácter económica, social, político, entre otras. Serán consideradas fuentes del Derecho Financiero siempre y cuando hayan sido aprobados por el Poder Legislativo, y publicados en Gaceta Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  El Derecho Financiero y su Relación con Otras Ramas del Derecho: A. Con el Derecho Constitucional: El Derecho Financieros guarda una importante relación con el Derecho Constitucional, debido a que este último define los lineamientos o principios generales del Derecho Financiero. B. Con el Derecho Administrativo: La relación existente entre el Derecho Financiero y el Derecho Administrativo, radica en que el ente que actúa en ambas ramas del Derecho es la Administración Pública. C. Con el Derecho Procesal: Su Relación con el Derecho Financiero radica en que los recursos interpuestos por contribuyentes inconformes deben regirse por Procedimientos Fiscales. D. Con el Derecho Penal: La relación que posee esta rama con el Derecho Financiero se evidencia cuando existen violaciones de Normas de carácter Tributario, debido a que, en estos casos es necesario aplicar penas de fraude fiscal. E. Con el Derecho Tributario: Se dice que el Derecho Tributario forma parte del Derecho Financiero, y que además regula normales legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
  • 4.  Autonomía del Derecho Financiero: I. Corriente Administrativista: Según esta corriente, el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, debido a que su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la Actividad desplegada por el Estado para obtener Recursos. II. Corriente Autonomista: Esta corriente señala, que los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado, se resuelven mediante principios propios de carácter unitario; además establece que el Derecho Financiero posee importantes ramas jurídicas, como por ejemplo, el Derecho Tributario. Tema Nº 3 Derecho Tributario Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su Poder Tributario con el propósito de obtener de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.  Autonomía del Derecho Tributario: Existen varias corrientes doctrinarias sobre la Autonomía del Derecho Tributario, entre ellas: 1) Subordinación del Derecho Tributario al Derecho Financiero: Esta corriente establece que, el Derecho Tributario no es autónomo sino que se encuentra subordinado al Derecho Financiero. 2) Subordinación al Derecho Administrativo: Esta corriente afirma que el Derecho Tributario es una rama del Derecho Administrativo, debido a que, muchas veces, por falta de Normas expresas tributarias sobre puntos
  • 5. específicos, se debe recurrir de manera obligatoria a conceptos, ideas e instituciones pertenecientes al Derecho Administrativo. 3) Subordinación al Derecho Privado: Esta corriente considera que el Derecho Tributario aún no se ha desprendido del Derecho Privado; y conceden al Derecho Tributario un particulismo exclusivamente legal. 4) El Derecho Tributario y su Autonomía Plena: Esta corriente afirma que el Derecho Tributario es autónomo e independiente, ya que tiene su propio contenido, es decir, su propio objeto de Estudio.  Principios Generales del Derecho Tributario: 1. Principio de Legalidad: Es la regla fundamental del Derecho Público, constituye una garantía esencial del Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo este establecido en la Ley. Se encuentra consagrado en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Principio de Generalidad: Referido a la Obligación jurídica impuesta en general a todos los habitantes del país, es decir, es una obligación de que todos deben pagar impuesto, sin que nadie pueda ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. Se encuentra establecido en el Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Principio de Igualdad: Este principio se encuentra fundamentado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se refiere a que todos los contribuyentes poseen igualdad de condiciones ante la Ley, sin preferencia alguna. 4. Principio de Progresividad: Este principio exige que la fijación de los tributos sea en proporción de los Ingresos de los Ciudadanos que integran
  • 6. el país, o de la capacidad contributiva que posea cada uno de ellos. Se fundamenta constitucionalmente en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5. Principio de la No Confiscatoriedad: Referido a que la imposición o exigencia del Poder Tributario debe graduarse de tal modo que se adapte a la capacidad económica o contributiva de cada contribuyente, ya que si ese poder Tributario se extralimita, desbordaría dicha capacidad, vulnerando así, la propiedad privada de cada uno de ellos, de manera indirecta. Se encuentra consagrado en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo a lo antes mencionado, se puede decir que este principio sirve de protección al Derecho de Propiedad que posee todo ciudadano, consagrado en el articulo 115 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. 6. Principio de la No Retroactividad: Se encuentra consagrado en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 08 del Código Orgánico Tributario. Se refiere a que no podrá ser aplicada ninguna norma con carácter retroactivo, a menos que favorezca al infractor. 7. Principio de Justicia Tributaria: Se encuentra establecido en el Artículo 316 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Se refiere a que el Sistema Tributario debe procurar la Justa Distribución de las Cargas, tomando en cuenta, la capacidad económica del contribuyente, pero respetando el principio de progresividad. 8. Prohibición de Impuestos pagaderos en Servicios Personales: Constitucionalmente se encuentra establecido en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se refiere a que
  • 7. no podrán establecerse obligaciones pagaderas en Servicios Personales. Los Tributos deberán pagarse siempre en Dinero.  Ramas del Derecho Tributario: a) Derecho Tributario Material: Contiene las reglas sustanciales relativas a la normas tributarias; estudia el origen de la obligación tributaria, su extinción, sus elementos, los sujetos que intervienen en ella, su extensión, sus fuentes, causas y privilegios. b) Derecho Tributario Formal: Estudia la aplicación de la norma material en casos determinados; analiza la determinación del tributo, determina la suma de dinero a la que esta obligado el sujeto pasivo y la manera de ingresar esa cantidad al Tesoro Nacional. c) Derecho Tributario Procesal: Contiene normas reguladoras de controversias surgidas entre el Fisco y los Particulares. d) Derecho Penal Tributario: Regula Jurídicamente lo Concerniente a las infracciones e ilícitos fiscales; al igual que las sanciones aplicables en caso de violación a disposiciones tributarias. e) Derecho internacional Tributario: Estudia las normas resultantes del contacto entre diversas soberanías, que tienen como fin evitar la doble tributación, defraudación y para considerado las formas de colaboración entre los Estados. f) Derecho Constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria.
  • 8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Osorio Manuel (2000) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. 27ª edición. Buenos Aires, Argentina.  Llauri R. Bris M. Derecho Financiero [Documento en Línea] Disponible en: http://m.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml [Consulta el 19 de Agosto del 2015]  Diaz Julio C. (2015) 1.unidad. I. Tema 01.- actividad financiera [Presentación en Línea] Disponible en: http://es.slideshare.net/juliocesar0113/1-unidad-i- tema-01-la-actividad-financiera [Consulta el 19 de Agosto del 2015]  Acosta Daniel (2009) Teoría General del Derecho Tributario [Documento en Línea] Disponible en: http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria- general-del-derecho-tributario.html [Consulta el 19 de Agosto del 2015].