2. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Es el que tiene por finalidad
resolver conflictos de leyes
referente a la Nacionalidad de
las personas, así como también
determinar los derechos que
tienen los extranjeros y que
deben ser respetados.
Competencia ante un conflicto
de leyes o un conflicto de
jurisdicción en el que se ha
envuelto un hombre por una
serie de problemas de carácter
jurídico.
CONCEPTO MISIÓN
Esta determinada por la relación jurídica de la
cual se ocupa (puede considerarse como
especiales) pues reclaman la aplicación de
normas jurídicas propias que son dadas por
un factor de conexión, tratándose de casos de
casos corrientes de la vida real con
calificaciones jurídicas distintas según
diversos ordenamientos jurídicos aplicables.
NATURALEZA
JURIDICA
Fuentes Directas:
Ley Nacional
Tratados
Internacionales
Convención Particular
Fuentes Indirectas:
Costumbre,
Jurisprudencia Nacional
e Internacional,
La Doctrina,
Principios Generales del
Derecho
Internacional Privado
Existe un orden de prelación de
las leyes, ya que se Fundamenta
en ¿Cuál es el ordenamiento
vigente? Que pueda resolver
una cuestión de derecho
planteada.
La diferencia entre el Derecho Materia y el Derecho
Internacional Privado erradica en la NATURALEZA
DE LA NORMA.
Derecho Material son normas de carácter
DISPOSITIVO
Derecho Internacional Privado son normas de
carácter DISTRIBUTIVO
3. LEYES Y CÓDIGOS
INTERNACIONALES DEL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
CODIGO BUSTAMANTE:
Características principales:
“Cada estado aplicara como
leyes personales la del
domicilio”
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Donde Venezuela participa activamente. Se
sustituye principio de nacionalidad por principio
de domicilio, como factor de conexión en materia
de Estado, capacidad y relaciones familiares y
sucesorias.
LEY HELM – BURTON
Ley para la Libertad y la Solidaridad
Democrática Cubana.
Creada bajo 2 puntos de vista uno económico:
Evitar comercio internacional con Cuba; dos
político: Para forzar la destrucción de la
Revolución Cubana.