Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Maria guerrero
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho.
Autora:
María N., Guerrero R.
C.I. Nº V- 18.922.860
Prof.: Emily Ramírez
Materia: Dº Tributario
Sección: Saia G
Barquisimeto, Febrero 2016
LAS CONTRIBUCIONES
2. Las Contribuciones
Sergio de la Garza, establece que las
contribuciones, son:
«las prestaciones en dinero o en especie que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus
fines.»
3. Las Contribuciones
es decir, son una especie de tributo que
debe pagar el beneficiario de un provecho
económico.
Cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo
de un beneficio, como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
4. Las Contribuciones
Pueden establecerse en los 3 niveles del Poder Ejecutivo:
Nacional Estadal Municipal
Diversos autores señalan, que es en el nivel Municipal, donde las
contribuciones alcanzan su mayor expresión, en virtud de que es más
fácil señalar una cuota global para poder repartir entre los ciudadanos
para el beneficio colectivo de un espacio pequeño geográficamente, que
a nivel Estadal y Nacional.
5. Las Contribuciones Especiales
Se encuentran ubicadas, en intermedio
de los impuestos y las tasas.
Comprenden gravámenes de
diversa naturaleza.
Se consideran tributos obligatorios, por los beneficios
individuales o de grupos sociales, obtenidos a través de
la realización de obras, gastos públicos, o actividades
especiales del Estado.
Están destinadas a financiar el costo de alguna
actividad estatal.
6. Clasificación de las Contribuciones Especiales
De Mejoras
Se originan por la
ejecución de obras públicas
o prestación de un
determinado servicio
público de interés colectivo,
siempre que, como
resultado de esas obras o
servicios, resulten
beneficiadas determinadas
propiedades o grupos
sociales.
De Seguro Social
Obligatorio
Se encuentran a cargo
de patronos y
trabajadores, y cuya
recaudación se destina a
la financiación de
servicios de previsión y
asistencia social.
7. Clasificación de las Contribuciones Especiales
INCES
Son utilizadas para el beneficio colectivo que representa el propio
instituto; las mismas surgen en virtud de que los patrones que empleen a 5
o más trabajadores deben aportar trimestralmente al INCES el 2% del total
de los sueldos, salarios, jornadas y remuneraciones de cualquier especie
pagados al personal. La contribución del trabajador es el 0,5% de las
utilidades recibidas.
Contribuciones previstas en Ley de
Ciencias, Tecnología e Innovación
Dichas contribuciones estarán destinadas a financiar las actividades de
ciencia, tecnología e innovación para el avance social del país y mejorar en
ramas como la salud, la seguridad, entre otras.
8. Clasificación de las Contribuciones Especiales
Las personas jurídicas privadas y entes públicos con fines empresariales que con
más de 50 trabajadores, deben dar un aporte de 1% de sus ganancias anuales al FONA
(Fondo Nacional Antidrogas), y las empresas fabricantes o importadoras de bebidas
alcohólicas y tabaco deben dar la contribución especial del 2% de sus ganancias
anuales.
Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de
Sustancias Estupefacientes
Tributos que no cumplen con todos los requisitos generales para ser considerados
como tales, pero que sin embargo son exigidos como tributo; por ejemplo, los tributos
exigidos en la Ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación.
Obligaciones Legales No Tributarias o
Tributos Atípicos
9. Clasificación de las Contribuciones Especiales
Son tributos que deben ser aportados por los contribuyentes entre las
cuales destacan
Tributación Parafiscal sobre los
Servicios de Telecomunicaciones
Contribución Especial a
las Operadoras de
Servicios de Televisión
por Suscripción.
Contribución Especial a
las Operadoras de
Servicios de Televisión
Abierta
Contribución parafiscal
del Fondo de
Responsabilidad social
(Ley RESORTE)
Tasa por uso del espectro
Radioeléctrico
Contribución a
CONATEL
10. Características de las Contribuciones Parafiscales
Desde el punto de vista económico es uno de los mecanismos del
Estado para obtener mediante una vía extraordinaria el pago de ciertas
contribuciones.
Es un ingreso extraordinario:
Están destinadas a dar soporte financiero al aspecto para el cual fueron
creados, lo que permite que sean centralizadas y dirigidos todos sus
ingresos al ente promotor y de esta manera minimizar otras asignaciones
económicas que el Estado debe conceder en materia presupuestaria.
Están dirigidas a un fin específico:
11. Características de las Contribuciones Parafiscales
Su incumplimiento establece penalización por parte del ente recaudador
y estas también se ajustan a las características y montos de los
incumplimientos.
Son obligatorias:
Es el Estado quien se encuentra determinado para originarlas, debido a
que provee de beneficios individuales o de grupos sociales, siendo estos
quienes deben acogerse al principio de cancelación por el disfrute del
mismo.
Surgen unilateralmente:
12. Características de las Contribuciones Parafiscales
Son normalizados por una ley para efecto especifico, encontrándose en
Venezuela, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Seguro
Social, el Sistema de Paro Forzoso y el Sistema de Vivienda y Política
Habitacional.
Es un tributo de carácter real:
13. Según diversos autores, las Contribuciones Parafiscales, a parte de
características señaladas anteriormente, poseen además las siguientes:
No ingresan al tesoro nacional,
sino directamente en los entes
recaudadores y administradores
de los fondos.
No son recaudados por la
Administración Tributaria
del Estado.
Lo recaudado no se
incluye en los
presupuestos estatales.
Características de las Contribuciones Parafiscales
14. Referencias
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 6.155 (Extraordinaria),
Noviembre 13, 2014.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Electrónicos. (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 39.579 (Extraordinaria), Diciembre 22, 2010.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (2010). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.575
(Extraordinaria), Diciembre 16, 2010.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 38.337 (Extraordinaria), Diciembre 16,
2005.