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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD Nº 2
EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO TRIBUTARIO
AUTOR: María F. Yajure L.
DOCENTE: Emily Ramirez
ASIGNATURA: Derecho Tributario
SECCION: Saia A
Barquisimeto, 2015
TEMA Nº 2
Derecho Financiero.
El Derecho Financiero es definido por Osorio (2000) de la siguiente
manera:
La rama del Derecho Público Interno que regula la
Actividad del Estado, en cuanto a los Órganos
encargados de la recaudación y aplicación de
impuestos, presupuesto, crédito público, y en
general, de todo lo relacionado directamente con
el patrimonio del Estado y su utilización (p.323).
 Fuentes del Derecho Financiero:
a) La Constitución: Es la Norma Suprema o Ley Fundamental de un país,
que establece su organización, su funcionamiento, su estructura
política, además de los derechos y garantías de los habitantes del
mismo. En el ámbito financiero, actúa como base fundamental para la
creación de normas financieras.
b) La Ley: Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones
jurídicas generales, abstractas e impersonales; es la Segunda Fuente
más importante en el Derecho Financiero.
c) Decreto Ley: Son Disposiciones Legislativas provisionales, emanadas
del Poder Ejecutivo generalmente en caso de extraordinaria y urgente
emergencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución
(Artículo 236 ord. 8 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela).
d) Reglamentos: Norma o Conjunto de Normas jurídicas de carácter
abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de sus
facultades, cuya finalidad es facilitar de forma exacta la observancia
de leyes expedidas por el poder legislativo, sin alterar el espíritu, razón
o propósito de las mismas (Articulo 236 ord. 10 de la Constitución e la
República Bolivariana de Venezuela).
e) Tratados Internacionales: Son acuerdos celebrados generalmente por
escrito, entre dos o más Estados u Organizaciones Internacionales
(Pueden ser Unilaterales, Bilaterales o Multilaterales), que tienen como
fin establecer disposiciones de carácter económica, social, político,
entre otras. Serán consideradas fuentes del Derecho Financiero
siempre y cuando hayan sido aprobados por el Poder Legislativo, y
publicados en Gaceta Oficial, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
 El Derecho Financiero y su Relación con Otras Ramas del Derecho:
A. Con el Derecho Constitucional: El Derecho Financieros guarda una
importante relación con el Derecho Constitucional, debido a que este
último define los lineamientos o principios generales del Derecho
Financiero.
B. Con el Derecho Administrativo: La relación existente entre el Derecho
Financiero y el Derecho Administrativo, radica en que el ente que actúa
en ambas ramas del Derecho es la Administración Pública.
C. Con el Derecho Procesal: Su Relación con el Derecho Financiero
radica en que los recursos interpuestos por contribuyentes
inconformes deben regirse por Procedimientos Fiscales.
D. Con el Derecho Penal: La relación que posee esta rama con el
Derecho Financiero se evidencia cuando existen violaciones de
Normas de carácter Tributario, debido a que, en estos casos es
necesario aplicar penas de fraude fiscal.
E. Con el Derecho Tributario: Se dice que el Derecho Tributario forma
parte del Derecho Financiero, y que además regula normales legales,
reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
 Autonomía del Derecho Financiero:
I. Corriente Administrativista: Según esta corriente, el Derecho
Financiero forma parte del Derecho Administrativo, debido a que su
objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la
Actividad desplegada por el Estado para obtener Recursos.
II. Corriente Autonomista: Esta corriente señala, que los problemas
jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado, se
resuelven mediante principios propios de carácter unitario; además
establece que el Derecho Financiero posee importantes ramas
jurídicas, como por ejemplo, el Derecho Tributario.
Tema Nº 3
Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a
través de las cuales, el Estado ejerce su Poder Tributario con el propósito de
obtener de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el gasto público
en aras de la consecución del bien común.
 Autonomía del Derecho Tributario:
Existen varias corrientes doctrinarias sobre la Autonomía del Derecho
Tributario, entre ellas:
1) Subordinación del Derecho Tributario al Derecho Financiero: Esta
corriente establece que, el Derecho Tributario no es autónomo sino
que se encuentra subordinado al Derecho Financiero.
2) Subordinación al Derecho Administrativo: Esta corriente afirma que el
Derecho Tributario es una rama del Derecho Administrativo, debido a
que, muchas veces, por falta de Normas expresas tributarias sobre
puntos específicos, se debe recurrir de manera obligatoria a
conceptos, ideas e instituciones pertenecientes al Derecho
Administrativo.
3) Subordinación al Derecho Privado: Esta corriente considera que el
Derecho Tributario aún no se ha desprendido del Derecho Privado; y
conceden al Derecho Tributario un particulismo exclusivamente legal.
4) El Derecho Tributario y su Autonomía Plena: Esta corriente afirma que
el Derecho Tributario es autónomo e independiente, ya que tiene su
propio contenido, es decir, su propio objeto de Estudio.
 Principios Generales del Derecho Tributario:
1. Principio de Legalidad: Es la regla fundamental del Derecho Público,
constituye una garantía esencial del Derecho Constitucional, en cuya
virtud se requiere que todo tributo este establecido en la Ley. Se
encuentra consagrado en el Artículo 317 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2. Principiode Generalidad: Referido a la Obligación jurídica impuesta en
general a todos los habitantes del país, es decir, es una obligación de
que todos deben pagar impuesto, sin que nadie pueda ser eximido por
privilegios personales, de clase, linaje o casta. Se encuentra
establecido en el Artículo 133 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
3. Principio de Igualdad: Este principio se encuentra fundamentado en el
Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; y se refiere a que todos los contribuyentes poseen igualdad
de condiciones ante la Ley, sin preferencia alguna.
4. Principio de Progresividad: Este principio exige que la fijación de los
tributos sea en proporción de los Ingresos de los Ciudadanos que
integran el país, o de la capacidad contributiva que posea cada uno de
ellos. Se fundamenta constitucionalmente en el Artículo 316 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5. Principio de la No Confiscatoriedad: Referido a que la imposición o
exigencia del Poder Tributario debe graduarse de tal modo que se
adapte a la capacidadeconómica o contributiva de cada contribuyente,
ya que si ese poder Tributario se extralimita, desbordaría dicha
capacidad, vulnerando así, la propiedad privada de cada uno de ellos,
de manera indirecta. Se encuentra consagrado en el Artículo 317 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo a lo antes mencionado, se puede decir que este
principio sirve de protección al Derecho de Propiedad que posee todo
ciudadano, consagrado en el articulo 115 de la Constitución de La
República Bolivariana de Venezuela.
6. Principio de la No Retroactividad: Se encuentra consagrado en el
Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en el Artículo 08 del Código Orgánico Tributario. Se
refiere a que no podrá ser aplicada ninguna norma con carácter
retroactivo, a menos que favorezca al infractor.
7. Principiode Justicia Tributaria: Se encuentra establecido en el Artículo
316 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; Se refiere a que el Sistema Tributario debe procurar la
Justa Distribución de las Cargas, tomando en cuenta, la capacidad
económica del contribuyente, pero respetando el principio de
progresividad.
8. Prohibición de Impuestos pagaderos en Servicios Personales:
Constitucionalmente se encuentra establecido en el Artículo 317 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se refiere a
que no podrán establecerse obligaciones pagaderas en Servicios
Personales. Los Tributos deberán pagarse siempre en Dinero.
 Ramas del Derecho Tributario:
a) Derecho Tributario Material: Contiene las reglas sustanciales relativas
a la normas tributarias; estudia el origen de la obligación tributaria, su
extinción, sus elementos, los sujetos que intervienen en ella, su
extensión, sus fuentes, causas y privilegios.
b) Derecho Tributario Formal: Estudia la aplicación de la norma material
en casos determinados; analiza la determinación del tributo, determina
la suma de dinero a la que esta obligado el sujeto pasivo y la manera
de ingresar esa cantidad al Tesoro Nacional.
c) Derecho Tributario Procesal: Contiene normas reguladoras de
controversias surgidas entre el Fisco y los Particulares.
d) Derecho Penal Tributario: Regula Jurídicamente lo Concerniente a las
infracciones e ilícitos fiscales; al igual que las sanciones aplicables en
caso de violación a disposiciones tributarias.
e) Derecho internacional Tributario: Estudia las normas resultantes del
contacto entre diversas soberanías, que tienen como fin evitar la doble
tributación, defraudación y para considerado las formas de
colaboración entre los Estados.
f) Derecho Constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales
que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Osorio Manuel (2000) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales. Editorial Heliasta. 27ª edición. Buenos Aires, Argentina.
 Llauri R. Bris M. Derecho Financiero [Documento en Línea] Disponible en:
http://m.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml [Consulta el 19 de Agosto del 2015]
 Diaz Julio C. (2015) 1.unidad. I. Tema 01.- actividad financiera
[Presentación en Línea] Disponible en:
http://es.slideshare.net/juliocesar0113/1-unidad-i-tema-01-la-actividad-
financiera [Consulta el 19 de Agosto del 2015]
 Acosta Daniel (2009) Teoría General del Derecho Tributario [Documento
en Línea] Disponible en:
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del-
derecho-tributario.html [Consulta el 19 de Agosto del 2015].

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Derecho Financiero y Tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ACTIVIDAD Nº 2 EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO TRIBUTARIO AUTOR: María F. Yajure L. DOCENTE: Emily Ramirez ASIGNATURA: Derecho Tributario SECCION: Saia A Barquisimeto, 2015 TEMA Nº 2
  • 2. Derecho Financiero. El Derecho Financiero es definido por Osorio (2000) de la siguiente manera: La rama del Derecho Público Interno que regula la Actividad del Estado, en cuanto a los Órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público, y en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización (p.323).  Fuentes del Derecho Financiero: a) La Constitución: Es la Norma Suprema o Ley Fundamental de un país, que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política, además de los derechos y garantías de los habitantes del mismo. En el ámbito financiero, actúa como base fundamental para la creación de normas financieras. b) La Ley: Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales; es la Segunda Fuente más importante en el Derecho Financiero. c) Decreto Ley: Son Disposiciones Legislativas provisionales, emanadas del Poder Ejecutivo generalmente en caso de extraordinaria y urgente emergencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución (Artículo 236 ord. 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). d) Reglamentos: Norma o Conjunto de Normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de sus facultades, cuya finalidad es facilitar de forma exacta la observancia de leyes expedidas por el poder legislativo, sin alterar el espíritu, razón o propósito de las mismas (Articulo 236 ord. 10 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela).
  • 3. e) Tratados Internacionales: Son acuerdos celebrados generalmente por escrito, entre dos o más Estados u Organizaciones Internacionales (Pueden ser Unilaterales, Bilaterales o Multilaterales), que tienen como fin establecer disposiciones de carácter económica, social, político, entre otras. Serán consideradas fuentes del Derecho Financiero siempre y cuando hayan sido aprobados por el Poder Legislativo, y publicados en Gaceta Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  El Derecho Financiero y su Relación con Otras Ramas del Derecho: A. Con el Derecho Constitucional: El Derecho Financieros guarda una importante relación con el Derecho Constitucional, debido a que este último define los lineamientos o principios generales del Derecho Financiero. B. Con el Derecho Administrativo: La relación existente entre el Derecho Financiero y el Derecho Administrativo, radica en que el ente que actúa en ambas ramas del Derecho es la Administración Pública. C. Con el Derecho Procesal: Su Relación con el Derecho Financiero radica en que los recursos interpuestos por contribuyentes inconformes deben regirse por Procedimientos Fiscales. D. Con el Derecho Penal: La relación que posee esta rama con el Derecho Financiero se evidencia cuando existen violaciones de Normas de carácter Tributario, debido a que, en estos casos es necesario aplicar penas de fraude fiscal. E. Con el Derecho Tributario: Se dice que el Derecho Tributario forma parte del Derecho Financiero, y que además regula normales legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.  Autonomía del Derecho Financiero:
  • 4. I. Corriente Administrativista: Según esta corriente, el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, debido a que su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la Actividad desplegada por el Estado para obtener Recursos. II. Corriente Autonomista: Esta corriente señala, que los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado, se resuelven mediante principios propios de carácter unitario; además establece que el Derecho Financiero posee importantes ramas jurídicas, como por ejemplo, el Derecho Tributario. Tema Nº 3 Derecho Tributario Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su Poder Tributario con el propósito de obtener de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.  Autonomía del Derecho Tributario: Existen varias corrientes doctrinarias sobre la Autonomía del Derecho Tributario, entre ellas: 1) Subordinación del Derecho Tributario al Derecho Financiero: Esta corriente establece que, el Derecho Tributario no es autónomo sino que se encuentra subordinado al Derecho Financiero. 2) Subordinación al Derecho Administrativo: Esta corriente afirma que el Derecho Tributario es una rama del Derecho Administrativo, debido a que, muchas veces, por falta de Normas expresas tributarias sobre puntos específicos, se debe recurrir de manera obligatoria a conceptos, ideas e instituciones pertenecientes al Derecho Administrativo.
  • 5. 3) Subordinación al Derecho Privado: Esta corriente considera que el Derecho Tributario aún no se ha desprendido del Derecho Privado; y conceden al Derecho Tributario un particulismo exclusivamente legal. 4) El Derecho Tributario y su Autonomía Plena: Esta corriente afirma que el Derecho Tributario es autónomo e independiente, ya que tiene su propio contenido, es decir, su propio objeto de Estudio.  Principios Generales del Derecho Tributario: 1. Principio de Legalidad: Es la regla fundamental del Derecho Público, constituye una garantía esencial del Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo este establecido en la Ley. Se encuentra consagrado en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Principiode Generalidad: Referido a la Obligación jurídica impuesta en general a todos los habitantes del país, es decir, es una obligación de que todos deben pagar impuesto, sin que nadie pueda ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. Se encuentra establecido en el Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Principio de Igualdad: Este principio se encuentra fundamentado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se refiere a que todos los contribuyentes poseen igualdad de condiciones ante la Ley, sin preferencia alguna. 4. Principio de Progresividad: Este principio exige que la fijación de los tributos sea en proporción de los Ingresos de los Ciudadanos que integran el país, o de la capacidad contributiva que posea cada uno de ellos. Se fundamenta constitucionalmente en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 6. 5. Principio de la No Confiscatoriedad: Referido a que la imposición o exigencia del Poder Tributario debe graduarse de tal modo que se adapte a la capacidadeconómica o contributiva de cada contribuyente, ya que si ese poder Tributario se extralimita, desbordaría dicha capacidad, vulnerando así, la propiedad privada de cada uno de ellos, de manera indirecta. Se encuentra consagrado en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo a lo antes mencionado, se puede decir que este principio sirve de protección al Derecho de Propiedad que posee todo ciudadano, consagrado en el articulo 115 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. 6. Principio de la No Retroactividad: Se encuentra consagrado en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 08 del Código Orgánico Tributario. Se refiere a que no podrá ser aplicada ninguna norma con carácter retroactivo, a menos que favorezca al infractor. 7. Principiode Justicia Tributaria: Se encuentra establecido en el Artículo 316 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Se refiere a que el Sistema Tributario debe procurar la Justa Distribución de las Cargas, tomando en cuenta, la capacidad económica del contribuyente, pero respetando el principio de progresividad. 8. Prohibición de Impuestos pagaderos en Servicios Personales: Constitucionalmente se encuentra establecido en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se refiere a que no podrán establecerse obligaciones pagaderas en Servicios Personales. Los Tributos deberán pagarse siempre en Dinero.  Ramas del Derecho Tributario:
  • 7. a) Derecho Tributario Material: Contiene las reglas sustanciales relativas a la normas tributarias; estudia el origen de la obligación tributaria, su extinción, sus elementos, los sujetos que intervienen en ella, su extensión, sus fuentes, causas y privilegios. b) Derecho Tributario Formal: Estudia la aplicación de la norma material en casos determinados; analiza la determinación del tributo, determina la suma de dinero a la que esta obligado el sujeto pasivo y la manera de ingresar esa cantidad al Tesoro Nacional. c) Derecho Tributario Procesal: Contiene normas reguladoras de controversias surgidas entre el Fisco y los Particulares. d) Derecho Penal Tributario: Regula Jurídicamente lo Concerniente a las infracciones e ilícitos fiscales; al igual que las sanciones aplicables en caso de violación a disposiciones tributarias. e) Derecho internacional Tributario: Estudia las normas resultantes del contacto entre diversas soberanías, que tienen como fin evitar la doble tributación, defraudación y para considerado las formas de colaboración entre los Estados. f) Derecho Constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Osorio Manuel (2000) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. 27ª edición. Buenos Aires, Argentina.  Llauri R. Bris M. Derecho Financiero [Documento en Línea] Disponible en: http://m.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml [Consulta el 19 de Agosto del 2015]  Diaz Julio C. (2015) 1.unidad. I. Tema 01.- actividad financiera [Presentación en Línea] Disponible en:
  • 8. http://es.slideshare.net/juliocesar0113/1-unidad-i-tema-01-la-actividad- financiera [Consulta el 19 de Agosto del 2015]  Acosta Daniel (2009) Teoría General del Derecho Tributario [Documento en Línea] Disponible en: http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del- derecho-tributario.html [Consulta el 19 de Agosto del 2015].